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Documento BOE-A-2020-10127

Real Decreto 785/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de industria por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de septiembre de 2020, páginas 73148 a 73155 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-10127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/09/01/785

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De acuerdo con el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ese Departamento es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa.

En el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, tiene atribuida la competencia sobre la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a estas, así como la elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial y sobre homologación de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

En el ámbito de las competencias que ostenta la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se regulan mediante este real decreto tres subvenciones en las que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico.

El título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece diversos objetivos para el fomento de la calidad y seguridad industrial en España, entre los que destaca el control administrativo del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad industrial y el fortalecimiento y desarrollo de una infraestructura de calidad y seguridad industrial, con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un Sistema Europeo de normalización en apoyo del desarrollo legislativo en materia de seguridad de productos, que descansa en los organismos nacionales de normalización de los Estados miembros, confiriéndoles numerosas obligaciones en relación con el procedimiento de elaboración y utilización de las normas.

Además, el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, obliga a los Estados miembros, por una parte, a designar a un organismo de acreditación, que proporcione una declaración oficial de la competencia de un organismo para ejercer actividades de evaluación de la conformidad, y, por otra, a contar con una organización que garantice la vigilancia del mercado en relación con los productos sometidos a legislación armonizada en materia de seguridad industrial, con los requisitos establecidos en el artículo 16. En relación con esto último, el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, atribuye al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la capacidad de organizar planes nacionales de vigilancia de los productos industriales en el mercado, en colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, para la comprobación de los requisitos de seguridad, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 765/2008.

La Asociación Española de Normalización es una asociación sin ánimo de lucro para el desarrollo de las funciones de normalización definidas en el artículo 8.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, expresamente reconocida como tal por la disposición adicional primera del Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial. La citada asociación está notificada como organismo nacional de normalización a la Comisión Europea y se integra en el sistema europeo de normalización previsto en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre la normalización europea, a través de su integración en los organismos internacionales de normalización.

La normalización constituye un pilar fundamental de la reglamentación en materia de seguridad industrial, así como en el ámbito voluntario de la calidad. Las normas tienen notables efectos económicos positivos, por ejemplo, promoviendo la penetración en el mercado interior de la UE y el desarrollo de mercados o productos nuevos y mejorados, así como la mejora de las condiciones de suministro. Con frecuencia, las normas aumentan la competencia y reducen los costes de producción y de venta, lo que beneficia a la economía en su conjunto y a los consumidores en particular. Las normas pueden mantener y aumentar la calidad, proporcionar información y garantizar la interoperabilidad y compatibilidad, lo que incrementa la seguridad y el valor para los consumidores.

Por ello, la actividad de normalización constituye un instrumento para reforzar la competitividad global de la industria, y ofrece a las empresas, especialmente a las PYME, un mecanismo para participar en la elaboración de normas a escala internacional.

Por su parte, la Entidad Nacional de Acreditación es la entidad designada por el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

Sus actividades son fundamentales no solamente para el cumplimiento de sus funciones de acreditar la competencia técnica de las entidades u organismos que realizan actividades de evaluación de la conformidad, certificación, inspección, verificación, ensayo y calibración y de otras que puedan serle confiadas, sino también para contribuir a la adopción en España, por parte del tejido productivo, de normas internacionales y para la coordinación y representación de España en los organismos internacionales y de terceros países competentes en materia de acreditación, que garantice el reconocimiento de los certificados emitidos por EAC.

Ambas entidades constituyen la infraestructura común para la calidad y seguridad industrial, según el capítulo II del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Desde hace varios años el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo viene apoyando, a través de sendas subvenciones nominativas, a la Asociación Española de Normalización y a la Entidad Nacional de Acreditación, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en cumplimiento de lo establecido en los Reglamentos UE n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia de mercado, y n.º 1025/2012, sobre normalización europea.

Con base en lo anterior, con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades desempeñadas por la Asociación Española de Normalización y la Entidad Nacional de Acreditación durante 2020, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a cada una de las mencionadas entidades, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial es una fundación, inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que tiene entre sus fines fundacionales los de investigación que potencien el desarrollo de las tecnologías que incidan en el bienestar social de la comunidad y, sobre todo, en cuantos aspectos se refieran al mejoramiento y verificación de la calidad y seguridad de los productos industriales, por lo que son actividades propias de la FFII las de investigación, inspección y ensayo en el ámbito de la verificación de la calidad y seguridad de los productos industriales.

Se trata, por tanto, de una entidad constituida sin fin de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

La citada fundación viene colaborando con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en la ejecución de planes y programas para la mejora de diversos aspectos asociados a la seguridad industrial desde el año 1994, financiándose esta colaboración mediante subvención nominativa para cubrir los costes de las actividades que desarrolla la Fundación para la instrumentación de planes de vigilancia del mercado y de investigación y análisis en materia de seguridad industrial, y para prestar asesoramiento técnico especializado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y otros agentes económicos. Dichas actividades constituyen un elemento fundamental del sistema de control de la seguridad industrial y están dirigidas a fomentar la competencia leal entre los productores y a reducir los riesgos asociados a la presencia en el mercado de productos no conformes.

Con base en lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la continuidad de los planes de comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de los productos y las actividades dirigidas a facilitar a los agentes económicos la identificación y cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad aplicables a los productos industriales durante 2020, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a la mencionada Fundación, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

Este real decreto no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, por lo que no procede la consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Igualmente, no es preciso realizar el trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que esta norma no afecta a sus derechos e intereses legítimos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y dado que concurren razones de interés público, social y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, a favor de las siguientes entidades:

a) La Asociación Española de Normalización, con el fin de contribuir al desarrollo en el ejercicio 2020 de actividades para la potenciación y mejora de la infraestructura técnica para la calidad y seguridad industrial prevista en el capítulo II del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

b) La Entidad Nacional de Acreditación, con el fin de contribuir al desarrollo en el ejercicio 2020 de actividades para la potenciación y mejora de la infraestructura técnica para la calidad y seguridad industrial prevista en el capítulo II del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

c) La Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con el fin de contribuir al desarrollo en el ejercicio de 2020 de actividades para la vigilancia del mercado en aspectos de seguridad de productos industriales, y para la potenciación de la seguridad industrial.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente establecido en este real decreto y en la resolución de concesión de cada subvención, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

Las subvenciones se concederán a las siguientes entidades, para la realización de las actuaciones que a continuación se expresan:

1. A la Asociación Española de Normalización, para las siguientes actuaciones:

a) Pago de cuotas de pertenencia a organismos internacionales y regionales de normalización.

b) Fomento de la participación de Comités Técnicos de la Asociación Española de Normalización en la normalización internacional.

c) Elaboración de propuestas de los Comités Técnicos que trabajen en la elaboración de normas generales.

d) Apoyo a la labor de secretaría en Comités de normalización en los que la Asociación Española de Normalización ostenta directamente esta responsabilidad, así como al desarrollo de nuevos trabajos en el campo de la normalización.

2. A la Entidad Nacional de Acreditación, para la realización de las siguientes actuaciones:

a) Integración en la Infraestructura Europea de acreditación Internacional y en los acuerdos multilaterales.

b) Desarrollo y perfeccionamiento de esquemas de acreditación y apoyo a procesos y esquemas de acreditación necesarios para la industria, que no puedan soportar todos los gastos de acreditación. Mejora de los medios y procedimientos de trabajo mediante un uso intensivo de las TIC con el fin de reducir costes en el proceso de acreditación y disminuir los plazos de dichos procesos.

c) Acciones de información y comunicación con objeto de mantener accesible públicamente y actualizada la relación de los agentes acreditados y los servicios prestados, así como difundir al mercado las ventajas de la utilización de entidades acreditadas

3. A la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, para la financiación de las siguientes actuaciones:

a) Comprobación de las características de los productos industriales comercializados. Estudio del grado de cumplimiento de la legislación relativa a los productos industriales comercializados.

b) Actividades de formación, difusión y aplicación de la legislación europea y nacional en materia de seguridad y calidad industrial y de reglamentación y homologación de vehículos.

c) Estudio del grado de cumplimiento de la legislación relativa a los productos industriales a través de la colaboración con los representantes de España en los grupos de trabajo europeos e internacionales en aspectos técnicos derivados de la aplicación de la legislación en los foros de seguridad y calidad industrial y reglamentación de vehículos, así como el análisis de propuestas técnicas de los sectores industriales a trasladar a los foros legislativos.

d) Estudios de impacto del cumplimiento de la legislación de la Unión Europea a nivel nacional y análisis de evaluación de la peligrosidad de mercancías por motivos de seguridad en relación con su transporte y REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y preparados).

Artículo 4. Cuantía y financiación.

Las subvenciones previstas en el artículo 3 se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias previstas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para 2020. Sus cuantías y aplicaciones presupuestarias son las siguientes:

a) A la Asociación Española de Normalización: 1.000.000,00 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.09.421O.789.01 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

b) A la Entidad Nacional de Acreditación: 175.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.09.421O.789.02 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c) A la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial: 800.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.09.421O.789.03 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Una vez aprobado, este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará por resolución de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones válidas y eficaces en la materia.

Artículo 6. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones para las que se conceden.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro. El beneficiario podrá autorizar al órgano instructor a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de una finalidad similar, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de los organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluidas las que se regulan en este real decreto, no superen el coste total de la actividad incentivada.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazo de realización de los gastos.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, llevar a cabo las actividades previstas en el artículo 3, de conformidad con lo que se establezca en cada resolución de concesión.

2. Los gastos previstos deben realizarse entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. No obstante, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y su correspondiente justificación pueden realizarse hasta el día 31 de marzo de 2021.

Artículo 9. Justificación y plazo para su presentación.

1. La justificación de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto.

2. La justificación deberá presentarse a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia, antes del 1 de abril de 2021.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones válidas y eficaces en la materia.

5. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Artículo 11. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de la subvención prevista en este real decreto deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de septiembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/2020
  • Fecha de publicación: 02/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociación Española de Normalización y Certificación
  • Ayudas
  • Calidad industrial
  • Control de calidad
  • Desarrollo industrial
  • Entidad Nacional de Acreditación
  • Fundaciones
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Seguridad industrial
  • Subvenciones

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