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Documento BOE-A-2020-10533

Resolución de 3 de agosto de 2020, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca acción formativa centralizada en el ámbito local.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76510 a 76512 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-10533

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) quiere orientar su actividad al objetivo de promover una buena Administración orientada al bien común. Es este el criterio que guiará toda la actividad de este Instituto, especialmente la oferta formativa y de aprendizaje que dirige a los empleados públicos.

En este sentido, el INAP, para cumplir con los fines anteriormente descritos, y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración local que tiene asignadas conforme con lo establecido en el Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, pretende continuar atendiendo las principales demandas de los entes locales españoles y, en consecuencia, convoca un curso centralizado para 2020.

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primero. Objeto y destinatarios.

Se convoca, a través de la Subdirección de Formación Local, el programa formativo de cualificación de habilidades para los tutores de prácticas y trabajo de fin de máster de los alumnos de los cursos selectivos de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, dirigido a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El curso selectivo de las pruebas selectivas para el acceso libre a la subescala de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención ha sido verificado como título oficial denominado Máster Universitario en Formación de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. En su plan de estudios las prácticas externas representan 18 créditos y el trabajo de fin de máster, 12 créditos. Para la dirección de ambas materias es precisa una compleja y completa formación que reclama una tutoría entendida como «un proceso de acompañamiento de tipo personal, dirigido a impulsar los procesos de aprendizaje del tutorizado para facilitarle una mejora en su rendimiento profesional y personal. Pero para que la tutoría desarrolle estas funciones y facilite los procesos de desarrollo de los tutorizados, es necesario formar a las personas que van a desarrollar el rol de tutor en una serie de competencias que permitan que las sesiones de tutoría sean eficaces. La completa formación de los destinatarios de la tutoría va a redundar en beneficio de las entidades locales de cada Comunidad Autónoma.

Fechas de realización: del 2 de noviembre de 2020 a 29 de enero de 2021.

Lugar celebración: aula virtual del INAP.

Código: FL20-3065.

Horas lectivas: 51 horas.

Número de plazas: 80.

Fecha límite de inscripción: 14 de octubre de 2020.

Destinatarios: Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional con experiencia de más de 3 años en puestos de responsabilidad en las distintas administraciones locales.

Objetivo: Adquirir destrezas, mejorar las competencias transversales, desarrollar habilidades y permitir el desarrollo posterior de los FHN de nueva entrada, u otros profesionales de reciente entrada, trabajando diferentes competencias clave.

Programa:

1. Inteligencia intrapersonal.

2. Comunicación interpersonal.

3. Gestión de equipos.

4. Gestión del cambio.

5. Negociación y resolución de conflictos.

6. Tutoría planes de mejora (TFM).

Segundo. Presentación de solicitudes.

Quien desee participar en la actividad formativa convocada deberán cumplimentar y presentar la correspondiente solicitud que será accesible en el catálogo de formación, tras la selección del curso, en el siguiente enlace https://buscadorcursos.inap.es y en el apartado de Formación Local de la página web del INAP en el siguiente enlace http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local

El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.

El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen el curso.

Tercero. Selección.

1. La Subdirección de Formación Local seleccionará a los asistentes de entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos del curso.

2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

4. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

Cuarto. Régimen académico.

Los participantes seleccionados que no observen las reglas elementales de respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que podrá consultarse en (www.inap.es/conocenos) podrán ser excluidos de las actividades formativas en las que estén participando y de futuras convocatorias.

Quinto. Régimen de participación y aprovechamiento.

Los participantes deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica necesaria en cada caso para su realización. Cualquier duda o problema técnico derivado del acceso a páginas web, o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la realización de la actividad formativa deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.

La falta de conexión, sin previo aviso o justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en la actividad podrá determinar su exclusión en convocatorias posteriores.

Sexto. Certificado.

Los alumnos habrán de conectarse con regularidad a las sesiones programadas. Una desconexión superior al diez por ciento, en el cómputo total de horas lectivas de sesiones programadas, imposibilitará la expedición de certificado y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos.

Para la obtención del certificado del curso será imprescindible además superar satisfactoriamente las pruebas y actividades evaluables.

Los participantes que cumplan estos requisitos recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección a la que podrán acceder para descargarse su certificado en soporte digital.

Séptimo. Información adicional.

La información detallada del curso será expuesta en la página web del Instituto. Se podrá solicitar información adicional a través del correo electrónico fl@inap.es

A través del Portal del alumno (www.inap.es\alumno) se podrá acceder a toda la información y servicios electrónicos que el INAP pone a disposición de los participantes, incluida la relacionada con las preguntas más frecuentes que se plantean al realizar la inscripción. Asimismo, mediante su certificado electrónico, los alumnos del INAP podrán gestionar en el portal del alumno (https://portalalumno.inap.es) sus datos personales y sus solicitudes, así como consultar el expediente de las actividades formativas realizadas en este Instituto.

Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/).

La valoración prevista para el curso es 0,50 punto a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D) de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en relación con lo establecido en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 26 de octubre de 1994 («Boletín Oficial de Estado» de 8 de noviembre).

Madrid, 3 de agosto de 2020.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Mariano Fernández Enguita.

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