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Documento BOE-A-2020-10076

Resolución de 5 de agosto de 2020, de la Subsecretaría, por la que se resuelve parcialmente el concurso específico, convocado por Resolución de 7 de octubre de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 1 de septiembre de 2020, páginas 72589 a 72599 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-10076

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, de 7 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de octubre), se convocó concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública,

El 29 de enero de 2020 se publica el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 39/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, cuyo artículo 15.1 establece los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, contemplando en su letra b) que la Secretaría General de Administración Digital, pasa a depender de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, órgano superior del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Es en base a ello y a lo dispuesto en la letra n) del artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que la adjudicación de los puestos de trabajo con número de orden 48 a 60, pertenecientes a la Secretaría General de Administración Digital, le corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Expuesto lo anterior y habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración, a la que hace referencia la base séptima de la citada Resolución.

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, vista la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, resuelve:

Primero.

Adjudicar los puestos de trabajo contenidos en el anexo I-A de esta Resolución, que no incluyen los pertenecientes a la Secretaría General de Administración Digital, cuya adjudicación corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Adjudicar asimismo, el puesto de trabajo a resultas contenido en el anexo I-B de esta Resolución.

Segundo.

Declarar desiertos o sin adjudicar los puestos que se especifican en el citado anexo, motivados por falta de peticionarios, por no haber alcanzado ninguno de los candidatos la puntuación mínima exigida, o por cualquier otra circunstancia prevista en la Resolución de la Convocatoria.

Tercero.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso vendrán obligados a comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y la fecha de nombramiento.

La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de las Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad (o Provincia, en su caso) o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de agosto de 2020.–La Subsecretaria de Política Territorial y Función Pública, Dionisia Manteca Marcos.

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