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Documento BOE-A-2019-947

Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2019, páginas 6960 a 6969 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-947

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 16 de noviembre de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Universidad de Oviedo para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado

Madrid, 16 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Víctor R. Velasco Rodríguez, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, actuando en nombre y representación de este Organismo en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia de dicha Agencia Estatal («BOE» de 23 de mayo).

Y de otra parte, Dña. Elisa Miguélez González, Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Oviedo, en nombre y representación de dicha Universidad por delegación del Sr. Rector Magnífico según lo establecido en la Resolución de 2 de marzo de 2018 (BOPA 9-III-2018), por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado, y con domicilio institucional en la Calle San Francisco, 3, 33003, de Oviedo, y, con C.I.F. núm. Q-3318001-I. Teléfono: 985 10 29 06. E-mail: vicetransversal@uniovi.es.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y doctorado y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: grado, máster y doctorado.

2.º Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por los Reales Decretos 861/2010, de 2 de julio y 43/2015, de 2 de febrero, dispone en su artículo 9.1 que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del/de la estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

3.º Asimismo el artículo 12.2 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios contendrán toda la formación teórica y práctica que el/la estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.

4.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

5.º Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano 117, C.P. 28006 y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación, constituido como Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

6.º Que el Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en su artículo 5.h), recoge como una de sus funciones, el fomento de la cultura científica en la sociedad, dentro de la que se encuadra el objeto del presente convenio.

7.º Que la Universidad de Oviedo (UNIOVI), con sede en calle San Francisco, 3, CP 33003 y con CIF Q-3318001-I, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad desarrolla la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria.

8.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la UNIOVI para la realización de prácticas académicas externas de Grado y para la realización de Trabajos Fin de Grado del alumnado de esta Universidad en institutos del CSIC.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. La relación del alumnado de la Universidad con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de ella se derive, en ningún caso, vínculo jurídico alguno ni relación laboral, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

2. La UNIOVI, a solicitud del tutor del CSIC, expedirá un certificado acreditativo de la labor desempeñada como tutor de un estudiante en prácticas.

3. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las prácticas deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los institutos del CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las prácticas, y, por un periodo de tres años, finalizadas éstas.

4. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.

5. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del convenio.

6. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable de la Universidad.

7. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y, en su caso, al plan de estudios correspondiente.

8. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del instituto del CSIC. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en la UNIOVI, de forma que quede exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza como tutor/a del CSIC.

9. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección del instituto del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza de seguro.

El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias cuando el hecho que origine la responsabilidad se enmarque dentro de las actuaciones en ejecución de este convenio.

Tercera. Derechos y obligaciones del alumnado.

Los derechos y deberes del alumnado, durante la realización de las prácticas académicas externas en el CSIC serán los siguientes:

1) Derechos del alumnado.

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un/a profesor/a de la Universidad y por un/a profesional que preste servicios en el CSIC.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.

g) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) A cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

2) Deberes del alumnado.

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona que ejerza como tutora en el CSIC, bajo la supervisión de la persona que ejerza como tutora académica de la Universidad.

c) Mantener contacto con la persona que ejerza como tutora académica de la UNIOVI durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a los institutos del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con los institutos del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.

f) Elaborar la memoria final de prácticas y, en su caso, un informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de los institutos del CSIC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de sus prácticas, y por un periodo de tres años, finalizadas estas.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa.

Cuarta. Solicitud y desarrollo de las prácticas.

1. La UNIOVI solicitará la realización de prácticas en el CSIC, a través de documentos específicos, anexo I del convenio, que se incorporarán al mismo, y que será firmado por las personas que ejerzan dicha responsabilidad en la Universidad. Las solicitudes se presentarán en cada uno de los institutos del CSIC donde se vayan a desarrollar las prácticas y serán aprobadas, en su caso, por la dirección de éstos mediante su firma en la propia solicitud.

2. Posteriormente la Universidad de Oviedo procederá a difundir y adjudicar las prácticas, según lo previsto en el artículo 17 del citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y el artículo 13 del Reglamento de Prácticas de la Universidad de Oviedo (BOPA 31-X-2014).

3. Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, la UNIOVI presentará en los institutos del CSIC donde vayan a desarrollarse las mismas, con un mes de antelación al inicio de estas, la relación del alumnado que las realizará. Esta relación se recogerá en el anexo II de este convenio, que se incorporará al mismo, y será firmada por la persona responsable de prácticas de la Universidad y por la dirección del instituto del CSIC.

4. Los detalles concretos del proyecto formativo se recogerán en el anexo III de este convenio, que se incorporará al mismo, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras tanto de la Universidad, como del instituto del CSIC donde se vayan a desarrollar las prácticas. Asimismo será firmado por el/la alumno/a.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del CSIC.

a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el proyecto formativo correspondiente.

b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable de prácticas de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización.

c) Al finalizar las prácticas, enviará al citado responsable, un certificado por el que se reconozca al alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.

d) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto en el presente convenio.

2. Obligaciones de la UNIOVI.

a) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de facilitar al instituto del CSIC correspondiente toda la información relativa a las prácticas, de resolver cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las mismas y de supervisar su realización.

b) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en este programa de prácticas en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

c) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido de este convenio.

d) La Universidad se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula segunda, punto 9.

e) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto en el presente convenio.

f) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento se reunirá y acordará si finalmente se ha generado gasto por parte del CSIC, según lo que se hubiera previsto en el anexo I, en relación con la dotación de la infraestructura y los gastos específicos necesarios para el desarrollo de las prácticas, y en caso de que así sea, la Universidad compensará económicamente al CSIC por esos conceptos en la cuantía que determine la propia comisión de seguimiento.

Una vez alcanzado el acuerdo, este quedará reflejado en la oportuna acta de la comisión de seguimiento que será comunicada a las instituciones firmantes en el plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente documento de solicitud de ingreso.

En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se recogerán los institutos del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las realizó, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia económica por parte de la Universidad.

A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.

Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la UNIOVI deberán contar con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este convenio de solicitud de prácticas deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas quinta 2.f) y décima del mismo.

En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 402015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia será de cuatro años, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima. Causas de extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.–La Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Oviedo, Elisa Miguélez González.

ANEXO I
Solicitud de prácticas académicas externas de grado

1

ANEXO II
Relación de estudiantes que realizarán prácticas académicas externas de grado

1

ANEXO III
Detalles concretos del proyecto formativo

1

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