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Documento BOE-A-2019-9878

Resolución de 24 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Francisco de Vitoria, en materia educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2019, páginas 71138 a 71150 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-9878

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 7 de junio de 2019 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Francisco de Vitoria, en materia educativa, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Francisco de Vitoria, en materia educativa

En Madrid, a 7 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, en nombre y representación del Ministerio del Interior, en su calidad de Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada para este cargo por Real Decreto 503/2018, de 18 de junio («BOE» núm. 148, del 19), con competencia para la suscripción de convenios en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Antonio Verdejo Delgado, en calidad de Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria (en adelante UFV) y como tal en representación de la Fundación Francisco de Vitoria, con NIF número G-80480197 y domicilio en la carretera M-515 de Pozuelo a Majadahonda, km 1,800, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios el 24 de febrero de 2004 con número de protocolo 881 y escritura de nombramiento como Secretario General de la UFV, otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga el 21 de diciembre de 2016 con número de protocolo 2.804.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El presente Convenio se formaliza de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la UFV, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

Segundo.

Entre los fines de la Dirección General de la Guardia Civil se encuentra, según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo en el apartado c) de dicho precepto la necesidad de promover la colaboración institucional con la Universidad.

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con universidades e instituciones, educativas o de investigación, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Tercero.

Que tanto la Dirección General de la Guardia Civil como la UFV se encuentran interesados en cooperar en la formación práctica de los alumnos de dicha Universidad en las enseñanzas impartidas por ésta en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éstos a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad, una vez se hayan graduado, y de reforzar el compromiso con los graduados que se encuentran interesados en cooperar en la formación práctica de los estudiantes, facilitar la formación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil para las titulaciones que se impartan en la Universidad, así como facilitar la asistencia de miembros de la Guardia Civil para la impartición de clases o ponencias, seminarios especializados o cualquier proyecto de colaboración o educativa o que organice la Universidad relacionado con la investigación criminal o la seguridad pública.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente convenio entre la UFV y la Dirección General de la Guardia Civil, es crear un programa de cooperación, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en las diversas titulaciones obtenidas en la UFV. El Proyecto formativo que se desarrollará será el establecido en el Reglamento de Prácticas de la Universidad.

2. Asimismo tendrá como objeto facilitar la formación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil para las titulaciones que se impartan en la Universidad y facilitar la asistencia de miembros de la Guardia Civil para la impartición de clases o ponencias, seminarios especializados o cualquier proyecto de colaboración o educativa o que organice la Universidad relacionado con la investigación criminal o la seguridad pública.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

1. Ofertar siete plazas de prácticas curriculares de 150 h:

– Cinco plazas a alumnos de Criminología.

– Dos plazas a alumnos de doble titulación de Derecho y Relaciones Internacionales.

2. Presentar al órgano coordinador de la UFV, las ofertas de prácticas que consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, características de las prácticas a realizar, y condiciones horarias.

3. Nombrar el tutor externo, responsable del programa de formación del alumno y de las relaciones con el órgano coordinador de la UFV.

4. Facilitar a los alumnos participantes, a la finalización de su periodo de prácticas, un certificado acreditativo de las mismas.

5. Colaborar facilitando la asistencia de miembros de la Guardia Civil para la impartición de clases o ponencias en cursos, seminarios, jornadas u otras actividades que se acuerden en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Tercera. Compromisos de la UFV.

1. La UFV se compromete a:

a) Respetar aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por sus alumnos en la Guardia Civil, así como las normas internas de funcionamiento de éstas.

b) Designar de entre sus profesores al tutor académico de las prácticas.

c) Realizar una selección previa de los candidatos a las prácticas ofertadas.

d) Ofertar plazas para alumnos propuestos por la DGGC.

e) Poner a disposición de la Guardia Civil, una beca completa o dos medias becas de Grado, a determinar por la Comisión de Seguimiento, durante los cuatro años que dura el grado, a personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Se ofrecen una beca completa o dos medias becas a determinar por la Comisión de Seguimiento para personal del Cuerpo de la Guardia Civil que desee realizar un grado universitario, de los ofertados por la UFV, siempre que superen las pruebas de acceso previstas por la Universidad Francisco de Vitoria para todos los alumnos.

Una vez admitidos los alumnos estarán supeditados al cumplimiento de la normativa interna de la Universidad, como cualquier otro alumno, siendo posible su expulsión y pérdida de beca por incurrir en rendimiento académico insuficiente.

La Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula décimo sexta, será el órgano encargado de la elaboración del procedimiento de solicitud y adjudicación de las becas, dando preferencia en primer lugar a los tutores externos de la Guardia Civil, en segundo al personal del Cuerpo en cuyas unidades se realicen las prácticas y en tercer lugar al personal del resto de las Unidades.

f) Contar con los profesionales de la Guardia Civil como personal docente para que colaboren en seminarios especializados o cualquier proyecto de colaboración o educativo que organice la Universidad relacionado con la investigación criminal o la seguridad pública.

2. Los alumnos se comprometen a guardar confidencialidad sobre toda la información a la que tengan acceso con ocasión de las prácticas, cumplimentando la «Cláusula de Confidencialidad» recogida en el presente Convenio como Anexo III.

3. Asimismo, de acuerdo con la Disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, la Universidad Francisco de Vitoria asumirá la obligación de incluir a los alumnos que realicen las prácticas dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuarta. Selección de estudiantes.

1. Podrán acceder a estas prácticas los alumnos de la UFV que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Prácticas de la Universidad.

2. La realización de Prácticas está dirigida a aquellos alumnos matriculados en la UFV para la obtención de alguna de las titulaciones universitarias impartidas en la misma.

3. Los alumnos podrán ser beneficiarios de este Convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con la UFV. Se entenderá que los alumnos que finalicen sus estudios durante la realización del periodo de prácticas permanecerán en la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados.

4. La Comisión de Prácticas de la UFV publicará la oferta y los criterios de adjudicación de las Prácticas, así mismo, efectuará una selección previa de alumnos que pueden acceder a estas prácticas. Esta relación de seleccionados será remitida a la Guardia Civil para su posterior estudio y selección.

5. Los alumnos seleccionados para cada práctica se relacionarán en documento que se adjuntará al presente Convenio donde se detallarán las características de cada práctica que se lleve a cabo en el correspondiente curso académico.

Quinta. Proyecto formativo.

1. El Proyecto Formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. El Proyecto Formativo se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio. Su seguimiento y control será realizado por la persona (Tutor Externo) que la Guardia Civil estime oportuno, y por un tutor de la UFV (Tutor Académico).

2. El modo y el contenido de las prácticas se ajustarán en todo caso a las necesidades de formación del alumno. El horario de realización de las prácticas en la Guardia Civil deberá resultar compatible en la medida de lo posible con la enseñanza teórica del programa.

3. La Guardia Civil respetará los compromisos académicos del alumno, especialmente las fechas de exámenes. Por su parte, el alumno cumplirá con las obligaciones que le afecten del presente convenio y que suscribirá en anexo I.

4. La Dirección General de la Guardia Civil se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún alumno, si en el periodo de prácticas incumpliere el requisito de carecer de antecedentes penales y policiales, si incurriese en reiteradas faltas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollase las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas o infringiere las normas dadas al efecto por la Dirección General de la Guardia Civil. De cualquier decisión de baja, será informada con carácter inmediato la UFV, especificando las causas concretas de dicha decisión.

5. Será requisito previo para la realización de prácticas en la Dirección General de la Guardia Civil, que los alumnos carezcan de antecedentes penales y policiales, que serán comprobados por la Guardia Civil previa autorización del alumno mediante cumplimentación del formulario que consta como Anexo II del presente Convenio.

6. Las materias tratadas por los alumnos en la realización de las prácticas no versarán sobre investigaciones que se encuentren en curso o pendientes de juicio, especialmente sobre datos relacionados con delincuencia organizada, terrorismo, o delitos que hayan causado gran alarma social. En todo caso, la información accesible estará desagregada.

Sexta. Tutores.

1. Para el óptimo cumplimiento de la formación del alumno, éste tendrá un Tutor Académico en la Universidad y otro en la Guardia Civil, Tutor Externo. En el caso del tutor designado por la Guardia Civil, deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.

2. La designación del Tutor Académico de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma.

3. Para las prácticas curriculares el tutor académico deberá ser un profesor de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.

4. En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

Séptima. Derechos y deberes de los tutores.

Por parte de la Guardia Civil se designará a un tutor externo que gozará de los derechos y atenderá, dentro de sus posibilidades, las obligaciones que la UFV contempla en el artículo 13 de su Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias.

Derechos y deberes del tutor externo de la Guardia Civil.

1. El tutor de la Guardia Civil tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento de la Guardia Civil y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el Tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de Cooperación Educativa, incluyendo aquellas modificaciones del Proyecto Formativo, previamente aprobadas por la Comisión de Prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo de la práctica y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final de evaluación del alumno.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica, siendo éstos los específicos de empleo o uso de la Guardia Civil.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumno.

i) Facilitar al Tutor académico de la universidad el acceso a la Guardia Civil para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno como consecuencia de su actividad como tutor externo.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno, durante su estancia en la Guardia Civil, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

l) Remitir a la Universidad, al final de cada período de prácticas, un certificado acreditativo de la realización de las mismas y un breve informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada alumno, de forma individualizada. Dicho informe será valorado por la Universidad, a efectos académicos, siempre que las prácticas formen parte de alguna asignatura del plan de estudios que curse el alumno.

Derechos y deberes del tutor académico de la universidad.

1. El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del alumno a tutelar.

c) Tener acceso a la Guardia Civil para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del alumno.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose para ello con el Tutor externo de la Guardia Civil y visto, en su caso, los informes de seguimiento de este último.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumno tutelado.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor académico.

f) Informar a la Comisión de Prácticas de la Universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios, que puedan permitir que los alumnos con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Octava. Colaboración de la Guardia Civil.

1. El tutor externo de la Guardia Civil realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar algunos o todos de los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente Proyecto Formativo.

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de alumnos con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

Novena. Duración de las prácticas.

1. El tiempo de duración de las prácticas curriculares podrá variar de una titulación a otra, siendo el número de horas el definido en el Plan de Estudios y detallado en el Proyecto Formativo de la asignatura.

2. Aunque en algunos casos las Prácticas figuran en los Planes de Estudios como asignatura de segundo cuatrimestre, sin embargo, la Comisión de Prácticas, de forma excepcional, podrá autorizar que se realicen durante todo el curso académico.

3. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Guardia Civil en la que se realicen las prácticas. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumno en la universidad.

Décima. Seguros.

1. La UFV informa que sus alumnos están cubiertos por el Seguro Escolar, si son menores de veintiocho años y cursan estudios oficiales, sin perjuicio de que la Universidad pueda suscribir seguros individuales adicionales.

2. Asimismo, los alumnos se encuentran cubiertos por un seguro de accidentes suscrito por la Universidad.

Undécima. Relación alumno-Guardia Civil.

1. Los alumnos del programa de becas que desarrollen la parte práctica en el seno de la Guardia Civil en ningún momento podrán ser considerados empleados de la misma ni se incorporarán a su estructura organizativa. Los alumnos no tendrán en ningún caso vinculación o relación laboral con la Guardia Civil, ni siquiera en lo previsto en la normativa laboral vigente sobre contratación en prácticas o para la formación.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan el correcto desarrollo de las prácticas formativas, éstas podrán ser suspendidas de manera anticipada.

Duodécima. Financiación.

1. Este convenio no generará compromiso financiero alguno para la Secretaría de Estado de Seguridad (DGGC). En concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

2. La realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

3. El desarrollo de las prácticas en las instalaciones del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) no supondrá la realización de reformas en sus instalaciones oficiales, en materia de adaptabilidad, distintas de las ya acometidas o presupuestadas por la Institución.

4. Por su parte, la Universidad Francisco de Vitoria asumirá la obligación de incluir a los alumnos que realicen las prácticas dentro del Régimen General de la Seguridad Social citada en el Cláusula Tercera, apartado 3.

5. La estimación de los compromisos económicos asumidos por la Universidad Francisco de Vitoria queda consignada en la Memoria justificativa del presente Convenio, cuyo importe comprenderá lo reflejado en el punto 4 anterior y el correspondiente a la dotación de una beca.

Decimotercera. Comision mixta de seguimiento.

1. Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Estará integrada por dos miembros de cada una de las partes y se reunirá al menos una vez al año.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá de acuerdo a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión Mixta.

4. Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz pero sin voto.

Decimocuarta. Vínculo institucional.

Por la firma de este Convenio, la Guardia Civil autoriza expresamente a la UFV a incluir su nombre entre las instituciones colaboradoras de la Universidad, así como su logotipo o anagrama en las memorias o documentos informativos de cualquier índole que pudiera editar.

Decimoquinta. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el alumno y la Dirección General de la Guardia Civil, se estará a los dispuesto en la legislación vigente, quedando en todo caso reservado el derecho al uso por parte de ésta última, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación así como en otras relacionadas con la enseñanza de los citados productos.

Decimosexta. Intercambio y confidencialidad de la información.

1. Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información confidencial a la obtenida en aplicación de este Convenio, por los que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

2. En particular, será considerada como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes declaran conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación y desarrollo comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como desarrollo del Convenio.

Decimoctava. Naturaleza y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimonovena. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Vigencia, eficacia y régimen de modificación del Convenio.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

2. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Este Convenio podrá ser modificado, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes con la misma antelación, para adaptarlo a nuevas exigencia de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo. A falta de regulación expresa, la modificación requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

4. Tanto la modificación del Convenio como su resolución, no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

5. En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésima primera. Causas de extinción.

Serán causa de extinción del Convenio, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, incurrir en causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Mutuo acuerdo entre las partes.

– Denuncia expresa de una de las partes.

– Cese de actividades de alguno de los órganos que intervienen en el mismo.

– Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de alguna de las cláusulas, por razones de seguridad nacional u otras causas.

– Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones que le son propias.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

– La suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

– Y en general las restantes causas de extinción de los Convenios previstas en la legislación aplicable.

En cuanto a los efectos de su extinción, le será aplicable lo estipulado en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima segunda. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio del Interior, la Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.–Por la Universidad Francisco de Vitoria, el Secretario General, José Antonio Verdejo Delgado.

ANEXO I
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL EN MATERIA EDUCATIVA

ALUMNO/A:

DNI:

FECHA DE INICIO:

FECHA DE FINALIZACIÓN:

JORNADA DE PRÁCTICAS:

Horas al día: horas Días a la semana:

CENTRO DONDE SE REALIZARÁN LAS PRÁCTICAS:

TUTOR EXTERNO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL:

TUTOR ACADÉMICO POR LA UFV:

CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS:

SEGURO: En caso de accidente, la UFV tiene suscrita una póliza del seguro con la compañía _________.

El alumno abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas profesionales, al amparo del convenio suscrito entre la UFV y la Dirección General de la Guardia Civil, a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.

Y en prueba de conformidad, firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en (Madrid), a de de

Por Dirección General de la Guardia Civil

D.

El Alumno/a

D.

Por la Universidad Francisco de Vitoria

D.

ANEXO II
AL REGISTRO CENTRAL DE PENADOS

DATOS DEL SOLICITANTE:

Nombre:

Apellido 1.º:

Apellido 2.º:

Nombre del Padre:

Nombre de la Madre:

Fecha de Nacimiento (dd/mm/aaaa):

DNI:

NIE (N.º Id. Extrajeros):

Nacionalidad:

Municipio de Nacimiento:

Provincia de Nacimiento:

Domicilio:

Municipio del Domicilio y (CP):

Provincia del Domicilio:

SOLICITA:

Que le sea facilitado CERTIFICADO de los antecedentes que consten a su nombre en ese Registro Central, por motivos de seguridad, a la Dirección General de la Guardia Civil, ante quien solicito la realización de prácticas universitarias en Centros Oficiales de la Guardia Civil.

Fecha:

Firma del interesado:

El que suscribe, cuyos datos personales se consignan, AUTORIZA:

CONSULTA a los datos - antecedentes policiales que figuran en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 22 de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal) que se detallan en la presente solicitud.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Nombre:

Apellido 1.º:

Apellido 2.º:

Sexo:

DNI/NIE/Pasaporte:

Nombre del Padre:

Nombre de la Madre:

Fecha de Nacimiento:

Nacionalidad:

Localidad y Provincia de nacimiento:

Domicilio:

Provincia del Domicilio:

En a de 201___

Firma del Solicitante

ANEXO III
Cláusula de confidencialidad

Don ………………………………………………….. (……………), alumno de la Universidad Francisco de Vitoria, por la presente se compromete a no divulgar, comunicar, ni revelar, cualquier información de carácter personal o policial a la que tenga acceso durante el periodo de prácticas realizado en unidades de la Guardia Civil.

Fecha:

Firma del interesado:

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