De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado e), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las organizaciones de titulares y empresariales de la enseñanza que ostenten el carácter de más representativas.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.d), del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a propuesta de la Federación Española de Enseñanza-Centros Católicos (FERE-CECA), dispongo:
El cese como Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de titulares de centros docentes privados, del siguiente representante, agradeciéndole los servicios prestados:
Consejero titular: Don José María Alvira Duplá.
El nombramiento como Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por el mismo grupo de titulares de centros docentes privados, de forma correspondiente al cese reseñado en el apartado anterior, del siguiente representante:
Consejero titular: Don Pedro José Huerta Nuño.
El mandato del Consejero nombrado por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habría de cesar el Consejero en cuyo lugar se le nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 8 de septiembre de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
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