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Documento BOE-A-2020-10526

Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76444 a 76449 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-10526

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2020.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura

En Mérida, a 26 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y actuando conforme a las competencias que le atribuye el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (competencia que fue delegada en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que, posteriormente, fue objeto de avocación mediante acuerdo motivado, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

De otra, don Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de Real Decreto 408/2019, de 26 de junio por el que se dispone su nombramiento (BOE n.º153, del 27), y en uso de las facultades conferidas por el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y debidamente autorizado por acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 2 de julio de 2020.

Y de otra, don Alejandro Alonso Núñez, mayor de edad, que actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA), con C.I.F. n.º A-82535303 y con domicilio social en Madrid, c/ José Abascal n.º 4, 6.ª Planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 27 de julio de 2018 y elevado a escritura pública en la Escritura de Poder otorgada a su favor el 7 de agosto de 2018, ante el notario don Miguel Ruiz Gallardón García de la Rasilla, al n.º 4.677 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 32.904, Folio 150, Sección 8, Hoja número M-246121, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.

Intervienen en el ejercicio de sus competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse mediante el presente acuerdo, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, actúa de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 5.1. q) del citado Real Decreto atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, según la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en el artículo 9.1.34 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de desarrollo sostenible del medio rural.

Tercero.

Que el 18 de noviembre de 2015 la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR) 2014-2020, conteniendo entre sus medidas actuaciones de modernización de regadíos que pueden obtener la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de este Programa. En dicho PDR, dentro de la medida 4.3.2. Modernización de las infraestructuras de regadíos se recoge como posible beneficiario a la entidad pública empresarial SEIASA en el marco de proyectos declarados de interés general que sean autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cuya ejecución y financiación se establezca en el Convenio MAPA SEIASA en vigor.

Cuarto.

Que, con fecha 29 de diciembre de 2017, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la sociedad en la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y declaradas de interés general.

Quinto.

Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, se suscribió la Primera adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la sociedad en relación con la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y declaradas de interés general.

Sexto.

Que, con fecha 23 de diciembre de 2019, se suscribió la Tercera adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la sociedad en relación con la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y declaradas de interés general.

Séptimo.

Que habiéndose utilizado en Extremadura la estructura y los mecanismos de financiación de SEIASA para la realización de las actuaciones de modernización de regadíos, y resultando satisfactoria esta fórmula de participación en el marco anterior 2007-2013, procede seguir colaborando en la mejora, consolidación y modernización de otras zonas regables en esta Comunidad Autónoma durante este nuevo periodo, que finaliza con el marco de actuación contenido en el PDR de Extremadura 2014-2020.

Octavo.

Que la adhesión a este Convenio por parte de las Comunidades de Regantes se hace necesaria para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las condiciones reflejadas en él, mediante las correspondientes adhesiones sucesivas al mismo. Para ello, cada Comunidad de Regantes firmará el Acta de Adhesión incluida en el Anexo I del presente Convenio, como paso previo a la suscripción de su Convenio específico con el MAPA, la Consejería y SEIASA.

Noveno.

Que, en virtud de lo anterior, tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (en adelante la Consejería) están interesados en promover, en el ejercicio de sus competencias y sin menoscabo de las mismas, la cooperación y la colaboración para la realización de las obras de modernización y consolidación de regadíos necesarias para la Comunidad Autónoma, a través de SEIASA.

En consecuencia, las partes comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se obligan a poner en común la colaboración técnica y financiera iniciales necesaria para la realización en Extremadura de las obras de modernización y consolidación de regadíos en Comunidades de Regantes, que estén declaradas de interés general, y aquellas que se declaren en el futuro, ejecutándose dichas obras a través de SEIASA.

Las obras objeto de este Convenio podrán consistir en modernizaciones de todo o de parte de las zonas regables, o en actuaciones complementarias a las obras de modernización ya ejecutadas, y que cumplan con el objeto social de SEIASA.

Segunda. Ejecución de las actuaciones de modernización y consolidación de regadíos.

En desarrollo del presente Convenio marco, el MAPA, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y SEIASA, suscribirán convenios específicos para las actuaciones que se deriven del presente Convenio con cada una de las correspondientes Comunidades de Regantes adheridas.

Cada convenio específico contendrá la relación de obras de modernización y consolidación de los regadíos a ejecutar, con indicación de los compromisos de actuaciones y previsión del gasto orientativo que asumen cada una de las partes conforme las condiciones financieras y de realización de las obras establecidas en la cláusula tercera.

La celebración de los convenios específicos quedará siempre condicionada, por parte de la Comunidad Autónoma, a la existencia de crédito presupuestario para este fin y, por parte de SEIASA, a su previa encomienda por el MAPA, a la consignación presupuestaria de transferencia de capital, y a la suscripción del correspondiente convenio para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos con la correspondiente Comunidad de Regantes y con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.

Las actuaciones que se cofinancien con fondos FEADER, deberán cumplir las condiciones de admisibilidad y los criterios de selección establecidos para este tipo de actuaciones de modernización de regadíos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Con independencia de lo anterior, si como resultado del ejercicio de las funciones y actuaciones derivadas de este Convenio, recayera responsabilidad financiera que afectara al FEADER tras una decisión de la Comisión Europea, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Se tendrá como consideración prioritaria el ahorro de agua y de energía y la introducción de TIC en la gestión del riego. Siempre que sea posible, los proyectos deberán contemplar soluciones de optimización energética, incluso mediante la generación de energías renovables por parte de las Comunidades de Regantes.

Tendrán prioridad las obras que completen o complementen modernizaciones de comunidades de regantes ya iniciadas o ejecutadas, así como las que tengan iniciada o finalizada la concentración parcelaria que se haya realizado para la modernización de regadíos.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio marco no supone ningún gasto, en el momento actual, no establece obligaciones y compromisos económicos con una distribución temporal por anualidades o con una imputación concreta a un presupuesto. El presente Convenio establece las condiciones de participación financiera de cada una de las partes implicadas en la celebración de los Convenios específicos.

Los convenios para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos que se suscriban entre las Comunidades de Regantes, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y SEIASA, establecerán las condiciones financieras y de realización de las obras, teniendo en consideración lo siguiente:

1) Que la financiación de la actuación se fijará en los Convenios específicos que se deriven del presente Convenio.

2) Que la aportación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura ascenderá al 30% del coste total de la Ejecución de Obra finalmente realizada, y será abonada mediante el pago a SEIASA del 30% de cada una de las certificaciones de obra, en el momento de su emisión.

3) Que la aportación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura constituye una subvención a SEIASA, estando el proyecto de gasto cofinanciado por el FEADER, del que SEIASA es beneficiario, dentro del PDR de Extremadura 2014-2020, dentro de la medida 4.3.2. Modernización de las Infraestructuras de Regadíos.

4) Que la aportación de SEIASA será como máximo el 50% del coste total de la actuación.

Cuarta. Participación de otras entidades públicas.

Si como consecuencia de la competencia de otras Entidades o Administraciones Públicas en materia hidráulica o de infraestructuras, la modernización de regadíos a llevar a cabo en alguna Comunidad de Regantes fuera ejecutada en parte por dichas Entidades, las partes que suscriban el correspondiente Convenio, mantendrán las fórmulas de cooperación y colaboración señaladas en las cláusulas anteriores para aquellas actuaciones de modernización en esas Comunidades de Regantes que no sean abordadas por estas otras Entidades o Administraciones Públicas.

En cualquier caso, las partes que suscriben este Convenio actuarán de forma coordinada en su relación con las Entidades o Administraciones Públicas competentes en la materia hidráulica o de infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para alcanzar los objetivos comunes deseados, se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio marco que estará integrada por una representación paritaria del MAPA, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y de SEIASA, designados en un número máximo de tres vocales por cada parte, actuando como Presidente el representante del MAPA de mayor categoría, y como Secretario un miembro de la Comisión de Seguimiento, designado por el Presidente.

La Comisión de Seguimiento tendrá funciones de propuesta al MAPA, a la Junta de Extremadura y a SEIASA, de la relación de las actuaciones que se van a desarrollar en el marco del presente Convenio y llevará a cabo el seguimiento sobre el cumplimiento de lo establecido en el mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes firmantes, elevándose por aquélla a las partes que convienen este acto los informes relativos al seguimiento de la ejecución del presente Convenio, así como la propuesta de la firma de un nuevo Convenio marco.

Sexta. Efectos y vigencia del Convenio.

El presente Convenio comenzará a producir efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y tendrá efectos hasta la finalización del marco de actuación contenido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, no superando los cuatro años de duración.

Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Modificación y extinción.

El presente Convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo, por parte de los firmantes originarios del Convenio. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del Convenio con dicho firmante.

Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Adhesión de las Comunidades de Regantes al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Extremadura y SEIASA para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Como paso previo a la firma de un Convenio específico, será necesario que la Comunidad de Regantes interesada se adhiera al presente Convenio, mediante la suscripción de un Acta de Adhesión, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo.

Décima. Información y publicidad.

En los carteles, trípticos y todo tipo de publicaciones referente a las obras que se desarrollen en virtud de este Convenio se pondrá de manifiesto que la obra cuenta con financiación del FEADER, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Junta de Extremadura.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por cuadriplicado, en el lugar y fecha que al principio se expresa.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, Alejandro Alonso Núñez.

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