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Documento BOE-A-2019-9507

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de encomienda al Ayuntamiento de Morella, para la gestión de la custodia, mantenimiento, difusión cultural y colaboración en la conservación, rehabilitación y restauración del Castillo y las Murallas de Morella.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2019, páginas 67186 a 67192 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-9507

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y el Excmo. Ayuntamiento de Morella (Castellón), han suscrito, con fecha 15 de mayo de 2019, un Convenio por el que se encomienda a este Ayuntamiento la gestión de la custodia, mantenimiento, difusión cultural y colaboración en la conservación, rehabilitación y restauración del Castillo y las Murallas de Morella, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 11. 3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2019.–El Subsecretario de Cultura y Deporte, Javier García Fernandez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Excmo. Ayuntamiento de Morella por el que se encomienda a este Ayuntamiento la gestión de la custodia, mantenimiento, difusión cultural y colaboración en la conservación, rehabilitación y restauración del Castillo y las Murallas de Morella

En Madrid y Morella, a 15 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Don Javier García Fernández, Subsecretario de Cultura y Deporte, cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 674/2018, de 22 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte en ejercicio de las competencias que confieren al titular del Departamento en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 2 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y el artículo 4, letra d) del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto.

De otra parte, Don Rhamsés Ripollés Puig, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Morella y en su nombre y representación.

Reconociéndose ambas partes capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, mientras que según el artículo 149.2 le corresponde igualmente, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el servicio de la cultura como deber y atención esencial.

II. Que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá competencias en materia de patrimonio histórico-artístico en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los Ayuntamientos cooperarán con los organismos competentes para la ejecución de la Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción.

III. Que los inmuebles «Castillo y Murallas» de Morella, declarados Monumento Histórico-Artístico (hoy Bien de Interés Cultural) son propiedad del Estado y se hallan afectados al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes, por lo que corresponde a ésta, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, su conservación, mantenimiento y custodia.

IV. Que, con fecha 16 de noviembre de 2011, las partes ahora firmantes celebraron un Convenio de colaboración, que sustituyo al suscrito el 24 de enero de 2007, que tenía por objeto la encomienda, al Ayuntamiento de Morella, de la gestión del Castillo y Murallas de Morella a fin de promover su rehabilitación, restauración, mantenimiento y difusión cultural, con una vigencia de diez años desde su firma prorrogables hasta los 50 años, habiendo sido el resultado de dicho Convenio hasta la fecha satisfactorio para ambas partes, por haber redundado en un mejor conservación de los valores de dicho bien de interés cultural.

V. Que, considerando las partes que la redacción del citado Convenio no puede dar satisfacción a las urgentes necesidades en materia de conservación que pesan sobre los citados bienes, se ha determinado que la medida de reacción más adecuada es la asunción compartida por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, como titular del bien, de la responsabilidad en materia de conservación, rehabilitación y conservación, y que el tiempo transcurrido hace necesaria la adaptación del Convenio a las exigencias dispuestas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VI. Que, en definitiva, el Ministerio no dispone de medios en el territorio para realizar adecuadamente las labores de mantenimiento y difusión cultural del Castillo y Murallas de Morella, mientras que el Ayuntamiento puede poner a disposición de aquel medios técnicos y personales, que realizan funciones similares en el territorio, sin detrimento de que el Ministerio pueda prestar los apoyos técnicos que le requiera el Ayuntamiento para la realización de las tareas encomendadas, mientras que es conveniente que el Ministerio recupere las competencias de ejecución de sus planes de conservación, consolidación y restauración del bien, sin detrimento de que el Ayuntamiento pueda colaborar con fondos propios o mediante el acceso a ayudas públicas o privadas a la ejecución de estas funciones de conservación, rehabilitación y restauración.

Por lo expresado, es clara la confluencia de intereses por ambas partes de garantizar la adecuada conservación compatibilizado con hacer accesible a la ciudadanía este importante bien de dominio público y que, por razones de eficacia, la gestión de las actividades que conllevan la efectividad de este acceso y el buen mantenimiento de este recurso cultural debe encomendarse a la Administración Pública más próxima al mismo como es el Ayuntamiento.

VII. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Todo ello en el marco de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas que prevé el artículo 5 de la misma Ley.

El Ministerio de Cultura y Deporte no dispone de medios en el territorio para realizar estas labores, mientras que el Ayuntamiento de Morella puede poner a disposición de aquel medios técnicos y personales que realizan funciones similares en el territorio, sin detrimento de la obligación del Ministerio de continuar con la ejecución de sus planes de conservación, rehabilitación y restauración del bien, de prestar los apoyos técnicos que le requiera el Ayuntamiento de Morella para la realización de las tareas encomendadas, de aquellas actividades extraordinarias autorizadas o de actividades de promoción y patronazgo a desarrollar.

Por lo expresado, es clara la confluencia de intereses por ambas partes para hacer accesible a la ciudadanía este importante bien de dominio público y que, por razones de eficacia, la gestión de las actividades que conllevan la efectividad de este acceso y el buen mantenimiento de este recurso cultural debe encomendarse al Ayuntamiento de Morella.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este Convenio la encomienda al Ayuntamiento de Morella, en los términos que se detallan en la cláusula segunda, de la gestión de la custodia, mantenimiento, difusión cultural y colaboración en la conservación, rehabilitación y restauración de los inmuebles titularidad de la Administración General del Estado y afectados al Ministerio de Cultura y Deporte, denominados «Castillo y Murallas» de Morella (Castellón).

El presente Convenio sustituye, por común acuerdo de las partes, al Convenio de colaboración para la encomienda de gestión del Castillo y Murallas de Morella al Ayuntamiento de la ciudad a fin de promover su rehabilitación, restauración, mantenimiento y difusión cultural, firmado por estas mismas partes el 16 de noviembre de 2011, que quedará resuelto con la entrada en vigor del aquí suscrito.

El presente Convenio no implica la cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado.

Asimismo, tampoco supone carga ni gravamen de ninguna clase sobre los citados inmuebles ni limitación alguna al derecho dominical del Estado sobre los mismos.

Segunda. Destino de los inmuebles.

Los inmuebles objeto del presente Convenio serán destinados a desarrollar actividades de interés estrictamente público, debiendo todo uso implantado ser compatible y estar subordinado a la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español, del que forman parte, como Bien de Interés Cultural, los inmuebles objeto del presente Convenio.

El Ayuntamiento de Morella no podrá destinar los citados inmuebles a usos distintos de los expresados, y tampoco podrá arrendar, traspasar, ni ceder a terceros, ni siquiera temporalmente ni a título de precario, todas o parte de las dependencias que integran dichos inmuebles, sin detrimento de autorizaciones para actividades culturales u otros eventos de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.

El Ministerio de Cultura y Deporte podrá realizar las inspecciones que estime necesarias para comprobar que los inmuebles se destinan a los fines encomendados.

Tercera. Utilización de los inmuebles.

La utilización de los inmuebles por el Ayuntamiento de Morella comenzará en la fecha de su entrega por el Ministerio de Cultura y Deporte, que tendrá lugar dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente Convenio.

Con ocasión de esta entrega, se levantará un acta de reconocimiento de los referidos inmuebles, en la que intervendrá un técnico designado a tal fin por parte de dicho Ministerio y un representante, debidamente apoderado, por parte del Ayuntamiento de Morella.

Cuarta. Actividades encomendadas y obligaciones del Ayuntamiento de Morella.

El Ayuntamiento de Morella desarrollará las actividades y en consecuencia con las obligaciones siguientes:

a) Custodia y vigilancia de los inmuebles objeto del presente Convenio.

b) Mantenimiento general de los monumentos, así como conservarlos en perfecto estado de utilización hasta su entrega al Ministerio de Cultura y Deporte a la finalización del Convenio.

c) Realización de actuaciones de conservación, rehabilitación y restauración de los mismos en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, las obras de conservación, restauración o mantenimiento de ambos inmuebles, por su carácter de Bienes de Interés Cultural, tendrán que ser autorizadas, de forma previa y por escrito, por el Ministerio de Cultura y Deporte, no permitiéndose al Ayuntamiento de Morella transformación alguna de dichos inmuebles. El Ministerio de Cultura y Deporte se reserva las facultades de inspección que estime necesarias en relación con las referidas obras.

El Ayuntamiento de Morella no podrá reclamar en ningún caso compensaciones por dichas obras y todas las mejoras incorporadas a los inmuebles quedarán en beneficio del Ministerio de Cultura cuando el Convenio se extinga. Además deberá informar por escrito al citado Ministerio, siempre que sea necesario o requerido al efecto, de las deficiencias y deterioros que presenten los mencionados inmuebles.

d) Implantación y desarrollo de actividades relativas al turismo cultural, tales como: organización de visitas guiadas; establecimiento de un centro de recepción de visitantes; celebración de exposiciones, representación de espectáculos de artes escénicas o música compatibles con las características de los monumentos y relacionadas con la gestión cultural del mismo; o cualquier tipo de actividad divulgativa para la mejor difusión de la historia y valores de los monumentos, incluidas las que hagan uso de técnicas audiovisuales.

e) Promoción turística-cultural de los monumentos. A tal fin, así como para favorecer la sostenibilidad de los monumentos, el Ayuntamiento podrá autorizar la realización de eventos puntuales, siempre que los mismos sean compatibles con las actividades previstas en los párrafos anteriores así como con la conservación de los inmuebles y se responsabilice en su realización del cumplimiento de estas exigencias.

f) Obtener todas las licencias y permisos necesarios para el desarrollo de las actividades que vaya a realizar en dichos inmuebles.

g) Remisión a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte de una memoria anual con la situación de los inmuebles y a las actividades en ellos desarrolladas durante el último año.

h) Cumplir todas las disposiciones vigentes que afecten al dominio público objeto del presente Convenio, quedando terminantemente prohibida la constitución de derechos reales o personales sobre los inmuebles. En todo caso, el cumplimiento del objeto de este Convenio se llevará a cabo sin perjuicio de terceros y con expresa sujeción a sus términos.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la ejecución de las anteriores actividades.

Quinta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes, asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al Ayuntamiento de Morella toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la mejor realización de las finalidades del presente Convenio.

b) Autorizar, en tanto que titular de los inmuebles, cualquier actuación de restauración y mantenimiento que se realice en los mismos, y supervisar dichas actuaciones, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder en esta materia a otras Administraciones Públicas.

c) Colaborar con el Ayuntamiento de Morella, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias en la conservación, rehabilitación y restauración de los citados inmuebles mediante la inversión directa, subvenciones o el apoyo técnico preciso por parte de las unidades competentes del Ministerio.

d) Facilitar información al Ayuntamiento sobre la posibilidad de presentación de solicitudes de participación en convocatorias de subvenciones o apoyos para ayudar a sufragar los gastos corrientes o actividades convocadas por el correspondiente Ministerio.

El Ministerio de Cultura y Deporte autoriza al Ayuntamiento de Morella a hacer uso del presente Convenio y de su duración máxima a los efectos de acreditar el uso a su favor del inmueble y destino a uso público de carácter sociocultural, turístico o de servicio público en convocatorias de ayudas públicas o acceso a ayudas privadas que establezcan este tipo de requisitos subjetivos o materiales.

Sexta. Régimen económico.

Correrán a cargo del Ayuntamiento de Morella todos los gastos que se produzcan a causa de la utilización de los inmuebles, tales como agua, gas, electricidad, calefacción, teléfono, limpieza, personal, etc., así como los de mantenimiento de los mismos y las reparaciones que estos precisen, sin detrimento de la colaboración por el Ministerio de Cultura y Deporte, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, con el Ayuntamiento en los gastos relativos a la conservación, rehabilitación y restauración de los citados inmuebles.

El Ayuntamiento de Morella asume totalmente la responsabilidad derivada de la utilización de los inmuebles, tanto frente al propio Ministerio de Cultura y Deporte, como frente a terceros, así corno su pérdida o menoscabo total o parcial, y, por tanto, libera al Ministerio de Cultura y Deporte de las responsabilidades derivadas de ello.

Asimismo asumirá el Ayuntamiento de Morella el pago de cuantos tributos graven o puedan gravar los inmuebles o las actividades que en éstos se desarrollen.

Con el fin de compensar parcialmente los gastos de administración, gestión y mantenimiento del Castillo y Murallas, el Ayuntamiento podrá cobrar un precio de entrada a los visitantes de los monumentos, así como por el disfrute de las actividades de difusión cultural previstas y tasas por las autorizaciones de uso temporal de espacios para otros eventos.

Séptima. Seguimiento del Convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Convenio, cada una de las partes, en el plazo de un mes desde su firma, designará un representante a través del cual llevar a cabo las comunicaciones entre ambas.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.

Los posibles conflictos que puedan surgir entre ambas Administraciones, derivados de lo acordado en el clausulado del presente Convenio se resolverán por mutuo acuerdo, y, en caso de litigio, se estará a lo dispuesto por los arts. 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Consecuencias del incumplimiento.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Décima. Régimen de modificación.

El Convenio podrá ser modificado con el acuerdo unánime de las partes. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y tendrá una vigencia máxima de 50 años pudiendo establecerse, mediante acuerdo entre las partes, una o varias revisiones cada 10 años.

La solicitud de revisión deberá ser cursada por el Ayuntamiento de Morella al Ministerio de Cultura y Deporte con una antelación mínima de seis meses antes de que expire el plazo de vigencia del Convenio, debiendo justificarse en la misma las razones que motivan la necesidad o conveniencia de tal revisión prórroga.

Duodécima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El vencimiento de su término de vigencia.

b) El mutuo acuerdo entre ambas partes.

c) El desistimiento motivado de una de las partes.

d) La decisión unilateral del Ministerio de Cultura y Deporte, fundada en:

– El incumplimiento por el Ayuntamiento de Morella del objeto o fin del Convenio.

– La falta de utilización injustificada de los inmuebles por el Ayuntamiento de Morella, durante un período de seis meses, correspondiendo al Ministerio de Cultura y Deporte la calificación, en su caso, de las causas alegadas por el Ayuntamiento de Morella para justificar dicha falta de uso.

– La inobservancia reiterada por parte del Ayuntamiento de Morella de los requerimientos que formule el Ministerio de Cultura y Deporte en relación con el incumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

– O la concurrencia de razones de utilidad pública por las que, excepcionalmente, la Administración del Estado tuviese necesidad de recuperar para sí los inmuebles.

En cualquiera de estos supuestos, el Ministerio de Cultura y Deporte notificará dicha decisión unilateral, de forma fehaciente, con una antelación mínima de dos meses a su fecha de efectos.

Decimotercera. Efectos de la resolución.

A la finalización del Convenio por cualesquiera de las anteriores causas, se producirá la reversión de los inmuebles al Ministerio de Cultura y Deporte, con sus eventuales mejoras, quedando extinguido automáticamente el derecho de ocupación de los inmuebles otorgado al Ayuntamiento de Morella por medio del presente Convenio.

El Ministerio de Cultura y Deporte no asumirá, en ningún caso, los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el Ayuntamiento de Morella para el cumplimiento de sus fines, sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sustitución de empresa prevista en la legislación laboral vigente.

La recepción de los inmuebles por el Ministerio de Cultura y Deporte, a la finalización del Convenio, se realizará por un funcionario designado por éste, en presencia de un representante debidamente apoderado del Ayuntamiento de Morella, los cuales levantarán la correspondiente acta de entrega de los inmuebles reseñando el estado general de los mismos y los daños y/o perjuicios de cualquier clase, si los hubiere, a efectos de sus subsanación posterior por/o a cargo del Ayuntamiento de Morella, siempre que aquellos fuesen atribuibles al incumplimiento de sus obligaciones de conservación y custodia de los inmuebles.

Y, en prueba de conformidad, lo firman en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Firma en Madrid el Subsecretario del Ministerio de Cultura y Deporte, y en Morella el Alcalde de la localidad.–El Subsecretario del Ministerio de Cultura y Deporte, Javier García Fernández.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Morella, Rhamsés Ripollés Puig.

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