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Documento BOE-A-2020-10344

Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles nº. 306, convocado por la Resolución de 2 de marzo de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 8 de septiembre de 2020, páginas 75411 a 75411 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-10344

TEXTO ORIGINAL

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes,  convocado por la Resolución JUS/579/2020, de 2 de marzo (DOGC núm. 8080, de 9-3-2020), y de conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16-11-2006), resuelvo:

La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: Paloma Torres Amate.

Registro de Sant Celoni.

Resultas: Calvià núm. 2.

Nombre: Juan Carlos Segoviano Astaburuaga.

Registro de Sitges.

Resultas: Valladolid núm. 2.

Nombre: María de los Ángeles de Echave-Sustaeta y de la Torre.

Registro Mercantil y de Bienes Muebles I de Girona.

Resultas: Segovia núm. 3 y Mercantil y de Bienes Muebles de Segovia.

Nombre: Rocío Perteguer Prieto.

Registro de Roses núm. 2.

Resultas: Alacant núm. 8.

Información sobre los recursos a interponer:

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la secretaria general de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado su resolución. Solo en este caso, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Barcelona, 1 de septiembre de 2020.–El Director General de Derecho y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil

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