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Documento BOE-A-2019-9509

Resolución de 30 de mayo de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2019, páginas 67197 a 67206 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-9509

TEXTO ORIGINAL

La Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales («Boletín Oficial del Estado» número 221, del 12), como un servicio complementario de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social española, establece en el artículo 6 que en el primer semestre de cada año, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) en la que se indicará el plazo para presentar solicitudes, así como el destino, duración, número de plazas, tipos de turno, precio a pagar por las personas usuarias y el baremo aplicable.

En aplicación de lo dispuesto, procede la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Plazas, turnos y destinos convocados.

1. Se convocan 900.000 plazas para participar en el Programa de Turismo, a desarrollar en los turnos y destinos que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

2. El Programa se desarrollará por turnos que agrupen a las personas usuarias con el mismo origen, destino y fechas.

Los turnos, que podrán tener una duración desde 4 días (3 pernoctaciones) hasta 15 días (14 pernoctaciones), se realizarán en régimen de pensión completa, excepto en los viajes a capitales de provincia cuyo régimen será de media pensión.

Los turnos del programa se iniciarán durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2019 y el mes de junio de 2020.

3. El Programa ofrece los siguientes destinos de viaje:

a) Zona Costa Peninsular: estancias de 15, 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

b) Zona Costa Insular: estancias de 15, 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Turismo de Interior, con estancias de 4, 5 y 6 días, con los siguientes tipos de viajes:

1.º Circuitos culturales.

2.º Turismo de naturaleza.

3.º Capitales de provincia.

4.º Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Artículo 2. Precio de las plazas.

Dependiendo del destino y duración del viaje, los precios de las plazas son los que figuran en el anexo I de esta resolución.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se reserva el 1 por ciento del total de las plazas para las personas con recursos económicos iguales o inferiores al importe de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, que hayan alcanzado mayor puntuación en los criterios de valoración, y se reduce el precio fijado en el anexo I en un 50 por ciento.

En concepto de reserva de plaza se abonará una cantidad máxima del 20 por ciento del precio de la plaza. La totalidad del precio de la plaza se abonará 45 días antes del comienzo del viaje. En el caso de los turnos que comiencen en los meses de octubre y de noviembre, cuando el tiempo que transcurra desde la reserva de viaje a la fecha de salida del mismo sea inferior a 45 días, se deberá hacer efectivo la totalidad del pago del viaje en el momento de la reserva.

La cena del día 24, la comida del día 25 y la cena del día 31 de diciembre, y la comida del día 1 de enero, tendrán un suplemento de 20 euros.

Artículo 3. Servicios del Programa.

Los servicios que incluye el Programa son los siguientes:

a) Alojamiento en régimen de pensión completa, en habitación doble a compartir en hoteles seleccionados por el Imserso que dispongan de zonas comunes accesibles. En capitales de provincia el alojamiento será en régimen de media pensión. Se contempla el alojamiento en habitación individual, que tendrá un suplemento y estará sujeto a disponibilidad de plazas.

b) Transporte de ida y vuelta en el medio de transporte programado, desde la capital de provincia donde resida la persona usuaria hasta el hotel de destino y regreso, excepto en la modalidad de viajes sin transporte y viajes a capitales de provincia.

c) Póliza de seguros colectiva.

d) Servicio de medicina general, complementario del sistema de la Seguridad Social, en el propio hotel.

e) Programa de animación social y cultural.

Artículo 4. Requisitos de las personas usuarias.

1. Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:

a) Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.

2.º Ser pensionista de viudedad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad.

3.º Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.

4.º Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

b) Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1. a) de este artículo.

c) Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de seguridad social del país o países a los que hubieran emigrado.

2. Las personas usuarias podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.1.

Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

3. Las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, excepto los hijos, deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

4. Las personas usuarias acreditarán al Imserso el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable.

Artículo 5. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II de esta resolución, que contiene la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es.

Asimismo la solicitud podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro del Imserso, avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a c/ Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid; en la Dirección Territorial de Ceuta, Avda. de África, s/n, 51002 Ceuta y en la Dirección Territorial de Melilla, c/ Querol, 31, 52004 Melilla.

También podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente podrán dirigirse al apartado de correos número 10.140, 28080 Madrid.

Las solicitudes de las personas residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, se podrán tramitar en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el Programa de Turismo para la temporada 2019/2020, comienza a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el día 10 de julio de 2019.

3. Esta solicitud sirve para obtener la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria del Programa de Turismo, y que permitirá acceder a las plazas convocadas.

4. No será necesario que las personas acreditadas para viajar en temporadas anteriores, cumplimenten nueva solicitud, ya que recibirán un documento en el que figuran los datos personales y de preferencia de destino y que, solo en el caso de que quieran modificar alguno de esos datos, deberán devolver al Imserso en un plazo que finaliza el 10 de julio de 2019.

5. Las personas acreditadas por el Imserso en temporadas anteriores y las que obtengan acreditación en esta convocatoria, una vez comprobado que reúnen los requisitos, serán baremadas mediante la aplicación de los criterios de valoración.

6. Será posible viajar con otra persona que vaya a presentar su solicitud en la misma provincia, cuando sean iguales los destinos elegidos y el orden de prioridad de las plazas solicitadas. Esta vinculación se reflejará en ambas solicitudes.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

La Subdirección General de Gestión del Imserso es la unidad competente para instruir el procedimiento.

Si la solicitud no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución expresa que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la reiterada ley.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Imserso consultará, a través de medios electrónicos, los datos de identidad, residencia y la información y documentación que sea necesaria para la valoración de su solicitud, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar la documentación que se le solicite.

El Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes. Dicho tratamiento se someterá plenamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para que el acceso al Programa de Turismo para personas mayores se produzca dentro de un marco de igualdad de oportunidades para todas las potenciales personas usuarias del mismo, el Imserso ha establecido un sistema de acceso para la adquisición de plazas que permite la obtención de las mismas a quien más puntuación alcance tras ponderar los siguientes criterios de valoración:

1. Edad.

En este criterio se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores. La referencia para esta valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se calculará la media aritmética de los años cumplidos a 31 de diciembre del citado año por cada uno de ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.

La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60 años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.

2. Situación de discapacidad.

La consideración de persona con discapacidad se valora con 10 puntos.

3. Situación económica.

Se considerarán los ingresos mensuales de la persona. Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se obtendrá la suma de los ingresos de ambas para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33. Se ha establecido esta ponderación al objeto de no perjudicar a las unidades de convivencia en las que los ingresos económicos procedan solo de una persona. La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio son 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:

– Hasta el importe de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez (PNC): (392 €) 50 puntos.

– Mas de 392 € hasta 900 €: 45 puntos.

– Mas de 900 € hasta 1.050 €: 40 puntos.

– Mas de 1.050 € hasta 1.200 €: 35 puntos.

– Mas de 1.200 € hasta 1.350 €: 30 puntos.

– Mas de 1.350 € hasta 1.500 €: 25 puntos.

– Mas de 1.500 € hasta 1.650 €: 20 puntos.

– Mas de 1.650 € hasta 1.800 €: 15 puntos.

– Mas de 1.800 € hasta 1.950 €: 10 puntos.

– Mas de 1.950 € hasta 2.100 €: 5 puntos.

– Mas de 2.100 €: 0 puntos.

4. Participación en el Programa en años anteriores.

Por medio de este criterio se favorece que accedan al programa personas que no han disfrutado de su plaza en años anteriores.

Asimismo, y en el caso de personas usuarias que ya han participado en los programas en temporadas anteriores, se tendrá en cuenta en la valoración, el periodo en que han disfrutado de sus viajes, distinguiéndose entre los meses de temporada baja (diciembre y enero) y los meses de temporada alta (octubre, noviembre, febrero, marzo, abril, mayo y junio).

En este criterio se tomará en consideración las 2 últimas temporadas de los programas, 2018/2019 y 2017/2018. En todo caso, y para aquellas personas que hayan participado 2 o más veces en una misma temporada, para la valoración se considerará como si hubiesen viajado en temporada alta, con independencia de que los viajes los hubieran efectuado en temporada baja o uno en temporada alta y el otro o los otros en la temporada baja.

La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio es de 225 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Personas usuarias con acreditación en fase de lista de espera en la temporada 2018/2019: 175 puntos.

b) Personas usuarias que no hayan viajado en las 2 últimas temporadas: 50 puntos.

c) Personas usuarias que no hayan viajado en la temporada 2018/2019 y sí en la 2017/2018, la puntuación será de acuerdo con el siguiente detalle:

• En temporada alta: 20 puntos.

• En temporada baja: 50 puntos.

d) Personas usuarias que sí hayan viajado en la temporada 2018/2019 y no en la 2017/2018, la puntuación será de acuerdo con el siguiente detalle:

• En temporada alta: 10 puntos.

• En temporada baja: 20 puntos.

e) Personas usuarias que sí hayan viajado en las 2 últimas temporadas, la puntuación máxima será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

• En temporada alta 2 veces en 2018/2019 o en 2017/2018: 0 puntos.

• En temporada alta en 2018/2019 y en temporada baja en 2017/2018: 3 puntos.

• En temporada baja en 2018/2019 y en temporada alta en 2017/2018: 5 puntos.

• En temporada baja en 2017/2018 y en 2018/2019: 10 puntos.

Para la valoración de las solicitudes de matrimonios o parejas de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se tomará en consideración la situación del cónyuge que obtenga menor puntuación.

5. Familias numerosas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, por medio de este criterio se prima la situación de pertenencia a familia numerosa de las personas solicitantes.

La puntuación máxima que se ha establecido para este criterio es de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

• Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa especial: 10 puntos.

• Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa general: 5 puntos.

Si una vez valorados todos los criterios contemplados en el baremo existen solicitudes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona solicitante.

Artículo 8. Resolución.

1. La Dirección General del Imserso dictará y notificará, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria para participar en el Programa de Turismo del Imserso, indicando la fecha a partir de la cual se podrá realizar la reserva de viaje en las empresas turísticas comercializadoras.

2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

3. Contra la resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 9. Cancelación y renuncia de la plaza.

1. En el supuesto de que la persona beneficiaria no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, se entenderá que renuncia a la misma.

2. Se cancelarán las plazas de las personas beneficiarias que no abonen a las empresas turísticas comercializadoras, 45 días antes de la salida del viaje, el resto de la cantidad estipulada por las plazas, con la excepción de aquellos turnos que se inicien en los meses de octubre o de noviembre, cuando el tiempo que transcurra desde la reserva del viaje a la fecha de salida del mismo sea inferior a 45 días, en los que se cancelarán las plazas de no hacerse efectivo la totalidad del pago del viaje en el momento de la reserva.

3. La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas, implicará la pérdida del derecho a disfrutar la plaza adjudicada, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de la persona beneficiaria, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.

4. Para el resto de supuestos se estará al régimen establecido en la contratación de este servicio por el Imserso con las empresas comercializadoras, según la normativa vigente para los viajes combinados, los paquetes turísticos y las agencias de viaje, quienes informarán de ello a las personas usuarias.

Madrid, 30 de mayo de 2019.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Manuel Martínez Domene.

ANEXO I
Destino, duración y precio de las plazas

Destinos

Duración

Precio

Euros

Zona costera peninsular: C.A. Andalucía, C.A. Cataluña, C.A. Región Murcia y C. Valenciana con transporte.

Estancias 15 días (14 noches).

380,79

Estancias 10 días (9 noches).

266,68

Estancias 8 días (7 noches).

211,15

Zona costera peninsular: C.A. Andalucía, C.A. Cataluña, C.A. Región Murcia y C. Valenciana sin transporte.

Estancias 15 días (14 noches).

324,89

Estancias 10 días (9 noches).

233,29

Estancias 8 días (7 noches).

193,42

Zona costera insular: C.A. Illes Balears con transporte.

Estancias 15 días (14 noches).

413,22

Estancias 10 días (9 noches).

305,89

Estancias 8 días (7 noches).

246,24

Viajes combinados 15 días (14 noches).

453,75

Zona costera insular: C.A. Illes Balears sin transporte.

Estancias 10 días (9 noches).

233,66

Estancias 8 días (7 noches).

193,36

Zona costera insular: C.A. Canarias con transporte.

Estancias 15 días (14 noches).

574,75

Estancias 10 días (9 noches).

403,11

Estancias 8 días (7 noches).

326,88

Viajes combinados 15 días (14 noches).

609,84

Zona costera insular: C.A. Canarias sin transporte.

Estancias 10 días (9 noches).

233,53

Estancias 8 días (7 noches).

193,24

Turismo de Interior.

Circuitos Culturales 6 días (5 noches).

269,41

Turismo de naturaleza 5 días (4 noches).

264,14

Capitales de provincia 4 días (3 noches).

114,53

Ceuta o Melilla 5 días (4 noches).

263,78

Viajes con procedencia europea

Zona costera peninsular y Zona costera insular: C.A. Illes Balears.

Estancias 15 días (14 noches).

451,11

Zona costera insular: C.A. Canarias.

Estancias 8 días (7 noches).

415,09

Combinado 15 días (14 noches).

650,98

Turismo de Interior.

Circuitos e itinerarios.

299,48

Estos precios incluyen:

– Alojamiento: habitación doble a compartir. Si la persona beneficiaria desea habitación de uso individual, se incluirá el siguiente suplemento por noche:

• 16 € C.A. Illes Balears y zona costera peninsular.

• 18 € C.A. Canarias.

• 20 € Turismo interior.

– Pensión completa, excepto en viajes a capitales de provincia cuyo régimen es de media pensión.

– Transporte, salvo en las modalidades en las que no está incluido expresamente y en viajes a capitales de provincia.

– Turnos de Navidad y fin de año: Incluye un suplemento de 20 € por persona por cada comida o cena de gala (cenas de gala: 24 y 31 de diciembre. Comidas de gala: 25 diciembre y 1 de enero).

ANEXO II

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