Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-10720

Resolución de 8 de septiembre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de trabajos de investigación conjuntos sobre la empresa internacionalizada española.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 15 de septiembre de 2020, páginas 77777 a 77783 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-10720

TEXTO ORIGINAL

Las dos Partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para favorecer las sinergias entre las actividades conjuntas que ambas entidades desarrollan.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 8 de septiembre de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para la realización de trabajos de investigación conjuntos sobre la empresa internacionalizada española

Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto rectoral 19/2019, de 14 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 19 de junio de 2019.

Y, de otra parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278 y provista de NIF Q2891001F. La citada interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164 de 7 de julio de 2018») y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo recogido en sus Estatutos, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), la UCM tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

II. Que ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España. ICEX cuenta, además, entre sus funciones, con la formación de personas y la captación de talento para una internacionalización sostenible.

III. Que ambas entidades están interesadas en colaborar en la utilización de las técnicas más avanzadas en minería de datos e inteligencia artificial, así como otras técnicas cuantitativas y de análisis de datos avanzadas para analizar el comportamiento de la empresa española internacionalizada, así como las barreras a las que se enfrenta, con el fin de identificar sus principales necesidades y, por lo tanto, cuáles serían los servicios a ofrecer prioritariamente a las empresas por la Administración Pública en función de su perfil y sus necesidades reales.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y la UCM en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica plena para suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo, el Convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de estudios sobre la empresa internacionalizada española, partiendo del análisis de información y/o datos de los que ICEX es titular, de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al presente Convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Obligaciones de las partes.

ICEX y la UCM, a través de la Facultad de Estadística, asumen de forma conjunta el cumplimiento de las actuaciones expuestas en la cláusula segunda, lo que, en concreto, implicará:

a) Acordar los temas de investigación o estudio concretos sobre los que se elaborarán los trabajos objeto del Convenio, incluyendo identificar y acotar los datos que deberán ser objeto de análisis y definir la metodología a utilizar para ello.

b) Utilización de la obra resultante de cada estudio realizado en el marco del Convenio para los fines y funciones propios de cada institución.

A su vez, cada una de las partes asume individualmente las siguientes obligaciones:

– Por parte de ICEX, realizar la selección y preparar para su puesta a disposición de la UCM las bases de datos o cualquier otro recurso de información de su propiedad a utilizar por la primera.

– Por parte de la UCM, a través de la Facultad de Estadística se responsabilizará de llevar a cabo el/los estudio/s acordado/s entre las partes, de la producción de un resultado concreto para cada estudio en forma de obra intelectual, así como de la presentación y entrega final a ICEX de la obra resultante.

Tercera. Compromisos económicos.

Del presente Convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes.

Cuarta. Propiedad intelectual de las obras resultantes de los estudios objeto del Convenio.

4.1 De conformidad con lo señalado en las cláusulas precedentes, de cada estudio que se realice por la UCM en el marco del presente Convenio resultará una obra escrita que será objeto de derechos de propiedad intelectual.

4.2 Corresponden a su autor los derechos de propiedad intelectual sobre las obras que resulten del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de que tanto ICEX como la UCM puedan disponer de las mencionadas obras y hacer uso de ellas, para cada estudio que se realice deberán suscribirse los correspondientes acuerdos de cesión de derechos de explotación (entre otros, los de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública), por los que su autor ceda estos derechos tanto a la UCM como a ICEX. Todos estos acuerdos serán suscritos de acuerdo con la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Quinta. Visibilidad de las partes.

La UCM e ICEX se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos signos distintivos exclusivamente en el marco de las acciones de difusión y publicidad de los trabajos resultantes del objeto del presente Convenio que puedan tener lugar, en las que deberá dejarse constancia de la relación de colaboración existente entre ambas partes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por, al menos, dos (2) representantes de ICEX y otros dos (2) representantes de la UCM.

Por parte de la UCM, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El coordinador del Máster en Minería de Datos e Inteligencia de Negocios, o persona en quien delegue.

– El profesor/los profesores vinculados a los trabajos de investigación a realizar en el marco de este Convenio, o personas en quienes deleguen.

– Vicedecano de Investigación de la Facultad de Estadística, o persona en quien delegue.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación, o persona en quien delegue.

– El titular de la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en quien delegue.

– El titular del Departamento de Evaluación, o persona en quien delegue.

La Comisión, sin perjuicio de las funciones previstas en el primer párrafo de la presente cláusula, tendrá asignadas las siguientes funciones:

– Aprobación del plan de trabajos a realizar en el marco del Convenio;

– Acordar los detalles relativos a los estudios o trabajos concretos a realizar en el marco del Convenio, en particular, las materias sobre las que verse el/los estudio/s, los datos que ICEX facilitará a la UCM para su realización, la metodología de trabajo y análisis de los datos a utilizar en cada caso, los plazos de finalización, entrega y publicación de los estudios. Dentro de estas cuestiones habrá de indicarse asimismo las preguntas objeto de estudio, así como qué preguntas pueden ser objeto de publicación y cuáles no.

– Acordar la suscripción de acuerdos de confidencialidad que han de suscribir las personas involucradas en la elaboración de los estudios.

– Elaboración de propuestas para el futuro de dicha colaboración; y

– Aquellas otras que se le atribuyan en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Séptima. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años, a contar desde la fecha en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Con carácter previo a su vencimiento, el Convenio podrá ser prorrogado anualmente por un periodo de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de las cláusulas de este Convenio, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso mínimo a la otra Parte de cuatro (4) meses.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Décima. Confidencialidad.

El objeto del presente Convenio es la realización de uno o varios estudios sobre la empresa internacionalizada española, partiendo del análisis de información y/o datos de los que ICEX es titular, y que son susceptibles de ser considerados confidenciales. A su vez, la UCM procederá al tratamiento, análisis y estudio de tal información que dará lugar a un trabajo escrito.

En este sentido, las Partes se obligan mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio, a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales y en la cláusula siguiente de este Convenio.

Las obligaciones de confidencialidad permanecerán en vigor durante un plazo de dos (2) años desde la extinción del presente Convenio.

A los efectos del presente Convenio, tendrá en todo caso la consideración de información confidencial: (i) las bases de datos o información de cualquier tipo relativa a la empresa española facilitada por ICEX a la UCM para la realización de los estudios; y (ii) cualquier información, análisis o conclusión revelada por la UCM en el marco de la realización de los trabajos de investigación mientras no hayan sido objeto de publicación o puestos a disposición del público en general por parte de ésta.

La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información (i) una vez se haya puesto a disposición del público en general o que ya se encuentre en el dominio público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora); (ii) que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (iii) que sea recibida a través de terceros sin que implique incumplimiento de este Convenio; (iv) que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora; o (v) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada).

Toda la información confidencial entregada a la otra Parte con arreglo a este Convenio continuará siendo propiedad de la Parte que la entrega, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido de la otra Parte.

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de lo regulado en esta cláusula facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

Undécima. Protección de datos personales.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. En el Anexo se indican la identificación de tratamientos de datos que tienen lugar en el marco del Convenio

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– UCM dpd@ucm.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

Duodécima. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Asimismo, en materia de transparencia, el Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Relaciones Institucionales, Juan Carlos Doadrio Villarejo.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Identificación de tratamientos de datos que tienen lugar en el marco del Convenio

Información básica sobre protección de datos del tratamiento

Universidad Complutense de Madrid

Nombre del fichero/tratamiento Convenios
Responsable. Vicerrectorado de Relaciones Institucionales.
Finalidad. Gestión de los Convenios.
Legitimación. Cumplimiento de obligación legal; Misión en interés público.
Destinatarios. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos. Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, explicados en la información adicional.
Información adicional. https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-126969/Convenios%20RRII.pdf

ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

Nombre del fichero/tratamiento Asesoría jurídica
Responsable. ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
Finalidad. Gestión de los Convenios.
Legitimación. Cumplimiento de obligación legal; Misión en interés público.
Destinatarios. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos. Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, explicados en la información adicional. Remitiendo correo a: delegadoprotecciondatos@icex.es
Información adicional. Puede consultarla con detalle en: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-inferior/politica-de-privacidad/index.html

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid