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Documento BOE-A-2019-9731

Resolución de 19 de junio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70658 a 70665 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-9731

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación ACS han suscrito, con fecha 11 de junio de 2019, un Convenio para la financiación de la «International School on Light Sciences and Technologies. ISLiST)», a celebrar en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de junio de 2019.–La Rectora, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación ACS para colaborar en la financiación de una actividad

Madrid, a 11 de junio de 2019.

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre («BOE» del 15), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y de otra, don Antonio García Ferrer, actuando en nombre y representación de la Fundación ACS (CIF G83129668 y domicilio social en Avd. Pío XII, 102. 28036 Madrid), en su calidad de Vicepresidente, que actúa facultado por los poderes otorgados en escritura notarial autorizada por el Notario de Madrid, D. Cruz Gonzalo López Muller, el día 14 de septiembre de 2007, número 2714 de protocolo, poderes que declara no le han sido revocados ni disminuidos.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2019 una nueva edición de la «Internacional School on Light Sciences and Technologies (ISLiST) que tendrá lugar en su sede de Santander del 17 al 21 de junio de 2019.

III. Que la Fundación ACS, de acuerdo con su fin fundacional de promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la ciencia, la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y difusión tecnológica, desea colaborar en la financiación de la referida escuela, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio para la colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de la Fundación ACS con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: International School on Light Sciences and Techmologies. ISLiST (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: 17-21 junio 2019.

La cuantía y condiciones de la financiación de la Fundación ACS, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Segunda. Aspectos académicos, de organización y gestión.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por don José Miguel López Higuera, Profesor en Electrónica y Fotónica y Jefe del Grupo de Ingeniería Fotónica de la Universidad de Cantabria. Se adjunta como Anexo I a este convenio la previsión de programa.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

La Fundación ACS no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Quinta. Aspectos económicos.

La UIMP fija los costes totales de organización y celebración del Encuentro en 57.523,32 euros.

Sexta.

La Fundación ACS se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta nº ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el encuentro de acuerdo con lo previsto en este convenio, y en todo caso antes del 1 de octubre del año en curso.

Séptima.

La cancelación de la Actividad tendrá los siguientes efectos:

a) En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP la Fundación ACS no deberá abonar ninguna cantidad a la UIMP.

b) Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la Fundación ACS deberá abonar a la UIMP el 50% de los gastos de publicidad y difusión, según justificación que presentará la UIMP.

c) Si la cancelación de la Actividad fuese por causa imputable a la Fundación ACS, ésta deberá abonar a la UIMP el 50% de los gastos de publicidad, difusión y otros gastos directos que hubieran sido realizados antes de su anulación y que no puedan anularse, según justificación que presentará la UIMP, así como el 50% de los gastos indirectos.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a la Fundación ACS y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación ACS sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Décima. Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por la Fundación ACS en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

La Fundación ACS, podrá si lo estima oportuno, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

La Fundación ACS podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

La Fundación ACS podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Decimocuarta. Otros aspectos.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a ENTIDAD un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2019, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar a la Fundación ACS cinco (5) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al seminario objeto de este convenio. La Fundación ACS deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, dos semanas al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI, y teléfono o e-mail de contacto). Además, la Fundación ACS o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos. La Fundación ACS podrá adjudicar dichas plazas como considere conveniente.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la citada Resolución de precios, que actualmente se encuentra en tramitación.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Decimosexta. Mecanismo de seguimiento.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico, y serán el personal técnico de dicho Vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación ACS el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Vicepresidencia de la Fundación ACS y como responsable último su Vicepresidente, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Decimoséptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Vigencia y causas de resolución.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al responsable del mecanismo de control del convenio. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá los gastos realizados que le corresponda en virtud de lo recogido en las cláusulas sexta y séptima. Para ello, la UIMP deberá presentar la correspondiente liquidación y la Fundación ACS abonará la cantidad resultante en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la misma a través de los responsables del mecanismo de seguimiento. Transcurrido el plazo máximo de un mes la Fundación ACS deberá abonar, también en el plazo de un mes a partir de ese momento, el interés de demora que será el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

III. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Vigésima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de convenio para el apoyo empresarial a actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

Vigésima primera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El Vicepresidente de la Fundación ACS, Antonio García Ferrer.

ANEXO I
Programa

Monday 17th

Tuesday 18th

Wednesday 19th

Thursday 20th

Opening Remarks.

Prof. Donna Strickland.

Nobel Prize in Physics 2018.

University of Waterloo, Canada.

High Intensity and Ultrafast laser pulses and their interaction with matter.

Prof. Sune Svanberg.

Director,

Lund Laser Center, Atomic Physics Division, Lund University, Sweden.

Fighting antibiotic resistance and food Safety using light based techniques.

Prof. Kishan Dholakia.

Director SUPA.

School of Physics& Astronomy.

University of St Andrews, Scotland, UK.

Optical Manipulation on Medicine Tasks.

Coffee Break.

Coffee Break.

Coffee Break.

Coffee Break.

Prof. Aydogan Ozcan.

Director,

Bio&Nano-Photonics Laboratory,Chancellor’s Professor University of California, Los Angeles, USA.

Toward a Thinking Microscope: Deep Learning-enabled Computational Microscopy and Sensing.

Prof. Roy Taylor.

Head,

Femtosecond Optics Group,

Imperial College of London, UK.

Fiber based light Sources: from the UV to the mid infrared.

Prof. Michael Hamblin.

Principal Investigator.

at Wellman Center for Photomedicine and Harvard Medical School, Boston, USA.

The healing power of photobiomodulation or low-level light therapy (LLLT).

Prof. Walter Margulis.

Senior Scientist.

RISE-ACREO; Guest Prof. at KTH Royal Institute of Technology,

Stockholm, Sweden.

Flow Cytometry using Optical fibre technologies.

Prof. Susana Marcos.

Director.

Visual Optics and Biophotonics Lab, Instituto de Optica,

Professor of Research, CSIC.

Light in the Diagnostics and Therapy of the Vision human system.

Prof. Luis Roso.

Director,

Spanish Center for Pulsed Lasers, CLPU, Salamanca, Spain.

Petawatt lasers and their potential applications in Biomedicine.

Prof. Katarina Svanberg.

Director,

Medical Laser Centre.

Lund University, Sweden.

Early tumor detection using Light and its fighting using Photodynamic Therapy (PDT): What next for extensive use in clinic?.

12:00.

Doctor Honoris Causa ceremony.

Donna Strickland.

Nobel Laureate.

Lunch.

Lunch.

Lunch.

Lunch.

Prof. JM López-Higuera.

Head,

Photonics Engineering Group.

University of Cantabria, CIBER-BBN and IDIVAL, Spain.

Light on Health and Medicine.

Round Table I:

Optical Source challenges.

Prof. Donna Strickland.

Prof. Roy Taylor.

Dr. Pere Pérez-Millán.

Moderator: JM López-Higuera.

Prof. Mark Hutchinson.

Director,

Centre for Nanoscale BioPhotonics.

The University of Adelaide, Australia.

Towards quantification of pain using Light based approaches.

Round Table II:

Light in Health & Medicine challenges.

Prof. Katarina Svanberg.

Prof. Michael Hamblin.

Prof. Mark Hutchinson.

Prof. Robert Huber.

Moderator: JM López-Higuera.

Dr. Jan W. Denneman.

Founder,

GoodLight Group / Honorary Ambassador of the Global Lighting Association.

Light, you need it!!”. Semiconductor LED and Intelligent Lighting sources: Recent advances and their impact on mood and health.

Prof. Laura Lechuga.

Head.

Nanobiosensors and Bioanalitical Applications Group, ICN2, CSIC, CIBER-BBN and BIST, Barcelona, Spain.

Nano/micro-Biosensors using Light sciences and technologies.

17:15

Julio Peláez Prize.

Ceremony.

Donna Strickland.

17:55

Family Photo.

ANEXO II
Presupuesto

Concepto

Unidades

Descripción

Coste Unitario

Total

Gastos directos

I. Honorarios.

1

Dirección.

4 - 5 días.

700,00

700,00

1

Secretaría.

4 - 5 días.

500,00

500,00

16

Ponencia.

380,00

6.080,00

7

Mesa redonda/Sesión práctica.

150,00

1.050,00

Comunicación.

150,00

0,00

Total (I):

8.330,00

II. Viajes.

Avión.

3

– U.S.A./Canadá.

Tarifa turista.

4.351,00

13.053,00

1

– Australia.

Tarifa turista.

2.600,00

2.600,00

7

– Europa.

Tarifa turista.

1.215,00

8.505,00

2

– España.

Madrid.

717,00

1.434,00

1

Barcelona.

735,00

735,00

728

Carretera (€/Km) Salmanca-Santander.

0,19

138,32

Total (II):

26.465,32

III. Alojamiento y Manutención.

Participantes.

1.

Dia TB.

142,00

0,00

11

2.

Día TB.

284,00

3.124,00

4

3.

Día TB.

426,00

1.704,00

4.

Día TB.

568,00

0,00

Total (III):

4.828,00

IV. Otros gastos directos.

Traducción simultánea/sesiones.

613,00

0,00

1

Material audiovisual y otros.

650,00

650,00

Total (IV):

650,00

Total Gastos directos(I+II+III+IV).

40.273,32

BECAS.

V. Becas.

Manutención 21€/ día.

Alojamiento 30€/noche.

10

– 5 Días.

255,00

2.550,00

Total Becas(V):.

2.550,00

GASTOS INDIRECTOS.

VI. Gastos indirectos.

1

Publicidad.

1.800,00

1.800,00

1

Diseño y maquetación progr.

200,00

200,00

1

Diplomas y material.

1.200,00

1.200,00

5

Gastos de Infraestructura/día.

2.300,00

11.500,00

Total Gastos indirectos (VI).

14.700,00

Total presupuesto:

57.523,32

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