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Documento BOE-A-2020-10043

Resolución de 28 de julio de 2020, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se señala fecha y hora para la realización de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 28 de agosto de 2020, páginas 72384 a 72388 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-10043

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por estos medios o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, que deberá haber superado los exámenes regulados por la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Según dispone el artículo 5 de la citada orden ministerial, el certificado tendrá una validez de cinco años y se renovará por períodos de cinco años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control.

Como consecuencia de la situación sanitaria derivada del COVID-19 se ha producido una prórroga automática de la validez de los certificados de formación como consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, de forma que los certificados cuya vigencia finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020, en virtud del Acuerdo Multilateral RID 1/2020 suscrito por España. La validez de estos certificados se extenderá desde su fecha de vencimiento original por cinco años si sus titulares superan la prueba de control antes del 1 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo.3 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, la Dirección General de Ferrocarriles podrá convocar y realizar directamente las pruebas de consejeros de seguridad. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha asumido las funciones de la Dirección General de Ferrocarriles en materia de seguridad ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha resuelto convocar exámenes, globales y por especialidades, para la obtención y para la renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Ámbito de la convocatoria.

Se convocan, en el ámbito territorial de todo el Estado español, exámenes para las modalidades:

Global (todas las especialidades).

Especialidades:

Clase 1 (materias y objetos explosivos).

Clase 2 (gases).

Clase 7 (materias radioactivas).

Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (materias sólidas y líquidas contenidas en el RID).

Materias líquidas inflamables con números ONU 1202, 1203, 1223, 3475, y el carburante de aviación clasificado bajo los números ONU 1268 o 1863.

Segunda. Exámenes para la obtención del certificado.

Las modalidades de exámenes, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Tercera. Prueba para la renovación del certificado.

La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas establecidas en el artículo 2 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en la prueba de control para la renovación del certificado será preciso, que el certificado a renovar esté en vigor y dentro de su último año de validez, el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En caso contrario, la solicitud para tomar parte en la misma deberá estar referida a los exámenes para la obtención de un nuevo certificado de consejero de seguridad.

Asimismo los aspirantes que tengan en vigor el certificado en la especialidad de global, no podrán solicitar la obtención o renovación de los certificados correspondientes a cualquiera de las especialidades previstas en la base primera de esta convocatoria.

Cuando un aspirante cuente con un certificado en vigor de una especialidad y pretenda ampliar el alcance del certificado para obtener una nueva especialidad diferente, el periodo de validez del nuevo certificado será el del certificado anterior.

Es de señalar que aquellos aspirantes cuyos certificados de formación como consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020, en virtud del Acuerdo Multilateral RID 1/2020 suscrito por España. La validez de estos certificados se extenderá desde su fecha de vencimiento original por cinco años si sus titulares superan la prueba de control antes del 1 de diciembre de 2020.

Quinta. Solicitudes.

La solicitud para tomar parte en los exámenes de esta convocatoria, debidamente cumplimentada de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución (disponible también en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es), se dirigirá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sita en la plaza de los Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid, en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que el certificado a renovar o ampliar haya sido expedido por una Autoridad Competente diferente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, la solicitud deberá acompañarse de una fotocopia del certificado en vigor.

La solicitud también se podrá presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es), mediante el trámite «Solicitud de participación en exámenes de consejeros de seguridad». Para ello será necesario disponer de uno de los sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos en la Sede.

Los aspirantes que fueron admitidos por Resolución de 2 de marzo de 2020, por la que se aprobaron las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos correspondientes a la convocatoria de exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, correspondientes a la convocatoria de 19 de diciembre de 2019, y que fue suspendida por Resolución de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la situación derivada del COVID-19, quedarán automáticamente admitidos en esta convocatoria y no precisarán volver a presentar la solicitud.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es).

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución antes citada, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y las hará públicas en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es).

Séptima. Lugar, fecha y hora de realización de los exámenes.

La fecha de realización de los exámenes será el día 27 de octubre de 2020. El lugar de realización de los exámenes y la hora se indicará en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos.

En la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria publicará, como anejo, las medidas sanitarias que todos los aspirantes deberán cumplir para acceder al examen, derivadas de la situación sanitaria motivada por el COVID-19.

Octava. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de estos exámenes estará compuesto por las siguientes personas:

Tribunal titular:

Presidente: Don Lorenzo de la Torre Barba.

Vocal: Don Luis Islán García.

Secretaria: Doña Marta Lostalé Villa.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña María Otero Ruibal.

Vocal: Jaime Fraile Torrecilla.

Secretario: Don Jesús Rodríguez Élez.

Novena. Materias relacionadas con el contenido de los exámenes.

La normativa a tener en cuenta en el desarrollo de los exámenes será el Reglamento relativo al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las obligaciones que corresponden al consejero de seguridad determinadas por el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, que regula los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías por ferrocarril o por vía navegable, establecidas en su anexo, el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril que regula diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y el resto de normativa en materia de mercancías peligrosas por ferrocarril. Aquellos aspirantes que se examinen de la especialidad global o de clase 1 (explosivos), deberán tener en cuenta el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos y el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Dichas normas están disponibles en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es), en el apartado «Normativa en materia de mercancías peligrosas».

Décima. Utilización de material y medios durante el examen.

No está permitida la utilización de documentación ni de ningún medio o soporte electrónico o informático durante la realización de la primera prueba de las indicadas en el artículo 2 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.

Durante la realización de esta prueba el aspirante solo podrá tener en la mesa el documento acreditativo de su identidad, la hoja de examen y un bolígrafo.

En la segunda de las pruebas para la obtención del certificado está permitido el uso de la normativa y documentación que los aspirantes estimen conveniente y aporten el día del ejercicio para su exclusivo uso personal.

Undécima. Listas de aptos.

Una vez realizados los correspondientes exámenes, se publicará la relación provisional de aptos en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es). Los que no hayan resultado aptos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la exposición de tal relación para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.

Finalizado el plazo antes citado, se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aptos, que se publicará en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.

Duodécima. Tasas.

La expedición de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril a los aspirantes que resulten aptos en los exámenes convocados mediante esta Resolución devengará la tasa por expedición de títulos al personal ferroviario establecida en el artículo 84.1.g de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, con carácter previo a su expedición.

Madrid, 28 de julio de 2020.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.

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