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Documento BOE-A-2020-10774

Acuerdo 51/2020, de 3 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Madrigal de las Altas Torres (Ávila), bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de septiembre de 2020, páginas 77964 a 77968 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2020-10774

TEXTO ORIGINAL

La villa de Madrigal de las Altas Torres, con un recinto murado bastante bien conservado es uno de los conjuntos históricos más singulares de Castilla y León, tanto por su historia como por la conservación de un rico e importante patrimonio, enmarcado en una estructura urbana con espacios de gran interés, entre los que destaca el gran espacio urbano que a modo de lonja o patio de armas, queda conformado por relevantes edificaciones declaradas bien de interés cultural con categoría de Monumento, como el Palacio de Don Juan II, casa natal de Isabel la Católica, el Hospital de la Purísima Concepción y una parte del lienzo de la muralla.

La entonces Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 9 de julio de 1963, acordó incoar procedimiento de declaración de la Villa de Madrigal de las Altas Torres (Ávila), como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico Artístico.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando con fecha 8 de junio de 1981, y la Universidad de Valladolid y la Universidad de Salamanca en 2004, informan favorablemente la pretendida declaración. Finalmente la IE Universidad de Segovia, con fecha 25 de febrero de 2020, emite informe favorable a la declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Villa de Madrigal de las Altas Torres, como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de septiembre de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar la Villa de Madrigal de las Altas Torres, (Ávila), como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

– Punto de inicio. Cruce de la prolongación de las parcelas 865 y 867 del polígono 11 con la carretera CL 610.

Sigue por el límite de ocupación de la CL 610 en dirección noreste hasta la parcela 1125 del polígono 12, que bordea por su límite Oeste y Norte, para continuar por la parcela 21404 del polígono 12 (excluida). Sigue por los límites de la parcela 11404 del mismo polígono hasta la parcela 1124 del Polígono 12 y la parcela 16 del polígono 17095, hasta la parcela 1 del polígono 17115 (todas estas parcelas sirven de límite y quedan excluidas del ámbito afectado por la declaración).

Desde este punto en dirección Este, siguiendo el límite norte de las parcela 2 del polígono 17115 y la parcela 1 del polígono 19112, y la parcela 1 del polígono 20113. Continua bordeando el límite oeste de la parcela 03 del polígono 20123, cruza la carretera CL 610, hasta encontrarse con la esquina Suroeste de la parcela 4 del polígono 21129. Sigue por el límite sur de esta parcela y continua por las parcelas 03 y 02 de este mismo polígono. Continúa por la parcela 05-08 y 07 del polígono 23125 y por el límite Oeste de las parcelas 06-07-01 y 02 del Polígono 25114.

Cruza la carretera CL 605 hasta la parcela 1 del Polígono 24237, bordeándola en sus límites E y N, para seguir por el norte de la parcela 02 del Polígono 24139, parcela 01 y 02 del polígono 26127.

Cruza la carretera AV-P- 138, hasta la parcela 661 del polígono 9, sigue por el límite norte y este de dicha parcela hasta el vértice E de la parcela 662. Desde este punto, una línea imaginaria, que cruza las parcelas 716 y 717 del polígono 9, hasta la parcela 718 que bordea y engloba hasta alcanzar la parcela 720 y 719 del citado polígono

Sigue por los límites Este y Sur de la parcela 1009 del polígono 10, hasta su encuentro con el vértice Este de la parcela 1008 del mismo polígono. Desde aquí continua en dirección Suroeste, por los límites de las parcelas 974 y 973 del polígono 10.

Cruzando el camino sin nombre hasta el límite de la parcela 926 del polígono 11, que cierra la delimitación por el sur, sigue por el límite de la parcela 02 del polígono 23039 y la parcela 01 del polígono 11, de rustica y continuar por la ya citada parcela 926, hasta el límite de la 930 del polígono 11.Sigue bordeando el límite sur de la parcela 905 del citado polígono, incluyéndola en su totalidad, para continuar englobando las parcelas 905-906-870-872-863-864 y 865 del citado polígono, hasta el punto de inicio de esta delimitación.

Motivación: La delimitación del conjunto responde a la necesaria protección y conservación de este conjunto urbano y de su recinto murado. En este sentido, en la delimitación del conjunto se ha tenido en cuenta, la disposición de la muralla y los terrenos extramuros, al objeto de proteger las singulares visuales de los restos de la muralla y de los accesos a través de sus cuatro puertas, además de incorporar las parcelas afectadas por el ámbito de protección definido para el Convento de San Agustín Extramuros.

La zona afectada por la declaración es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 3 de septiembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.

ANEXO
Conjunto histórico de la Villa de Madrigal de las Altas Torres

El conjunto de Madrigal, conocido a partir del siglo XVII como Madrigal de las Altas Torres, se encuentra situado en una llanura de la llamada tierra de Arévalo, al sur del río Duero entre sus afluentes Trabancos y Zapardiel y constituye una de las villas mudéjares más relevantes de la provincia de Ávila.

La importancia histórica de la villa queda avalada por su relación con importantes acontecimientos y personajes del pasado. La que fuera antigua villa de Arévalo, cobró importancia con Alfonso VII el Emperador, que le otorga el título de ciudad imperial. Hacia el año 1168 le dio fuero el obispo de Burgos Don Pedro. Destaca el importante vínculo de la villa con la casa de Trastámara, en especial con Juan II, casado en segundas nupcias con Doña Isabel de Portugal en la Iglesia de San Nicolás de Madrigal, y con su hija Isabel I, que nació en 1451 en el palacio allí construido por su padre y bautizada en la misma iglesia.

En esta villa nacieron personajes tan ilustres como el teólogo y humanista Don Alonso Fernández de Ribera, apodado el Tostado, y Vasco de Quiroga (1470-1565), primer obispo de Michoacán (Méjico), donde se le conocía por su protección a los indígenas Purépecha con el sobrenombre de «Tata Vasco» que aún perdura en la actualidad. Un busto de Tata Vasco, obra de Francisco Zúñiga, se ubica en la Plaza de Santa María de Madrigal de las Altas Torres, y se ha abierto en el Real Hospital de la Purísima Concepción en Madrigal, el Museo Mejicano de Vasco de Quiroga.

Otro de los personajes destacados es sin duda Don Gaspar de Quiroga, Inquisidor General en 1573, quien reformó el Convento Agustino de Extramuros y liberó a fray Luis de León de su prisión. De Madrigal también procede la venerable madre Catalina de Cristo, una de las primeras carmelitas descalzas, amiga íntima de Santa Teresa, y también el conocido como el «Pastelero de Madrigal», el impostor español Gabriel de Espinosa, protagonista en la suplantación de la personalidad del desaparecido rey Sebastián I de Portugal, siendo ejecutado tras el proceso instruido a raíz de dicha suplantación.

El modelo urbano de Madrigal se genera durante la época de la repoblación en la zona al sur del rio Duero, entre los siglos X-XI, consolidándose durante los siglos XIV y XVI, para terminar densificándose intramuros, durante los siglos XIX y XX.

En el siglo X ya existía en el lugar un pequeño núcleo habitado. Como consecuencia de la repoblación del siglo XI se produce un renacimiento urbano, levantándose en torno a los caminos que la atravesaban, de nordeste a suroeste, el antiguo camino de Medina del Campo a Peñaranda y de noroeste a sureste, el de Cantalapiedra a Arévalo, con sencillas viviendas agrupadas formando manzanas de relativa regularidad, con su pozo, su huerto y a veces con un jardín.

Este primer asentamiento se produce en torno a la Iglesia de Santa María de Castillo, así denominada por aprovechar posiblemente el emplazamiento de los restos de la antigua fortaleza de la primera muralla de Madrigal, cuyos límites aún se perciben en la trama actual. En tiempos de Sancho III (1157-1158), se erige el segundo recinto y la actual muralla, que se comenzó a levantar en tiempos de Alfonso VIII (1158-1214), y fue construida durante todo el siglo XIII.

Los estudios de Luis Cervera sobre el contorno de la muralla, que ha venido siendo descrita por investigadores y estudiosos como circular, basándose en los erróneos planos de Lavalle de 1873 y de Coello de 1864, han puesto en entredicho su auténtico trazado. En realidad, el conjunto de la muralla forma un perímetro ovalado irregular y alargado de oeste a este, con tramos rectos y curvilíneos, que encierra aproximadamente en algo más de treinta y nueve hectáreas, el caserío y extensas superficies libres. Cuatro puertas, que reciben el nombre de los caminos que llegaban a ellas, permiten el acceso al exterior. En el lado Norte, de apariencia recta, se abre la Puerta de Medina; en el lado Este, formado por dos tramos ligeramente curvados, se abre la Puerta de Arévalo; en el lado Sur, formado por cuatro tramos curvilíneos, se abría la desaparecida Puerta de Peñaranda; y en el lado Oeste, formado por dos tramos curvos, se abrió la Puerta de Cantalapiedra. Los lienzos de la muralla, construidos en tapial con machones y verdugadas de ladrillo que encuadran tapiales de argamasa revocados en los entrepaños, se adaptan a las características topográficas del terreno, presentando diferentes alturas; se coronan con adarves y almenas, con torres albarranas a tramos, y con antemuro y foso.

Madrigal conserva un importante y rico patrimonio. Además del recinto murado, declarado Bien de Interés Cultural el 3 de junio de 1931, el conjunto de Madrigal de las Altas Torres comprende otros bienes de relevante interés, declarados asimismo de interés cultural:

– La Casa Natal de Isabel la Católica, declarada por Decreto de 13 de junio de 1991. Se trata del palacio del Rey Don Juan II, residencia real muy frecuentada por el monarca y su esposa doña Isabel de Portugal. Carlos I se lo dona a las Madres Agustinas y actualmente está integrado en el edificio del Convento de Nuestra Señora de Gracia. Se trata de un característico palacio castellano del siglo XV, aunque algo desvirtuado en las restauraciones de los años ochenta, caracterizado por su austeridad tanto en la utilización de materiales –tapial y ladrillo–, como en la composición y distribución de espacios que constituye un interesante ejemplo del gótico civil de la época.

– Iglesia de Santa María del Castillo, declarada 13 de junio de 1991. Se trata de una construcción de finales del siglo XII o comienzos del XIII, en estilo románico mudéjar, situada en un altozano, relacionándose su construcción con la fortificación levantada en las inmediaciones. En el siglo XVIII fue objeto de diversas reformas, demoliéndose dos de sus tres naves y la torre. Al exterior destaca la decoración de los ábsides mediante bandas de arcos ciegos doblados. A los pies la torre, que conserva de época mudéjar, el cuerpo bajo, siendo el resto obra del siglo XVIII. Desde 2010, la Consejería de Cultura y Turismo a través de la Dirección General de Patrimonio cultural, ha venido desarrollando en este monumento, diversas actuaciones de restauración, investigación y difusión, especialmente a partir del descubrimiento, detrás del retablo, de un conjunto de pinturas murales de finales del siglo XIV y XV, con una iconografía presidida por un pantocrátor con tetramorfos en la bóveda de horno, y en la parte central de la cabecera del ábside un registro formado por santas mártires, de gran interés por la escasa representación en este tipo de conjunto.

El Hospital de la Purísima Concepción, Bien de Interés Cultural desde 23 de febrero de 1983. Fundado en 1443 por doña María de Aragón, esposa del rey don Juan II, como Hospital Real. Fue reconstruido en el siglo XVI y objeto de diversas reformas en el siglo XVIII. El Hospital fue construido en ladrillo y tapial, reservando la piedra para las partes nobles. En el interior, las dependencias se desarrollan a partir de un patio de planta cuadrada y dos plantas.

Al exterior, la fachada principal presenta un elegante pórtico de dos plantas arquitrabadas, con columnas de granito de estilo dórico.

– La Iglesia de San Nicolás, es otro de los monumentos destacados declarados por Decreto de 3 de junio de 1931. Obra románico mudéjar del siglo XIII, reformada en el siglo XVI. Consta de tres naves cubiertas con armaduras mudéjares del siglo XVI. Al exterior, en la cabecera presenta dos ábsides semicirculares, el central decorado con tres bandas de arquerías ciegas. A los pies, destaca la esbelta torre de grandes dimensiones, construcción de ladrillo, con planta cuadrada y tres cuerpos. En su interior, destaca la «Capilla Dorada», construida en 1543 por el obispo Don Pedro de Ribera.

Junto a estos monumentos de singular interés, el conjunto comprende otro tipo de construcciones que conservan los valores tradicionales de la arquitectura popular y casas señoriales, como el Palacio Soto de Vergara, del que se conserva la espléndida fachada protorrenacentista, con escudos de armas del doctor Soto, médico de familia de los Reyes Católicos y del príncipe Juan y posiblemente de su esposa Isabel de Vergara.

Destacan otras edificaciones como la casa de la antigua Inquisición, el palacio de los Pocostales o Palacio de los Fernández de la Mela, la antigua sinagoga o Palacio de la Judería, también conocida como Ermita de Nuestra Señora o escuela y cárcel municipal, la Casa consistorial, el Palacio de los Vasco de Quiroga, la Casa de los Enríquez, así como un conjunto de casas porticadas, el mercado municipal, o las antiguas escuelas. Asimismo, el conjunto conserva varias cruces de término, y un conjunto de fuentes entre las que destaca la Fuente de los Caños, del siglo XVIII, de estilo barroco, e innumerables ejemplos de portones de acceso a los corrales. Los pósitos o alhóndigas, destinadas a almacenar el grano o la bodega de los frailes, elementos de alto valor etnológico, contribuyen a configurar un conjunto de gran interés.

El conjunto de Madrigal de las Altas Torres presenta espacios urbanos de gran interés entre los que destaca el conformado por el antiguo Palacio de Don Juan II, el Hospital y una parte del lienzo de la muralla, espacio de gran carácter, a modo de gran lonja o patio de armas. También resulta reseñable el espacio que se desarrolla entre las puertas de Arévalo y Peñaranda, donde se encuentra el lienzo amurallado mejor conservado del conjunto.

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