Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-10624

Resolución de 9 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Real Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 14 de septiembre de 2020, páginas 77175 a 77177 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-10624

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Real Oviedo resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad deportiva Real Oviedo S.A.D. en virtud de escritura otorgada ante el notario de Oviedo don Juan Antonio Escudero García el 28 de septiembre de 2018 con el número 1411 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 23 de mayo de 2019 protocolo 740 y 29 de julio de 2019 protocolo 1047.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ricardo Vázquez, Prada, s/n, Estadio Carlos Tartiere, 33013 Oviedo, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción del deporte y de la práctica deportiva, especialmente relacionada con el ámbito del fútbol, sin olvidar otros deportes.

El fomento de los valores propios de la práctica deportiva como instrumento educativo para el desarrollo de la personalidad y la integración social.

La lucha contra la marginación y exclusión social, con apoyo a los colectivos más desfavorecidos, así como el fomento de la integración social de las personas discapacitadas.

El desarrollo integral del ser humano a través del deporte como un factor de educación y de convivencia social.

La protección, salvaguarda y recuperación del patrimonio histórico del Real Oviedo SAD y de su Museo, así como el fomento del sentimiento oviedista y de apoyo al Real Oviedo SAD.

El fomento del voluntariado en la búsqueda de una mejor calidad de vida y justicia social.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Don Jorge Menéndez Vallina, don Manuel Paredes González y don Fernando Corral Mestas.

Cargos:

Presidente: Don Jorge Menéndez Vallina.

Secretario no patrono: La sociedad «Verae Abogados y Economistas S.L.P.» que ejercerá su cargo por medio de la persona física designada al efecto don José Javier de la Orden Gómez.

Vocales: Don Manuel Paredes González y don Fernando Corral Mestas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de octubre de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Real Oviedo su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de enero de 2020.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid