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Documento BOE-A-2019-9531

Resolución de 6 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Comunidad Autónoma de la Rioja y el Ayuntamiento de Logroño para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Logroño 2021, nuestro V Centenario".

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2019, páginas 67463 a 67468 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9531

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Logroño han suscrito, con fecha 27 de marzo de 2019, un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Logroño 2021, nuestro V Centenario».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Logroño 2021, nuestro V Centenario»

En Logroño y Madrid, a 27 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Guirao Cabrera, Ministro de Cultura y Deportes, en virtud del Real Decreto 418/2018, de 13 de junio, en representación del citado Departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren el apartado 2 del artículo 48 y la letra k del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los Convenios administrativos.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, doña Leonor González Menorca, Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, facultada para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y autorizada para su aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno de La Rioja, de 13 de octubre de 2017, por el que se delega la facultad para la aprobación de Convenios.

De otra parte, doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Logroño, actuando en nombre y representación de la citada Corporación, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y concordantes en la materia, autorizada para este acto mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13 de marzo de 2019.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio y, al efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional octogésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, otorga a la celebración de «Logroño 2021, nuestro V Centenario» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que los beneficios fiscales del programa de apoyo a este acontecimiento serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo abarcará desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.  Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Logroño 2021, nuestro V Centenario», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional octogésimo quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Logroño 2021, nuestro V Centenario», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los planes y programas de actividades para la celebración del acontecimiento.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda.  Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, el Ayuntamiento de Logroño se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Logroño 2021, nuestro V Centenario».

Tercera.  Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del evento corresponderá íntegramente al Ayuntamiento de Logroño, quien la sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, así como, en su caso, con subvenciones, aportaciones, donaciones u otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá colaborar con el Ayuntamiento de Logroño, mediante la financiación directa y con cargo a sus respectivos presupuestos, de las actividades que se determine. La Hacienda Pública estatal no asume ni asumirá obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

El Ayuntamiento de Logroño será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento y asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés se pudieran producir.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por el Ayuntamiento de Logroño.

Cuarta.  Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) El Presidente de la Comisión, cargo que corresponderá al Alcalde/sa del Ayuntamiento de Logroño.

b) Dos vocales en representación de la Administración General de Estado: Uno del Ministerio de Hacienda, nombrado por la Subsecretaria de este Ministerio, y, el segundo, del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.

c) Un vocal en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) El Secretario de la Comisión Interadministrativa, con voz, pero sin voto, que será un funcionario del Ayuntamiento de Logroño designado por el/la Alcalde/sa.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar los suplentes, que los sustituirán en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

También podrán asistir a las sesiones aquellas personas que, por su cualificación y/o experiencia, el Presidente estime conveniente que intervengan, asesoren o informen a la misma. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación del Presidente.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interministerial será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Quinta.  Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Sexta.  Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Logroño 2021, nuestro V Centenario», y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

2. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional octogésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

5. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

6. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Funciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en el apartado 3 de la cláusula sexta de este Convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

g) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión Interadministrativa deba expedir.

h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.

Octava.  Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la dirección de la sede electrónica del Ayuntamiento de Logroño es la siguiente: https://sedeelectronica.logrono.es/wps/portal/web/inicio/sedeElectronica.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del Acontecimiento.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación, tal como se prevé en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Novena.  Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede del Ayuntamiento de Logroño, sita en avenida de la Paz, 11, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Décima.  Logotipos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público «Logroño 2021, nuestro V Centenario» figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa en igualdad de condiciones.

Undécima.  Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto, el Ayuntamiento de Logroño, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente Convenio de colaboración hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico del Ayuntamiento de Logroño, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

El Convenio quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2021.

Duodécima.  Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes firmantes del convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Leonor González Menorca.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Logroño, Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo.

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