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Documento BOE-A-2020-10542

Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona y la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias, para la constitución y gestión coordinada de la infraestructura científica y técnica singular distribuida "Red de laboratorios de resonancia magnética nuclear de biomoléculas".

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76707 a 76716 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-10542

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 1 de julio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), la Universidad de Barcelona (UB) y la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias (CIC bioGUNE), para la constitución y gestión coordinada de la infraestructura científica y técnica singular distribuida «Red de laboratorios de resonancia magnética nuclear de biomoléculas»

1 de julio de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, don Joan Elías García, Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona (UB), en virtud de su nombramiento por Decreto 329/2016, de 13 de diciembre (DOGC número 7267, de 15 de diciembre), como representante legal de esta institución en virtud de las competencias que prevé el Estatuto de la UB, aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC número 3993, de 22 de octubre). Entidad titular de la Infraestructura Laboratorio de RMN de esta universidad.

De otra, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 20 de abril de 2017, dictada por la presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo de 2017). Entidad titular del Laboratorio de RMN «Manuel Rico».

Y de otra, don José María Mato de la Paz, representante legal de la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias (CIC bioGUNE), en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado el 8 de febrero de 2008 ante don Emilio Valdés-Cruzat con el número 208 del protocolo de su compañero don José Antonio Isusi Ezcurdia. Entidad titular de la Infraestructura Laboratorio de RMN de Euskadi.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir entre ellas y, en su virtud,

EXPONEN

1. Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas es un organismo público de investigación (OPI), actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

Asimismo, el artículo 5 del mencionado Estatuto establece que para dar cumplimiento a su objeto, las funciones del CSIC serán, entre otras: realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento; transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas; proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado, así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas; impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica; contribuir a la creación de entidades competentes para la gestión de la transferencia y la valoración de la tecnología; gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas al servicio del sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico; participar en los órganos y organismos nacionales que le encomiende su Ministerio de adscripción; participar en el diseño y la implementación de las políticas científicas y tecnológicas del Ministerio; y colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnología, así como en la creación y desarrollo de centros, institutos y unidades de investigación científica y tecnológica.

2. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir Convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos Convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

3. Que el Laboratorio de RMN de la Universidad de Barcelona es un servicio supra-departamental de soporte a la investigación, que gestiona los espectrómetros de Resonancia Magnética Nuclear de la UB. Los equipos y prestaciones de esa Unidad son accesibles no solo a todos los investigadores del grupo UB, sino también a investigadores externos procedentes de centros públicos o privados. Actualmente, la Unidad dispone de once instrumentos de RMN. Con ellos se presta servicio a unos 400 usuarios, de los que un 30 % proceden de centros públicos o privados externos a la Universidad de Barcelona. La Unidad de RMN está abierta al establecimiento de acuerdos de colaboración científica con usuarios que precisen un asesoramiento adicional sobre la técnica de RMN. Estos acuerdos pueden incluir no solo la realización de experimentos especiales, sino también el análisis de resultados u otros aspectos.

4. Que CIC bioGUNE es una asociación sin ánimo de lucro dedicada a la investigación en el área de la biomedicina que forma parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y está acreditada en la categoría de Centros de Investigación Cooperativa (CIC). Se trata de un centro de investigación clave dentro del panorama científico nacional e internacional, que se ha erigido como una fuente de conocimiento en el área de las ciencias de la salud. La actividad científica de los investigadores de CIC bioGUNE explora la interfaz entre la química y la biomedicina, con énfasis en la biología estructural, molecular y celular. Entre sus objetivos se incluye la generación de conocimiento fundamental y orientado (publicaciones, patentes, conferencias en instituciones y congresos), la capacitación de talentos de investigación y la colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales. A tal efecto, entre sus infraestructuras científicas se incluyen equipos avanzados de resonancia magnética nuclear (RMN), microscopía electrónica y difracción de rayos X, así como diferentes plataformas (genómica, proteómica y metabolómica).

5. Que el 11 de enero de 2007, la III Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas acordó respaldar el denominado Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) como herramienta de planificación y desarrollo a largo plazo de estas infraestructuras de manera coordinada entre la Administración General del Estado y las CC. AA.

6. Que la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2013, recoge la actualización del Mapa de ICTS para los períodos 2013-2016 y 2017-2020 como herramienta de planificación y desarrollo a largo plazo de estas infraestructuras en coordinación con las Comunidades Autónomas, y encomienda al Consejo de Política Científica Tecnológica y de Innovación (CPCTI) la aprobación de dicha actualización, en el marco de lo establecido en el apartado d) del artículo 8.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, antes citada.

7. Que el CPCTI, en su reunión de 6 de noviembre de 2018, aprobó la nueva configuración del Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares resultante de dicha actualización, tras la evaluación y propuesta del Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS). El acuerdo del CPCTI recoge en su anexo I la nueva configuración del Mapa de ICTS [clasificadas según se trate de ICTS con localización única, Redes de ICTS (RI) e ICTS Distribuidas (ID)], y en su anexo II las reglas y directrices aplicables a las ICTS del Mapa y a las redes e infraestructuras distribuidas que deseen formar parte del mismo.

8. Que el acuerdo del CPCTI referido y sus anexos establecen que las ICTS son infraestructuras de titularidad pública, son singulares y están abiertas total o parcialmente al acceso competitivo de usuarios de toda la comunidad científico-tecnológica e industrial, nacional e internacional, entendiendo por tal aquel tipo de acceso en que se contrasta la calidad de las actividades de I+D a desarrollar en la infraestructura, y en el que las solicitudes de acceso son priorizadas siguiendo una serie de criterios objetivos.

9. Que, según el acuerdo del CPCTI, las ID disponen de un plazo de seis meses desde la aprobación del Mapa de ICTS para que los nodos implicados alcancen los acuerdos necesarios para su constitución, y un plazo adicional de seis meses para configurar los nuevos mecanismos conjuntos de acceso abierto competitivo coordinado, y presentar el Plan Estratégico conjunto de la ID, teniendo asimismo que prever la posible futura incorporación de otras infraestructuras relevantes existentes en el país.

10. Que el Mapa de ICTS, aprobado por el CPCTI el 6 de noviembre de 2018, incluye la ICTS Distribuida «Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas» e indica su configuración inicial, formada por las infraestructuras Laboratorio de RMN de la Universidad de Barcelona, Laboratorio de RMN Manuel Rico, y Laboratorio de RMN de Euskadi, cuya titularidad corresponde a las entidades Universidad de Barcelona, CSIC y CIC bioGUNE firmantes de este Convenio.

11. Que las partes firmantes desean suscribir el presente Convenio para la creación de la ICTS Distribuida «Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas», de acuerdo con las directrices establecidas por el acuerdo del CPCTI de 6 de noviembre de 2018 y sus anexos.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y el marco de la colaboración entre las partes firmantes para la constitución de la ICTS Distribuida «Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas» de acuerdo con las directrices establecidas por el acuerdo del CPCTI de 6 de noviembre de 2018 y sus anexos.

Segunda. Finalidad y naturaleza de la ICTS Distribuida «Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas».

La ICTS Distribuida «Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas» se constituye con el fin de coordinar y aglutinar los recursos existentes de una serie de infraestructuras geográficamente distribuidas y de titularidad diversa, que forman un conjunto de capacidades de carácter singular y estratégico en España en el ámbito de la Resonancia Magnética Nuclear aplicada al estudio de biomoléculas, ofreciendo mecanismos de acceso abierto competitivo de forma coordinada a fin de incrementar la masa crítica, mejorar la competitividad nacional, y evitar duplicidades y redundancias.

La ICTS Distribuida «Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas» permitirá facilitar el desarrollo de políticas integradas a nivel nacional que hagan uso de diferentes fuentes de recursos disponibles de la manera más eficiente posible, y ofrecerá mejores oportunidades para competir en el contexto internacional dentro de su ámbito.

La ICTS Distribuida «Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas» carece de personalidad jurídica propia y se materializa mediante la colaboración entre las partes regulada en el presente Convenio.

La composición de las infraestructuras que forman parte de la ICTS Distribuida «Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas», y sus nodos asociados, se recoge en el anexo 1 del presente Convenio, la cual se mantendrá permanentemente abierta a la posible futura incorporación de nuevos nodos.

Las modificaciones, altas y bajas, en la composición de la ICTS Distribuida se realizarán de acuerdo a lo establecido en las cláusulas sexta y séptima de este Convenio.

El Reglamento que establece el régimen de funcionamiento de la ICTS Distribuida será aprobado por el Comité de Coordinación, que posteriormente podrá modificarlo o detallarlo mediante acuerdo al efecto que se reflejará en la correspondiente acta de reunión de dicho órgano colegiado.

Tercera. Compromisos de las entidades firmantes.

Las entidades titulares de los nodos de la ICTS Distribuida «Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas» se comprometen a colaborar en la consecución de los objetivos de la misma, y a gestionar de manera coordinada los recursos existentes (instalaciones y servicios esenciales, entendiendo por tales aquellos que contribuyen significativamente a la singularidad de la infraestructura) en virtud de este Convenio en el marco de la ICTS Distribuida.

En particular, cada una de las entidades firmantes se compromete a:

Aportar a la ICTS Distribuida un mínimo del 20 % de la capacidad de acceso de las instalaciones/servicios esenciales de los nodos de su titularidad descritos en el anexo 1, que se ofrecerá en acceso abierto competitivo a la comunidad científica, tecnológica e industrial, según lo establecido en el Acuerdo del CPCTI. La capacidad puesta en común por todos los nodos será de uso de la ICTS Distribuida y será gestionada de forma centralizada y con criterios homogéneos según los términos de este Convenio.

Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar la operatividad, el mantenimiento y actualización de la infraestructura de la que es titular dicha entidad, que permitan hacer efectivo el acceso de los usuarios a la ICTS Distribuida de acuerdo con la capacidad referida.

Explotar y mantener los recursos que aporte a la ICTS Distribuida, sin perjuicio de la existencia de esquemas de financiación apropiados, homogéneos en el ámbito de la red, que permitan sufragar el coste asociado al acceso competitivo de los usuarios, y los gastos de coordinación de la propia ICTS Distribuida.

Participar activamente en la ICTS Distribuida de acuerdo con este Convenio y con las decisiones adoptadas por su Comité de Coordinación, incluyendo sus actividades de planificación estratégica, coordinación y otras acciones de interés común.

Colaborar y aportar los recursos necesarios para la realización de las actividades recogidas en el Plan estratégico y el de trabajo anual, según lo establecido en la cláusula novena.

Mediante el presente Convenio las partes no asumen ninguna obligación ni compromiso de gasto concreto y exigible.

Cuarta. Órganos de Coordinación de la ICTS Distribuida «Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas».

Para la gestión y coordinación de los nodos que forman parte de la ICTS Distribuida, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan constituir los siguientes órganos:

Comité de Coordinación.

Coordinador.

Las partes acuerdan que la gestión coordinada de los recursos puestos en común por las entidades participantes en la ICTS Distribuida recaiga en la figura del Coordinador, que se someterá a las directrices y supervisión del Comité de Coordinación.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Comité de Coordinación actuará como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo, este órgano colegiado resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

El Comité de Coordinación tendrá carácter paritario y estará compuesto por:

Las personas que ostenten la dirección científica de cada uno de los de los nodos que formen parte de la ICTS Distribuida, o personas en quienes deleguen.

Los responsables tecnológicos de cada uno de los nodos que formen parte de la ICTS Distribuida, o personas en quienes deleguen.

Las partes acordarán en el seno del Comité de Coordinación algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio y, en ese caso, no se requerirá una modificación del Convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en el Comité de Coordinación. En este sentido, entre las funciones del Comité de Coordinación se encuentra la aprobación y modificación del Reglamento que establezca el régimen de funcionamiento de la ICTS Distribuida, mediante acuerdo al efecto reflejado en acta de reunión del dicho órgano colegiado.

Las funciones y competencias del Comité de Coordinación y del Coordinador se detallarán en el Reglamento que establezca el régimen de funcionamiento de la ICTS.

Quinta. Órganos de asesoramiento a la ICTS Distribuida.

Las partes firmantes acuerdan establecer los siguientes órganos de asesoramiento externo de la ICTS Distribuida «Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas»:

Comité Asesor Científico-Técnico

Comité de Acceso

La composición, forma de nombramiento y funciones de estos órganos se establecerán en el Reglamento que establezca el régimen de funcionamiento de la ICTS.

Sexta. Forma de adhesión de nuevos nodos a la ICTS Distribuida.

Las partes firmantes acuerdan que la ICTS Distribuida se mantendrá permanentemente abierta a la incorporación de nuevos nodos, según lo establecido en el Acuerdo del CPCTI.

Cualquier solicitud de nueva incorporación se dirigirá al CPCTI que podrá solicitar informe sobre dicha incorporación al Comité de Coordinación.

La adhesión de nuevos nodos a la ICTS Distribuida se formalizará mediante la suscripción del modelo de acto de adhesión previsto en el anexo 2 y la inscripción del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Dicha adhesión tendrá eficacia desde su inscripción.

Séptima. Separación de nodos de la ICTS Distribuida.

La separación de un nodo de la ICTS Distribuida «Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas» podrá realizarse de forma voluntaria en cualquier momento por iniciativa de la entidad titular del mismo, cuya baja se solicitará mediante comunicación escrita al Comité de Coordinación, con carácter general con un preaviso de seis (6) meses. Si la baja fuera consecuencia de la discrepancia de un nodo con el Plan de trabajo anual o el Plan estratégico aprobado, el plazo de preaviso se reducirá a un (1) mes.

Asimismo, el no cumplimiento de un nodo de las obligaciones que conlleva su pertenencia a la ICTS Distribuida, podrá suponer la separación de dicho nodo de la misma. En tal supuesto será el Comité de Coordinación quien estudie cada caso y proponga dicha separación.

La separación de un nodo de la ICTS Distribuida será comunicada por el Coordinador a la Secretaría CPCTI y a la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científicas y Tecnológicas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y se llevará a cabo mediante la firma de un acuerdo de resolución que requerirá de los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, así como de la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no requerirá de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Mecanismo de acceso abierto competitivo coordinado.

En los seis (6) meses siguientes al inicio de la eficacia del Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la ICTS Distribuida establecerá los mecanismos conjuntos de acceso abierto competitivo coordinado.

La ICTS Distribuida ofrecerá a los usuarios de toda la comunidad científica y tecnológica nacional e internacional un único mecanismo de acceso abierto competitivo al uso de la capacidad cedida por los nodos, de forma coordinada y centralizada. Las solicitudes de acceso podrán provenir tanto del sector público como del sector privado.

Dicho mecanismo constará de:

a) Un único Protocolo de Acceso público que describa los pasos a seguir para que los usuarios soliciten el acceso competitivo a la misma, y el proceso de evaluación y concesión, según se establecerá en el Reglamento que establezca el régimen de funcionamiento de la ICTS.

b) Un único Comité de Acceso independiente que analice la calidad científico-tecnológica y la viabilidad técnica-logística de las solicitudes de acceso a la infraestructura, y en su caso las priorice y distribuya para su ejecución entre los diferentes nodos, de acuerdo con un procedimiento de evaluación público y transparente, según lo establecido en el anexo D del Acuerdo del CPCTI.

El Comité de Acceso reportará y elevará sus propuestas de asignación al Comité de Coordinación, para su aprobación. El acceso a los recursos propuesto por el Comité de Coordinación requerirá asimismo autorización por parte de las entidades titulares de los nodos de acuerdo con su normativa interna.

Novena. Plan estratégico y Plan de trabajo anual.

La ICTS Distribuida elaborará y presentará ante el Ministerio de Ciencia e Innovación, en los seis (6) meses siguientes al inicio de la eficacia del Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, un Plan estratégico que constituirá el plan de desarrollo común y coordinado de la misma, en particular en lo relativo a inversiones para el mantenimiento o mejora de la capacidad, que sea coherente con los planes estratégicos individuales de cada una de las partes.

La ICTS Distribuida elaborará cada cuatro años el Plan estratégico conjunto, que establecerá los objetivos y estrategias comunes, su complementariedad y especialización, los mecanismos de acceso abierto competitivo coordinado, y los recursos comunes. Dicho plan se evaluará en el marco de las sucesivas actualizaciones del Mapa de ICTS.

Las partes acuerdan colaborar y aportar los recursos necesarios para la realización de las actividades recogidas en el Plan estratégico y el Plan de trabajo anual.

Si la entidad titular de un nodo mostrara su desacuerdo con el Plan estratégico o el Plan de trabajo anual aprobado, podrá causar baja de la ICTS Distribuida según lo establecido en la cláusula séptima.

Décima. Entidades asociadas a la ICTS distribuida.

La ICTS Distribuida podrá contar con la participación de entidades que no tengan la consideración de nodos, según los términos y condiciones que establezca el Comité de Coordinación.

Undécima. Resolución de controversias.

Cualquier eventual discrepancia que pueda surgir entre las partes deberá dirimirse en primera instancia en el Comité de Coordinación. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre las diferencias surgidas, se someterá al arbitrio del comité asesor externo y de una comisión ad-hoc en la que participen representantes designados por los órganos competentes de las instituciones participantes y un representante de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científicas y Tecnológicas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, convocados por el coordinador.

Duodécima. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto.

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de los intervinientes, manifestado mediante su firma. No obstante, desplegará sus efectos, y por ende iniciará su vigencia, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero (disposición final primera) tendrá una duración de diez (10) años, pudiendo acordar unánimemente los firmantes su prórroga, antes de la finalización del plazo previsto, por un periodo de hasta siete (7) años adicionales, previa suscripción de la correspondiente adenda entre las partes.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá en todo momento, mediante denuncia por escrito, poner fin a la asociación establecida, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones incluidas en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

También será causa de resolución una decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del Convenio, su regulación se remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Rector de la Universidad de Barcelona, Joan Elías García.–El representante legal de la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias, José María Mato de la Paz.

ANEXO 1
Composición de la ICTS distribuida

Infraestructura Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas

Entidad titular Nodo Instalaciones Servicios % Oferta acceso abierto competitivo
Universidad de Barcelona a través de sus Centros Científicos y Tecnológicos. Laboratorio de RMN de la Universidad de Barcelona.

Bruker 800 MHz.

Bruker 600 MHz.

(both with cryoprobes).

500 MHz NMR instruments.

DNP polarizer.

1. Fast NMR methods in protein studies.

2. In cell NMR.

3. Study of Intrinsically Disordered Proteins.

4. Dynamic studies of macromolecules.

5. Interaction studies in drug design.

6. Food science and technology.

20

20

20

20

CSIC. Laboratorio de RMN Manuel Rico.

Bruker 800 MHz.

Bruker 600 MHz.

1. 3D structural determination of proteins.

2. 3D structural determination of nucleic acids.

3. Biomolecular interactions.

4. Characterization of IDPs and peptides at atomic level.

5. Dynamics studies of biomolecules.

20

20

CIC bioGUNE. Laboratorio de RMN de Euskadi.

Bruker 800 MHz.

Bruker 600 MHz.

1. Biomolecular interactions.

2. Carbohydrate structure.

3. Metabolomics.

20

20

ANEXO 2
Modelo de acta de adhesión al Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Barcelona, y la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias (CIC Biogune), para la constitución y gestión coordinada de la infraestructura científica y técnica singular distribuida «Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas»

Madrid,  ____ de__________ de 20___.

D. ____________________, representante legal de________________________, en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos y el acta del Consejo de Administración/Patronato/etc. del______________, como entidad titular de __________.

MANIFIESTA

La adhesión de  _______________________ al Convenio suscrito, entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Barcelona, y la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias (CIC bioGUNE), para la constitución y gestión coordinada de la infraestructura científica y técnica singular distribuida Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas.

Mediante esta acta de adhesión,  _________________________ se compromete a aportar a la Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas, las contribuciones que se detallan a continuación:

     
     
     
     
     
     
     

Según lo previsto en la cláusula sexta del Convenio, tras la emisión del informe del Comité de Coordinación, esta adhesión queda condicionada a su ratificación por las partes que suscribieron el citado Convenio. No obstante, realizado ese trámite, se entenderá que desplegará sus efectos desde la fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de la información relativa a los nuevos firmantes del Convenio.

El informe del Comité de Coordinación y los documentos de ratificación a los que alude el párrafo precedente se unirán al presente acto de adhesión, formando parte integrante e inseparable del mismo.

Fdo.: __________________

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