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Documento BOE-A-2020-10167

Resolución de 21 de agosto de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de "Ampliación de la subestación de transporte de energía eléctrica a 400 kV denominada Olmedilla, mediante la instalación de un nuevo transformador 400/220 kV y de sus posiciones asociadas", en Olmedilla de Alarcón (Cuenca), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de septiembre de 2020, páginas 73277 a 73280 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-10167

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE) solicitó, mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2016, autorización administrativa previa, la declaración, en concreto, de utilidad pública, y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación de transporte de energía eléctrica a 400 kV denominada «Olmedilla», mediante la instalación de un nuevo transformador 400/220 kV y la nueva posición denominada ATP3/Interruptor Central/ATP4, en el término municipal de Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 16 de julio de 2019, presenta una Adenda al proyecto y una nueva solicitud al haber detectado que en el proyecto presentado inicialmente no se indicaba en la relación de bienes y derechos el vuelo de los cables de conexión sobre el camino público y el parque de Iberdrola Distribución, entre la posición del parque de 400 kV y la ubicación del transformador 400/220 kV. En esta segunda solicitud de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública, y autorización administrativa de construcción, REE acredita que el documento que se aporta no supone modificación sustancial al proyecto inicialmente presentado, salvo en lo que se refiere al plano del apartado de relación de bienes y derechos, por lo que se deberán tener en cuenta ambos documentos a la hora de tramitarse.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió, con fecha 20 de diciembre de 2016, declaración responsable acreditando que el proyecto cumple con toda la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como a los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio establecidos en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón no contesta pasado el plazo de reiteración, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la actuación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Servicio de Urbanismo de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento en Cuenca emite informe del cual no se desprende oposición, condicionado al cumplimiento de la distinta normativa, tanto urbanística como sectorial, que le sea de aplicación al proyecto. REE toma razón del contenido del informe y manifiesta que al proyecto le resultará de aplicación lo contenido en la citada Ley 13/2003, de 23 de mayo, debiéndose tener especialmente en cuenta lo contemplado en su disposición adicional tercera. Se da traslado de esta respuesta al Organismo, sin que se produzca contestación posterior por su parte.

La Diputación Provincial de Cuenca informa que la instalación proyectada no se encuentra situada en Zonas de Afección de las carreteras pertenecientes a la Red Provincial. REE contesta con una toma de razón.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (anteriormente Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.) no ha emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo previsto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública (BOE núm. 180 de 29 de julio de 2019; BOP de Cuenca núm. 100 de 30 de agosto de 2019; Tablón de edictos del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón; Diario Las Noticias de Cuenca, del 2 al 8 de agosto de 2019), de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan recibido alegaciones.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE núm. 254, de fecha 23 de octubre de 2015), publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando las actuaciones objeto de esta resolución, incluidas en dicha Planificación.

Con fecha 27 de enero de 2020, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe sobre el proyecto presentado.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 24 de julio de 2020, aprobó el expediente INF/DE/024/20 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. Autorización Administrativa Previa del proyecto de ampliación de la subestación de transporte de energía eléctrica a 400 kV denominada «Olmedilla», mediante la instalación de un nuevo transformador 400/220 kV y de sus nuevas posiciones asociadas, en el término municipal de Olmedilla de Alarcón (Cuenca).

Con las siguientes características:

I. Nuevas posiciones de interruptor a instalar 400 kV.

– Número: 2.

– Nivel de tensión: 400 kV.

– Tecnología: Aislamiento en aire.

– Instalación: Intemperie.

– Configuración: Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

II. Transformador.

– Número: 1.

– Instalación: Intemperie.

– Tensión nominal: 400/220 kV.

– Potencia: 600 MVA.

– Configuración: Banco transformadores monofásico.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. Autorización Administrativa de Construcción para la ampliación de la subestación «Olmedilla», mediante la instalación de un nuevo transformador 400/220 kV y de sus nuevas posiciones asociadas, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la ampliación de la subestación «Olmedilla», mediante la instalación de un nuevo transformador 400/220 kV y de sus nuevas posiciones asociadas, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de agosto de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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