Con fecha 12 de diciembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada adscrito al Departament de Justicia de la Administración de la Generalitat de Catalunya en materia de formación de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en Cataluña.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 15 de enero de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Jesús Dolz-Lago.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, la señora María de las Heras García, directora del Centro de Estudios Jurídicos, en adelante CEJ, según Acuerdo de nombramiento de la Secretaria de Estado de Justicia de 25 de julio de 2018 y toma de posesión desde el 16 de julio de 2018, en virtud del dispuesto al artículo 10.1.j) del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por el Real decreto 312/2019, de 26 de abril.
Y, de otra, la señora Núria Clèries i Nerín, directora del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, en adelante CEJFE, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 9.2.h) de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y en virtud del nombramiento que se efectúa en el Decreto 130/2018, de 26 de junio.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas por convenir en nombre y representación de sus entidades,
EXPONEN
I. El CEJ es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por el Real decreto 312/2019, de 26 de abril, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de letrados de la Administración de justicia, médicos forenses, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y otro personal al servicio de la Administración de Justicia (...). 2. El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado con el fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como en los aspirantes a ingresar en esta».
Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.a) del mencionado Estatuto establece que el CEJ podrá: «a) Celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias».
II. Por otra parte, el CEJFE es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Justicia de la Administración de la Generalitat de Catalunya, creado por la Ley 18/1990 de 15 de noviembre, con la finalidad de llevar a cabo tareas de formación especializada del personal del Departamento de Justicia y de investigación en materias propias de su competencia, y en su artículo 3.e) prevé, entre sus funciones, la de colaborar, mediante convenios, con el Ministerio de Justicia en la formación continuada de miembros del Ministerio Fiscal destinados en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en la formación de las personas titulares de las secretarías judiciales (actualmente, letrados de la Administración de justicia) destinadas a Cataluña.
De conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno de la Generalitat ha autorizado la firma del presente Convenio marco mediante Acuerdo de fecha 8 de octubre de 2019.
III. Al estar ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas, acuerdan suscribir este Convenio marco, que se formaliza de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio marco tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y el CEJFE, en materia de formación de fiscales y letrados de la Administración de justicia que presten sus servicios en Cataluña.
Esta colaboración consistirá en la financiación, organización y gestión de las actividades formativas que se establezcan para cada año, en la forma que se expone a continuación.
En el último trimestre de cada año, se elaborará un Plan de Actuación Anual, en el cual el CEJ y el CEJFE determinarán, de común acuerdo, las actividades que se llevarán a cabo durante el siguiente año. Este Plan establecerá el tipo de actividad que se considere más conveniente, el colectivo en el cual va dirigida, así como su financiación.
EL CEJ y el CEJFE asumirán conjuntamente la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación programadas en el Plan de Actuación previsto para cada año, que se regirán por las siguientes directrices:
a) Atribuciones correspondientes a ambas entidades:
• Elaboración conjunta del programa de cursos y actividades a desarrollar durante el año. Esta programación incluye la selección de los temas objeto de las actividades que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes, que tendrán que ser elegidos preferentemente entre fiscales y letrados de la Administración de justicia destinados a la Comunidad Autónoma, con probada experiencia y conocimientos en el tema escogido en cada caso.
• Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas programadas que se vayan realizando, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.
• Realización del seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.
• Emisión del certificado de asistencia a los que hayan asistido a un 80% de la duración total de la actividad, a no ser que en el plan de actuación o en la respectiva convocatoria se fije un sistema de evaluación o control específico para su obtención.
• Financiación de las actividades mediante las aportaciones que se determinen en el Plan de actuación anual. Se procurará que haya un equilibrio económico en las aportaciones de ambas partes.
b) Atribuciones correspondientes al CEJ:
• Realizar la selección de los fiscales y letrados de la Administración de justicia que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubieran solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.
• Comunicar al CEJFE la lista de seleccionados y suplentes, así como las renuncias que pudieran producirse.
• Petición de las correspondientes licencias por estudios para la asistencia a las actividades de formación, cuando proceda.
• Elaboración de las pautas generales de dirección de actividades y su remisión tanto al CEJFE como a los directores de las mismas.
• Determinación del baremo de retribuciones en materia de docencia y su remisión en el CEJFE para su aplicación, cuando proceda.
c) Atribuciones correspondientes al CEJFE:
• Facilitar los locales adecuados a las actividades de formación programadas, así como el apoyo didáctico necesario.
• Editar y difundir los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados.
• Comunicación con los profesores y/o ponentes y directores/coordinadores una vez efectuada su selección.
• Información puntual en los miembros de las carreras o cuerpos contemplados en la cláusula primera destinados en su territorio, sobre cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de profesores o ponentes.
Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio marco, integrada por tres representantes del CEJ y tres representantes del CEJFE.
Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Elaborar, dentro del último trimestre de cada año, el Plan de Actuación de actividades y el presupuesto de gastos correspondiendo al año siguiente, para su toma en consideración para las entidades firmantes.
b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de los programas y actuaciones que se establezcan en su marco.
c) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a esta colaboración.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las entidades firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.
e) Interpretar el Convenio y resolver las dudas que puedan surgir en su ejecución.
Ambas entidades procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas dentro del Convenio, manteniendo para eso cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la Comisión de Seguimiento.
De conformidad con el dispuesto al artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se destaca que se trata de un convenio marco que no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Este Convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4) años, siempre que las partes acuerden la prórroga antes del final de la vigencia del convenio, y, en todo caso, previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno en Política Autonómica.
Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.
Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o para incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará en las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que se tendrán que realizar en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto al capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley.
Las controversias que se originen en la ejecución del presente Convenio, si no son resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y otras disposiciones vigentes sobre la materia.
Este Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con el previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE del 10).
Este Convenio se publicará en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya, así como en el Portal de la Transparencia, de acuerdo con el previsto en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña.
De conformidad con lo que precede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, María de las Heras García.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, Núria Clèries i Nerín.
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