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Documento BOE-A-2020-10638

Resolución de 12 de agosto de 2020, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en la zona terrestre del dominio público portuario afecto a esta autoridad portuaria y en los buques atracados en su zona de servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 14 de septiembre de 2020, páginas 77319 a 77327 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-10638

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de agosto de 2020 ha sido suscrito el Convenio entre el Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz y la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en la zona terrestre del dominio público portuario afecto a esta Autoridad Portuaria y en los buques atracados en su zona de servicio.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Algeciras, 12 de agosto de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y el Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en la zona terrestre del dominio público portuario afecto a esta autoridad portuaria y en los buques atracados en su zona de servicio

En Algeciras, a 12 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Vaca García, como Presidente del Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz, según acuerdo adoptado por la Junta General del Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz, en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2019.

De otra parte, don Gerardo Landaluce Calleja, Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, según nombramiento realizado por Decreto de la Junta de Andalucía número 99/2019, de 12 de febrero («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 36, de 21 de febrero 2019) y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» 58, de 8 de marzo 2019).

INTERVIENEN

El primero, en representación del Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz (en adelante, Consorcio), CIF P-1100053-F, con domicilio en avenida 4 de diciembre de 1977, número 18, de Cádiz. Actúa según lo previsto en el artículo 13 de los Estatutos del Consorcio, publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» número 54, de 7 de marzo de 2003, modificados por acuerdo de 7 de julio de 2016 («Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» número 141, de 26 de julio de 2016).

El segundo, en representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (en adelante, APBA), CIF Q-1177006-D, con domicilio a efectos del presente Convenio en avenida de la Hispanidad, número 2, 11207 Algeciras. Actúa conforme al ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM).

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,

MANIFIESTAN

I. Que la APBA es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad de obrar, dependiente del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, que se rige por su legislación específica y por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.

Que el Consorcio es una entidad de Derecho público, adscrito a la Diputación Provincial de Cádiz, con personalidad jurídica propia independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines, constituido al objeto de la prestación, en régimen de gestión directa, del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos, en los municipios de la provincia de Cádiz, de conformidad con los artículos 118 y 120 de Ley 40/2015 y según lo previsto en el artículo 3.1 de sus Estatutos.

II. Que el artículo 26.1.j) del TRLPEMM asigna a las Autoridades Portuarias el control, dentro del dominio público portuario de su gestión, de los sistemas contra incendios, «sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».

Asimismo, el artículo 65 del mismo texto legal hace responsable a la Autoridad Portuaria, en materia de emergencias, de la elaboración del llamado «Plan de Emergencia Interior».

Y el artículo 106.g) de dicha norma califica como servicio general a prestar por la Autoridad Portuaria la «prevención y control de emergencias» pero siempre «en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».

Que, por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su artículo 25.2.f), y la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9.14.g), atribuyen a los municipios las competencias en materia de prevención y extinción de incendios, imponiendo el artículo 26.1.c) de la LRBRL la prestación de estos servicios en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, que deberán prestarlos por sí o asociados con otras entidades, y precisando, su artículo 36.1.c), que la prestación de estos servicios en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes corresponderá a las Diputaciones, cuando éstos no procedan a su prestación.

En el mismo sentido, la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de emergencias de Andalucía ha atribuido a las entidades locales la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, por sí solas o asociadas, en su respectivo ámbito territorial.

Tales servicios se deben prestar en el correspondiente término municipal que delimita el territorio sobre el que la entidad local ejerce sus competencias (artículo 12 de la LRBL), que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional y con la doctrina del Consejo de Estado incluye los terrenos que legalmente integran el dominio público marítimo-terrestre estatal, entre ellos los afectados a puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal que constituyen el dominio público portuario estatal (artículo 67 del TRLPEMM).

En el caso que nos ocupa, el dominio público portuario afecto a los puertos que gestiona la APBA se extiende sobre terrenos especialmente industrializados de cinco términos municipales distintos de la provincia de Cádiz, que se extienden más allá de la zona geográfica delimitada por el arco de la Bahía de Algeciras, lo que incrementa notablemente el potencial ámbito de intervención para estas actuaciones.

Que los municipios sobre los que se extiende la zona de servicio de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, proporcionan el servicio de extinción de incendios y salvamentos a través del Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz, por lo que debe ser a través de este Ente, a través del cual se establezcan los mecanismos de colaboración necesarios para que la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras preste el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en las condiciones establecidas por el TRLPEMM.

III. Que, como se ha indicado, la normativa portuaria impone a las Autoridades Portuarias la realización de sus atribuciones en materia de prevención y control de emergencias, incluidas las ocasionadas por incendios, en régimen de colaboración con las Administraciones competentes sobre la materia. Tal concepto de colaboración no debe suponer, según la jurisprudencia de Tribunal Constitucional, duplicidades, de tal modo que «lo que puede hacer uno de los entes colaboradores no lo deber hacer el otro, de manera que sus actuaciones no son intercambiables si no complementarias».

De conformidad con lo anterior, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil, las Administraciones competentes con las que, en caso de que la emergencia lo requiera, la APBA habrá de colaborar al ejercer su competencia de prevención y control de emergencias en la zona de servicio del puerto serán las locales, habida cuenta de que esta tarea queda atribuida a los municipios y a las provincias en virtud de lo previsto en la LRBRL, la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias de Andalucía y la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía.

Este deber de colaboración interadministrativa se fundamenta en el principio general de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas que consagra el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015. Principio que preside igualmente el régimen jurídico que establece la normativa sobre protección civil y, en especial, la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía, así como la prestación de los servicios generales por parte de las Autoridades Portuarias según el TRLPEMM, y que presupone la competencia sobre la misma materia de todas las administraciones implicadas.

La colaboración entre la APBA y el Consorcio, en cuanto que éste se configura como la entidad que presta el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en la provincia de Cádiz, ha quedado plasmada en distintos Convenios, siendo el último de ellos el suscrito el 30 de abril de 2015, cuyo plazo de vigencia finalizó el 2 de octubre de 2019, en aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015.

Conscientes las partes de la necesidad de continuar con esta cooperación entre las entidades participantes que comparten competencias en la prestación servicios de prevención y control de emergencias dentro del mismo ámbito territorial, y con la finalidad de que la prestación de los mismos asegure la consecución del objetivo común de garantizar la seguridad en el dominio público portuario afecto a la APBA, que se encuentra en su totalidad ubicado en términos municipales en los que el Consorcio ejerce sus competencias, acuerdan la formalización de un nuevo Convenio que permita aunar los esfuerzos de ambas entidades en la consecución de tal fin con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Consorcio y la APBA para el desarrollo de las actividades de prevención y extinción de incendios, salvamento, e intervención en emergencias en la zona de terrestre de la zona de servicio de la APBA y en los buques atracados en la misma para favorecer la consecución de los siguientes fines:

1. Intensificar la colaboración técnica entre el Consorcio y la APBA, para elevar el nivel de seguridad en la zona de servicio terrestre y en los buques atracados y, consecuentemente, de las poblaciones limítrofes.

2. Regularizar el servicio de bomberos que el Consorcio ha de prestar a la APBA, proporcionando al puerto un servicio de extinción de incendios e intervención en situaciones de emergencia permanente y especializado en riesgos de las actividades portuarias.

3. Mejorar y adaptar los equipos y las dotaciones de intervención del Consorcio, en relación con los riesgos derivados de la actividad portuaria, incluidas las de carácter industrial que se desarrollan en la zona de servicio.

Segunda. Ámbito geográfico de actuación.

El ámbito geográfico en el que quedan circunscritas todas las actuaciones referidas en el presente Convenio se corresponde con la zona terrestre del dominio público portuario gestionado por la APBA, incluyendo todas las instalaciones ubicadas en el mismo, así como los buques atracados en cualquiera de sus puertos que requieran actuaciones para la extinción de incendios desde la zona terrestre, ya sea desde espacios gestionados directamente por la APBA u otorgados en concesión o autorización administrativa.

Tercera. Actuaciones a realizar por el Consorcio.

a) El Consorcio aportará los medios humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de la actividad de lucha contra incendios, salvamento e intervención en emergencias en el ámbito geográfico indicado anteriormente.

Esta actividad será desarrollada desde las instalaciones del Consorcio existentes en la provincia de Cádiz, siguiendo los criterios de inmediatez, eficacia y limitación de daños, para el control y resolución de emergencias que se produzcan en el ámbito de actuación de este Convenio.

El Consorcio organizará sus recursos y dispondrá los procedimientos operativos más convenientes para la ejecución de su actividad con la máxima eficacia, estando a disposición de la resolución de las emergencias objeto de este Convenio todos los medios disponibles a nivel Provincial, actuales y futuros.

Para ello, el Consorcio desempeñará las funciones habituales de las tareas de prevención y extinción de incendios y salvamento de acuerdo con la legislación vigente y en especial:

1. La planificación y ejecución de operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros siniestros, actuando con la finalidad de minimizar los daños personales, materiales y la afección al medio ambiente.

2. Intervenir en las operaciones de protección civil, y en aquellas previstas en el Plan de Autoprotección de la APBA, como grupo de intervención.

3. Complementar y colaborar en las operaciones de salvamentos.

4. Desarrollo de medidas preventivas, en particular, la inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos como:

a) Carga/descarga y demás operativa con mercancías peligrosas, a requerimiento de la APBA.

b) Actividades u operaciones con otros riesgos, a requerimiento de la APBA.

5. La inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia y la elaboración de informes preceptivos, en colaboración con la APBA, sobre los proyectos de nuevas obras o reformas, así como de actividades portuarias, con carácter previo a sus autorizaciones o concesiones y proyectos de instalaciones.

6. Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros, con objeto de minimizar riesgos futuros.

7. Participación en campañas de formación e información para la APBA y la comunidad portuaria.

8. Analizar y evaluar los riesgos de las actividades e instalaciones de las concesiones y autorizaciones portuarias, así como las zonas y edificios gestionados directamente por la APBA.

9. Colaborar en la identificación de los trabajos desarrollos en unidades de costo, emitiendo informes correspondientes para que la APBA, si lo estima oportuno, pueda repercutirlos a los usuarios de los mismos.

La APBA colaborará con los medios a su alcance y asesorará a la Dirección del Consorcio, en cuanto pueda redundar en la mejor resolución de la emergencia, así como en las demás actuaciones que éste desarrolle para llevar a cabo las funciones encomendadas en el presente Convenio.

b) Por medio de sus técnicos competentes, el Consorcio aportará a la APBA el asesoramiento y apoyo técnico en todas las labores y estudios relacionados con el Plan de Autoprotección de los puertos que gestiona este organismo de su competencia, singularmente participando en los ejercicios de simulacro y/o prácticas conjuntas que se planifiquen.

c) El Consorcio, a través del Cuerpo de Bomberos, como grupo de lucha, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Autoprotección, actuará a indicación del Director de la Emergencia, coordinando sus actuaciones con el Jefe del Grupo Terrestre (Jefe de la Emergencia), quien informará al Centro Integrado de Control de Servicios Portuarios (CICSP) de la evolución de la emergencia y será la persona encargada de transmitir al Grupo de Lucha (Cuerpo de Bomberos) las indicaciones dadas por el Director de la Emergencia.

d) Las tareas desarrolladas de forma conjunta entre las partes, quedarán exentos de la tasa por prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Cuarta. Recursos técnicos.

El Consorcio estará dotado de los recursos suficientes para satisfacer los requerimientos de los trabajos a desarrollar indicados en la cláusula anterior y los pondrá a disposición de las actuaciones que sean requeridas.

Esos recursos permitirán la simultaneidad de atención a los siniestros portuarios objeto de este Convenio y urbanos propios del Consorcio, así como al resto de los de responsabilidad del mismo.

Para tal fin, en la cláusula séptima del presente Convenio, se establecen las inversiones a realizar para poder dar cumplimiento a lo establecido en este punto.

Quinta. Recursos humanos.

El Consorcio estará dotado del personal necesario para el desarrollo del servicio objeto del presente Convenio, poniéndolo a disposición de las tareas de las tareas necesarias para garantizar la intervención durante las 24 horas del día, según organización y criterio técnico del mismo, y siguiendo en todo caso criterios de inmediatez, eficacia y limitación de daños.

Asimismo, el Consorcio evaluará las necesidades formativas de su personal que se deriven de la singularidad del servicio en el dominio público portuario, las cuales podrán desarrollarse a cargo de las aportaciones económicas recogidas en la siguiente cláusula.

Sexta. Inversiones a realizar y compromiso económico asumido por la APBA.

Las características de los riesgos que entrañan las actividades que se desarrollan en la zona de servicio de los puertos que gestiona la APBA, que abarca cinco municipios, y en especial las de los principales concesionarios, añade una especificidad a los episodios de emergencias distinta a la normalmente esperada en la ciudad, que implica, también, la singularidad de las actuaciones a realizar por el Consorcio en este ámbito.

Además, la atención a las emergencias acontecidas en embarcaciones a flote atracadas, que se incluyen entre las actuaciones a realizar, supone una alteración respecto de aquellos episodios en los que el Consorcio interviene en el ámbito puramente urbano.

Por ello, la adecuada respuesta a dichos riesgos requerirá tanto de formación adicional específica como de dotación de medios ajustada a los mismos.

De acuerdo con lo anterior, la APBA realizará las siguientes aportaciones económicas máximas al Consorcio, que habrán de ser compatibles con el plan de empresa de esta entidad correspondiente a cada anualidad. No obstante, en caso de que tales importes no contaran con la correspondiente dotación presupuestaria en alguna de las anualidades, la APBA lo comunicará al Consorcio en el plazo de veinte días desde el conocimiento de tal circunstancia, a fin de que la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control pueda reunirse al objeto de valorar el nuevo escenario y caso de existir acuerdo, proponer a ambos organismos para su aprobación un nuevo calendario de aportaciones.

1. Para la realización de las actuaciones indicadas en las cláusulas anteriores, en su zona de servicio terrestre incluyendo los buques atracados que requieran actuación desde la zona terrestre, la APBA abonará a dicho Consorcio la cantidad principal de 640.000 anuales.

Estas cantidades habrán de abonarse, antes del 28 de febrero de cada año, previa presentación del Consorcio de la correspondiente nota y posterior emisión de carta de pago una vez realizado el mismo, y quedarán aplicadas el correspondiente ejercicio en curso, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

En lo que respecta a la cantidad correspondiente al ejercicio 2020, ésta habrá de quedar abonada dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio.

2. Para la realización de las acciones formativas específica del personal afectado por este Convenio en riesgos portuarios e incendios en buques atracados se realizarán las siguientes aportaciones económicas:

− Para la realización de las acciones formativas: la cantidad principal de 125.000 euros.

− Para la adquisición de medios materiales para intervención de emergencias, y/o vehículos necesarios para el correcto desarrollo del servicio, los cuales serán definidos por el Consorcio: la cantidad principal de 625.000,00 euros.

Dichas cantidades serán ingresadas al Consorcio por la APBA, en el plazo de treinta días, desde el requerimiento de pago de la actuación a realizar, procediendo el Consorcio a la emisión de carta de pago una vez ésta haya sido realizada y justificada a la APBA.

A tal fin, se estima el siguiente calendario, si bien, en el caso de no ser ejecutado alguna cantidad de un ejercicio, esté excedente se incorporará a las cantidades correspondientes del siguiente ejercicio.

Ejercicio 2021: Adquisición de medios 125.000 euros.

Ejercicio 2022: Formación 75.000 euros. Adquisición de medios 300.000 euros.

Ejercicio 2023: Formación 50.000 euros. Adquisición de medios 200.000 euros.

La APBA podrá financiar las cantidades del presente punto 2, a través de las empresas concesionarias en el ámbito del Puerto Bahía de Algeciras y Tarifa.

Séptima. Órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, así como para promover campos específicos de colaboración futura, se constituirá una Comisión que se reunirá a petición de cada una de las partes intervinientes y estará compuesta por los siguientes representantes de cada una de ellas:

1. Miembros:

− Por la APBA:

Director General.

Jefe de Área de Desarrollo Sostenible.

Jefe del Departamento de Sostenibilidad.

− Por el CBPC:

Director Gerente.

Director Técnico.

Jefe de Zona.

Podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control las personas que se requieran para los temas específicos a tratar, a petición de los miembros titulares.

Las modificaciones de la titularidad de los miembros del Comité serán comunicadas por el representante de cada entidad al representante de la otra, por escrito.

2. Funcionamiento: La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que lo requiera la importancia de algún asunto a tratar y a propuesta del Consorcio y de la APBA indistintamente y, al menos, con una periodicidad semestral.

Las tareas y funciones a desempeñar por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control son las siguientes:

− Realizar el control y seguimiento de la aplicación del presente Convenio.

− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

− Analizar, definir y proponer las medidas de coordinación y operación y los recursos adicionales externos necesarios para el tratamiento de los riesgos derivados de la actividad portuaria objeto de este Convenio, desde la zona marítima.

− Analizar, definir y proponer las medidas de prevención y protección dentro del ámbito portuario para reducir los riesgos existentes.

− Definir otras funciones y/o tareas que se deriven del propio Convenio.

Octava. Plan de formación.

La formación general del personal del Consorcio adscrito a las funciones derivadas de este Convenio, en la adaptación a las técnicas más modernas de actuación frente a riesgos portuarios, correrá a cargo del propio Consorcio y de las aportaciones de la APBA indicadas en el cláusula anterior.

La formación general del personal del APBA adscrito a las funciones derivadas de este Convenio, en la adaptación a las técnicas más modernas de actuación frente a riesgos portuarios, será a cargo de la propia APBA.

Ambas entidades facilitarán la formación mutua sin contraprestación económica distinta de las definidas en este Convenio.

Novena. Plazo de vigencia.

La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años desde su entrada en vigor.

Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

Décima. Consecuencias de incumplimientos u otros motivos de extinción o resolución del Convenio.

La falta de observancia de alguna de los compromisos a los que se obligan las partes firmantes del presente Convenio constituye causa de resolución del Convenio conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera.

En caso de resolución o extinción del Convenio, la Administración eventualmente responsable del incumplimiento indemnizará a la contraparte los daños y perjuicios que se le irroguen como consecuencia del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control la cuantificación económica de la indemnización.

En todo caso, quedarán en beneficio de la Administración perjudicada cuantas inversiones, gastos y/o materiales pudiera haber recibido esta durante el periodo de vigencia del presente Convenio.

El incumplimiento del clausulado recogido en el presente Convenio por una de las partes anula las obligaciones contenidas en el mismo para la otra.

Undécima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, conforme a la propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio, que se tramitará según lo previsto en la normativa vigente.

Duodécima. Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) En caso de que la APBA no pudiera hacer frente a las aportaciones económicas, por no ser compatible con su plan de empresa, incluidas en la cláusula sexta de este Convenio, y no alcanzarse acuerdo de propuesta de nuevo calendario de aportaciones en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, tal como se indica en la referida cláusula, o no ser esta propuesta aprobada por la APBA o por el CBPC, el presente Convenio se resolverá, sin que sean exigibles las indemnizaciones previstas en la Cláusula Décima a ninguna de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cambio normativo que altere el régimen del servicio o el régimen económico presupuestario sobre el que se asienta el presente Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman este documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados al principio.–Por el Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz, Francisco Vaca García.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

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