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Documento BOE-A-2020-10238

Orden ICT/818/2020, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden EIC/743/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto Industria Conectada 4.0.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de septiembre de 2020, páginas 73557 a 73559 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-10238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/08/10/ict818

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo desarrolla la Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0, que tiene como objetivo incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector favoreciendo el desarrollo de una oferta local de palancas y soluciones digitales diferenciales que potencie la industria española e impulse sus exportaciones.

Desde el año 2017, la Fundación EOI, F.S.P., tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, viene colaborando con ésta en el marco de la mencionada Estrategia dotando a las empresas industriales de asesoramiento para la adopción y el uso de nuevas tecnologías ante el reto de la cuarta revolución industrial, y en colaboración con las Comunidades Autónomas. Todo ello a través de la concesión de ayudas en especie según las bases reguladoras aprobadas por la Orden EIC/743/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la Industria Española en el marco del Proyecto Industria Conectada 4.0.

Esta estrategia tiene como objetivo fundamental de la política industrial, el impulso de un sector industrial fuerte, competitivo y de referencia internacional, que contribuya a la recuperación de la actividad económica y a la creación de empleo. En este sentido, sigue resultando fundamental el apoyo a proyectos que promuevan la transformación digital, complementando de esta forma los esfuerzos empresariales en este ámbito de manera que pueda asumir los riesgos inherentes a las actividades destinadas a conseguir su evolución a la economía digital. Con fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional por la rápida expansión producida por el coronavirus COVID-19, situación que la Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo a pandemia internacional.

En la actual situación de crisis sanitaria, donde se hace necesario el uso de nuevas tecnologías para que las empresas puedan continuar con su actividad, son aún más esenciales que otros años las actuaciones de digitalización que lleva a cabo la Fundación EOI a través de la Orden EIC/743/2017, de 28 de julio.

No obstante, dada la difícil situación económica de las empresas españolas producida por la crisis ocasionada por el COVID19, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cree necesaria la adaptación de las condiciones de las ayudas, reduciendo de forma significativa la aportación inicial que hasta el momento actual se le venía pidiendo a las empresas industriales para participar en el programa de ayudas. Esta reducción será íntegramente asumida por un incremento del importe efectuado con cargo a la aplicación presupuestaria 20.08.421M.443 de la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME).

Por todo lo anterior, se considera conveniente modificar el artículo 7 de la Orden EIC/743/2017, de 28 de julio, reduciendo significativamente la aportación a realizar por empresa beneficiaria. Además, fruto de la experiencia, se flexibiliza la necesidad de realizar las visitas a las instalaciones de la empresa beneficiara, pudiendo realizarlas, en caso de necesidad justificada, de forma virtual.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al considerarse que ésta constituye el instrumento más adecuado para dotar a las empresas industriales de asesoramiento para la adopción y el uso de nuevas tecnologías ante el reto de la cuarta revolución industrial, sobre todo en una situación de especial dificultad como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden contiene la regulación imprescindible dirigida a modificar la cuantía a satisfacer por las empresas beneficiarias del asesoramiento especializado.

El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se dispone, para asegurarlo, de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.

Se considera asimismo cumplido el principio de transparencia toda vez que en su elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos, reflejándose en el preámbulo de la norma los objetivos que se persiguen con la misma.

En aplicación del principio de eficiencia, esta modificación no incorpora cargas administrativas innecesarias.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, con la previa aprobación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIC/743/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto industria conectada 4.0.

La Orden EIC/743/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto industria conectada 4.0., queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«2. La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

a) Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.

b) Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.

c) Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria. En el caso de que las visitas a las instalaciones no puedan realizarse por causa justificada, podrán realizarse de forma virtual previa autorización de la Fundación EOI.

d) Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.»

Dos. Los apartados 1, 2, 3, 4, 7 y 8 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente manera:

«1. El precio del servicio objeto de ayuda es de nueve mil setecientos noventa (9.790,00 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.»

«2. La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie hasta una cuantía máxima de nueve mil setecientos noventa (9.790,00 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos, que complete el proceso de asesoramiento.»

«3. La empresa beneficiaria contribuirá como máximo con una aportación de seiscientos cinco euros (605€), impuestos incluidos. Dicha cuantía se establecerá en función de la cofinanciación de las restantes partes integrantes del proyecto, quedando determinadas las aportaciones de las partes de forma previa en cada convocatoria.»

«4. La cuantía final de ayuda que recibirá la empresa beneficiaria será la diferencia entre la cuantía máxima subvencionable por empresa beneficiaria (9.790,00 €) y la parte que le corresponda aportar a la empresa beneficiaria.»

«7. El gasto de las ayudas se realizará a través de la Fundación EOI con cargo a la transferencia corriente de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo consignada en la siguiente partida presupuestaria: 20.08.421M.443 y con cargo a la financiación a la Comunidad Autónoma cofinanciadora de la convocatoria correspondiente en el marco de la iniciativa "Industria Conectada 4.0", o aquella que la sustituya.»

«8. El crédito que en cada convocatoria se disponga será aportado por la Fundación EOI con cargo a la transferencia corriente de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y por las Comunidades Autónomas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2020.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/08/2020
  • Fecha de publicación: 04/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6 y 7 de la Orden EIC/743/2017, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2017-9216).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
Materias
  • Ayudas
  • Capacitación profesional
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Epidemias
  • Escuela de Organización Industrial
  • Industrias
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones

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