Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-9412

Orden ECE/679/2019, de 10 de junio, de autorización a Igualatorio Médico Quirúrgico, SA, de Seguros y Reaseguros, para ampliar la actividad aseguradora en el ramo de accidentes a todo el territorio nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66604 a 66604 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-9412

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo con la clave C0758, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar el ámbito territorial inicialmente autorizado en el ramo de accidentes.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación del ámbito territorial en el citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros (clave C0758) para operar en el ámbito nacional en el ramo de accidentes, ramo 1 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la correspondiente inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de junio de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid