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Documento BOE-A-2019-9623

Resolución de 17 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de D'Andorra, para la realización de prácticas académicas y de formación de estudiantes en los centros escolares que dependen de la Consejería de Educación en Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2019, páginas 68705 a 68713 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-9623

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España y la Universitat de D´Andorra (UDA) han suscrito, con fecha 11 de junio de 2019, un Convenio para la realización de prácticas académicas y de formación de estudiantes en los centros escolares que dependen de la Consejería de Educación en Andorra, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España y la Universitat D ‘Andorra (UDA) para la realización de prácticas académicas y de formación de estudiantes en los centros escolares que dependen de la Consejería de Educación en Andorra

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado por la Consejera de Educación en Andorra, doña Yolanda Varela Tortajada (por delegación de firma del Director General de Planificación y Gestión Educativa, don Diego Fernández Alberdi, nombrado por Real Decreto 743/2018, de 29 de junio).

Y de otra, doña Virginia Larraz Rada, directora del Centro de Ciencias de la Salud y de la Educación de la Universitat d’Andorra, quien actúa en nombre y representación de la Universitat de Andorra, con domicilio social en plaza de la Germandat, número 7, AD600 Sant Julià de Lòria, Principado de Andorra y Código de Identificación Fiscal de Andorra número de registro tributario (NRT) D800044K.

Ambas partes se reconocen plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Dicho Real Decreto en su artículo 5 recoge las funciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «la planificación, dirección y gestión de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero.» Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Andorra, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones.

Que la Universitat d ‘Andorra tiene como objetivo contribuir a la formación integral de los estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico.

En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la Universitat d’Andorra a través de programas de prácticas.

Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación.

CLÁUSULAS

Primera.

La finalidad del presente Convenio es colaborar con en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos de fin de carrera, que se realizarán en los centros que dependen de la Consejería de Educación de Andorra del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios de Báchelor y Master aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segunda.

La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y en los artículos 2 y 27 de la Ley 31/2018, del 6 de diciembre, de relaciones laborales («BOPA» núm. 3 año 19 del 10-1-2019).

Tercera.

1. La oferta de prácticas será realizada por la UdA La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidas conforme a las plazas acordadas entre la UdA y la Consejería de Educación en Andorra para cada una de ellas.

2. Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003.

3. La colaboración de este Convenio se concretará en un proyecto formativo o Convenio de prácticas formativas por estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el Decano/Director del órgano académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas). Se adjunta anexo.

Cuarta.

El presente Convenio afecta a los estudiantes de Báchelor y Máster matriculados en la UdA.

Quinta.

La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un tutor de la Consejería de Educación y por un profesor de a UdA (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a la Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.

Sexta.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de Consejería de Educación en Andorra se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados en la cláusula undécima.

Séptima.

1. La suscripción por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del presente Convenio no supondrá obligación económica alguna.

2. La suscripción por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La persona que realice la práctica será considerada estudiante de la UdA a todos los efectos y su relación con la Consejería de Educación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la Consejería no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.

3. Asimismo, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en la normativa aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

4. Las prácticas no suponen ayuda o bolsa de estudios a cargo ni de la Consejería ni del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. Se hará constar expresamente que las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y a lo dispuesto en los artículos 2 y 27 de la ley 31/2018, del 6 de diciembre, de relaciones laborales («BOPA» núm. 3 año 19 del 10-1-2019).

6. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Octava.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.

Novena.

El alumno que realice estas prácticas deberá poseer un seguro responsabilidad civil que correrá a cargo de la Universitat d’Andorra.

Así mismo, el estudiante deberá acreditar que dispone de cobertura sanitaria en Andorra durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.

Décima.

El seguimiento de este convenio lo realizarán las personas designadas por la Consejería de Educación en Andorra y el Director/Decano de los Centros afectados.

Undécima.

Cada estudiante participante manifestará su compromiso de:

1. Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que la Consejería de Educación le ofrezca.

2. Realizar las tareas que la Consejería de Educación le encomiende dentro de los objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.

3. Respetar los reglamentos y normas de la Consejería de Educación.

4. Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de prácticas, que serán reflejadas en el Anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.

5. Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos de la Consejería de Educación.

6. Mantener contacto con sus tutores en la Consejería de Educación y en la UdA.

7. Elaborar y entregar al tutor académico la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

8. Los estudiantes en prácticas serán los responsables de sufragar los gastos de viaje así como el alojamiento y la manutención durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio a cargo de la Consejería, ni del Ministerio de Educación y Formación Profesional ni de la UdA.

Duodécima.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

1. Presentar a la UdA o a cualquiera de sus centros, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.

2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo encomendado.

3. Nombrar en el seno de la Consejería de Educación el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la UdA.

4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.

Decimotercera.

La Universitat d’Andorra se compromete a:

1. Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por sus estudiantes en la Consejería de Educación, así como las normas internas de funcionamiento de ésta.

2. Designar de entre sus profesores al tutor de las prácticas.

3. Otorgar, tras recibir la evaluación del tutor nombrado por la Consejería de Educación, la pertinente calificación que se hará constar en el expediente académico del estudiante y elaborar, en los casos de prácticas integradas en planes de estudios, el informe final.

4. Realizar una selección previa de los candidatos a las prácticas ofertadas.

5. Evaluar las prácticas desarrolladas por los estudiantes, a través de la cumplimentación por el tutor académico del correspondiente informe de valoración.

6. Emitir el documento acreditativo de las prácticas en el formato que establezca la UdA.

7. Reconocer la labor realizada por los tutores de la Consejería de Educación, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la UdA.

8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se ha señalado en la cláusula novena.

Decimocuarta.

1. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios así como a la asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente a la Consejería de Educación.

2. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad.

Decimoquinta.

1. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos. La Ley 15/2003, del 18 de diciembre, calificada de protección de datos («BOPA» núm. 3 año 16 del 21-1-2004) y el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

2. Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A este efecto, se comprometen a cumplir, las medidas de seguridad correspondientes.

Decimosexta.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional hará pública la existencia del presente Convenio conforme señala el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoséptima.

A partir de que el convenio surta efectos, se constituirá una comisión de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad (dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en Andorra y dos por la UdA). Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio.

La comisión de seguimiento, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Decimoctava.

La duración del presente convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Decimonovena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima.

Causas de resolución del convenio:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Vigésima primera.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Vigésima segunda.

El Ministerio de Educación Formación Profesional y la UdA se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, y en su defecto se someterán a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado, en Madrid, a 11 de junio de 2019.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, P.D., la Consejera de Educación en Andorra, Yolanda Varela Tortajada.–Por la Universitat de Andorra, Virginia Larraz Rada.

ANEXO I
AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA .............................. Y LA ........................

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