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Documento BOE-A-2020-10528

Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Fabricantes de Bacalao y Salazones, para la promoción del bacalao y los salazones españoles en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2020 a 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76457 a 76463 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-10528

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 27 de agosto de 2020, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bacalao y Salazones, para la promoción del bacalao y los salazones españoles en mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2020 a 2022 que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2020.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bacalao y Salazones para la promoción del bacalao y los salazones españoles en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2020 a 2022

En Madrid, a 27 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de otra, don Juan Manuel Vieites Baptista de Sousa, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bacalao y Salazones (en adelante, «ANFABASA»), con domicilio social en Ctra. Colegio Universitario, 16, de la población de Vigo (36310), y provista de NIF G-27722834, interviniendo en su calidad de Secretario General según poderes otorgados en escritura pública autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, don José Pedro Riol López, con fecha 14 de octubre de 2010 y número de protocolo 2430.

Sendas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, que será ejercida por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) participa en actuaciones promocionales, en compañía de los diferentes sectores, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando este trabajo.

3. Que ANFABASA es una asociación de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, que tiene entre sus objetivos la defensa, representación, gestión y fomento de los intereses generales y comunes de sus empresas asociadas, pertenecientes al sector industrial de bacalao y salazones.

4. Que ANFABASA según el artículo 5 de sus estatutos, desarrolla, entre otras, las siguientes actividades:

a) Representar y gestionar, en sus aspectos generales y comunes, los intereses que a tal efecto le sean confiados a la asociación por sus asociados ante todas las instancias, tales como la administración, las organizaciones de empresarios y trabajadores y cualesquiera otras instituciones de índole que fuesen.

b) Velar por la calidad y autenticidad de los productos que se comercialicen y garantizar a los consumidores que dichos productos cumplen los requisitos y las exigencias de calidad legalmente establecidas, así como todas aquellas a las que los asociados se comprometan.

5. Que ANFABASA tienen interés en la participación conjunta con el MAPA en actuaciones de promoción, sumando esfuerzos e impulsando el mercado del bacalao y los salazones.

6. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, sendas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la promoción del bacalao y los salazones españoles, mediante la participación conjunta en determinadas actuaciones promocionales en el periodo comprendido entre los ejercicios 2020-2022, incluyendo ambos.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones promocionales:

Promociones directas, conversación directa con el consumidor, de forma individual o en grupos reducidos:

Promoción directa de bacalao y salazones en mercados a través de material informativo.

Acciones de promoción directa de bacalao y salazones dirigida al consumidor final en mercados o ferias.

Edición e impresión de material promocional e informativo:

Edición e impresión de material promocional e informativo sobre el sector del bacalao y salazones.

Realización de material audiovisual para su difusión en web y redes sociales.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo:

1. Aportar la cantidad máxima de dieciocho mil doscientos treinta y un euros con cuarenta y dos céntimos (18.231,42 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio del 2020 al 2022, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

Cinco mil veintiún euros con cincuenta céntimos (5.021,50 €) para el ejercicio económico de 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08.

Seis mil seiscientos cuatro euros con noventa y seis céntimos (6.604,96 €) para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.

Seis mil seiscientos cuatro euros con noventa y seis céntimos (6.604,96 €) para el ejercicio 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.

2. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de ANFABASA.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, ANFABASA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

2. Aportar la cantidad máxima de dieciocho mil doscientos treinta y un euros con cuarenta y dos céntimos (18.231,42 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio del ejercicio 2020 al 2022, ambos inclusive, de conformidad con lo indicado en el anexo y de acuerdo al siguiente desglose:

Cinco mil veintiún euros con cincuenta céntimos (5.021,50 €) para el ejercicio económico 2020.

Seis mil seiscientos cuatro euros con noventa y seis céntimos (6.604,96 €) para el ejercicio 2021.

Seis mil seiscientos cuatro euros con noventa y seis céntimos (6.604,96 €) para el ejercicio 2022.

3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en la cláusula segunda y anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

4. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.

5. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Incluir la imagen del MAPA y de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

8. Informar al MAPA previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.

9. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a) una descripción de las acciones realizadas.

b) una valoración sobre su impacto.

c) las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago mediante certificado bancario, indicando la parte cofinanciada por el MAPA.

d) cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

10. ANFABASA se asegurará de que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (36.462,84 €) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de dieciocho mil doscientos treinta y un euros con cuarenta y dos céntimos (18.231,42 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413.A.640.08. Cinco mil veintiún euros con cincuenta céntimos (5.021,50 €) para el ejercicio económico de 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08. Seis mil seiscientos cuatro euros con noventa y seis céntimos (6.604,96 €) para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente. Seis mil seiscientos cuatro euros con noventa y seis céntimos (6.604,96 €) para el ejercicio 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente. Dicha cantidad se abonará en la cuenta ES48 2080 5000 6230 4036 3459, abierta en el banco Abanca Corporación Bancaria, S.A., con domicilio en la calle García Barbón, números 1-3, 36201 Vigo (Pontevedra).

El MAPA abonará el 50% de los gastos que se originen por la realización de las acciones promocionales recogidas en el convenio, excluyendo atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.

ANFABASA adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente Convenio.

El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a la organización, previa certificación justificativa de los gastos realizados, y de conformidad con el siguiente calendario:

Primer pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, hasta el 30 de noviembre 2020, previa justificación por parte de ANFABASA de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Segundo pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, previa justificación por parte de ANFABASA de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Tercer pago: se realizará el pago correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 1 de diciembre de 2021 hasta su finalización. ANFABASA presentará una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos, antes del 30 de noviembre de 2022.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

Por parte del MAPA: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción Alimentaria. De entre estos representantes, el funcionario/a de mayor rango presidirá la Comisión.

Por parte de ANFABASA: Dos representantes ANFABASA.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

Impulsar y desarrollar el presente convenio.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

Séptima. Publicidad.

La actuación conjunta MAPA-ANFABASA constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Octava. Duración del convenio y su eficacia.

El presente convenio surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), tras su correspondiente inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), hasta el 30 de noviembre de 2022.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución, previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de ANFABASA, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a ANFABASA proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Condición suspensiva.

La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para los años 2020, 2021 y 2022, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

Undécima. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y ANFABASA, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en tres ejemplares y en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Secretario General de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bacalao y Salazones.

ANEXO
Actuaciones a desarrollar y presupuesto desglosado

La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (36.462,84 € IVA incluido), que se desglosan de la siguiente manera:

 

MAPA

Euros

ANFABASA

Euros

Total ( IVA incluido)

Euros

Actuaciones 2020      
Realización de material audiovisual para su difusión en web y redes sociales. 2.117,50 2.117,50 4.235,00
Promoción directa de bacalao y salazones en mercados a través de material informativo. 2.904,00 2.904,00 5.808,00
 Total 2020. 5.021,50 5.021,50 10.043,00
Actuaciones 2021      
Edición e impresión de material promocional e informativo sobre el sector del bacalao y salazones. 2.487,46 2.487,46 4.974,92
Realización de material audiovisual para su difusión en web y redes sociales. 2.117,50 2.117,50 4.235,00
Acción de promoción directa sobre el bacalao y salazones dirigida al consumidor final en mercados/ferias. 2.000,00 2.000,00 4.000,00
 Total 2021. 6.604,96 6.604,96 13.209,92
Actuaciones 2022      
Edición e impresión de material promocional e informativo sobre el sector del bacalao y salazones. 2.487,46 2.487,46 4.974,92
Realización de material audiovisual para su difusión en web y redes sociales. 2.117,50 2.117,50 4.235,00
Acción de promoción directa sobre el bacalao y salazones dirigida al consumidor final en mercados/ferias. 2.000,00 2.000,00 4.000,00
 Total 2022. 6.604,96 6.604,96 13.209,92
  Total convenio. 18.231,42 18.231,42 36.462,84

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