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Documento BOE-A-2020-10244

Resolución de 22 de agosto de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, para la vigilancia y protección de las instalaciones comprendidas en el recinto interior de la Zona Franca de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de septiembre de 2020, páginas 73587 a 73593 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-10244

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y la Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, han suscrito un Convenio para la vigilancia y protección de las instalaciones comprendidas en el recinto interior de la Zona Franca de Cádiz.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de agosto de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio del Interior y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, para la vigilancia y protección de las instalaciones comprendidas en el recinto interior de la Zona Franca de Cádiz

En Madrid a, 3 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, en nombre y representación del Ministerio del Interior, nombrado para este cargo por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, con competencia para la suscripción de convenios en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Victoria Rodríguez Machuca, nombrada Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz mediante Real Decreto 723/2018, de 29 de junio, actuando de conformidad con las facultades que le confiere el acuerdo de su Comité Ejecutivo de fecha 2 de mayo de 2018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

El presente convenio viene regulado por la siguiente legislación:

– Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley 29/2014, de 28 de noviembre de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

– Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

– Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

– Instrucción de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de fecha 9 de febrero de 2018, sobre tramitación de convenios.

Primero.

El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz es una entidad de Derecho Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada de la gestión y administración de la misma, caracterizada por ser una zona de libre comercio en cuyo recinto entran las mercancías procedentes de países no comunitarios con exención de derechos arancelarios y de todos los impuestos que pudieran gravar las mismas por su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea.

Segundo.

Su recinto interior, con una superficie de 444.009 metros m², consta de las siguientes instalaciones:

– Edificio Melkart.

– Edificio Atlas.

– Edificio Heracles.

– Edificio Europa.

– Edificio EDO.

– Edificio EDF.

– Naves industriales.

Tercero.

Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el artículo 1.1 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Cuarto.

Entre las funciones comunes a la Policía Nacional y al Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» (artículo 11.1 C de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo).

Quinto.

Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de Reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de dicho Cuerpo.

Según esta Ley, el personal en situación de Reserva, se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales.

Sexto.

Las partes firmantes pretenden aunar esfuerzos para la consecución de un objetivo común, sin que en ningún caso suponga renuncia alguna a las competencias de las administraciones intervinientes, tal y como establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, con el fin de establecer y regular la participación de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en las misiones de vigilancia y protección de las instalaciones comprendidas en el recinto interior de la Zona Franca de Cádiz.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer un régimen de colaboración entre las partes para la realización de actuaciones tendentes a la vigilancia y protección de las instalaciones comprendidas en el recinto interior de la Zona Franca de Cádiz.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.

La vigilancia y protección de dichas instalaciones será ejercida por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de Reserva, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

El personal de la Guardia Civil que ejerza estas funciones dependerá orgánica y funcionalmente del responsable de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz.

La determinación de los efectivos necesarios para la prestación de dichos servicios de vigilancia y protección, así como la relación de servicios a prestar en las distintas instalaciones de Zona Franca, se reflejan en el Anexo adjunto al presente Convenio.

Tercera. Compromisos del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.

En el supuesto de que no hubiera personal de reserva voluntario para cubrir los puestos de trabajo previstos, estos serán atendidos con cargo a los presupuestos del Consorcio de la Zona Franca.

Para posibilitar a la Unidad de la Guardia Civil el ejercicio de las funciones objeto de este Convenio, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz facilitará los medios e instalaciones necesarios.

Igualmente, proporcionará la información necesaria y suficiente, relativa a los edificios e instalaciones, para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este Convenio.

Cuarta. Financiación.

Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, el Consorcio aportará hasta un máximo de seiscientos mil trescientos ochenta y dos euros con treinta y dos céntimos (600.382,32 €), que se modulará en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas. Esta cantidad será con cargo a la partida presupuestaria 6230 –Servicios profesionales independientes–.

El Consorcio abonará mensualmente, previa justificación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, los gastos derivados del presente Convenio, ingresando dichas cantidades en el Tesoro Público de forma diferenciada respecto del ingreso de retribuciones, con el fin de facilitar el posterior proceso de generación de crédito en el presupuesto de gastos de la Guardia Civil.

La cantidad anual aportada en el presente Convenio se incrementará anualmente en la cuantía que la Ley de Presupuestos Generales del Estado señale para el personal de la Guardia Civil y en lo previsto en las demás normas retributivas que afecten al personal del Cuerpo, asumiendo dichos incrementos.

De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, la percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

El presente Convenio no genera gasto ordinario ni extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

Quinta. Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por al menos dos representantes de cada una de las Partes.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y corresponderá a la misma efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio y la interpretación de su contenido.

La Comisión Mixta elevará a los órganos intervinientes, la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en el presente Convenio, en particular cuando afecten a:

– Las instalaciones objeto de este servicio de protección y el número de efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia.

– Los incentivos al personal.

– Las necesidades de éste y las relativas al servicio.

– Los recursos económicos y materiales con los que el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz contribuirá para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio.

Los acuerdos de las partes respecto de las propuestas de nuevas actuaciones, se plasmarán en las correspondientes adendas al Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Legislación aplicable y resolución de controversias.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en las Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia, efectos y régimen de modificación del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia con arreglo al citado texto legal tendrá una duración máxima de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del indicado plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Cualquier modificación del mismo en ejercicios futuros, incluido su Anexo, requerirá la aprobación de la correspondiente adenda.

Octava. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y expresamente la siguiente:

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos. Atendiendo al grado de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión Mixta la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por su extinción, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiese acreditarse, en su caso, frente a terceros.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo máximo improrrogable de dos meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

1. El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz se compromete a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos que se traten en las bases de datos del Ministerio del Interior, debiendo el referido Consorcio mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no se aparte del presente Convenio, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, legitimados, bien:

a) sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos; bien:

b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga u otra que sea de aplicación.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Décima. Relación laboral.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, Victoria Rodríguez Machuca.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ

1. Efectivos de la Guardia Civil en situación administrativa de reserva

Categoría Número de efectivos
Capitán. 1
Subteniente o Brigada. 1
Sargento/Sargento 1.º 1
Cabos 1.ºs 4
Guardias Civiles. 21

2. Servicios a prestar en las distintas instalaciones de la Zona Franca

La vigilancia y protección de las instalaciones comprendidas en el recinto interior de la Zona franca de Cádiz, con una superficie de 444.009 metros m2, que consta de las siguientes instalaciones:

– Edificio Melkart.

– Edificio Atlas.

– Edificio Heracles.

– Edificio Europa.

– Edificio EDO.

– Edificio EDF.

– Naves industriales.

3. Incentivos al personal

La contribución económica que habrá de aportar el Consorcio, como incentivo al personal, que se modulará en función del número de efectivos reales destinados, comprenderá, por un lado, la diferencia de retribuciones existentes entre las diferentes situaciones administrativas de reserva y la de activo de cada uno de los destinados, además de contemplar la percepción a final de año al igual que el personal activo viene recibiendo bajo el concepto de «Productividad por objetivos» o cualquier otra denominación que en el futuro pudiera denominarse, y, por otro, en concepto de productividad, una cantidad mensual que oscilará entre los 574,61 € para los componentes de la categoría de Cabos y Guardias, 674,65 € para los Suboficiales y 756,86 € para la de Oficiales. Asimismo, también comprenderá las asignaciones económicas por los servicios prestados en horarios nocturnos y/o festivos, y en su caso sobreesfuerzos, en la cantidad de 12,00 € hora, para la que existe una bolsa de 180.000,00 €.

Anualmente se actualizarán estas cantidades en función del incremento retributivo para la Guardia Civil.

4. Medios e instalaciones

Se facilitarán por parte del Consorcio las infraestructuras y recursos materiales necesarios para el establecimiento y el desarrollo de este servicio.

Igualmente, previa justificación, contribuirá económicamente a sufragar el coste de prendas de uniformidad a este personal y de otro material que sea proporcionado por la Dirección General de la Guardia Civil para el desarrollo del Convenio.

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