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Documento BOE-A-2019-9699

Resolución 420/38182/2019, de 19 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU Cardenal Herrera, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70209 a 70212 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-9699

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de junio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad CEU Cardenal Herrera para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza

En Madrid, a 14 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma concedida expresamente para este acto por la Ministra de Defensa, en virtud de lo establecido en el art. 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Rosa María Visiedo Claverol, Rectora Magnífica de la Universidad CEU Cardenal Herrera, con sede en Valencia, Avda. Seminario s/n, 46113 Moneada, según nombramiento efectuado por la Junta del Patronato de la Universidad en su sesión del 14 de octubre de 2011, con efecto a partir del 17 del mismo, y en virtud de las facultades que le atribuye el art. 37 c) de las normas de Organización y Funcionamiento del Consell de la Generalitat Valenciana, DOGV de 9 de diciembre de 2010.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad CEU Cardenal Herrera (en adelante CEU-UCH), y en concreto la Facultad de Veterinaria de la misma, pertenecen a la Fundación Universitaria San Pablo CEU, institución benéfico-docente sin ánimo de lucro, cuyo fin es la enseñanza y que ha manifestado su interés por que en sus instalaciones se establezca una parada de sementales equinos, con reproductores del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido Servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Tercero.

Que consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de colaboración que permita atender las necesidades de ambas partes y defina los compromisos y aportaciones concretas de las mismas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto de este convenio establecer el ámbito de colaboración mutua entre la Universidad CEU Cardenal Herrera, y el Ministerio de Defensa (Secretaria General Técnica-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) en relación al desarrollo de una Parada del Estado en las instalaciones de la Facultad de Veterinaria de esa Universidad y en los Puntos de Inseminación (PI) que se acuerden por la comisión mixta de seguimiento, con sementales de titularidad pública, procedentes del Centro Militar de Cría Caballar de Zaragoza (en adelante CMCCZ), para beneficio de los ganaderos que acudan a la misma en demanda de la cubrición de sus yeguas particulares, según las condiciones, periodos temporales y precios públicos establecidos en la normativa en vigor.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) adquiere los siguientes compromisos:

a) Aportará los équidos que se determinen en la comisión mixta de seguimiento para el desarrollo de la Parada, durante el periodo de la temporada de monta que corresponda, estando condicionado el número y clase de ellos a la disponibilidad del servicio así como a la prioridad de sus propios programas en curso, y no implicando gasto alguno con respecto al plan de vida y funcionamiento.

b) Aportará personal facultativo/especialista para establecer un calendario de visitas de inspección de la Parada, así como de formación de las actividades propias de la misma encaminada a la finalidad expuesta en la primera cláusula.

Tercera. Aportaciones de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

La CEU–UCH asume los siguientes compromisos:

a) Aportará el personal, medios e instalaciones necesarios para llevar a cabo las actividades de la Parada y los necesarios para estabular los équidos en condiciones óptimas de salud, higiene, bienestar y alimentación de los mismos.

b) Asumirá la responsabilidad derivada de los actos de cubrición efectuados, que sean imputables a su actuación, debiendo para ello suscribir un seguro que cubra la pérdida o lesión de los caballos participantes en la parada, así como los daños a terceros que estos pudieran producir, cuyo beneficiario será el Ministerio de Defensa en su condición de titular de los mismos.

La CEU-UCH será responsable de todos los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, tanto al Ministerio de Defensa como a terceros, durante la ejecución del presente convenio, en relación con las actividades objeto del mismo, quedando exento el Ministerio de Defensa de cualquier responsabilidad.

c) Por parte de la Facultad de Veterinaria de la citada Universidad se podrá aprovechar la propia actividad de la parada como oportunidad docente, siempre y cuando se subordine este interés al productivo y de servicio al ganadero y que no se realice ninguna otra práctica ni actividad alguna sobre los concernidos équidos, más que la específica al fin definido en la cláusula primera.

Cuarta. Financiación.

El desarrollo de la actividad prevista en este convenio no implicará compromiso financiero para ninguna de las partes, por lo que no se ocasionará gasto alguno con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

a) Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán para la ejecución de este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, con la siguiente composición:

1. Por parte de la Secretaria General Técnica (Servicio de Cría Caballar), el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, o la persona en quien delegue, y otras dos más.

2. Por parte de la CEU-UCH, su Rector, o la persona en quien delegue, y otras dos más.

b) La comisión mixta de seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso al menos una vez al año. Asimismo, con ocasión de cada reunión, designará a uno de sus miembros como secretario de la correspondiente, que deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.

c) La comisión mixta de seguimiento se someterá, en lo no previsto en este convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ésta establece en su artículo 17.5 que los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría de votos.

d) Son funciones de la comisión mixta de seguimiento:

1. Estudiar y decidir las acciones/actuaciones específicas de colaboración, así como desarrollar el correspondiente programa de trabajo, fijar los fines propuestos y determinar los medios necesarios para su realización. Especialmente la configuración del mapa asistencial de despliegue de los puntos de inseminación (PI) que se pudieran determinar.

2. Proponer a los órganos competentes respectivos, el calendario de inspecciones del CMCCZ a la Parada.

3. Proponer a los mismos, los programas o proyectos de actuación a desarrollar de fomento de las razas equinas.

4. Realizar el seguimiento y evaluación de los programas o proyectos aprobados, de las acciones ejecutadas, así como aclarar y decidir sobre cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en torno a los mismos.

5. Adoptar las medidas relativas a la atención al ganadero y la prestación de servicio consiguiente.

e) Para la ejecución de la actividad de la Parada en la Temporada de Monta en que se materialice el presente Convenio, por parte de la comisión mixta de seguimiento se redactarán los documentos específicos:

1. Definición de los objetivos que se esperan conseguir.

2. Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades, y su cronología, para la consecución de los objetivos establecidos, así como las inspecciones necesarias.

3. Medios materiales y humanos que requiera la actividad de la Parada.

4. Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de la Parada.

5. Capacitación del personal técnico que atiende la parada para extender certificados de cubrición de acuerdo a los servicios prestados a los ganaderos.

Sexta. Incumplimiento de obligaciones y modificación del convenio.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión mixta de seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Vigencia.

El periodo de vigencia del convenio será de cuatro (4) años, prorrogables por un periodo de dos (2) años si así lo acuerdan expresamente las partes. Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro (4) meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo que establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2016, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la resolución del convenio, no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–La Rectora Magnífica de la Universidad CEU Cardenal Herrera, Rosa María Visiedo Claverol.

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