El castillo de Mediona está declarado Bien Cultural de Interés Nacional, en virtud de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Por la Resolución CLT/1594/2019, de 6 de junio (DOGC núm. 7898, del 17), se incoó el expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Mediona y se abrió un período de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno
ACUERDA
1. Delimitar el entorno de protección del castillo de Mediona, en Mediona, cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.
2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.
3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el siguiente de la correspondiente notificación.
Barcelona, 23 de diciembre de 2019.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.
La definición de un entorno de protección alrededor del castillo de Mediona, en Mediona (Alt Penedès) se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.
Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.
Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente la preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.
El castillo de Mediona es un edificio que puede admirarse desde muchos sitios a su alrededor. Por ello se considera importante poder controlar los parámetros de visualización y las condiciones de percepción de este monumento en relación con las intervenciones que se realicen en este entorno en el futuro.
La relación que actualmente tiene el edificio con su alrededor, mayoritariamente espacios naturales protegidos según el planeamiento de ordenación urbanístico del municipio, hace que el entorno de protección se limite a los espacios naturales más cercanos al mismo, de manera que queda justificada la delimitación de un área de protección que preserva la armonía del monumento con el paisaje.
La topografía es determinante en este caso y el entorno se ha adaptado tanto a ella como a las referencias catastrales. El entorno sigue la topografía natural del paisaje en el que está ubicado el castillo, en la cima de una franja rodeada por unos valles muy pronunciados y barrancos.
En concreto, en el lado sur, la parcela 28 del polígono 43 se incluye en el entorno porque forma parte de la panorámica conjunta con el monumento. La parcela está constituida topográficamente por un acantilado que termina junto al Torrent de Can Verdaguer y que acompaña lateralmente al castillo. Esto hace que actúe de telón de fondo del propio monumento teniendo un impacto visual importante.
La parcela 30 del polígono 43, al este del castillo, está incluida en el entorno de protección por ser contigua a la parcela del monumento y por formar parte de la colina donde se emplaza el castillo.
La parcela 29 del polígono 43, al oeste del monumento, se incluye porque su mayor parte está constituida por un acantilado coronado en la cima por el castillo.
La parcela 25 del polígono 43, al oeste del monumento, está incluida parcialmente. Recorre con una línea recta, del punto A al punto B, el acantilado muy pronunciado que continúa de la parcela 29. Este acantilado forma parte de la coronación del castillo, lo enmarca y constituye una panorámica identificativa del monumento.
Las parcelas 9005, 9011 y 9012 (camino) forman parte de la carretera vieja de Sant Quintí a Mediona. En realidad, esta carretera es un camino en la hondonada de dos vertientes montañosas que recorre la Riera de Mediona y que forma parte de las rutas y excursiones turísticas alrededor del monumento. Desde este camino se percibe el castillo con una imagen espectacular en la cima de la colina.
Finalmente, las parcelas 9008 del polígono 52 y 9012 del polígono 42, ambos incluidos parcialmente, recorren el Camí de la Creueta en la vertiente este del castillo en su hondonada. Por lo tanto, desde este lugar se generan también visuales paisajísticas espectaculares hacia el castillo.
En resumen, todas estas parcelas catastrales afectan a la visión hacia el monumento, ya que generan visuales conjuntas con el monumento y, en este sentido, el entorno de protección permitirá controlar las intervenciones urbanísticas, de edificación o posibles actuaciones futuras en estos espacios naturales que conforman el basamento paisajístico del castillo.
Con respecto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.
(Ver la imagen al final del documento).
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