El Secretario General de Agricultura y Alimentación, actuando por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito un Convenio para la realización de una campaña de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
Madrid, 7 de septiembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).
Y de otra parte, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), en virtud del nombramiento como Secretaria de Estado de Comercio, por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio (BOE núm. 152, de 23 de junio), actuando en representación de la entidad en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas a través de la cláusula 6.a) del Estatuto del, aprobado mediante el Real Decreto 1636/2011 (BOE núm. 284, de 25 de noviembre), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, en particular a través del diseño y realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, en coordinación, en su caso, con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante ICEX), que será ejercida por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.
2. Que de acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, ICEX, es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines promover la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad a través de la prestación de los servicios, programas, apoyos económicos, e instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada caso se requieran.
3. Que el sector agroalimentario español ha visto seriamente dañada su imagen tras la pandemia COVID-19, afectando a la percepción de consumidores finales, importadores y prescriptores de todo el mundo.
4. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) e ICEX, tras hacer un estudio de la situación, consideran que es urgente contribuir a relanzar la imagen internacional de nuestro sector agroalimentario y poner en valor la excelencia, diversidad de los alimentos y bebidas españoles, así como la solidaridad y compromiso de toda la cadena agroalimentaria durante la pandemia.
5. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, ambas partes Acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio es la colaboración en el diseño e implementación de una campaña de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español que se desarrollará en el periodo comprendido entre los ejercicios 2020 y 2021.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones promocionales:
Diseño y producción de contenidos, material multimedia e impreso para el plan de comunicación que se apruebe por la comisión de seguimiento. Creatividad y adaptación a las piezas de comunicación en las que ésta se aplique.
Producción e inserciones de contenidos y reportajes sobre alimentos y vinos españoles y anuncios de la campaña en medios de comunicación internacionales, en formato vídeo, impreso, digital y redes sociales o cualquier otro formato que se considere adecuados para el cumplimiento del objeto del presente convenio, con el siguiente desglose:
a) Producción e inserciones de contenidos, reportajes y anuncios en cualquier formato, en medios de alcance local, europeo y/o mercados adicionales
b) Producción de documentales para televisión y difusión en Europa, con alcance a mercados adicionales.
c) Estados Unidos y Canadá.
d) China, Corea, Japón y Sudeste Asiático.
e) Oriente Medio.
Prescriptores de apoyo de campaña por sectores en los diferentes mercados.
Diseño y producción de material promocional para distribución a prensa, prescriptores, retail y otros espacios donde pueda participar la campaña.
Desarrollo de acciones de relaciones públicas que pongan en valor al sector agroalimentario frente a prescriptores, importadores y prensa especializada.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo:
1. Participar en el diseño, elaboración y realización del programa de actividades referido en la cláusula segunda y en el anexo, y aprobar el programa de actividades elaborado por ICEX.
2. Aportar la cantidad máxima de dos millones de euros (2.000.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente Convenio del 2020 y 2021, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:
Un millón novecientos mil euros (1.900.000,00 €) para el ejercicio económico de 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de 2020.
Cien mil euros (100.000,00 €) para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.
4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.
1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas.
2. Aportar la cantidad máxima de dos millones de euros (2.000.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente Convenio de los ejercicios 2020 y 2021, de conformidad con lo indicado en el anexo y de acuerdo al siguiente desglose:
Seiscientos mil euros (600.000 €) para el ejercicio económico 2020.
Un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €) para el ejercicio económico 2021.
3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en la cláusula segunda y en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.
4. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.
5. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.
6. Incluir la imagen de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.
7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
8. Informar al MAPA previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.
9. A efectos del pago establecido en el calendario de la cláusula quinta, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:
a) Una descripción de las acciones realizadas.
b) Una valoración sobre su impacto.
c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el MAPA y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos.
d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.
10. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, ICEX podrá llevar a cabo su ejecución a través de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de la Secretaría de Estado de Comercio en el exterior, las cuales tienen la consideración de centros de actuación de ICEX en el exterior, de acuerdo con el artículo 15.2 del Estatuto de la Entidad.
1. El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de dos millones de euros (2.000.000 €) para la totalidad del convenio, un millón novecientos mil euros (1.900.000,00 €) para el ejercicio económico de 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 y cien mil euros (100.000,00 €) para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
2. El ICEX participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo dos millones de euros (2.000.000 €). Seiscientos mil euros (600.000 €) para el ejercicio económico 2020. Un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €) para el ejercicio económico 2021.
3. ICEX adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente Convenio.
4. El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a ICEX una vez realizadas las actividades, previa certificación justificativa de los gastos realizados, de conformidad con el siguiente calendario:
Primer pago: Correspondiente a las acciones objeto del presente Convenio, ejecutadas desde la fecha en la que el convenio adquiera eficacia hasta el 31 de octubre de 2020, y cuyo pago sea justificado hasta el 25 de noviembre de 2020, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.
Segundo pago: Correspondiente a las acciones objeto del presente Convenio, ejecutadas, desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020, y cuyo pago sea justificado antes del 31 de enero de 2021, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente Convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.
Tercer pago: Correspondiente a las acciones objeto del presente Convenio, ejecutadas, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuyo pago sea justificado antes del 30 de octubre de 2021, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena del convenio antes de la fecha de finalización del mismo, establecida en la cláusula octava.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:
Por parte del MAPA: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España.
Por parte de ICEX: Dos representantes de la Dirección de Alimentos, Vinos y Gastronomía.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos diez días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
La Comisión podrá requerir la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, con voz pero sin voto.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
Impulsar y desarrollar el presente Convenio.
El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del Convenio.
Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.
Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.
La actuación conjunta MAPA-ICEX constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.
El presente convenio surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) tras su correspondiente inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), hasta el 30 de noviembre del año 2021.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este Convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de ICEX, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a ICEX proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este Convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
La eficacia de este Convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2020 y 2021 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado de dichos ejercicios.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y de ICEX, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Las partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución del objeto del presente convenio podrán ser cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La aportación de ICEX a este convenio es susceptible de ser cofinanciada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
A tal efecto, las partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes relativas a su certificación y cumplimiento, tales como visibilidad de la ayuda financiera de la Unión Europea, análisis de los posibles riesgos de incompatibilidad y solapamiento o cualquier otra obligación establecida al efecto.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en tres ejemplares y en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Xiana Margarida Méndez Bértolo.
Concepto | 2020 | 2021 | ||
---|---|---|---|---|
ICEX | MAPA | ICEX | MAPA | |
Diseño y producción de contenidos, material multimedia e impreso para el plan de comunicación que se apruebe por la comisión de seguimiento. Creatividad y adaptación a las piezas de comunicación en las que ésta se aplique. | 100.000 | 190.000 | ||
Producción e inserciones de contenidos y reportajes sobre alimentos y vinos españoles y anuncios de la campaña en medios de comunicación internacionales, en formato vídeo, impreso, digital y redes sociales o cualquier otro formato, que se consideren adecuados para el cumplimiento del objeto del presente Convenio: | 1.630.000 | 100.000 | ||
Producción e inserciones de contenidos, reportajes y anuncios en cualquier formato, en medios de alcance local, europeo y/o mercados adicionales. | 600.000 | |||
Producción de documentales para televisión y difusión en Europa, con alcance a mercados adicionales. | 400.000 | |||
USA y Canadá. | 350.000 | |||
China, Corea, Japón y Sudoeste Asiático. | 250.000 | |||
Oriente medio. | 30.000 | |||
Prescriptores de apoyo de campaña por sectores en los diferentes mercados. | 100.000 | 80.000 | 100.000 | |
Diseño y producción de material promocional para distribución a prensa, prescriptores, retail y otros espacios donde pueda participar la campaña. | 100.000 | |||
Desarrollo de acciones de relaciones públicas que pongan en valor al sector agroalimentario frente a prescriptores, importadores y prensa especializada. | 300.000 | 1.300.000 | ||
Total. | 600.000 | 1.900.000 | 1.400.000 | 100.000 |
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