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Documento BOE-A-2019-9414

Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la autorización administrativa para actuar como entidad gestora de fondos de pensiones e inscripción en el registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Cobas Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66607 a 66607 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-9414

TEXTO ORIGINAL

La entidad Cobas Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, S. A. ha presentado solicitud de autorización administrativa e inscripción en el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones previsto en el artículo 96 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Analizada la solicitud y la documentación presentada, se considera que la entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y en el artículo 21.1 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.

A la vista de lo anterior, se acuerda:

Primero.

Autorizar a Cobas Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A. como entidad gestora de fondos de pensiones.

Segundo.

Proceder a su inscripción en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, siendo registrada con la clave operativa G0238.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de mayo de 2019.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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