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Documento BOE-A-2020-10549

Resolución de 28 de agosto de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Río Safari, SL, referente a un programa conjunto de conservación de ungulados.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76784 a 76788 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-10549

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 15 de julio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y Río Safari, SL, referente a un programa conjunto de conservación de ungulados

En Madrid y Elche.

INTERVIENEN

De una parte, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle Serrano, 117, representada para este acto de firma por la profesora doña Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de este organismo público de investigación, la cual actúa en ejercicio de la competencia que, para la suscripción de convenios e instrumentos análogos, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC, de fecha 20 de abril de 2017 (BOE de 23-5-2017). Consta su nombramiento para el cargo que actualmente desempeña en Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, adoptado en su reunión de 28 de noviembre de 2019 y por el que se resuelve convocatoria de libre designación, publicado mediante Resolución de la presidencia del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 303, de 18 de diciembre de 2019.

Y de otra, Río Safari, SL, pudiendo en el presente documento ser también denominada esta entidad como Zoo Río Safari-Elche, con NIF B03410586 y domicilio social en Elche (CP 03139), carretera de Santa Pola, s/n, empresa representada para este acto de firma por don Abel Ibáñez Kuhn, con DNI n.º ****0909*, el cual actúa en virtud del poder general otorgado en escritura pública otorgada en fecha 12-2-2020 ante don José Luis Fernández Álvarez, notario de Elche, con el n.º 381/2020 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, reconocido con ese carácter por el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación –comúnmente conocida como «Ley de la Ciencia»– y dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, correspondiéndole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable.

II. Que el objeto del CSIC, conforme al artículo 4 de su Estatuto (aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, BOE de 14-1-2008), es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

III. Que el CSIC tiene asignadas y asumidas, como responsabilidades propias, la difusión pública de sus actividades de I+D+i, la creación de una cultura científica en la sociedad y el impulso de acciones que favorezcan la conservación de la naturaleza y la preservación del medioambiente.

IV. Que el CSIC, con fines de conservación y a través de su Estación Experimental de Zonas Áridas de Almería (EEZA), mantiene en sus instalaciones poblaciones de cuatro especies/subespecies de ungulados norteafricanos en peligro de extinción: Nanger dama mhorr, Gazella dorcas neglecta, Gazella cuvieri y Ammotragus lervia sahariensis.

V. Que, para la conservación de este patrimonio semoviente, el CSIC necesita de la colaboración de entidades que puedan mantener en sus instalaciones algunos individuos de estas especies amenazadas. Esta necesidad surge de su responsabilidad sobre la supervivencia de sus poblaciones en el ámbito europeo y como institución responsable de los Programas de Cría en Cautividad a escala continental. Las entidades aludidas colaboran en la tarea de conservación del CSIC y dedican espacio, alimentación, recursos humanos y cuidados sanitarios a los animales para que se desarrollen en las mejores condiciones posibles.

VI. Que, siendo coincidentes algunos de los fines que cada una de las partes tiene encomendados, la colaboración prevista en el presente convenio redundará sin duda en beneficio del mejor desarrollo de aquéllos y, en definitiva, de la óptima conservación de las especies/subespecies animales referidas.

VII. Que el artículo 34.1 a) de la ya citada Ley de la Ciencia (modificada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero), reconoce los convenios como instrumentos jurídicos –sujetos al derecho administrativo– adecuados para la realización conjunta, por entidades públicas y privadas, de actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Por todo lo anterior, es voluntad e interés del CSIC y del zoo Rio Safari-Elche suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

a) Podrán ser objeto de lo previsto en el presente convenio ejemplares de las especies/subespecies custodiadas por la EEZA-CSIC: Nanger dama mhorr, Gazella cuvieri, Gazella dorcas neglecta y Ammotragus lervia sahariensis.

b) La EEZA-CSIC podrá acordar el traslado al zoo Río Safari-Elche de animales de las especies/subespecies señaladas en el punto anterior para su cría y mantenimiento por el mismo.

c) El número de animales de cada especie/subespecie podrá ser de hasta 10 ejemplares, sin perjuicio de que se regule la posibilidad de trasladar un mayor número de individuos. Los ejemplares serán en cada momento determinados en número, especie/subespecie y sexo por la EEZA-CSIC teniendo en cuenta las posibilidades de acogida del zoo Río Safari-Elche, así como los intereses del programa de conservación de cada una de las especies/subespecies.

d) Cada entrega y correlativa recepción habrá de constar en el acta correspondiente a este hecho. La misma reflejará todos los datos que la EEZA-CSIC considere relevantes en cuanto al grupo de animales trasladados, su(s) especie(s)/subespecie(s), los individuos objeto de entrega y recepción, así como cualquier otra circunstancia o condición de los mismos que se quiera consignar.

Segunda. Actuaciones a realizar por cada parte.

a) La EEZA-CSIC entregará al zoo Río Safari-Elche una copia de toda la información relativa a los animales que vayan a ser objeto de traslado: historia médica y reproductora, dieta, origen, filiación y cualquier otro dato que se considere pertinente.

b) Todos los permisos y licencias necesarias para el transporte, recepción y mantenimiento de los individuos deberán ser obtenidos por la EEZA-CSIC o por el zoo Río Safari-Elche de conformidad con la legislación vigente. El zoo subscribirá la correspondiente póliza de seguro de viaje de forma que cubra cualquier posible eventualidad de daños que pudiera surgir durante el traslado de animales desde la EEZA-CSIC al zoo.

Tercera. Obligaciones y compromisos de las partes.

a) Los ejemplares que se trasladen formarán parte del programa de conservación de la EEZA-CSIC, comprometiéndose el zoo Río Safari-Elche a seguir las directrices de dicho programa y, en consecuencia, la información sobre las incidencias habidas con cada uno de los animales será transmitida por el zoo a la EEZA-CSIC con periodicidad anual y/o a requerimiento de ésta.

b) En caso de que algún individuo o grupo fuera afectado por alguna enfermedad de relevancia para la gestión de la especie/subespecie concernida, el Zoo Río Safari-Elche informará al responsable de dicha especie/subespecie en la EEZA-CSIC a la mayor brevedad posible.

c) En el supuesto de muerte, el zoo Río Safari-Elche se compromete a realizar una necropsia con la obligación de enviar los resultados de la misma a la EEZA-CSIC.

d) El zoo Río Safari-Elche ofrecerá las mejores condiciones de acogida, estabulación, mantenimiento y seguridad para los animales y para el público, y correrá con los gastos de su manutención y sanitarios, además de llevar a cabo cualquier otra actuación que redunde en favor del bienestar y de las óptimas condiciones de reproducción de los animales.

e) El zoo Río Safari-Elche deberá mantener asegurados a los animales en todo momento.

f) El CSIC mantendrá la propiedad de los ejemplares trasladados, así como la de todos sus descendientes. Ningún animal podrá ser objeto de venta, intercambio, donación, préstamo, cesión o cualquier otro negocio jurídico o contrato, sin la autorización expresa de dicho organismo a través de la dirección de la EEZA-CSIC y con el visto bueno de la vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC.

g) Tanto los ejemplares cuyo traslado ampara este convenio como sus descendientes podrán ser utilizados en proyectos de reintroducción de acuerdo con las directrices que establezca la EEZA-CSIC.

h) También podrán ser utilizados en proyectos de investigación cuyo fin sea la generación de conocimiento sobre la especie/subespecie y/o la gestión de sus poblaciones en cautividad. Para ello se necesitará el permiso previo y por escrito expedido por el responsable correspondiente de la EEZA-CSIC con el visto bueno del director de la EEZA-CSIC.

i) Cualquier actuación con los animales que implique un alto riesgo veterinario o de manejo para los mismos deberá contar previamente con el permiso escrito del responsable de bienestar animal de la EEZA-CSIC. El referido documento podrá ser obviado en los casos de extrema gravedad y urgencia.

j) A la expiración de este convenio, el zoo Río Safari-Elche enviará a la EEZA-CSIC una copia de todos los datos y registros que sean pertinentes, así como de toda la información que sea requerida por dicha Estación Experimental.

k) Los gastos derivados del traslado de los animales, tanto para su permanencia en el zoo Río Safari-Elche como para su restitución a la EEZA-CSIC, correrán a cargo del zoo.

l) Si el zoo Río Safari-Elche conservara a los animales más tiempo del convenido, se hará cargo de todos los gastos que ello genere y será responsable de cualquier suceso que pudiese acontecer, incluida la pérdida fortuita. Además de ello, dicho incumplimiento podría generar responsabilidades legales.

m) En la información al público, el zoo Río Safari-Elche hará constar el origen y procedencia de los animales, así como la colaboración prestada por el EEZA-CSIC.

n) Las partes promoverán activamente la búsqueda de fuentes externas de financiación necesarias para el buen desarrollo del presente convenio.

o) Si el zoo Río Safari-Elche destina los animales trasladados a un uso o finalidad distinta a lo previsto en el presente convenio, incurrirá en causa de resolución. Si de este mal uso, resultara la pérdida de algún animal, el zoo Río Safari-Elche será responsable de ello.

p) Cuando el zoo Río Safari-Elche incurra en algún incumplimiento, la EEZA-CSIC podrá reclamar la devolución anticipada de los animales prestados sin necesidad de esperar al vencimiento del convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el buen desarrollo del presente convenio se constituirá una comisión de carácter mixto y paritario, compuesta por el director del zoo Río Safari-Elche y un conservador por él designado, además de por quien desempeñe la dirección de la EEZA-CSIC y por quien ejerza las funciones de responsabilidad del programa de cría en cautividad de la especie/subespecie. Cabrá delegar en la forma oportuna las funciones asumidas dentro de la comisión, así como la asistencia a las reuniones de este órgano colegiado. Esta comisión se reunirá cuantas veces la convoque una de las partes, y se encargará de supervisar la ejecución del convenio, interpretar sus estipulaciones y solventar a ser posible amistosamente las diferencias que pudieran surgir en torno a la colaboración acordada. La comisión de seguimiento levantará acta de cada una de sus sesiones y podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento; a falta de las mismas, se regirá por las previsiones incluidas en materia de órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) (arts.15-22). A la finalización de la colaboración aquí establecida, emitirá un informe, para envío y conocimiento de ambas entidades, que refleje el grado de satisfacción de sus miembros respecto al cumplimiento del convenio.

Quinta. Extinción, naturaleza y jurisdicción.

A. De conformidad con el artículo 51 de la LRJSP, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

B. Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de las dos entidades firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de ellas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la dirección de la otra parte y de los miembros de ésta en la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes o en otras normas del ordenamiento jurídico.

C. Los efectos de la resolución del convenio se remiten a las previsiones contenidas en el artículo 52 de la LRJSP.

D. A la extinción anticipada o natural del presente convenio, todos los animales existentes en el zoo Río Safari Elche serán devueltos a la EEZA-CSIC o, a requerimiento de esta entidad, a cualquier otro núcleo zoológico participante en el programa de cría en cautividad de la especie/subespecie a que se refiere este convenio. Los gastos del traslado, de conformidad con la cláusula 3.k, serán asumidos por el zoo Río Safari Elche.

E. Conforme al artículo 34 de la anteriormente referida Ley de la Ciencia, el presente convenio tiene naturaleza administrativa. Asimismo, queda sujeto al régimen de convenios incluido en la también ya citada LRJSP. En el supuesto de conflicto entre las partes, relativo al cumplimiento, interpretación o efectos del convenio y que no haya podido resolverse amistosamente por la comisión mixta de seguimiento, cabrá interponer acciones judiciales ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Vigencia, prórroga y modificación:.

A. Este convenio, según lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, se perfeccionará con el consentimiento de las partes, manifestado mediante su firma. No obstante, entrará en vigor, y por tanto desplegará efectos, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Permanecerá vigente durante un periodo inicial de hasta cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga por otros cinco años como máximo, mediante adenda que suscriban las partes.

B. Durante la vigencia del convenio, éste podrá, si fuera necesario, modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, de forma expresa y escrita, respetando los trámites formales y procedimentales prevenidos en la normativa aplicable.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a 15 de julio de 2020.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.–El Apoderado General de Río Safari, SL, Abel Ibáñez Kuhn.

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