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Documento BOE-A-2020-10486

Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Actividades Físicas y Deportivas en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de septiembre de 2020, páginas 75983 a 75992 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-10486

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, la Secretaria General de Formación Profesional y la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, han suscrito un Convenio por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Actividades Físicas y Deportivas en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Actividades Físicas y Deportivas en el ámbito de la formación profesional

3 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

De otra parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/111/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra doña María Esther Gutiérrez Morán, titular de la Consejería de Educación y Empleo, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 21/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, competente para la firma del presente Convenio de acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto del Presidente 30/2019, de 25 de julio, por el que se delega en el titular de la Consejería de Educación y Empleo la firma de los Convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE n.º 160, de 20 de agosto), previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de junio de 2020.

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.

Segundo.

Que el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Tercero.

Que corresponde a la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercer las competencias atribuidas a la Administración autonómica en las materias relativas a la política educativa y formación (excepto las de política universitaria), y particularmente en el ámbito de la formación profesional, resultando de interés del citado Departamento la suscripción del presente Convenio.

Cuarto.

Que mediante el Real Decreto 524/2019, de 13 de septiembre, se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural «El Anillo», en el área profesional de Actividades Físico Deportivas Recreativas y en el área profesional de Prevención y Recuperación, de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, en el ámbito de la formación profesional. De forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Actividades Físicas y Deportivas.

Quinto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7, conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, actualmente de Trabajo y Economía Social y de Educación y Formación Profesional, elaborarán un Plan de Actuación plurianual, de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.

Sexto.

La LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, en reunión de 10 de octubre de 2018, ha aprobado el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Séptimo.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de actividades físicas y deportivas celebró una reunión el 29 de enero del 2020, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, antes citado, es necesario acordar, entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Octavo.

Por todo lo anterior, el presente Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Actividades Físicas y Deportivas.

Noveno.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la Comunidad Autónoma de Extremadura están habilitadas para la suscripción del presente Convenio.

Décimo.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de actividades físicas y deportivas, a partir de la propuesta del Consejo Social en su reunión de 29 de enero del 2020.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos del Centro Nacional de Referencia de Actividades Físicas y Deportivas.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de actividades físico deportivas recreativas y de prevención y recuperación, en su ámbito de actuación:

a) Con respecto al Objetivo 2 de Crear un portal web de CRN para dar a conocer a la sociedad la naturaleza, funciones y actividades que desarrollan los CRN, donde se describa su actividad, funciones, relaciones entre centros, actividades innovadoras, etc., dándole un tratamiento fundamentalmente audiovisual y que contemple una estrategia de comunicación eficiente. Para este objetivo el CRN:

– Creará un portal web del CRN de la Familia de la Actividad Física y Deportivas.

b) Con respecto al Objetivo 3 de Participar y promover la actualización permanente del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE, no sólo en la oferta formativa de certificados de profesionalidad, sino por medio de la elaboración de programas de curso y nuevos itinerarios formativos que favorezcan una alta empleabilidad, flexibilizando la formación profesional para el empleo y vinculados a los requerimientos del sistema productivo en la familia profesional de referencia. Para este objetivo el CRN:

– Llevará a cabo, a demanda del Servicio Público de Empleo Estatal, reuniones de grupos de trabajo para la actualización o nueva creación de Certificados de Profesionalidad de la familia profesional asignada.

c) Con respecto al Objetivo 4 de Elaborar las guías de aprendizaje y evaluación (certificados de profesionalidad, otras especialidades e itinerarios), así como otras herramientas, materiales, prototipos y simuladores, u otros medios didácticos para favorecer la formación de las especialidades asignadas al CRN, tanto en modalidad de impartición presencial como teleformación. Para este objetivo el CRN:

– Llevará a cabo la elaboración de guías de aprendizaje y evaluación de los certificados de profesionalidad asignados al CRN. Actualmente en la familia profesional existe un total de 17 certificados de profesionalidad, todos carentes de guía de aprendizaje y evaluación, y se prevé la elaboración de las guías de un 25 % de estos a lo largo de los cuatro años.

– Llevará a cabo el diseño y elaboración de al menos una herramienta como recurso didáctico para el desarrollo de certificados de profesionalidad y acciones formativas de carácter experimental.

d) Con respecto al Objetivo 5 de Colaborar con el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE, que aborda periódicamente el análisis en profundidad de sectores productivos. Colaborar en los estudios que permitan conocer la situación, tendencia y evolución del sector, sus posibilidades de generación de empleo, las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, las competencias más solicitadas por las empresas y las necesidades formativas que se pueden generar a partir de las nuevas actividades y los permanentes y rápidos cambios tecnológicos. Para este propósito el CNR:

– Emitirá informes a propuesta del Observatorio de las ocupaciones del SEPE.

– Enviará al SEPE propuestas sobre nuevas necesidades formativas detectadas en la familia designada.

e) Con respecto al Objetivo 6 de Elaborar mapas sectoriales en el que estén incluidas empresas, clusters, parques tecnológicos, asociaciones empresariales, instituciones educativas o dedicadas a la formación, expertos y formadores, y establecer mecanismos para su actualización permanente. Para ello el CRN:

– Elaborará mapas sectoriales de la familia profesional propia del CRN.

– Actualizará los mapas sectoriales de la familia profesional.

– Elaborará y actualizará permanentemente de una red de contactos.

– Elaborará programas formativos de las nuevas especialidades que se correspondan con ocupaciones vinculadas a la familia profesional.

f) Con respecto al Objetivo 7 de Colaborar con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) y las Estructuras Paritarias Sectoriales en lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Para ello el CRN:

– Colaborar con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) y las Estructuras Paritarias Sectoriales de la familia profesional asignada.

g) Con respecto al Objetivo 8 de Fomentar la colaboración entre los diferentes Centros de Referencia Nacional para el desarrollo de proyectos y objetivos comunes. Para ello el CRN:

– Participará en grupos de trabajo de la misma familia profesional.

– Promoverá y diseñará itinerarios formativos comunes y establecer una oferta formativa innovadora.

h) Con respecto al Objetivo 9 de Participar en la actualización de los Instrumentos y Acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Fundamentalmente colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) para la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, de acuerdo a los requerimientos del sistema productivo en el sector de referencia. Para ello el CRN:

– Participará en los grupos de trabajo establecidos con el INCUAL para la actualización de Cualificaciones Profesionales y elaboración de los módulos formativos del Catálogo Modular.

i) Con respecto al Objetivo 10 de Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Para ello el CRN:

– Colaborará en las convocatorias de pruebas de acreditación de competencias.

j) Con respecto al Objetivo 11 de Desarrollar acciones de apoyo, orientación e información al emprendimiento y autoempleo en la familia profesional de referencia. Para ello el CRN:

– Llevará a cabo el asesoramiento en planes de viabilidad, realización de seminarios informativos de ayuda al autoempleo en su comunidad autónoma o estatal en la familia asignada.

k) Con respecto al Objetivo 12 de Realizar acciones de formación para la mejora y actualización de las competencias de formadores por medio del Plan para el perfeccionamiento del profesorado, artículo 22.3 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a profesores, evaluadores y asesores del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, orientadores profesionales, y gestores y responsables de centros de formación profesional, públicos.Para ello el CRN:

– Detectará necesidades en cuatro años.

– Programará cursos innovadores para formadores.

– Difundirá el plan de perfeccionamiento del profesorado.

– Organizará cursos de habilidades directivas para directores de CRN.

l) Con respecto al Objetivo 13 de Promover que los CRN se certifiquen en sistemas de gestión de calidad reconocidos, así como promover iniciativas que distingan la excelencia en las actividades de formación profesional del sector de referencia. Para ello el CRN:

– Promoverá la creación de reconocimiento de buenas prácticas a través de premios y concursos de excelencia.

m) Con respecto al Objetivo 14 de Establecer estrategias activas de comunicación en el ámbito de la formación profesional, tanto del Sistema del Empleo como del Sistema Educativo, sirviendo de enlace entre las instituciones de formación e innovación y los sectores productivos. Para ello el CRN:

– Establecerá un plan de comunicación del CRN con el sistema productivo, empresas y profesionales del sector.

n) Con respecto al Objetivo 15 de Establecer vínculos de colaboración de los CRN con el sector productivo del ámbito calificado a nivel nacional, con entidades públicas y privadas, con los agentes sociales, estableciendo redes virtuales y acuerdos de transferencias tecnológicas, innovación y experimentación de actividades y productos, intercambio de actividades y recursos en programas e iniciativas nacionales e internacionales. Participar en iniciativas y programas de FP de ámbito europeo, Erasmus+, European Vocational Skills Week y en las competiciones SpainSkills, WorldSkills International y WorldSkills Europe. Para ello el CRN:

– Participará en jornadas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio en la familia profesional.

– Ejecutará acciones experimentales programadas para satisfacer los requerimientos de formación de personal cualificado por las empresas que desarrollan actividades formativas y deportivas siguiendo las directrices del proyecto Euroace Sport: Deporte y naturaleza en la Euroace (0433_Euroace_Sport_4_E).

ñ) Con respecto al Objetivo 16 de Difundir en el entorno empresarial y social las acciones de innovación y experimentación desarrolladas en coordinación con los agentes económicos y sociales y colaborar en el establecimiento de un sistema de comunicación que permita compartir información sobre estándares de calidad y de buenas prácticas entre los distintos CRN. Para ello el CRN:

– Organizará para el entorno empresarial jornadas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio en el área/familia profesional y difusión en el entorno social.

o) Con respecto al OBjetivo 17 de Ejecutar proyectos o nuevas acciones específicas con significación para el empleo que puedan surgir vinculados a la estacionalidad del mercado de trabajo, cambios tecnológicos o necesidades emergentes de cualificación de los trabajadores. Para ello el CRN:

– Dará respuesta a nuevas necesidades o a situaciones sobrevenidas que afectan a la familia profesional calificada con acciones formativas de carácter experimental.

– Seminarios anuales con empresarios del sector para establecer las necesidades.

p) Con respecto al Objetivo 18 de Programar acciones dirigidas a activar y mejorar la empleabilidad de mujeres, así como personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión y ocupaciones poco representadas. Para ello el CRN:

– Programará acciones formativas para colectivos vulnerables o necesidades especiales con prácticas en empresa.

q) Con respecto al Objetivo 19 de Desarrollar proyectos innovadores basados en TIC´s para fomentar la inserción en procesos de formación y empleo dirigido a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión social y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello el CRN:

– Desarrollará proyectos vinculados al Plan de Empleo Joven o futuro Plan de choque contra el paro de larga duración.

Todas las actividades del CRN se desarrollarán en el marco de la igualdad de oportunidades, no discriminación, inclusión social, accesibilidad universal, gestión medioambiental y desarrollo sostenible, seguridad y salud laboral.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación de Plan de Actuación Plurianual, deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anual, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo Anual.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:

1. Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anual.

2. Niveles de cumplimento cualitativos de los objetivos marcados, como por ejemplo, contenido de las acciones innovadoras, aplicación de las mismas, grado de aceptación en otros centros de formación.

3. Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4. Valoración de CRN y de las actividades que lleva a cabo, por los participantes de las mismas, en un doble plano:

i. En lo referente al contenido de su actividad innovadora, para lo que se valorará la aplicación práctica en la docencia de las mismas, así como su viabilidad y proyección de futuro.

ii. En lo referente a la actividad de difusión, a través de la participación de los sectores implicados en la estructura del CRN, en la planificación de sus contenidos, así como en su colaboración en las actividades del CRN, especialmente en el estudio, creación y producción que redunden y/o complementen la misma.

iii. En su caso, las actividades formativas que realice.

5. Nivel de incorporación de las actividades de investigación e innovadoras a los planes de estudio o itinerarios formativos dentro de la Comunidad Autónoma, así como en otras Comunidades Autónomas. En este apartado se valorará, específicamente, el grado de modificación que, en su caso, soporten los itinerarios formativos como consecuencia de las actividades innovadoras ejecutadas por el CRN.

6. Cumplimiento y aplicación correctas de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Acciones en el ámbito exterior, especialmente en los foros relativos a la formación profesional de personas adultas, mujeres, personas con algún tipo de discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente Convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social financiarán las actividades contempladas en el Plan de Trabajo Anual que prevé la normativa de aplicación, a través de subvenciones de concesión directa, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado y dos designadas por la Administración autonómica.

Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, serán designadas por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Secretaría General de Formación Profesional, respectivamente.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

– La Presidencia será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses, por la Administración Autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la Presidencia, de entre el personal de las Administraciones que firman el Convenio.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar la evaluación del Plan de Actuación Plurianual.

2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del Plan de Actuación Plurianual, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de Convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

Séptima. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del Convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–La Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, María Esther Gutiérrez Morán.

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