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Documento BOE-A-2019-9449

Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del día 20 de mayo de 2019, sobre normas de reparto de la Sala de lo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2019, páginas 66741 a 66743 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-9449

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 6 de junio de 2019, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del día 20 de mayo de 2019, sobre normas de reparto de la Sala de lo Social del citado Tribunal Superior, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del siguiente tenor literal:

«Normas de reparto

I. Normas generales.

Reparto por riguroso orden correlativo entre los distintos grupos siguientes, que se corresponden con los códigos de registro facilitados por el Consejo General del Poder Judicial.

A) Procesos en los que la Sala conoce en instancia.

1.º Demandas en materia de despidos colectivos (260101).

2.º Demandas en el resto de procesos, incluidas las demandas de audiencia al rebelde. (260102, 260103, 260104, 260105, 260106, 260107).

3.º Recusaciones y abstenciones (260108, 260109).

B) Procesos en los que la Sala conoce en vía de recurso se turnarían según los siguientes grupos:

Grupo 1.º Urgentes.

– Tutela de Derechos Fundamentales (260202).

– Conflictos colectivos. (260203).

– Modificaciones de condiciones de trabajo (260204).

– Impugnaciones de convenios colectivos (260205).

Grupo 2.º Recursos de suplicación procedentes del Juzgado de lo Mercantil (260201).

Grupo 3.º Despidos y extinciones de contrato de trabajo (260206, 260207, 260208).

Grupo 4.º Procedimientos en materia de Seguridad Social.

– Incapacidad permanente (260212).

– Desempleo (260211).

– Accidentes de trabajo y enfermedad profesional (260213).

– Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad (260214).

– Responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional (260215).

– Restantes procesos en materia de Seguridad Social (26021601 al 2621606).

Grupo 5.º Procedimientos ordinarios.

– Derivados de contrato de trabajo (260209).

– Reclamaciones contra el FOGASA (260210).

– Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral o Seguridad Social (260217).

– Procedimiento de oficio (260218).

– Recursos contra resoluciones en materia de ejecución de sentencia y auto (260219).

Grupo 6.º Cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Social (260220).

Grupo 7.º Recursos de Queja (260222).

II. Excepciones al orden de reparto.

Se exceptúan del anterior orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada anterior en la sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de queja; recurso de suplicación cuando, con anterioridad, se resolvió otro y se repuso del proceso a momento anterior), en tanto que siga en ésta el Magistrado que fue ponente con anterioridad, al que se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica ese asunto.

III. Régimen de recusaciones.

En relación a las recusaciones, se formarán los siguientes turnos de reparto específicos:

1) Para la inscripción de los incidentes que afecten a los magistrados de los juzgados de lo social.

2) Para la instrucción de los incidentes que afecten a uno o más magistrados de la Sala.

3) Para la asignación de la ponencia en la resolución de los incidentes, cuando afecten a un magistrado del juzgado de lo social y cuando afecten a uno de la Sala.

Los turnos se ordenarán por orden de antigüedad en el escalafón en la carrera judicial, empezando por el más antiguo y, si le correspondiere al recusado o, en el caso de la resolución, al instructor del incidente, saltará al siguiente, permutándolo con el primero posterior que correspondiere a éstos en que no concurriere esa circunstancia.

IV. Returno de asuntos.

A) Los asuntos se returnarán en los siguientes supuestos:

1.º Cuando no puedan ser ya resueltos con intervención del ponente designado, en los casos en que proceda un supuesto de sustitución legal de éste.

2.º Cuando sea necesario por razones del servicio, con la finalidad de que, asuntos del mismo grupo no resueltos, puedan ser señalados a otro ponente, siempre que este tenga cupo, evitando así retraso en las resoluciones y diferencias entre el número de asuntos de uno y otro magistrado.

3.º Cuando el ponente no se conformara con el criterio de la mayoría que delibera el asunto. En este supuesto, el Presidente de la Sala designará nuevo ponente entre los que han participado en la deliberación, procediéndose al oportuno reajuste en el turno de ponencias semanal (art. 206 LOPJ).

4.º Cuando ingrese un nuevo magistrado en la Sala sin puesto vacante funcionalmente. En este supuesto, se le returnarán asuntos de otros magistrados que sean de entre los más antiguos y de forma tal que se le puedan asignar ponencias con una distribución por grupos similar a las de estos, manteniéndose esa situación hasta que llegue el momento en que no sea preciso returnarle asunto alguno por poder asignarle ponencias correspondientes a asuntos inicialmente turnados a él.

Asignación de Ponencias

A) Normas generales.

1. A cada magistrado se le asignará, de aquellos asuntos en los que es ponente, bien desde el inicio, o bien returnado) el número de ponencias semanal necesario para mantener un adecuado ritmo de resolución y evitar tasas de pendencia relevantes.

2. Si, una vez asignada una ponencia, concurriese causa de ausencia legal de su Ponente, se procederá a reasignar la misma, siguiendo los criterios de reparto ordinarios entre todos los miembros de la Sala.

3. Si, una vez dictada por la Sala la sentencia o auto que ponga fin a la cuestión nuclear de un asunto sujeto a su decisión, hubiera de dictarse nueva resolución (ejecución provisional, incidente de nulidad, etc) y no siguiera en la Sala del magistrado inicialmente designado ponente, o no estuviera en activo, y su ausencia no estuviera suplida con nuevo magistrado, asumirá dicha función otro de los magistrados de la Sala, para lo que se establecerá entre ellos un turno correlativo, de mayor a menor antigüedad en la misma, sin que ello suponga reducción del número de ponencias de la semana.

B) Excepciones:

Las recusaciones, tanto en su instrucción como en su resolución, no se consideran ponencia, asignándose en cuanto lo permita su tramitación.

C) Preferencias en la asignación de ponencias.

En la asignación de las ponencias se seguirán los criterios de urgencia y preferencia fijados en la Ley, y además tendrán preferencia los asuntos en los que concurran las siguientes circunstancias.

– Que la Sala hubiera resuelto anteriormente la nulidad de actuaciones o que el asunto hubiera tenido en el juzgado una demora por causa excepcional (querella, cuestión de inconstitucionalidad, etc).

– Que la tardanza en resolver cause perjuicios suplementarios (por ejemplo, devengo de salarios de tramitación) o perjudique la satisfacción de la pretensión (por ejemplo, cuando se pretende una reducción de jornada para cuidado de hijo, menor y el recurso llega a la Sala en tiempo de disfrute del mismo).

– Que la Sala hubiera de fijar criterio con rapidez en relación a una cuestión sujeta a numerosa litigiosidad en los juzgados de lo social del ámbito autonómico, para el buen funcionamiento del servicio.»

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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