Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-9502

Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica la Encomienda de gestión formalizada con la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, para la gestión de infraestructuras del Canal de Orellana.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2019, páginas 67132 a 67153 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-9502

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de marzo de 2019, se firmó la «Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Comunidad General de Usuarios del «Canal de Orellana», para la gestión de infraestructuras del Canal de Orellana».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 28 de mayo de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO
Encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, para la gestión de infraestructuras del Canal de Orellana

En Don Benito, a 14 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Y de otra parte, don Miguel Leal Escobar, Presidente de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, cargo que ostenta en virtud de su designación por la Asamblea General de la citada Comunidad.

Ambas partes, actuando en su respectiva representación y al amparo, el primero de lo establecido en los artículos 23 y 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y el segundo al amparo de los artículos 82 y 84 de la misma Ley, así como del Acuerdo de la Junta General de la Comunidad, de fecha 13 de febrero de 2019.

Las partes intervinientes acuerdan celebrar la presente Encomienda de gestión y de común acuerdo,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 6 de noviembre de 2018, la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana solicita la gestión para la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afectan correspondientes con la Zona Regable del Canal de Orellana.

Segundo.

Por la Dirección Técnica del Organismo, se informó favorablemente dicha solicitud, remitiendo Anexo completo en el que se recogen las infraestructuras hidráulicas integrantes de la presente Encomienda.

Tercero.

El artículo 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en relación con los artículo 23.1e) y artículo15.2 del mismo cuerpo legal, establecen la posibilidad de que las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las Comunidades de usuarios, o Juntas Centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten, debiendo celebrarse, a tal efecto, una Encomienda de gestión, en la que se determinarán las condiciones de la encomienda y, en particular, su régimen económico-financiero.

La citada encomienda de gestión se regirá, así mismo, por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sujeción a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Libro IV del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.

Cuarto.

El Canal de Orellana, junto con los correspondientes sectores regables, conforman la Zona Oficial de Riegos del Canal de Orellana. Dicho Canal, junto con el resto de la infraestructura hidráulica que posibilita la explotación de la zona regable, constituye la obra hidráulica Zona Regable del Canal de Orellana, aprobado por la Declaración de Zona de Interés Nacional por Decreto de 26 de julio de 1946 («BOE» de 17 de agosto) y posteriormente por el Plan de Obras de Colonización, Industrialización y Electrificación de la provincia de Badajoz. Ley de 7 de abril de 1952 («BOE» del 8), como obra de interés general del Estado, realizadas por el entonces Ministerio de Industria, Agricultura y Obras Públicas, actualmente correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica, y cuya gestión se lleva a cabo por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en virtud de las competencias y funciones encomendadas a la misma, por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

Quinto.

Las Comunidades de Regantes, son Corporaciones de derecho público adscritas a los Organismos de cuenca, según se recoge en el artículo 82 del citado Texto Refundido de la Ley de Aguas, sometidas por tanto al derecho administrativo en sus relaciones con la Administración hidráulica, sin perjuicio de la naturaleza privada de su actividad.

Sexto.

Por lo anterior, y de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente convenio y al que ha sido dada su conformidad por Acuerdo de la Junta General de la Comunidad, autorizando su firma al Sr. Presidente de la misma.

En virtud de todo lo cual, procede la celebración de la presente Encomienda de gestión, la cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Encomienda de gestión es la explotación y el mantenimiento, por la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, de las obras hidráulicas incluidas en la Zona Regable del Canal de Orellana, integrada por las infraestructuras hidráulicas que se relacionan y describen en el Anexo I, a la presente Encomienda de gestión, el cual formará parte inseparable del mismo.

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado y, en su caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la obra hidráulica.

Tercera. Gestión Indirecta.

La gestión que se encomienda a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de terceros, con sujeción, en este último caso, a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública o de patrimonio que resulten aplicables.

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la entidad explotadora, a los efectos de esta Encomienda de gestión, solo el primero será responsable de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.

Cuarta. Plazo, suspension, extinción, caducidad y reversión.

1. La Encomienda de gestión lo será por un plazo de setenta y cinco (75) años, de acuerdo con los artículos 125.3 y 134 del TRLA en relación con el Capítulo II del Título II del Libro IV del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana encomendada no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

2. La gestión encomendada podrá declararse extinguida, a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.

Asimismo, la gestión encomendada podrá declararse extinguida en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.

En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá extinguir, dejándola sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente justificado, comunicando su decisión a la Comunidad de Regantes con una antelación suficiente.

La extinción de la Encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula segunda de la presente Encomienda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Quinta. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. La presente Encomienda de gestión no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del domino público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto de la presente encomienda.

Fuera del uso y disfrute mencionados y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico.

En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Guadiana servirá el agua al Canal de Orellana desde la presa de Orellana, la presa de Sierra Brava o la presa de Búrdalo, en función de lo que se establezca previamente en la programación de campaña aprobada en la Comisión de Desembalse. Será la Confederación Hidrográfica del Guadiana la que decida en cada momento de qué presa se sirven los caudales instantáneos, preferiblemente con el acuerdo previo con la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.

En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.

Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo.

4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ostentará, además de las potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento Jurídico, y en particular en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, las prerrogativas reconocidas a la Administración Concedente en el Capítulo II del Título II del Libro IV del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público, en lo que resulte de aplicación y no contradiga los términos de la presente encomienda.

Sexta. Derechos y obligaciones de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana.

1. La Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, explotará las obras encomendadas, por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, incluyendo medios informáticos y automatismos, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. La Comunidad General de Regantes queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos, informáticos, de control y automatismos), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la Confederación Hidrográfica del Guadiana señaladas en la cláusula 5.ª del presente documento.

Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3. La Comunidad General de Regantes tendrá derecho a percibir de los usuarios, las tarifas o derramas individuales que correspondan por la utilización de las obras hidráulicas encomendadas, cuyo importe global no podrá exceder de los costes anuales que soporte la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana para el adecuado mantenimiento y explotación de las mismas.

4. Sólo la Comunidad General de Regantes será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

5. La Comunidad General de Regantes, desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada, que podrá recuperar en los términos dispuestos en el apartado tercero de la presente cláusula.

6. El encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones.

7. La Comunidad General de Regantes queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

8. La Comunidad General de Regantes estará obligada a admitir la utilización de la obra hidráulica encomendada a todo usuario, que cumpla con todos los requisitos legales y, en particular, cuyas tierras se encuentren dentro de la Zona Oficial de Riego del Canal de Orellana, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la tarifa o derrama correspondiente.

9. La Comunidad General de Regantes podrá impedir el uso de la obra hidráulica encomendada a aquellos usuarios que no abonen la tarifa o derrama que apruebe la Junta General de la Comunidad General de Regantes, para sufragar los costes de conservación, explotación y mejora de las infraestructuras encomendadas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 83.4 del TRLA, por el que las deudas a la Comunidad General de Regantes por estos gastos, se podrán exigir por vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfaga, aun cuando la finca haya cambiado de dueño.

10. La Comunidad General de Regantes tendrá derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio público del Estado una vez que se produzca la reversión de la Encomienda de gestión.

11. La Comunidad General de Regantes tiene derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la Encomienda de gestión y a su restablecimiento, mediante la adecuación de las tarifas o derramas que exija a los usuarios individuales a los costes anuales efectivos en que la Comunidad incurra como consecuencia de la administración, explotación, mantenimiento o mejora de las infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.

12. La Comunidad General de Regantes ostentará los restantes derechos y obligaciones que se reconocen a los concesionarios de obras públicas en el Capítulo II del Título II del Libro IV del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público, en todo lo que no resulte incompatible con el presente convenio ni con la legislación de aguas.

Séptima. Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.

El Canon de Regulación y las Tarifas de Utilización del Agua correspondientes, acorde con lo establecido en los artículos 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se adaptarán a las nuevas condiciones de la gestión integral de la explotación por parte de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana.

El Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua se definen en el citado artículo 114 como aquellas tasas destinadas a compensar los costes de las inversiones realizadas por la Administración estatal, así como los gastos de explotación y conservación de aquellas obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente por el Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio publico hidráulico, derivado de su utilización, que están obligados a satisfacer los beneficiarios de las mismas, ya sea por la mera disponibilidad o por el uso efectivo del agua.

Habida cuenta de que, por el presente Convenio, la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana llevará a cabo la explotación integral y el mantenimiento de las obras hidráulicas especificadas en la cláusula primera, es por lo que, la Tarifa de Utilización del Agua que se le exija a los beneficiarios de las infraestructuras hidráulicas integradas en el Canal de Orellana, quedará reducida única y exclusivamente al apartado c) del artículo 114.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, del TRLA, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales las obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar, sin perjuicio de los establecido en el anexo III del Periodo Transitorio, para la primera campaña de riego, respecto de los costes de personal del Organismo de cuenca, para los trabajos de asesoramiento a la Comunidad General de Regantes. Respecto del Canon de Regulación, no sufre modificación alguna, es decir, se mantienen los tres apartados a) b) y c) artículo 114.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, del TRLA, para atender a los gastos de funcionamiento y conservación, los gastos de administración y recuperación de los costes de amortización de las obras.

El mismo tratamiento establecido en el párrafo anterior, se dará a las obras hidráulicas realizadas en la Zona Regable del Canal de Orellana que, con posterioridad a la firma del presente convenio, se financien, total o parcialmente, con fondos propios del Organismo de cuenca o fondos del Estado.

De acuerdo con lo anterior, se incorpora en el Anexo II las inversiones, tanto las procedentes del presupuesto del Organismo de cuenca (bienes propios), como las procedentes de la Dirección General del Agua, sobre las que la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana ha manifestado su interés en que se realicen, que estarán supeditadas, en todo caso, a las coberturas presupuestarias correspondientes y cuya ejecución dará lugar, en su caso, a la incorporación en el apartado c) del artículo 114.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, del TRLA, del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas para su correspondiente amortización.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación con el artículo 211 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Comunidad General de Regantes vendrá obligada a realizar las obras e instalaciones que la Administración le ordene a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico. No obstante lo anterior, cuando los gastos de tales obras o instalaciones superen el 75 por 100 del presupuesto ordinario de las obras de la Comunidad de Regantes, el Organismo de cuenca, de oficio o a instancia de la misma, prestará las ayudas técnicas y financieras pertinentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Octava. Periodo transitorio.

Se establece un periodo transitorio, desde la firma de la presente Encomienda de gestión, durante el cual la Confederación Hidrográfica del Guadiana prestará el asesoramiento y apoyo técnico que sea necesario, para la correcta explotación de las infraestructuras hidráulicas afectas a la Zona Regable del Canal de Orellana que figuran en el Anexo I al presente Convenio, de acuerdo con las especificaciones del Anexo III.

El asesoramiento y apoyo anterior no altera, en modo alguno, el régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades previstos en el presente Convenio.

Novena. Régimen jurídico y normativa aplicable.

El presente documento, tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Capítulo II del Título II del Libro IV del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En cuanto a la jurisdicción, será competente la Contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.–Por la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, Miguel Leal Escobar.

ANEXO I
Inventario de infraestructuras

El proceso de puesta en marcha de las infraestructuras asociadas del Canal de Orellana por parte de los usuarios firmantes de este documento requiere que se incorpore al mismo la relación de infraestructuras que son objeto de la presente encomienda de gestión.

Por ello se incluyen en este anejo una relación de dichas infraestructuras así como un esquema lineal en el que se recoge la ubicación esquemática de las mismas.

Identificador en inventario

Nombre

Descripción

Zonificación

297909

A-II-b.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297910

A-II-d.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297911

A-IV.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297912

A-IV-22.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297913

A-IV-3.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297914

A-IV-7.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297915

A-IV-9.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297916

A-IX-c.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297917

A-V.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297918

A-VI.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297919

A-VII.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297920

A-VIII-a.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297921

A-VIII-b.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297922

A-X-c.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297923

A-X-d.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297924

A-XII-e.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297925

A-XII-e-6.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297926

A-XII-e-9.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297927

A-XIV.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297928

A-XV-g.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297929

A-XVI-a.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297930

A-XVI-a-2.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297931

A-XVI-b.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297932

A-XVI-e.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297933

A-XVII.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297934

A-XVII-10.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297935

A-XVII-6.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297936

A-XVII-8.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297937

A-XVIII-f.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297938

A-XVIII-f-11.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297939

A-XX-a.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297940

A-XX-a-15.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297941

A-XX-a-27.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297942

A-XXI-a.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297943

A-XXI-d.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297944

A-XXI-g.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297945

A-XXI-L.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297946

A-XXII-d.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297947

A-XXII-f.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297948

A-XXIII-g.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297949

A-XXIII-j.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297950

A-XXIV-24.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297951

A-XXIV-25.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297952

A-XXIX.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297953

A-XXIX-5.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297954

A-XXV-b.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297955

A-XXVI-j.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297956

A-XXVII-3.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297957

A-XXVII-5.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297958

A-XXVII-8.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297959

A-XXVIII-b.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297960

A-XXX.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297961

A-XXXII-a.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297962

A-XXXIII-b.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297963

A-XXXIII-b-e.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297964

A-XXXIV-d.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297965

A-XXXIV-h.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297966

A-XXXV-j.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297967

A-XXXV-k.

Acequia.

Z.R. Orellana.

297968

Orellana.

Canal.

Z.R. Orellana.

297969

1.

Canal secundario.

Z.R. Orellana.

297970

2.

Canal secundario.

Z.R. Orellana.

297971

3.

Canal secundario.

Z.R. Orellana.

297972

3-1.

Canal secundario.

Z.R. Orellana.

297973

4.

Canal secundario.

Z.R. Orellana.

297974

4-2.

Canal secundario.

Z.R. Orellana.

297975

Conexión canales secundarios 3 y 4.

Canal secundario.

Z.R. Orellana.

297985

A-II-b.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297986

A-II-d.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297987

A-IV.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297988

A-IV-22.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297989

A-IV-22-7.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297990

A-IV-3.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297991

A-IV-7.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297992

A-IV-9.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297993

A-IX-c.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297994

1.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297995

2.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297996

3.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297997

3-1.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297998

4.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

297999

4-2.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298000

Conexión canales secundarios 3 y 4.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298001

Orellana.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298002

A-V.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298003

A-VI.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298004

C-14.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298006

C-3.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298008

A-VIII-a.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298009

A-VIII-b.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298010

A-X-c.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298011

A-X-d.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298012

A-XII-e.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298013

A-XII-e-6.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298014

A-XII-e-9.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298015

A-XIV.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298016

A-XV-g.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298017

A-XVI-a.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298018

A-XVI-a-2.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298019

A-XVI-b.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298020

A-XVI-e.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298021

A-XVII.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298022

A-XVII-10.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298023

A-XVII-6.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298024

A-XVII-8.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298025

A-XVIII-f.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298026

A-XVIII-f-11.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298027

A-XX-a.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298028

A-XX-a-15.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298029

A-XX-a-27.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298030

A-XXI-a.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298031

A-XXI-d.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298032

A-XXI-g.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298033

A-XXI-l.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298034

A-XXII-d.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298035

A-XXII-f.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298036

A-XXIII-g.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298037

A-XXIII-j.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298038

A-XXIV-24.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298039

A-XXIV-25.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298040

A-XXIX.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298041

A-XXIX-5.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298042

A-XXV-b.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298043

A-XXVI-j.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298044

A-XXVII-3.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298045

A-XXVII-5.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298046

A-XXVII-8.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298047

A-XXVIII-b.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298048

A-XXX.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298049

A-XXXI-d.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298050

A-XXXII-a.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298051

A-XXXII-d.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298052

A-XXXIII-b.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298053

A-XXXIII-b-e.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298054

A-XXXIV-d.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298055

A-XXXIV-h.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298056

A-XXXV-j.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298057

A-XXXV-k.

Camino de servicio.

Z.R. Orellana.

298058

D-I-14.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298059

D-II-12.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298060

D-III-1.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298061

D-III-4.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298062

D-IV-1.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298063

D-IV-15.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298064

D-IV-28.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298065

D-IV-29.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298066

D-IV-30.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298067

D-IX-1.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298068

D-IX-7.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298069

D-V-1.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298070

D-V-7.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298071

D-VII-4.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298072

D-VII-4-2.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298073

D-VII-5.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298074

D-VIII-10.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298075

D-VIII-16.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298076

D-VIII-9.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298077

D-VIII-9-1.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298078

D-VIII-9-2.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298079

D-X-7.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298080

D-XI-4.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298081

D-XII-13.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298082

D-XII-15.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298083

D-XII-16.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298084

D-XII-20.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298085

D-XIX-5.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298086

D-XIX-5-5.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298087

D-XV-15.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298088

D-XVI-3.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298089

D-XVI-3-2.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298090

D-XVI-4.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298091

D-XVII-13.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298092

D-XVII-14.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298093

D-XX-1.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298094

D-XX-29.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298095

D-XXI-12.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298096

D-XXI-12-2.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298097

D-XXI-12-4.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298098

D-XXI-14.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298099

D-XXI-7.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298100

D-XXII-1.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298101

D-XXII-4.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298102

D-XXIII-3.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298103

D-XXIV-31.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298104

D-XXIV-33.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298105

D-XXIV-43.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298106

Interconexión canal secundario 3 y 4.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298107

D-XXIX-3.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298108

D-XXIX-5.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298109

D-XXIX-9.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298110

D-XXV-3.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298111

D-XXVI-6.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298112

D-XXVII-18.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298113

D-XXVII-4.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298114

D-XXVII-6.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298115

D-XXVII-9.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298116

D-XXVIII-1.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298117

D-XXVIII-1-a.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298118

D-XXVIII-2 dehesilla.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298119

D-XXVIII-2-a.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298120

Canal de Orellana sección 2 pk 77,530.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298121

D-XXX-0.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298122

D-XXX-3.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298123

Canal de Orellana sección 2 pk 80,196.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298124

Canal de Orellana sección 2 pk 80,816.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298125

Canal de Orellana sección 2 pk 81,120.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298126

Canal de Orellana sección 2 pk 84,016.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298127

Canal de Orellana sección 2 pk 84,395.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298128

Canal de Orellana sección 2 pk 84,815.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298129

Canal de Orellana sección 2 pk 86,364.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298130

Canal de Orellana sección 2 pk 87,850.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298131

Canal de Orellana sección 2 pk 88,183.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298132

Canal de Orellana sección 2 pk 88,451.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298133

Canal de Orellana sección 3 pk 89,912.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298134

Canal de Orellana sección 3 pk 92,322.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298135

Canal de Orellana sección 3 pk 93,723.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298136

D-XXXI-5.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298137

Canal de Orellana sección 3 pk 96,155.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298138

Canal de Orellana sección 3 pk 97,610.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298139

D-XXXII-9.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298140

Canal de Orellana sección 3 pk 100,639.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298141

Canal de Orellana sección 3 pk 99,620.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298142

D-XXXIII-3.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298143

Canal de Orellana sección 3 pk 102,486.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298144

Canal de Orellana sección 4 pk 104,615.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298145

D-XXXIV-10.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298146

D-XXXIV-6.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298147

Canal de Orellana sección 5 pk 109,753.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298148

Canal de Orellana sección 5 pk 110,205.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298149

Canal de Orellana sección 5 pk 110,579.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298150

Canal de Orellana sección 5 pk 111,751.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298151

Canal de Orellana sección 5 pk 112,236.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298152

D-XXXV-1.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298153

D-XXXV-12.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298154

D-XXXV-2.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

298155

D-XXXV-4.

Desagüe.

Z.R. Orellana.

Compuerta del canal de Orellana Nº 1.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

Compuerta del canal de Orellana Nº 2.

Línea eléctrica bt.

Z.R. Orellana.

Compuerta del canal de Orellana Nº 3.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

298179

Compuerta del canal de Orellana Nº 4.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

298188

Compuerta del canal de Orellana Nº 6.

Línea eléctrica bt.

Z.R. Orellana.

298189

Compuerta del canal de Orellana Nº 7.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

298190

Compuerta del canal de Orellana Nº 8.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

298176

Compuerta del canal de Orellana Nº 10.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

Compuerta del canal de Orellana Nº 11.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

Compuerta del canal de Orellana Nº 12-13-14.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

298177

Compuerta del canal de Orellana Nº 15.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

298180

Compuerta del canal de Orellana Nº 16.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

298181

Compuerta del canal de Orellana Nº 17.

Línea eléctrica bt.

Z.R. Orellana.

Compuerta del canal de Orellana Nº 18.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

Compuerta del canal de Orellana Nº 19.

Línea eléctrica bt.

Z.R. Orellana.

Compuerta del canal de Orellana Nº 20.

Línea eléctrica bt.

Z.R. Orellana.

Compuerta del canal de Orellana Nº 21.

Línea eléctrica bt.

Z.R. Orellana.

Compuerta del canal de Orellana Nº 22.

Línea eléctrica bt.

Z.R. Orellana.

298184

Compuerta del canal de Orellana Nº 23.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

298185

Compuerta del canal de Orellana Nº 24.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

298186

Compuerta del canal de Orellana Nº 25.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

298187

Compuerta del canal de Orellana Nº 26.

Línea eléctrica mt, ct y bt.

Z.R. Orellana.

1

2

3

4

ANEXO II
Relación de inversiones

En este anexo se relacionan las inversiones, tanto las procedentes del presupuesto del Organismo (bienes propios) como las procedentes de la Dirección General del Agua sobre las que la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana ha manifestado su interés en que se realicen, que estarán supeditadas, en todo caso, a las coberturas presupuestarias correspondientes y cuya ejecución dará lugar, en su caso, a la incorporación en el apartado c) del artículo 114.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, del TRLA, del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar.

Expediente de bienes propios.

Suministro de juntas de caucho EPDM para el Acueducto de Acedera en el Canal de Orellana.

Importe: 18.110,37 € (propuesto).

Realización de campaña de aforos en el Canal de Orellana.

Importe: 14.382,64 € (propuesto).

Suministro de herbicidas para las infraestructuras de la Zona 5.ª

Importe: 18.110,68 € (propuesto).

Conservación, mantenimiento y explotación de la Zona Regable del Canal de Orellana.

Importe: 506.858,41 € (en ejecución. Final Plazo, 31/01/20) (con posibilidad de prórroga de dos años más).

Importe pendiente: 216.688,45 €.

Reparación estructural del tramo aligerado del Canal de Orellana en la toma de la Presa de Orellana.

Importe: 60.313,03 € (en ejecución. Final plazo, marzo-19).

Expedientes de la Dirección General del Agua.

Sustitución del sifón de la Dehesilla por canal abierto.

Importe: 2.000.000,00 € (solicitada autorización de redacción).

Impermeabilización del Canal Secundario n.º 1 de la Zona Regable de Orellana.

Importe: 1.600.000,00 € (autorizada redacción).

Impermeabilización del Canal Secundario n.º 4 de la Zona Regable de Orellana.

Importe: 2.347.293,71 € (en supervisión).

Proyecto de señalización y seguridad de caminos en la Zona Regable de Orellana.

Importe:350.900,00 € (autorizada redacción).

Proyecto de impermeabilización de paramentos en las acequias de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana.

Importe: 969.630,23 € (autorizada redacción).

Impermeabilización de paramentos y solera en las acequias de las comunidades de regantes Vegas Altas n.º 1, 2 y 3 del Canal de Orellana.

Importe: 661.541,04 € (autorizada redacción)

Proyecto de reparación de la cuba del Acueducto del Canal de Orellana sobre el río Gargáligas.

Importe: 2.541.000,00 € (Solicitada autorizada redacción).

Sustitución de los grupos de compuertas e impermeabilización de la sección G del Canal de Orellana.

Importe:5.566.000,00 € (autorizada redacción).

Proyecto de tratamiento y reparación de alzados y solera en las acequias de los sectores I al XX de la Z.R. de Orellana.

Importe: 2.057.000,00 € (autorizada redacción).

Impermeabilización del Canal Secundario n.º 3 de la Zona Regable de Orellana.

Importe: 544.500,00 € (solicitada autorización de redacción).

Proyecto de conexión de la Presa de Alcollarín con el Canal de Orellana.

Importe: 13.696.459,61 € (redactado).

Proyecto de conducción desde la Presa del Búrdalo al entorno de Miajadas.

Importe: 7.700.985,76 € (en información pública).

Proyecto de trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo.

Importe: 61.316.756,16 € (en información pública).

ANEXO III
Periodo transitorio de asesoramiento

El proceso de puesta en marcha de las infraestructuras asociadas del canal de Orellana por parte de los usuarios firmantes de este documento tiene una serie de particularidades tanto desde el punto de vista organizativo como funcional que necesitan ser tenidas en cuenta.

Para poder solventar el proceso transitorio de manera que se reduzca al mínimo posible la posibilidad de un fallo en la prestación del servicio de riego se considera que la figura más adecuada es la del asesoramiento por parte del personal de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a los usuarios.

Este periodo transitorio se estima necesario para la primera campaña de riego de 2019 y comprende los siguientes contenidos:

• Asesoramiento en la organización de las maniobras del canal para poder atender las peticiones de los usuarios a lo largo del mismo así como la formulación de las demandas de agua necesarias en los diferentes puntos de suministro (presa de Orellana, presa de Sierra Brava, presa de Búrdalo, etc.).

• Asesoramiento en la realización de maniobras desde el telemando del canal de Orellana para poder materializar los cálculos obtenidos en el apartado anterior.

• Asesoramiento en materias relacionadas con la gestión de infraestructuras de la zona regable.

Para facilitar este proceso la Confederación Hidrográfica del Guadiana comisionará a tres trabajadores de los que actualmente desempeñan su trabajo en el canal de Orellana y que están especializados cada uno de ellos en las tres tareas antes descritas.

La labor de estos trabajadores se restringe al apoyo y asesoramiento en dichas tareas y no a funciones ejecutivas y de toma de decisiones que deberán realizarse en todo caso por parte del personal propio de los usuarios.

El coste de la labor de asesoramiento de estos tres trabajadores, en principio de grupo 3 de personal laboral, se incluirá en el apartado correspondiente de los cánones y tarifas imputadas al conjunto de usuarios de modo análogo a como se realiza para el resto de zonas ya transferidas.

Como consecuencia de las particularidades de este trabajo de asesoramiento y para solventar las posibles incidencias que se planteen fuera del horario habitual de trabajo, estos trabajadores dispondrán de las correspondientes órdenes de comisión de servicio para poder asesorar en la resolución de las mismas cuando sea necesario. La previsión es que este tipo de actuaciones sea un poco más intensa al comienzo del periodo transitorio y que vayan reduciéndose a medida que los usuarios vayan desenvolviéndose con mayor seguridad en la gestión del canal, hasta su eventual desaparición, llegado el caso, aunque la experiencia demuestra la necesidad (e incluso la ventaja para ambas partes) de una presencia residual permanente cuyas características cualitativas y cuantitativas no resulta posible estimar a priori.

Se adjunta Tabla Resumen en la que figuran la relación de Puestos de Trabajo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana afectados por este proceso de encomienda de gestión y las funciones que van a desempeñar con posterioridad a la firma del presente documento.

1

2

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid