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Documento BOE-A-2019-9423

Real Decreto 390/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para actuaciones de cooperación internacional para el ejercicio presupuestario 2019.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2019, páginas 66650 a 66659 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-9423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/06/21/390

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. La AECID está especialmente facultada para impulsar el desarrollo humano y sostenible, promover la cohesión social, sensibilizar y educar para el desarrollo, tanto en España como en países socios e impulsar el papel de la cultura y del conocimiento en el desarrollo. Entre las competencias de la AECID se encuentran el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo, la gestión de los servicios culturales de la AECID y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

En este contexto, se prevé la concesión directa de las subvenciones previstas en este real decreto para actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo. Los beneficiarios de las cinco primeras son instituciones extranjeras que, a lo largo de los años, han sido identificadas como socios estratégicos locales para la acción cultural española en sus respectivos países. Gracias a las alianzas que la AECID ha establecido con estas cinco instituciones, se han podido desarrollar políticas públicas de cooperación y promoción cultural fundamentales para que la AECID pueda dar cumplimiento a las competencias que en materia cultural le han sido encomendadas. En el caso de la Fundación Carolina y de la Coordinadora de ONGD de España, se trata de dos socios fundamentales para la Cooperación Española, que desarrollan programas estratégicos para la cooperación internacional de larga trayectoria.

La Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina) es una institución de derecho argentino creada por la Municipalidad de la ciudad de Córdoba que tiene como objetivo contribuir a la producción artística y cultura local contemporánea, la difusión de la cultura iberoamericana, particularmente la española, y apoyar las manifestaciones emergentes, los creadores jóvenes y las propuestas innovadoras, tecnológicas y vanguardistas en la ciudad de Córdoba, Argentina.

El Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina) depende de la Fundación Complejo Cultural «Parque de España» en Rosario, fundación sin ánimo de lucro de derecho argentino, cuyos socios fundadores son la Municipalidad de Rosario y la Federación de Asociaciones españolas de la provincia de Santa Fe. El principal objetivo de su actividad es realizar programas culturales de carácter iberoamericano, haciendo especial incidencia en la cultura española, y el desarrollo de actividades de formación y capacitación en ese ámbito.

La Fundación Panamá-España es una institución sin ánimo de lucro de derecho panameño cuyos objetivos principales son el diseño de programas de intercambio y cooperación cultural al desarrollo entre España y Panamá, la contribución a la difusión de la diversidad cultural iberoamericana, con especial incidencia en la región centroamericana, y la realización de programación cultural en el Centro Cultural Casa del Soldado, disponiendo de este espacio como un lugar para la ciudadanía y la sociedad civil que responda a la expresividad y las formas culturales de la realidad y la diversidad española, combinada con la acción de los actores culturales panameños.

El Centro Cultural de España-Cultura Hispánica en Guatemala es una institución sin ánimo de lucro de derecho guatemalteco que tiene como principal objetivo el afianzamiento de las contrapartes locales capaces de acoger y desarrollar proyectos culturales, la profesionalización de las estructuras culturales del país, la formación de los recursos humanos en el ámbito de la cultura, la promoción de la producción artística local, la difusión de la cultura iberoamericana, con especial incidencia en la española, y el apoyo a las manifestaciones emergentes, los creadores jóvenes y las propuestas innovadoras, tecnológicas y vanguardistas.

El Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica es una institución sin ánimo de lucro de derecho nicaragüense que tiene como principal objetivo el afianzamiento de la presencia de la expresividad y formas culturales de la diversidad española, combinada con la acción de los actores culturales locales en el uso de sus servicios y en la búsqueda de información sobre la realidad española. El Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica fomenta el intercambio y circulación de actores culturales entre los dos países, facilitando la acción compartida como una estrategia de cooperación cultural.

La Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España está formada por 74 Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) que trabajan en el ámbito del desarrollo, la solidaridad internacional y la defensa de los derechos humanos en más de 120 países en todo el mundo. Entre ellas cabe distinguir las 17 Coordinadoras Autonómicas de ONGD que, a su vez, integran unas 350 organizaciones. En total, suman unas 450 entidades que trabajan en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, la educación para la ciudadanía, la acción humanitaria y la transformación social.

La Fundación Carolina se creó por acuerdo del Consejo de Ministros con el fin de fomentar las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y con otros con especiales vínculos históricos, culturales y geográficos. Desde sus inicios, el núcleo de las actividades de la Fundación Carolina se localiza en el ámbito de la formación de estudiantes y profesores iberoamericanos a través de becas y ayudas que cubren todas las áreas de conocimiento. Las iniciativas de la Fundación incorporan programas de liderazgo, fortalecimiento institucional y diplomacia pública a través del Programa Internacional de Visitantes.

Las siete instituciones citadas han recibido a lo largo de sus años de existencia recursos de diversos socios públicos y privados para sufragar sus gastos de funcionamiento y actividad. Progresivamente, estos fondos de entidades asociadas han ido reduciendo su importancia relativa en la financiación global, de modo que el apoyo financiero de la AECID resulta el principal sustento que permite la existencia, funcionamiento y realización de actividades por parte de estas siete contrapartes de la Cooperación Española.

Por lo que respecta a las primeras cinco subvenciones recogidas en este real decreto, que tienen por beneficiarios entidades, fundaciones o asociaciones extranjeras, son resultado de compromisos internacionales asumidos por España con los respectivos países. Se trata de instituciones que funcionan con una planificación estratégica a medio plazo, encaminada a la consecución de resultados de desarrollo. La interrupción de la financiación de la AECID amenazaría la continuidad de dichos programas, pactados con las contrapartes locales, lo que desembocaría en la interrupción o cierre de las instituciones.

En el caso de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España y de la Fundación Carolina, sin los fondos previstos se vería interrumpida una actividad decisiva para las políticas estratégicas de la cooperación internacional al desarrollo.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señala que la política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.

Obtener a largo plazo resultados en términos de desarrollo es el objetivo que persigue cualquier acción de la Cooperación Española, resultados que son cambios positivos, apreciables y sostenidos en las condiciones de vida de las personas, y que se traducen en reducción de la pobreza y en un ejercicio más efectivo de sus derechos. Para ello juegan un rol crucial las políticas públicas del país socio, las condiciones macroeconómicas, la gestión pública eficiente y eficaz, el respeto a los derechos humanos y la gobernabilidad democrática.

La consecución de políticas de desarrollo efectivas requiere un marco global de condiciones externas que permita a los países socios su propio desarrollo. Para la Cooperación Española el mejor camino para afrontar la agenda de desarrollo es una asociación entre los diferentes actores alrededor de objetivos y visiones comunes para el desarrollo, entendiendo el principio de asociación para el desarrollo como un modo de interactuar y de sumar esfuerzos entre los actores con diferentes orígenes, misiones, competencias, o naturalezas, hacia objetivos y visiones comunes.

La financiación de actuaciones con las referidas instituciones se ha venido instrumentalizando a través de la concesión de subvenciones nominativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, esta figura no es un cauce viable ante la situación de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 para el año 2019, toda vez que las subvenciones nominativas previstas en los presupuestos están excluidas de la prórroga.

Las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades descritas, la urgencia en su desarrollo, el interés público, institucional y social justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente real decreto.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El ajuste de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia, deriva del claro enfoque de la misma para la defensa del interés general, materializado en la necesidad de garantizar el desarrollo de políticas públicas de cooperación y promoción cultural fundamentales para que la Agencia pueda dar cumplimiento a las competencias que en materia cultural le han sido encomendadas.

Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo previsto legalmente de promover la cooperación y promoción cultural financiadas a través de fondos públicos. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.a) y b) del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, la propuesta, dirección, coordinación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo y la administración de los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con carácter excepcional para el ejercicio presupuestario 2019, a los beneficiarios establecidos en el artículo 2.1.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de mantener las actividades de cooperación al desarrollo y cooperación cultural previstas en el artículo 2.2 que realizan los beneficiarios. Razones de interés público, institucional y social configuran el objeto específico de las subvenciones que requiere una concesión directa sin que proceda una convocatoria pública.

Artículo 2. Beneficiarios y actividades a financiar.

1. Los beneficiarios de las subvenciones serán los siguientes:

a) Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina).

b) Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina).

c) Centro Cultural de España. Cultura Hispánica de Guatemala.

d) Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica.

e) Fundación Panamá-España.

f) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España.

g) Fundación Carolina.

2. Las actividades a financiar serán las siguientes, con el detalle que se establezca en la resolución de concesión de cada subvención:

a) Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina).

La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura para la realización de las siguientes actividades:

1.ª) Fortalecimiento de las relaciones culturales bilaterales entre ambos países.

2.ª) Apoyo a la creación local y a la movilidad de artistas, creadores y servicios culturales en el Espacio Cultural Iberoamericano.

3.ª) Formación de capital humano para la gestión cultural.

4.ª) Apoyo al fomento de la participación ciudadana en la vida cultural.

5.ª) Mejora del acceso a la cultura o impulso a los procesos de reconocimiento de los derechos culturales.

b) Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina).

La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura para la realización de las siguientes actividades:

1.ª) Fortalecimiento de las relaciones culturales bilaterales entre ambos países.

2.ª) Apoyo a la creación local y a la movilidad de artistas, creadores y servicios culturales en el Espacio Cultural Iberoamericano.

3.ª) Formación de capital humano para la gestión cultural.

4.ª) Apoyo al fomento de la participación ciudadana en la vida cultural.

5.ª) Mejora del acceso a la cultura o impulso a los procesos de reconocimiento de los derechos culturales.

c) Centro Cultural de España. Cultura Hispánica de Guatemala.

La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura para la realización de las siguientes actividades:

1.ª) Fortalecimiento de las relaciones culturales bilaterales entre ambos países.

2.ª) Apoyo a la creación local y a la movilidad de artistas, creadores y servicios culturales en el Espacio Cultural Iberoamericano.

3.ª) Formación de capital humano para la gestión cultural.

4.ª) Apoyo al fomento de la participación ciudadana en la vida cultural.

5.ª) Mejora del acceso a la cultura o impulso a los procesos de reconocimiento de los derechos culturales.

d) Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica.

La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura para la realización de las siguientes actividades:

1.ª) Fortalecimiento de las relaciones culturales bilaterales entre ambos países.

2.ª) Apoyo a la creación local y a la movilidad de artistas, creadores y servicios culturales en el Espacio Cultural Iberoamericano.

3.ª) Formación de capital humano para la gestión cultural.

4.ª) Apoyo al fomento de la participación ciudadana en la vida cultural.

5.ª) Mejora del acceso a la cultura o impulso a los procesos de reconocimiento de los derechos culturales.

e) Fundación Panamá-España.

La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura para la realización de las siguientes actividades:

1.ª) Fortalecimiento de las relaciones culturales bilaterales entre ambos países.

2.ª) Apoyo a la creación local y a la movilidad de artistas, creadores y servicios culturales en el Espacio Cultural Iberoamericano.

3.ª) Formación de capital humano para la gestión cultural.

4.ª) Apoyo al fomento de la participación ciudadana en la vida cultural.

5.ª) Mejora del acceso a la cultura o impulso a los procesos de reconocimiento de los derechos culturales.

f) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España.

La finalidad de la subvención será la financiación de las actividades de los programas y proyectos que a continuación se indican, y los gastos de funcionamiento o estructura de la Coordinadora:

1.ª) Proyecto I: Coordinación y Fortalecimiento del Sector de las ONGD.

2.ª) Proyecto II: Incidencia Política y Social.

g) Fundación Carolina.

La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura para la realización de los siguientes programas:

1.ª) Becas de posgrado.

2.ª) Becas de doctorado y estancias cortas posdoctorales.

3.ª) Becas de proyectos de emprendimiento.

4.ª) Programa Internacional de Visitantes.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de las subvenciones será el siguiente:

a) A la Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina): 140.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143 A.492.02.

b) Al Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina): 165.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143 A.492.03.

c) Al Centro Cultural de España. Cultura Hispánica de Guatemala: 310.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143 A.492.04.

d) Al Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica: 210.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143 A.492.05.

e) A la Fundación Panamá-España: 100.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143 A.492.07.

f) A la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: 200.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143 A.489.15.

g) A la Fundación Carolina: 2.600.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143 A.489.13.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de forma directa, por concurrir razones de interés público, institucional y social, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley y en el artículo 67.2 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La concesión se realizará por resolución del titular de la Presidencia de la AECID. El beneficiario comunicará por escrito a la AECID la aceptación de la subvención y el sometimiento a las condiciones de la misma.

3. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Presidencia de la AECID de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 5. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará en uno o varios pagos anticipados, según proceda, mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con los artículos 18 al 29 de su Reglamento.

3. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán comunicar al titular de la Presidencia de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, el titular de la Presidencia de la AECID podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será el siguiente:

a) Para los beneficiarios del artículo 2.1 párrafos a) a e), el plazo será de 16 meses comprendiendo el año natural de 2019 y hasta el 30 de abril del siguiente año.

b) Para la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España, el plazo será de 12 meses comprendiendo el año natural de 2019.

c) Para la Fundación Carolina, el plazo será de 19 meses comprendiendo año natural de 2019 y hasta 31 de julio del año siguiente.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones impuestas en los artículos 14 y concordantes de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. El beneficiario destacará la contribución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-Cooperación Española, mediante la utilización de su logotipo, en la realización de la intervención subvencionada y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión al mismo.

Artículo 9. Justificación.

1. Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, los beneficiarios previstos en el artículo 2.1 letras a) a e) deberán presentar, en los 4 meses siguientes a partir de la fecha de finalización de la actividad, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los programas/proyectos debidamente agrupados por su naturaleza, justificantes de los gastos (facturas y recibos), documentación justificativa de los tipos de cambio, si procede, y de los intereses bancarios producidos desde el abono de la subvención, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, contratos y cualquier otra documentación que contribuya a una mayor claridad de la justificación.

Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de concesión de las subvenciones.

2. Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, la Fundación Carolina deberá presentar, antes del 30 de octubre del año siguiente al vencimiento del plazo de ejecución la siguiente documentación:

a) Cuentas anuales auditadas de los años 2019 y 2020 acompañadas de los correspondientes informes de auditoría realizados por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

b) Una cuenta justificativa, con el contenido que se indique en la resolución de concesión de la subvención.

La revisión de la cuenta justificativa por el auditor de cuentas se hará conforme se indique en la resolución de concesión.

3. Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la subvención concedida, y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos fondos.

Artículo 10. Modificación de las resoluciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los programas, proyectos, actuaciones y actividades en general a que se hace referencia en el artículo 2.2.

2. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular de la Presidencia de la AECID. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

3. Las resoluciones de concesión de las subvenciones podrán detallar el procedimiento de modificación.

Artículo 11.  Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos en los artículos 37 a 43 de la Ley General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

2. Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y conforme al procedimiento establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

3. El titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Subvenciones.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta subvención:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.

b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.

c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la demora o de de la insuficiencia de justificación o deficiencia de ésta.

En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Artículo 12.  Comprobación y seguimiento.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Artículo 13. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de junio de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSEP BORRELL FONTELLES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/06/2019
  • Fecha de publicación: 22/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • América del Norte y Central
  • América del Sur
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación cultural
  • Cultura
  • Fundaciones
  • Subvenciones

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