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Documento BOE-A-2019-9929

Resolución 420/38185/2019, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Clúster Marítimo Español, sobre colaboración en el ámbito marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2019, páginas 71503 a 71508 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-9929

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de junio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación del Clúster Marítimo Español sobre colaboración en el ámbito marítimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación del Clúster Marítimo Español sobre colaboración en el ámbito marítimo

En Madrid, a 17 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Defensa (MDEF), y en su representación el Almirante General D. Teodoro López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por el Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, facultado en virtud de lo establecido en Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Sr. Alejandro Aznar Sainz, Presidente de la Asociación Clúster Marítimo Español, elegido por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 11 de noviembre de 2014, facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos de la asociación aprobados en la Asamblea General de 24 de noviembre de 2016.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en su capítulo VI del título preliminar, el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones y Sujetos de Derecho Privado para la consecución de un fin común. A su vez, el artículo 48 de la citada Ley establece como uno de los requisitos para la celebración de convenios, que éstos contribuyan a la realización de actividades de utilidad pública.

Segundo.

Que la Comunicación de la Comisión 575/2007, de 10 de octubre, sobre la Política Marítima Integrada de la Unión Europea, establece que la formación de agrupaciones multisectoriales, léase clústeres, mejora la competitividad del sector marítimo. Incide a su vez, en que los clústeres marítimos contribuyen a preservar los conocimientos técnicos europeos, por lo que son esenciales para la citada política.

Tercero.

Que la Asociación Clúster Marítimo Español fundada en el año 2007, en adelante CME, es la respuesta de la industria española a la mejora de la competitividad del sector marítimo español. Es una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, en el Grupo 1/ Sección 1/ Numero Nacional 590566, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación.

Cuarto.

Que los objetivos del CME son: a) La promoción y el desarrollo del sector marítimo español, para alcanzar un mayor nivel de competitividad de todo el sector y b) La defensa general de sus intereses, así como la creación y el desarrollo de un marco legal adecuado para el desarrollo de dicha industria en España y el resto del mundo.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines del CME, sus Estatutos establecen que podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

– Promover la buena imagen, la visibilidad y la importancia del sector marítimo español.

– Promover la presencia internacional del sector marítimo español.

– Ser lugar de encuentro y debate de todos los agentes del sector marítimo nacional.

– Promover la cooperación, la innovación y la capacidad emprendedora con el fin de potenciar, estimular e impulsar el tejido empresarial y la transferencia de conocimiento.

– Propiciar, facilitar e intensificar la comunicación entre los miembros del CME así como entre diferentes segmentos de actividad que constituyen el sector marítimo español.

Sexto.

Que es de interés del CME contar con la colaboración del Ministerio de Defensa, y en concreto de la Armada Española, cuya experiencia y conocimiento del entorno marítimo es esencial para la promoción del sector marítimo español. Además, la Armada Española dispone de capacidades en personal, ingeniería, instalaciones y documentación, que pueden ser útiles para la promoción del sector marítimo español en todos los ámbitos de actuación.

Séptimo.

Que tanto la Estrategia Nacional de Seguridad 2017, de 1 de diciembre, como la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima 2013, de 5 de diciembre, contemplan como una de las Líneas de Acción Estratégicas a desarrollar, el fomento de la colaboración público-privada, considerando la colaboración estructurada, normalizada y fluida en ambos sentidos como posibilitador básico para el logro de los objetivos de ambas Estrategias.

Octavo.

Que tanto la Estrategia Global de la Unión Europea (EUGS), de junio de 2016, como la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea (EUMSS), de junio de 2014 y su Plan de Acción de junio de 2018, establecen también como un elemento fundamental en el ámbito marítimo la colaboración entre el sector público y el privado.

Noveno.

Que el MDEF considera de interés y de mutuo beneficio continuar la colaboración entre la Armada Española y el CME para la promoción de los intereses marítimos nacionales como se ha hecho en el anterior Convenio de Colaboración a satisfacción de ambas partes.

Décimo.

Que la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público determina que los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en la misma, en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor el 1 de octubre de 2016. En este sentido, aplicando supletoriamente la ley y al objeto de actualizar el convenio vigente desde 2010, el MDEF y el CME están interesados en la firma de un nuevo convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objetivo general dar continuidad a la colaboración entre el MDEF y el CME para la promoción de los intereses marítimos nacionales, así como avanzar en los siguientes objetivos específicos:

– Establecer un marco de intercambio de información y peticiones de colaboración para mejorar el conocimiento del sector marítimo español. Este intercambio de información permitirá conocer con más detalle las actividades y necesidades de los distintos agentes con competencias en la mar.

– Establecer un marco de intercambio de información y peticiones de colaboración para mejorar la capacidad de innovación de la industria marítima española, estudiando las posibilidades de fomento de las tecnologías de doble uso y sinergias en desarrollos duales.

– Estudiar y promover oportunidades de formación académica común, en particular la relacionada con la seguridad en la mar y la prevención de riesgos laborales, incluyendo el uso de plataformas virtuales de enseñanza.

– Establecer actividades comunes para mejorar el conocimiento del sector marítimo español en nuestra sociedad y en el exterior, reafirmando su identidad y tradición histórica, y promocionando su importante patrimonio histórico y cultural.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

El Ministerio de Defensa (MDEF) se obliga a:

a) Participar con representantes en aquellos Grupos de Trabajo sectoriales, que dentro del espectro competencial de la Armada, se constituyan en el CME.

b) Proporcionar asesoramiento e información al CME en aquellas materias relacionadas con la seguridad marítima que se requieran, así como en aquellas que la Armada considere puedan ser de interés para el CME o sus asociados.

c) Facilitar, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del CME, la participación de representantes de miembros del Clúster en actividades náuticas de carácter institucional a bordo de buques de la Armada.

d) Facilitar apoyo y asesoramiento, así como en su caso el empleo de las instalaciones de la Armada, para la celebración de actividades relacionadas con la promoción del sector marítimo español.

e) Facilitar, dentro de su disponibilidad, el empleo de instalaciones y medios didácticos de la Armada para actividades en beneficio de la comunidad formativa marítima.

f) Canalizar a través del CME las propuestas, tanto de actividades como de participación de medios, de los socios para aquellos ejercicios y/o actividades de preparación que se programen en beneficio de la Seguridad Marítima.

g) Canalizar e impulsar, en el ámbito del MDEF y con la intención de potenciar la industria nacional, aquellas iniciativas emprendedoras que por parte del sector tecnológico e industrial marítimo español se acometan.

El CME se obliga a:

a) Otorgar a la Armada Española la membresía en la Asociación Clúster Marítimo Español, en calidad de «Socio de Honor».

b) Contribuir a difundir entre la Sociedad en general y la Comunidad Marítima en particular la Cultura de Seguridad y Defensa, y especialmente el conocimiento de las actividades que en beneficio de la Sociedad efectúa la Armada.

c) Promover entre los asociados la participación en ejercicios, simulacros y actividades preventivas que por parte del MDEF, se organicen con el objeto de potenciar la preparación integral ante incidencias en el ámbito de la Seguridad Marítima.

d) Apoyar al MDEF en general, y a la Armada en particular, en aquellas iniciativas en las que en beneficio de los intereses nacionales, se requiera el concurso del CME.

e) Actuar como foro catalizador para dar traslado al MDEF a través de la Armada, de aquellas iniciativas multisectoriales, que en el ámbito competencial del Consejo Nacional de Seguridad Marítima, pudieran beneficiar a la comunidad marítima nacional.

Tercera. Financiación.

La firma de este Convenio no supone incremento del gasto público, no existiendo obligaciones o compromisos de índole económico por las partes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Por decisión de las partes, se constituirá una comisión de seguimiento de este acuerdo, en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será responsable además de las competencias definidas en las clausulas anteriores y del seguimiento de su cumplimiento, de los siguientes cometidos:

a) Debatir cualquier aspecto relacionado con este Convenio.

b) Discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de actividades emanadas de este Convenio.

c) Crear los Grupos de Trabajo que considere necesarios para la consecución de los objetivos y acciones contempladas en este Convenio.

d) Aprobar, en el marco de los objetivos específicos del presente Convenio, las normas, procedimientos y detalles concretos de colaboración para cada actividad.

e) Cualquier otro cometido que se decida de común acuerdo.

La Presidencia de la Comisión será desempeñada durante los años impares por el Presidente del CME y durante los años pares por el Almirante Jefe de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada (EMA). Las presidencias rotaran sucesivamente durante la vigencia del acuerdo.

El Presidente de turno convocará la Comisión y dirigirá las deliberaciones. Para su apoyo, designará como Secretario a uno de los componentes de su comisión.

Serán miembros de la Comisión de Seguimiento, en calidad de vocales, los representantes designados por cada parte.

Los vocales del CME serán:

– El Presidente de Honor del Clúster Marítimo Español.

– Un Vicepresidente del Clúster Marítimo Español, designado por el Presidente.

Los vocales del MDEF serán:

– El CN. Jefe de la Sección de Planes Estratégicos del EMA.

– Un Oficial de la Sección de Planes Estratégicos del EMA.

Adicionalmente, podrán asistir en calidad de observadores a las reuniones de la comisión, aquellos miembros del CME o del MDEF que las presidencias de las respectivas representaciones consideren.

La Comisión se reunirá ordinariamente con periodicidad anual, y extraordinariamente a requerimiento de cualquiera de las Partes. La toma de decisiones de la Comisión de Seguimiento será por consenso.

Quinta. Órgano de Enlace y Coordinación Permanente.

Se crea el «Órgano de Enlace y Coordinación Permanente», responsable de la coordinación de las cuestiones relativas al Convenio. Las Partes designarán los siguientes responsables integrantes de este órgano:

Por parte de la MDEF, se nombrará:

– Un representante de la División de Planes del (DIVPLA) del Estado Mayor de la Armada (EMA), como responsable de la coordinación institucional.

Por parte del CME, se nombrará:

– Un representante de la Secretaría del Clúster Marítimo Español como responsable de la coordinación institucional.

Sexta. Propiedad Intelectual e Industrial.

La propiedad intelectual e industrial de los trabajos y de los resultados que pudieran obtenerse mediante las actuaciones desarrolladas al amparo de este Convenio, será definida por acuerdo entre las Partes en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento del mismo.

Séptima. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en este convenio, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo. Las dudas y controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento resultarían, en caso de litigio y dado la naturaleza jurídico-administrativa del presente convenio, de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Vigencia.

El presente convenio, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015.

Novena. Modificación del acuerdo.

A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del presente Convenio, requerirá el concurso unánime de voluntad de los firmantes.

Décima. Causas de Extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, o por denuncia expresa de alguna de las partes firmantes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo de al menos tres meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado. En este supuesto, podrá acordarse la continuación de las colaboraciones que estuvieran en marcha en el momento de la comunicación, determinándose para ello un plazo para su finalización, que será improrrogable.

En el caso de incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si transcurrido este plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del Convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro López Calderón.–Por el Clúster Marítimo Español, el Presidente, Alejandro Aznar Sainz.

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