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Documento BOE-A-2020-10097

Resolución de 28 de julio de 2020, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 1 de septiembre de 2020, páginas 72889 a 72907 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2020-10097

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del Cuerpo existentes en dicho órgano, y asimismo todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el funcionario que esté ocupando una plaza como adscrito provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a éste.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en los Departamentos competentes de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28-6-2005). El resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal), PERS. ADTVO. SERV. DELEG. (Personal Administrativo de servicio en Delegaciones), PERS. ADTVO. D. PROV. (Personal Administrativo en Delegaciones Provinciales), PERS. A. ADTVO. SEC. (Personal Auxiliar Administrativo de Sección).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

Segunda. Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del R. D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.

Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la Base Primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.

2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional (artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus funciones.

4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional (artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se encuentren adscritos provisionales por haber cesado como Letrados sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del Anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aún cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias no tienen obligación de concursar.

8. El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico (artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y 8 de la presente base:

9.1. La preferencia extiende sus efectos a todos los número de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del Anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según lo establecido en la Base Cuarta, punto 7.

9.2. Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del Anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

9.3. No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del Anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar el documento aludido en el punto 9.1.

10. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

11. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 R.D. 249/96, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

12. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 67.

13. Los funcionarios que estén desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 ó 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del RD 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1.a) del R.D.1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

Antigüedad.–Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

El modelo de la solicitud de inscripción es el Anexo II que aparece publicado en esta Resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el punto 7 de la presente Base.

1. Anexo II. Recuadro V-1: Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, rellenarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del Anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre las 0:00 horas del día 2 de septiembre y las 24:00 horas del día 15 de septiembre de 2020, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.

2. Anexo II. Recuadro V-2: Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del Anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre las 0:00 horas del día 2 de septiembre y las 24:00 horas del día 15 de septiembre de 2020, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.

3. Anexo II. Recuadro V-3: Los solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Los excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber sido rehabilitados.

– Los participantes con adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.

– Los adscritos provisionales por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber cesado como Letrados sustitutos.

– Los incursos en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del R.D. 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del R.D. 1451/2005, de 7-12.

Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del Anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre las 0:00 horas del día 2 de septiembre y las 24:00 horas del día 15 de septiembre de 2020, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha situación, y la declaración jurada de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.

Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio del Ministerio de Justicia o en los de otras Comunidades Autónomas con competencias transferidas y que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por dicho Ministerio y por los Gobiernos Autónomos correspondientes y se publiquen, así mismo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en los «Boletines Oficiales» de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos/Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

6. Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la presente Base.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, podrá renunciar a la participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional, según lo indicado en la Base Primera, punto 7.

7. Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes.

A) Confección de las solicitudes.

Todas las solicitudes de los modelos V1, V2 Y V3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todos los funcionarios que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección:

www.mjusticia.gob.es/ciudadanos/empleo público/concursos de traslados/concurso de traslados ordinario gestion, tramitacion y auxilio 2020.

Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», entrarán en el Asistente de Inscripción y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando, debiendo consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web publicado en dicha página, y si tienen alguna duda pueden llamar al teléfono de Atención al Usuario 913904605.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Los concursantes previamente a la entrada en el Asistente de Inscripción deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:

– DNI electrónico.

– Certificado digital.

– Cl@ve Pin 24 h.

– Cl@ve permanente.

B) Presentación de las solicitudes.

El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todos los concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1, V2 ó V3, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del Asistente de Inscripción.

Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:

– No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.

– El uso del Asistente de Inscripción ya no es sólo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho Asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el Departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.

– Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del Asistente de Inscripción.

– Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que sólo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (Nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.

– Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.

– Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho Asistente de Inscripción.

C) Renuncias.

Durante el plazo de presentación de instancias, los participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el punto B, la última acción realizada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la Base Primera, punto 7, pero no se podrá realizar a través del Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el Anexo IV (Modelo de alegaciones), junto con la documentación justificativa de dicha renuncia, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es.

Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto»: RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de instancia del interesado.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto Cuerpo/Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación.

Por el Ministerio de Justicia se efectuará la baremación en función a las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en estas dependencias y a los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo.

Octava. Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas web del Ministerio de Justicia y en las páginas de las Comunidades Autónomas mencionadas.

2. La resolución provisional pondrá a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en las de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas los Anexos III de todos los participantes, la relación de excluidos con las causas de exclusión y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.

El Anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por el interesado, constando, además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa.

3. Contra la resolución provisional, el Anexo III y la relación de excluidos, cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo el Anexo IV exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: apellidos, nombre y NIF. Tanto el Anexo IV como la documentación se enviarán en un único fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

Novena. Resolución definitiva y plazo posesorio.

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

Undécima. Limitación para concursar.

Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Duodécima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 28 de julio de 2020.–La Directora General de Justicia, P. S. (Orden de 6 de septiembre de 2019), el Secretario General Técnico, José Luis Pinedo Guillén.

ANEXO I-A
Gestión

Comunidades transferidas: Aragón

Nº orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

8988

JDO. DE PAZ DE BINEFAR (AGRUP. SECRET.).

GESTION P.A. SECRETARIA

BINÉFAR.

HUESCA.

1

N

4070

OFICINA DECANATO.

GESTION P.A.

HUESCA.

HUESCA.

1

N

4067

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 (MERCANTIL/REG.C).

GESTION P.A.

HUESCA.

HUESCA.

1

X

N

12074

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4.

GESTION P.A.

HUESCA.

HUESCA.

1

X

N

13721

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5.

GESTION P.A.

HUESCA.

HUESCA.

1

X

N

6131

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1.

GESTION P.A.

HUESCA.

HUESCA.

2

N

14327

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2.

GESTION P.A.

HUESCA.

HUESCA.

1

X

N

7465

JUZGADO DE MENORES Nº 1.

GESTION P.A.

HUESCA.

HUESCA.

1

N

4086

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

JACA.

HUESCA.

1

X

N

8992

JDO. DE PAZ DE TAMARITE DE LITERA (AGRUP. SECRET.).

GESTION P.A. SECRETARIA

TAMARITE DE LITERA.

HUESCA.

1

N

9290

JDO. DE PAZ DE ALCORISA (AGRUP. SECRET.).

GESTION P.A. SECRETARIA

ALCORISA.

TERUEL.

1

N

5090

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 (MERCANTIL).

GESTION P.A.

TERUEL.

TERUEL.

1

X

N

7196

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1.

GESTION P.A.

TERUEL.

TERUEL.

1

X

N

5733

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1.

GESTION P.A.

TERUEL.

TERUEL.

1

X

N

5361

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 (VSM/REG. CIVIL).

GESTION P.A.

ALMUNIA DE DOÑA GODINA, LA.

ZARAGOZA.

1

X

N

11182

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2.

GESTION P.A.

ALMUNIA DE DOÑA GODINA, LA.

ZARAGOZA.

2

X

N

5364

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 (VSM).

GESTION P.A.

CALATAYUD.

ZARAGOZA.

1

X

N

5367

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

CALATAYUD.

ZARAGOZA.

1

X

N

9446

JDO. DE PAZ DE GALLUR (AGRUP. SECRET.).

GESTION P.A. SECRETARIA

GALLUR.

ZARAGOZA.

1

N

9452

JDO. DE PAZ DE MORATA DE JALON (AGRUP. SECRET.).

GESTION P.A. SECRETARIA

MORATA DE JALÓN.

ZARAGOZA.

1

N

5382

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1.

GESTION P.A.

TARAZONA.

ZARAGOZA.

1

X

N

307

SECRETARIA DE GOBIERNO.

GESTION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

1141

JUZGADO DECANO.

GESTION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

2

X

N

2331

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9.

GESTION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

2358

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18.

GESTION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

5790

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2.

GESTION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

11143

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1.

GESTION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

12214

FISCALÍA PROVINCIAL.

GESTION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

ANEXO I-B
Tramitación

Comunidades transferidas: Aragón

Nº Orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

4062

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1.

TRAMITACION P.A.

HUESCA.

HUESCA.

2

X

N

4065

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 (VSM).

TRAMITACION P.A.

HUESCA.

HUESCA.

2

X

N

4068

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 (MERCANTIL/REG.C).

TRAMITACION P.A.

HUESCA.

HUESCA.

3

X

N

6132

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1.

TRAMITACION P.A.

HUESCA.

HUESCA.

2

X

N

12218

FISCALÍA PROVINCIAL.

TRAMITACION P.A.

HUESCA.

HUESCA.

1

X

N

4094

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 (VSM).

TRAMITACION P.A.

MONZÓN.

HUESCA.

1

X

N

5101

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 (VSM).

TRAMITACION P.A.

ALCAÑIZ.

TERUEL.

1

X

N

5091

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 (MERCANTIL).

TRAMITACION P.A.

TERUEL.

TERUEL.

2

X

N

5094

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

TERUEL.

TERUEL.

2

X

N

13025

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 (VSM).

TRAMITACION P.A.

TERUEL.

TERUEL.

2

X

N

5383

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1.

TRAMITACION P.A.

TARAZONA.

ZARAGOZA.

1

X

N

317

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

TRAMITACION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

2

X

N

897

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 4 CIVIL.

TRAMITACION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

888

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 1 PENAL (VSM).

TRAMITACION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

12334

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 6 PENAL.

TRAMITACION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

1143

JUZGADO DECANO.

TRAMITACION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

3189

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5.

TRAMITACION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

3192

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6.

TRAMITACION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

3204

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10.

TRAMITACION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

7298

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2.

TRAMITACION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

11144

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1.

TRAMITACION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

2

X

N

6523

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1.

TRAMITACION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

6538

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6.

TRAMITACION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

991

REGISTRO CIVIL Nº 1.

TRAMITACION P.A.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

ANEXO I-C
Auxilio Judicial

Comunidades transferidas: Aragón

Nº orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

4076

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 (VSM/REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

BARBASTRO.

HUESCA.

2

N

13717

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2.

AUXILIO JUDICIAL.

BARBASTRO.

HUESCA.

1

N

4079

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1.

AUXILIO JUDICIAL.

BOLTAÑA.

HUESCA.

1

N

4082

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 (VSM/REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

FRAGA.

HUESCA.

2

N

13720

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2.

AUXILIO JUDICIAL.

FRAGA.

HUESCA.

1

N

4073

OFICINA DECANATO.

AUXILIO JUDICIAL.

HUESCA.

HUESCA.

2

X

N

533

SECRETARÍA AUDIENCIA PROVINCIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

HUESCA.

HUESCA.

2

N

4063

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1.

AUXILIO JUDICIAL.

HUESCA.

HUESCA.

2

N

4066

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 (VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

HUESCA.

HUESCA.

2

N

4069

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 (MERCANTIL/REG.C).

AUXILIO JUDICIAL.

HUESCA.

HUESCA.

2

N

12076

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4.

AUXILIO JUDICIAL.

HUESCA.

HUESCA.

1

X

N

6844

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1.

AUXILIO JUDICIAL.

HUESCA.

HUESCA.

1

X

N

5528

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1.

AUXILIO JUDICIAL.

HUESCA.

HUESCA.

1

N

6133

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1.

AUXILIO JUDICIAL.

HUESCA.

HUESCA.

2

N

14329

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2.

AUXILIO JUDICIAL.

HUESCA.

HUESCA.

2

N

4088

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

JACA.

HUESCA.

1

X

N

4095

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 (VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

MONZÓN.

HUESCA.

1

X

N

8993

JDO. DE PAZ DE TAMARITE DE LITERA (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

TAMARITE DE LITERA.

HUESCA.

1

N

8995

JDO. DE PAZ DE ZAIDIN (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

ZAIDÍN.

HUESCA.

1

N

9289

JDO. DE PAZ DE ALBARRACIN (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

ALBARRACÍN.

TERUEL.

1

N

5102

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 (VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

ALCAÑIZ.

TERUEL.

1

X

N

8497

JDO. DE PAZ DE ANDORRA.

AUXILIO JUDICIAL.

ANDORRA.

TERUEL.

1

N

9293

JDO. DE PAZ DE CELLA (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

CELLA.

TERUEL.

1

N

9295

JDO. DE PAZ DE FUENTES CLARAS (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

FUENTES CLARAS.

TERUEL.

1

N

9299

JDO. DE PAZ DE MONTALBAN (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

MONTALBÁN.

TERUEL.

1

N

803

SECRETARÍA AUDIENCIA PROVINCIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

TERUEL.

TERUEL.

2

N

801

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 1 CIVIL Y PENAL (VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

TERUEL.

TERUEL.

1

X

N

5092

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 (MERCANTIL).

AUXILIO JUDICIAL.

TERUEL.

TERUEL.

1

X

N

13026

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 (VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

TERUEL.

TERUEL.

2

N

7198

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1.

AUXILIO JUDICIAL.

TERUEL.

TERUEL.

2

N

5735

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1.

AUXILIO JUDICIAL.

TERUEL.

TERUEL.

1

N

6446

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1.

AUXILIO JUDICIAL.

TERUEL.

TERUEL.

2

N

9440

JDO. DE PAZ DE BORJA (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

BORJA.

ZARAGOZA.

1

N

5366

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 (VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

CALATAYUD.

ZARAGOZA.

1

N

5369

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

CALATAYUD.

ZARAGOZA.

1

X

N

5372

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1.

AUXILIO JUDICIAL.

CASPE.

ZARAGOZA.

1

N

5375

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1.

AUXILIO JUDICIAL.

DAROCA.

ZARAGOZA.

1

N

5381

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

EJEA DE LOS CABALLEROS.

ZARAGOZA.

1

X

N

9451

JDO. DE PAZ DE MEQUINENZA (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

MEQUINENZA.

ZARAGOZA.

1

N

9453

JDO. DE PAZ DE MORATA DE JALON (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

MORATA DE JALÓN.

ZARAGOZA.

1

N

5384

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1.

AUXILIO JUDICIAL.

TARAZONA.

ZARAGOZA.

1

X

N

9464

JDO. DE PAZ DE UTEBO (AGRUP. SECRET.).

AUXILIO JUDICIAL.

UTEBO.

ZARAGOZA.

1

N

318

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

AUXILIO JUDICIAL.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

892

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 2 CIVIL (FAMILIA/CAPACIDAD/VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

898

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 4 CIVIL.

AUXILIO JUDICIAL.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

3190

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5.

AUXILIO JUDICIAL.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

7308

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5.

AUXILIO JUDICIAL.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

6542

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7.

AUXILIO JUDICIAL.

ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

1

X

N

1

2

3

1

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