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Documento BOE-A-2019-9711

Resolución de 17 de junio de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conservación de los olmos ibéricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70467 a 70470 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-9711

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda modificativa del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Universidad Politécnica de Madrid para la conservación de los olmos ibéricos, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de junio de 2019.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Universidad Politécnica de Madrid para la conservación de los olmos ibéricos

En Madrid, a 13 de junio 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA), conforme a las atribuciones delegadas en aplicación de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, (N.I.F. Q-2818015), en adelante UPM, con domicilio en la Calle Ramiro de Maeztu, núm. 7, 28040 Madrid, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 74/2010, de 21 de octubre («BOCM» del 15 de noviembre de 2010).

Las partes se reconocen respectivamente competencia y capacidad para la firma de la presente adenda modificativa del citado Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

El 13 de diciembre de 2017 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Universidad Politécnica de Madrid para la conservación de los olmos ibéricos. Mediante la resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, se procedió a su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» («BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2018).

Segundo.

Transcurrido el primer año de ejecución del Convenio y tras la propuesta de modificación formulada por la Comisión de Seguimiento, las partes consideran oportuno la tramitación de esta adenda modificativa, con objeto de corregir algunos errores advertidos, ajustar las actuaciones previstas a los requerimientos actuales, clarificar algunos aspectos relativos a la forma de calcular las aportaciones financieras del MAPA y, por último, adaptar los órganos y las entidades responsables a la actual estructura administrativa.

Tercero.

Advertido un error en el nombre del Convenio por el que se le denomina como «Convenio de colaboración» cuando esta tipología no está prevista en la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, se considera oportuno eliminar las palabras «de colaboración» del nombre del Convenio.

Cuarto.

Advertido un error en el párrafo primero de la cláusula tercera, por la que se atribuye a la comisión de seguimiento la función de «autorizar las modificaciones», función que no le corresponde a dicha comisión, sino a los órganos que suscriben el Convenio, se considera oportuno modificar las funciones de dicha comisión en este aspecto limitándolas a la propuesta de modificaciones.

Quinto.

Tras la celebración de la tercera reunión de la comisión de seguimiento se puso de manifiesto la necesidad de modificar las actuaciones previstas para el logro de los objetivos, así como su previsión de ejecución temporal, con objeto de adaptarlas a las necesidades actuales y al estado del conocimiento científico existente. Para hacer efectivas dichas modificaciones y una vez comprobado que los objetivos generales del Convenio no se ven modificados, se propone una nueva redacción del documento de Condiciones técnicas del anejo I.

Sexto.

El hecho de modificar las condiciones técnicas de las actuaciones previstas y su previsión de ejecución temporal, obliga a realizar un reajuste en la distribución de las aportaciones financieras del MAPA, todo ello, sin alterar la cantidad total de aportación financiera máxima prevista.

Además, se considera necesario clarificar la forma de calcular las aportaciones financieras del MAPA en lo relativo al canon que aplica la UPM para sufragar los costes de gestión del proyecto y para compensar los costes de utilización de medios propios de la Universidad. En el presupuesto inicial del Convenio, no había un concepto que reflejara estos costes porque estaban incluidos en cada uno de los conceptos presupuestarios. Se pretende ahora individualizar estos costes y reflejarlos en el presupuesto adecuadamente.

Para ello se ha tenido en cuenta el acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPM de fecha de 22 de diciembre de 2017, por el que se modifica el artículo 8.1.c) de la normativa para contratar con personas, universidades o entidades públicas y privadas, la realización de trabajos de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, en su redacción dada por acuerdo del consejo de gobierno de 24 de septiembre de 2012.

Por todo ello, mediante esta adenda, se modifica la cláusula segunda del Convenio y se propone una nueva redacción del anejo IV.

Séptimo.

Se pretende modificar los nombres de las entidades y órganos citados en el Convenio para adaptarlos a las actuales denominaciones oficiales.

Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa del Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La modificación de diversos aspectos del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Universidad Politécnica de Madrid para la conservación de los olmos ibéricos, suscrito el 13 de diciembre de 2017, con objeto de corregir errores y adaptar su contenido a las actuales necesidades y circunstancias, para el mejor logro de los objetivos previstos.

Segunda. Modificación de la denominación «Convenio de colaboración».

Al objeto de adaptar la denominación del Convenio a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las referencias a «Convenio de colaboración» establecidas en el mismo deberán entenderse referidas exclusivamente a «convenio».

Tercera. Actualización de las denominaciones de las entidades y órganos.

Todas las referencias al «Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente» deberán entenderse como «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

Todas las referencias al «MAPAMA» deben entenderse como «MAPA».

Todas las referencias a la «Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal» deberán entenderse como «Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal».

Todas las referencias a la «DGDRyPF» deberán entenderse como «DGDRIyPF».

Todas las referencias al «Grupo de investigación «Genética, Fisiología e Historia Forestal» deberán entenderse como «Grupo de investigación «Sistemas Naturales e Historia Forestal».

Cuarta. Modificación de la cláusula segunda.

El desglose por anualidades queda redactado conforme al siguiente texto:

Anualidad 1: 82.595,50 €.

Anualidad 2: 97.173,96 €.

Anualidad 3: 284.524,97 €.

Anualidad 4: 210.899,79 €.

Anualidad 5: 153.460,02 €.

Total: 828.654,24 €.

Se añade un nuevo párrafo al final de la cláusula segunda con el siguiente texto:

A efectos del cálculo de la aportación semestral se deberá añadir a los gastos justificados, el concepto del canon que tiene regulado la UPM para sufragar los costes de gestión de proyectos y para compensar los costes de utilización de medios propios de la Universidad, conforme al acuerdo del consejo de gobierno publicado en el Boletín Oficial de la UPM el 22 de diciembre de 2017. Actualmente este canon está fijado en el 15 % de los recursos ingresados, aunque se aplicará el porcentaje vigente en cada periodo.

Quinta. Corrección de errores en las atribuciones de la comisión de seguimiento.

Detectado un error en el primer párrafo de la cláusula tercera donde dice «autorizar las modificaciones», debe decir «proponer las modificaciones».

Sexta. Modificación del documento «condiciones técnicas» del anejo I.

El documento denominado «condiciones técnicas» del anejo I queda redactado conforme a la versión que se adjunta como anejo I en esta adenda modificativa.

Séptima. Modificación del contenido del anejo IV.

El contenido del anejo IV Presupuesto, donde se valora la aportación del MAPA para hacer frente a los gastos originados por las actividades del Convenio, queda redactado conforme a la versión que se adjunta como anejo II en esta adenda modificativa.

Octava. Eficacia.

Esta adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman este documento, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

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