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Documento BOE-A-2019-9707

Orden EFP/705/2019, de 18 de junio, por la que se prorroga la implantación del programa bilingüe en centros de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, y se modifica la Resolución de 18 de julio de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, para la selección de centros de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2016-2017 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70448 a 70449 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-9707

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de julio de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (BOE del 6 de agosto de 2016), modificada por la Resolución 23 de agosto de 2016 (BOE del 12 de septiembre de 2016), se convocaba un procedimiento para la selección de centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos en los que se llevaría a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2016-2017 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Consecuentemente, por Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, se hizo pública la relación de centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos en los que se ha venido llevando a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés desde el curso 2016-2017 en las ciudades de Ceuta y Melilla, en las diferentes modalidades previstas.

Asimismo, por Resolución de 8 de mayo de 2017, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (BOE del 2 de junio de 2017), se prorrogaba la implantación del programa bilingüe en los centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla para el pasado curso 2017-2018.

Procede en este momento de la implantación del proyecto dar continuidad a lo realizado, de manera que los centros educativos puedan seguir desarrollando el programa en el curso inicial y en los dos cursos inmediatamente superiores, en los niveles y modalidad autorizados. Adicionalmente, los servicios educativos concernidos tomarán las medidas complementarias necesarias para que el conjunto de las necesidades derivadas del proyecto puedan observarse de manera adecuada.

Por todo ello he dispuesto:

Primero.

Autorizar, tanto en el curso inicial como en los dos inmediatamente superiores, la continuidad de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2018-19 en la modalidad que se indica, a los centros de Educación Infantil y Primaria que se relacionan a continuación:

a) Ciudad de Ceuta:

CEIP Mare Nostrum: Modalidad A.

CEIP Rosalía de Castro: Modalidad A.

Colegio Sta. María Micaela: Modalidad B.

CEIP Juan Carlos I: Modalidad A.

b) Ciudad de Melilla:

Colegio La Salle-El Carmen: Modalidad A.

Colegio Enrique Soler: Modalidad A.

CEIP Reyes Católicos: Modalidad A.

CEIP Hipódromo: Modalidad A.

CEIP Anselmo Pardo: Modalidad A.

Las modalidades corresponden a las establecidas en la Resolución de 18 de julio de 2016, anteriormente mencionada, cuyas características se reproducen a continuación:

Modalidad A) Centros de Refuerzo en Lengua Inglesa (RLI) Nivel Inicial (7/8 sesiones semanales en lengua inglesa: inglés y 1 ANL (Área No Lingüística).

Modalidad B) Centros Bilingües Nivel Intermedio (9/11 horas sesiones en lengua inglesa: inglés y 2 ANL (Áreas No Lingüísticas).

Segundo.

Dejar sin efecto la Base Sexta de la Resolución de 18 de julio de 2016, para la selección de centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2016-2017 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Tercero.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Asimismo potestativamente podrá recurrirse en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado.

Madrid, 18 de junio de 2019.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta.

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