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Documento BOE-A-2019-9656

Resolución de 30 de abril de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África, para participar en la realización del proyecto "Ellas Investigan".

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2019, páginas 68977 a 68983 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-9656

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 4 de abril de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Mujeres por África y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para participar en la realización del proyecto «Ellas Investigan»

En Madrid, a 4 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Fernández de la Vega, presidenta de la Fundación Mujeres por África (en adelante, la «FMxA») inscrita en el Registro de Fundaciones con el n.º 1031, con NIF n.º G86367547 y con domicilio a estos efectos en el Paseo de la Castellana, n.º 144, de Madrid, actuando en representación de la FMxA en virtud de la Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Bolás Alfonso el día 6 de marzo de 2017 con el número de protocolo 332.

Y de otra, don Víctor R. Velasco Rodríguez, vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, el «CSIC»), que interviene en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de su nombramiento mediante resolución de 16 de julio de 2018, de la presidencia del CSIC, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de 13 de abril de 2018 (BOE 31-7-2018). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (artículo undécimo), de 20 de abril de 2017 (BOE 23-5-2017).

Se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Segundo.

Que la FMxA es una entidad sin ánimo de lucro, comprometida con el desarrollo económico y social sostenible, los derechos humanos, la paz, la justicia, la dignidad de las personas y en particular, de las mujeres y niñas del continente africano. Su misión es contribuir al progreso de las personas, muy especialmente de las mujeres africanas, y de las sociedades en las que viven a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros. El conjunto de estas iniciativas deben inspirarse en los principios de transparencia, eficacia, liderazgo, proximidad, flexibilidad, reflexión, diálogo y consenso, cultura de alianzas, independencia y pluralismo.

Tercero.

Que el CSIC, con sede central institucional en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación constituido como Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos; así como según lo previsto en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. La aplicación al CSIC de la referida Ley 28/2006 actualmente ha de entenderse conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y, por tanto, considerando la disposición adicional cuarta de la misma.

Cuarto.

Que el Instituto de Ciencias Matemáticas (en adelante el «ICMAT») es un centro de investigación mixto del CSIC y tres universidades madrileñas: la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM). El ICMAT es un centro sin personalidad jurídica propia que actúa bajo la dirección y responsabilidad del CSIC. El ICMAT está enmarcado en el área científica de Ciencia y Tecnologías Físicas, y cuenta entre sus objetivos el de estimular la investigación interdisciplinar y explorar nuevos escenarios para su uso en ciencia básica e industria. Desde el 30 de diciembre de 2011 el ICMAT es un centro de excelencia Severo Ochoa, reconociendo la gran valía investigadora y su capacidad para atraer talento. Entre los objetivos del ICMAT se encuentra el desarrollar investigación matemática de la más alta calidad, estimular la investigación interdisciplinar y explorar nuevos escenarios para su uso en ciencia básica e industria, ofertar cursos de formación pre y post doctorales de reconocimiento internacional, organizar eventos de repercusión internacional e impulsar las actividades de divulgación.

Quinto.

Que con fecha de 30 de octubre de 2014 las Partes firmaron un acuerdo marco de colaboración para el desarrollo de proyectos conjuntos en áreas de interés común, a través de la firma de convenios específicos para la articulación de proyectos de cooperación que puedan realizarse, en los que se concretarían los aspectos jurídicos, técnicos y económicos.

Sexto.

Que con fecha 27 de julio de 2017 tras consensuarla con los centros asociados, la FMxA publicó las bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas para investigadoras en el programa Ellas Investigan, copia de la cual se adjunta como anexo I al presente Convenio. Dicha convocatoria tiene la finalidad de ampliar la formación investigadora y desarrollar proyectos de investigación en los ámbitos de la Salud, Energía, Agua, Cambio climático, Agricultura e Higiene Alimentaria, al amparo de un centro de investigación español.

Séptimo.

Que el programa ELLAS INVESTIGAN tiene como objetivo promover el liderazgo de las mujeres africanas en la investigación científica y la transferencia tecnológica científica para que puedan enfrentarse a los grandes desafíos del continente a través de la investigación en salud, agricultura y seguridad alimentaria, agua, energía y cambio climático.

Octavo.

Que para el desarrollo y la ejecución específica de este proyecto denominado ELLAS INVESTIGAN (en adelante, el «Proyecto») las Partes han decidido firmar el presente Convenio. Se adjunta como anexo II la descripción detallada del Proyecto.

Por tanto, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente, acuerdan libremente suscribir el presente Convenio, que se sujeta a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de participación del CSIC a través del ICMAT en el programa ELLAS INVESTIGAN, así como las relaciones que se entablarán con la FMxA.

Segunda. Compromisos del CSIC.

El CSIC a través del ICMAT se compromete a:

1. Permitir el acceso de la investigadora seleccionada por el Comité Científico a las instalaciones del ICMAT.

2. Integrar a la beneficiaria en el grupo de investigación adecuado a su especialidad durante un plazo de seis (6) meses, en la modalidad que el CSIC considere oportuna y conforme con la normativa interna y externa. En consecuencia, la integración se llevará a efecto mediante el correspondiente permiso de estancia temporal en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.b., último punto, del vigente «Manual de gestión del personal que presta servicios en los institutos, centros y unidades de la Agencia Estatal CSIC».

3. Entregar a la Fundación MxA, en un plazo de quince días tras la entrada en vigor de este Convenio, las normas de régimen interno del centro.

4. Conceder a la beneficiaria un permiso de estancia, que legitime su presencia en el centro CSIC, teniendo en cuenta que ni dicho permiso ni la suscripción del presente Convenio se considerarán documento vinculante y crediticio de relación laboral alguna entre la beneficiaria y el CSIC.

5. Ayudar a la FMxA cuando sea necesario para la obtención de los visados y permisos de estancia de la beneficiaria.

6. Avalar los informes, si procede, que la beneficiaria remita a la FMxA sobre el desarrollo y calidad científica de su proyecto.

7. Ayudar, cuando corresponda, a la difusión de los resultados obtenidos por la beneficiaria durante su estancia en el ICMAT, respetando en todo caso los planes de comunicación aprobados por la FMxA.

8. No desarrollar, financiar, ejecutar, colaborar y, en general, no participar de cualquier forma, directa o indirectamente, en cualquier proyecto que lleve aparejado el mismo nombre o un nombre similar al del Proyecto o con cualquier otro proyecto que, por cualquier motivo, pueda crear confusión en cuanto a la titularidad del Proyecto.

Tercera. Compromisos de la Fundación MxA.

La FMxA se compromete a:

1. Ejecutar el Proyecto, cuya descripción, características y plazos se establecen en el Anexo II, con el apoyo cuando corresponda del CSIC.

2. Gestionar con la institución de origen de la investigadora los trámites legales necesarios para la llegada y estancia de la misma en España, así como la ayuda económica concedida por la Fundación a dicha beneficiaria.

3. Informar a la beneficiaria de las normas de régimen interno establecidas en el centro, y procurar su cumplimiento.

4. Velar por el correcto funcionamiento del Proyecto asesorando y resolviendo, en la medida de lo posible, todas aquellas dudas o problemas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo.

5. Articular los mecanismos necesarios para dar visibilidad al proyecto y a sus resultados, con expresa mención de la colaboración prestada por el ICMAT/CSIC.

6. Informar al ICMAT tan pronto como tuviese conocimiento de cualquier evento o circunstancia que pudiese alterar el normal desarrollo del Proyecto.

Cuarta. Publicaciones.

Se colocará el logo de la FMxA y del ICMAT/CSIC de forma visible en todas las comunicaciones consensuadas que se lleven a cabo en relación con el Proyecto.

No se utilizará el logotipo de ICMAT/CSIC o de la FMxA sin su previa autorización por escrito en cualquier otra comunicación, sin que esta autorización pueda ser denegada injustificadamente.

Quinta. Duración y modificación del Convenio, y evaluación de los resultados.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, teniendo una duración de 1 año desde dicha publicación en «BOE», y cubriendo, en todo caso, el periodo de estancia de la investigadora referido en la estipulación segunda, apartados 2 y 4, de este Convenio. Todo ello sin perjuicio del seguimiento puntual que ambas Partes realicen del Proyecto una vez terminada la estancia de la investigadora. Asimismo, el presente Convenio podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por escrito si la ejecución completa del proyecto, por lo que respecta al ICMAT, no se prevé que se lleve a cabo en el plazo previsto.

En cualquier momento posterior a la firma y eficacia del Convenio, las Partes podrán acordar la modificación de los términos que regirán su relación de colaboración desde este momento en adelante. Ello se realizará mediante la firma de una adenda que será incorporada al clausulado del presente Convenio.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las Partes, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto y tratar de resolver de forma amistosa las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución e interpretación del Convenio, y realizar dos informes de seguimiento/evaluación de la beneficiaria, el primero a los tres meses y el segundo al final de su estancia.

A falta de normativa propia aprobada por la Comisión, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad.

Ambas Partes se comprometen a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre el resultado de cada uno de los trabajos o proyectos que realicen salvo que se acuerde lo contrario, en este Convenio o por acuerdo de las Partes. Se considerará confidencial cualquier información relacionada con las actividades, informes o proyectos, encomendados en virtud del presente Convenio, así como la información concerniente a las Partes a la que hayan podido acceder durante la realización del Proyecto.

Asimismo, las entidades firmantes se comprometen a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla ni difundirla de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni ponerla a disposición de terceros, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte.

Octava. Propiedad Intelectual e Industrial.

Para favorecer la integración de la beneficiaria en los equipos de investigación del ICMAT, las Partes acuerdan que la investigadora tendrá un régimen similar de propiedad intelectual al que tienen los demás investigadores del Centro.

Por ello, el CSIC seguirá siendo propietario de los conocimientos previos aportados al Proyecto. El CSIC concederá a la beneficiaria una licencia no exclusiva de uso de sus conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio. El CSIC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación y docencia.

Se considerarán resultados del Proyecto aquella información, equipo o material, protegido o no, que hayan sido identificados como resultado en los informes establecidos en el Proyecto.

Los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial derivados de los resultados del Proyecto realizado en virtud del presente Convenio corresponderán al CSIC, apareciendo como inventores tanto la beneficiaria como aquellos investigadores del CSIC que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de dichos resultados.

Novena. Terminación del Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo expreso y escrito de las Partes:

Los responsables del Proyecto comunicarán por escrito a la FMxA dicha intención, con el objeto de proceder a su resolución en el plazo máximo de 1 mes desde la adopción del citado acuerdo.

– La resolución instada por una de las Partes ante el incumplimiento de la otra:

Cuando cualquiera de las Partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos por virtud del presente Convenio, así se lo comunicará mediante notificación por escrito indicando las causas que originan dicho incumplimiento. La parte receptora de la comunicación podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, desde la fecha de su recepción. Pasado ese plazo y no habiéndose procedido a la subsanación requerida, podrán iniciarse los trámites para la finalización del Convenio. En este caso habrá que motivar la causa del incumplimiento. Todo lo anterior, sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades que pudieran resultar procedentes.

– Los casos de fuerza mayor o de imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las obligaciones principales:

Si sobreviniesen causas que puedan calificarse de fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de las obligaciones principales de este Convenio, la Parte que sufra dichas circunstancias se lo comunicará por escrito a la otra parte con antelación suficiente para que se puedan, en primer lugar, buscar alternativas al cumplimiento estricto del presente Convenio (alternativas que en todo caso deberán consensuarse entre las Partes) o, en su defecto, adoptar de buena fe las medidas oportunas para dar por terminado el Convenio y causar el menor perjuicio posible a ambas Partes y a la beneficiaria.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de las acciones que ya se hubieren iniciado, debiendo establecer un plazo improrrogable para la finalización de estas que será fijado por las citadas Partes cuando se resuelva el Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar y demás disposiciones que, en materia de convenios, incluye la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo previsto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

La comisión mixta a la que se refiere la estipulación sexta será competente en la resolución de eventuales conflictos que surjan en la ejecución o interpretación de este Convenio, si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estos podrán ser sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Lugares para recibir notificaciones.

Para los efectos del presente Convenio, las Partes señalan como lugares para recibir las notificaciones los siguientes:

Por la Fundación Mujeres por África:

A/A Anna Fumarola.

Paseo de la Castellana, 144.

Madrid. España.

91 4570945.

anna.fumarola@mujeresporafrica.es

Por el CSIC, Instituto de Ciencias Matemáticas:

A/A Antonio Córdoba.

Nicolás Cabrera, 13-15.

Madrid. España.

Tel: 91 2999701.

direccion.icmat@csic.es

Las Partes se obligan mutuamente a comunicar por escrito cualquier cambio que en ellos se hiciere, en el bien entendido que, a falta de aviso se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones que se hicieren en los lugares señalados.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Presidenta de la Fundación Mujeres por África, M.ª Teresa Fernández de la Vega.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

https://www.icmat.es/institution/equality/gender-commission/actions/mujeres-por-africa-anexo-1

ANEXO II

Descripción del proyecto

https://www.icmat.es/institution/equality/gender-commission/actions/mujeres-por-africa-anexo-2

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