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Documento BOE-A-2020-10545

Resolución de 28 de agosto de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación General CSIC, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Desarrollo de una vacuna, MVA-COVID-19, expresando a antígenos del SARS-CoV-2".

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76744 a 76753 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-10545

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 20 de julio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación General CSIC, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Desarrollo de una vacuna, MVA-COVID-19, expresando a antígenos del SARS-CoV-2» («MVA-COVID-19»)

En Madrid, a 20 de julio de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

De otra, el don José Manuel González Sancho, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), con domicilio en calle Einstein, número 1, 28049 Madrid y con NIF Q2818013A, en calidad de Vicerrector de Investigación, nombrado por Resolución rectoral de 29 de junio de 2017 y con competencias delegadas por el Rector, según Resolución de 16 de diciembre de 2019 (BOCM de 7 de enero de 2020).

Y de otra, don Álvaro Giménez Cañete, Director General de la Fundación General Consejo Superior de Investigaciones Científicas (FGCSIC), actuando en nombre y representación de dicha Fundación en virtud de las competencias que el Director General tiene atribuidas (según escritura número 649 del Protocolo de la notaría de doña Isabel Griffo Navarro, de fecha 2 de abril de 2009), cargo que ostenta desde su nombramiento el 1 de enero de 2018. Entidad domiciliada en Madrid (CP 28001), calle del Príncipe de Vergara, 9,  2D y NIF: G-85562106, registrada en el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 23 de enero de 2009 y número de registro 1104.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación General CSIC, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1.  Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El Centro Nacional de Biotecnología («CNB») es un Instituto de investigación del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Biología y Biomedicina y Ciencias Agrarias, que trabaja para desvelar los secretos de los seres vivos y aplicar los resultados de sus investigaciones en el desarrollo de nuevos compuestos y tecnología, más seguros y efectivos que permitan mejorar la salud, la agricultura y el medio ambiente. El laboratorio «poxvirus y vacunas», perteneciente al Departamento de Biología Molecular y Celular del CNB del CSIC cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de la virología y el desarrollo de vacunas.

2.  Que la UAM es una entidad de Derecho Público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y hace de la autonomía seña fundamental de su identidad. Se define por su voluntad de innovación e implicación social, en coordinación y colaboración con otras universidades e instituciones.

3.  Que la FGCSIC es una institución privada sin ánimo de lucro, que tiene por finalidad, según el artículo 6 de sus Estatutos, cooperar con el CSIC y captar y articular financiación privada para el desarrollo de iniciativas público-privadas en el CSIC y otras entidades públicas de I+D, vinculadas a las funciones que tienen encomendadas.

4.  Que en el marco de la convocatoria Crue-CSIC-Santander «Fondo Supera COVID-19» para la financiación de proyectos de investigación que ayuden a comprender el virus SARS-CoV-2, a partir de resultados de aplicación inmediata o a corto plazo, y combatir la enfermedad que provoca (línea 1 de la convocatoria), el CSIC presentó una propuesta para desarrollar el Proyecto denominado «Desarrollo de una vacuna, MVA-COVID-19, expresando a antígenos del SARS-CoV-2» («MVA-COVID-19» o el «Proyecto»), resultando dicha propuesta aprobada con un importe de 200.000 euros por el Comité Evaluador previsto en la convocatoria, con fecha 14 de julio de 2020.

El Proyecto será coordinado por el grupo de investigación del CNB (CSIC) referido en el expositivo 1, participando asimismo el grupo de investigación «Interacción Virus-Célula» del Departamento de Medicina Preventiva, Salud Pública y Microbiología de la UAM.

La FGCSIC ejerce de entidad colaboradora en relación con el «Fondo Supera COVID-19» en virtud del Convenio de colaboración de 2 de enero de 2018, y sus correspondientes adendas, que esta tiene suscrito con Banco Santander, entidad promotora de la convocatoria Fondo Supera COVID-19, por lo que asume la distribución de los fondos de la ayuda entre la entidad beneficiaria y sus colaboradoras una vez los reciba del financiador.

El CSIC, la UAM y la FGCSIC están interesados en colaborar mutuamente para llevar a cabo el citado Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta y en las restantes disposiciones de este Convenio.

5.  Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha establecido un régimen especial de tramitación y entrada en vigor de los convenios relacionados con el COVID-19, al que se sujeta el presente Convenio.

6.  Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la suscripción del presente Convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular los compromisos de las partes en relación con el Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

En particular, el presente Convenio establece la colaboración científico-técnica entre el CSIC (a través del CNB) y la UAM (a través de su Departamento de Medicina Preventiva, Salud Pública y Microbiología) en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i «Desarrollo de una vacuna, MVA-COVID-19, expresando a antígenos del SARS-CoV-2» («MVA-COVID-19» o el «Proyecto»), consistente en las investigaciones necesarias para el análisis de la inmunogenicidad inducida por la vacuna MVA-COVID-19, frente a la COVID-19, en combinación con ISG15 y evaluación del impacto de la vacuna MVA-COVID-19 en los genes del hospedador, en los términos establecidos por las partes en el Plan de Trabajo que estas acuerden y al que se hace referencia en la cláusula segunda. Por su parte, se establece el papel de la FGCSIC, en virtud de su colaboración con Banco Santander, en la distribución de los fondos concedidos al resto de entidades participantes (CSIC y UAM) para la realización del Proyecto conforme a los términos recogidos en la cláusula cuarta del presente Convenio, así como en las labores de seguimiento y difusión del Proyecto.

El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo cuarto por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. La realización de las tareas científico-técnicas objeto del Proyecto será llevada a cabo por CSIC y UAM y será detallada en un Plan de Trabajo que aprobarán ambas partes, obligándose cada una de ellas a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos y asumiendo las siguientes obligaciones generales:

– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezca la resolución de concesión, ejerciendo el CSIC de entidad beneficiaria y coordinadora del Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes, así como su representación ante el agente financiador a efectos de justificación y/o reintegro, en función de lo que establezca la resolución de concesión de la ayuda y el presente Convenio.

– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.

– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los trabajos según la planificación prevista.

– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo

– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

2. La FGCSIC será la encargada de:

– Distribuir los fondos entre el resto de entidades participantes (CSIC y UAM) del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.

– Realizar el seguimiento de la investigación desarrollada, para lo cual podrá solicitar en cualquier momento al CSIC información relativa a la misma, como entidad beneficiaria y coordinadora de la ayuda, incluida la Memoria final del Proyecto, así como toda aquella información que Banco Santander, entidad promotora de la convocatoria Fondo Supera COVID-19 y colaboradora de la FGCSIC, pudiera solicitar.

– Llevar a cabo actuaciones de difusión para proyectar y dar visibilidad al Proyecto, debiendo las partes científico-técnicas de la investigación (CSIC y UAM) colaborar en lo necesario con esta para este fin.

3. Se nombran tres responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.

– Por parte del CSIC/CNB, será, el/la Investigador/a responsable del proyecto MVA-COVID-19, adscrito/a al laboratorio «poxvirus y vacunas» del Departamento de Biología Molecular y Celular del CNB.

– Por parte de la UAM, será el/la Investigador/a que lidera el grupo de investigación «Interacción Virus-Célula» en el laboratorio d-9/11 del Departamento de Medicina Preventiva, Salud Pública y Microbiología de la facultad de Medicina.

– Por parte de la FGCSIC, será el/la Subdirector/a.

Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

1. Cada una de las partes científico-técnicas (CSIC y UAM) desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos de investigación que le corresponda.

No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.

2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del Convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este Convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.

3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de la otra:

− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

Cuarta. Presupuesto del proyecto, distribución de fondos y ejecución.

1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de doscientos mil euros (200.000,00 €), que se abonarán a favor de la FGCSIC, en su condición de entidad colaboradora de Banco Santander, promotora esta última de la correspondiente convocatoria Fondo Supera COVID-19. La FGCSIC se compromete a la distribución y transferencia inmediata de los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre el resto de entidades participantes una vez recibidos por parte de Banco Santander y en cumplimiento con la resolución de concesión de la ayuda. La FGCSIC no realizará ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.

La distribución de los fondos se realizará por la FGCSIC conforme al siguiente cuadro:

Distribución de fondos por FGCSIC

(Importes en euros)

CSIC. 100.000
Universidad Autónoma de Madrid (UAM). 100.000
  Total. 200.000

2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria realizada por la FGCSIC en las cuentas abiertas a nombre del CSIC y de la UAM que estas indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto).

Los importes a abonar por FGCSIC a CSIC y UAM no incluirán IVA, pues las cantidades no son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestarán, sino que estos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Las entidades participantes que reciben los fondos estarán obligadas a gestionarlos y ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras, Convocatoria y resolución de concesión de la ayuda y en este Convenio, debiendo facilitar con diligencia a la FGCSIC toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.

En el caso de que el presente Convenio se extinguiera por alguna de las causas previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del Convenio. Además, si la mencionada extinción del Convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas y que se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.

Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras partes a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás partes por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.

Las partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de las otras podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Sexta. Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).

Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio.

Séptima. Propiedad de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este Convenio.

Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

En todo caso, cuando los resultados del Proyecto sean un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, que responda a necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2 y existan dificultades en la escalada y producción de los mismos, que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto de superar estos obstáculos, de acuerdo con las reglas establecidas en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre ambas partes, que se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerá entre las partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés.

3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

Octava. Vigencia.

De conformidad con el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el presente Convenio se perfecciona y desplegará efectos desde el momento de su firma. Una vez firmado será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, como plazo máximo para la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a otros cinco años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del Convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

Novena. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Décima. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, que en todo caso se entenderán cumplidas cuando finalice el plazo de ejecución y justificación del Proyecto sin que se haya acordado su prórroga por la entidad concedente. Asimismo, se extinguirá por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero, segundo párrafo):

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley, aplicándose lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del Convenio.

Duodécima. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio.

Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este Convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación a los incumplimientos, extinción y resolución del Convenio.

En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.

Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT), por parte de la UAM será el Vicerrectorado de Investigación y por parte de la FGCSIC será la Dirección General.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados al inicio.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Vicerrector de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid, José Manuel González Sancho.–El Director General de la Fundación General CSIC, Álvaro Giménez Cañete.

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