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Documento BOE-A-2020-10815

Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio Urbano y Mercadillos, para la colaboración en la publicación y presentación de la primera edición del referencial de calidad para el comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de septiembre de 2020, páginas 78172 a 78177 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-10815

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaria de Estado de Comercio y la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio Urbano y Mercadillos (GESCOMER) para la colaboración en la publicación y presentación de la primera edición del referencial de calidad para el comercio, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2020.–El Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio Urbano y Mercadillos (GESCOMER) para la colaboración en la publicación y presentación de la primera edición del referencial de calidad para el comercio ambulante

Madrid, a 3 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez García, Director General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 634/2020, de 30 de junio, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y en virtud de las competencias delegadas por la (artículo 14.1 a) de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

Y, de otra parte, don Carlos Martí Roy, en nombre y representación de la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio Urbano y Mercadillos (GESCOMER), en calidad de Presidente de la misma, con CIF G87950853, y domicilio en C/ Travesía de Alcalá, 11, Torrejón del Rey (Guadalajara).

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

La Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio Urbano y Mercadillos (GESCOMER), es una entidad sin ánimo de lucro, compuesta por profesionales con más de 25 años de experiencia en el sector comercial y cuyo objetivo es proveer, para los pequeños empresarios del comercio urbano y mercadillos, un sistema de gestión de la calidad ágil, sencillo, útil y asequible, además de dotar de creatividad, innovación, estrategias y herramientas tecnológicas que les permita competir en un mundo globalizado. GESCOMER es la secretaría técnica de la Unión Nacional de Empresas del Comercio Ambulante (UNECA), organización empresarial cuyo objeto es la representación y el fomento de los intereses generales del comercio ambulante que integra al 25% del total de empresas que se dedican a la actividad del comercio ambulante en el territorio nacional.

Segundo.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, participó en las primeras jornadas sobre modernización y transformación del sector del comercio ambulante celebradas en Madrid en noviembre de 2018, y firmó un Convenio con UNECA para la modernización del sector. Dicho Departamento tiene como objetivo continuar apoyando al comercio ambulante español en acciones de promoción y difusión de la innovación. En este sentido, la implementación del primer referencial de calidad en el sector es una iniciativa innovadora que redundará en una mejor imagen del sector y mayor cualificación de los profesionales que ejercen la actividad.

Además, tiene atribuidas, entre otras funciones, la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales de apoyo al comercio minorista e impulso de las líneas de apoyo financiero al mismo.

Tercero.

Según datos del INE (2017), en España existen 40.986 empresas que se dedican a la actividad de comercio ambulante (autónomos sin asalariados 34.004, autónomos con 1-2 trabajadores 5.690, empresas 1.292 y 20.000 trabajadores). Hablamos por tanto de cerca de 60.000 personas que se dedican de manera directa al comercio ambulante en sus diferentes modalidades, siendo la mayoritaria la que se ejerce de manera regular y periódica en los diferentes mercadillos.

En España existen, aproximadamente, 3.500 mercadillos que albergan unos 172.500 puestos de venta. La cifra de negocio que se estima es de 2.101 millones de euros.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Secretaría de Estado de Comercio y la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio Urbano y Mercadillos (GESCOMER) acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y justificación.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la colaboración de las partes para la publicación del sistema general de gestión de calidad en el comercio ambulante y la celebración de evento de presentación del mismo.

El objetivo del evento es fomentar un modelo de empresa y/o profesional basado en:

– Sostenibilidad de su negocio en términos económicos, sociales y medioambientales. (La idea es hacer de los mercadillos espacios ecofrienly).

– Gestión del talento y creación de empleo.

– Cohesión social e igualdad.

– Comportamientos éticos y transparentes en la gestión de sus negocios. (La idea es hacer de los mercadillos espacios libres de falsificaciones y desarrollar un manual de buenas prácticas en los procesos de empresa comercial).

– Mejora de imagen e innovación.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

En el marco de la colaboración que se establece en el presente Convenio, GESCOMER realizará, entre otras, las siguientes actuaciones:

– Diseño, organización, difusión y ejecución de la publicación del referencial de calidad para el sector del comercio ambulante validado por la certificadora internacional SGS ICS, así como del evento de promoción y difusión del mismo.

– En el marco de la implementación del reconocimiento de calidad para el sector del comercio ambulante, GESCOMER se compromete a difundir aquellas campañas de concienciación que realice el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en relación a la lucha contra el fraude y en favor de la conservación del medio ambiente.

– Gestión de los patrocinios privados y colaboraciones institucionales.

– Los ingresos para financiar el evento y publicación proceden de diversos patrocinadores y colaboradores institucionales, así como de la autofinanciación de la propia organización del Congreso. De la cantidad total, GESCOMER asume una parte y aporta para el desarrollo y ejecución del presente evento y publicación una cuantía prevista de 5.785 € (IVA incluido), conforme al desglose presupuestario que se establece en el anexo al presente Convenio.

Por otra parte, la Secretaría de Estado de Comercio está interesada en colaborar en la celebración del evento y publicación para lo que se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Apoyo institucional a la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio Urbano y Mercadillos (GESCOMER) para la promoción de la mejora del diseño e implantación de las mejores políticas de actuación para el óptimo desarrollo de la actividad comercial en el sector y la mejora de la competitividad.

– Participación en la publicación con la realización del prólogo de la misma.

– Participación en el evento y presencia de su imagen institucional (logotipo) en la publicación y publicidad del mismo.

– Difusión del evento y publicación, como consecuencia del apoyo reconocido a GESCOMER, por medio de los canales habituales de comunicación de la Secretaría de Estado de Comercio a través de la web: www.comercio.gob.es. y en su relación con el resto de instituciones y administraciones públicas.

– Aportación de 4.500 € IVA incluido, con cargo a la aplicación 20.07.431 O.226.06 del presupuesto de gastos de 2018 prorrogado para el año 2020, para coadyuvar al desarrollo del evento y de la edición de la publicación.

Tercera. Derechos y obligaciones generales de las partes.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para la correcta ejecución del mismo.

Las partes deberán facilitarse toda la información, asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada ejecución de las actuaciones que le corresponden.

Cuarta. Plazo de duración y efectos.

El presente Convenio surtirá efecto una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Seguimiento y vigilancia.

Para velar por la adecuada realización del objeto Convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a la Subdirectora General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio. La comisión de seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponderá a esta comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el Convenio, así como la proposición de iniciativas o acciones complementarias concordantes con el objeto del mismo. Le corresponderá asimismo interpretar el Convenio y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

Sexta. Confidencialidad.

Los concretos términos del presente Convenio tienen carácter confidencial y no podrán ser comunicados a terceras personas sin el consentimiento por escrito de la otra parte. Igualmente tendrán carácter confidencial los documentos e información que entregue una de las partes a la otra cuando se indique dicho carácter en el momento de la entrega. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Séptima. Protección de datos.

En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, relativas al consentimiento para el tratamiento, y en su caso, la cesión de los citados datos a las Partes implicadas.

Octava. Propiedad Intelectual.

La Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio Urbano y Mercadillos (GESCOMER) y la Secretaría de Estado de Comercio autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en el presente Convenio, conforme a la normativa vigente, y únicamente durante el periodo de vigencia del mismo. La Secretaría de Estado de Comercio en sus actuaciones ha de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

El Convenio no dará derecho a ninguna de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.

Novena. No exclusividad.

Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas en este Convenio con carácter exclusivo.

Décima. Resolución, extinción del Convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del presente Convenio asumidos por cada una de las partes.

– En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la comisión de seguimiento del Convenio quien, además, determinará en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia. Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben este Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio Urbano y Mercadillos, el Presidente, Carlos Martí Roy.–Por La Secretaría de Estado de Comercio, P.D., el Director General de Política Comercial (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero), Juan Francisco Martínez García.

ANEXO

Desglose actividad:

1. Publicación del Sistema General de Gestión de la Calidad en el Comercio Ambulante:

Diseño y Maquetación.

Impresión y Registros.

Presupuesto: 3.651 €

2. Evento:

Aforo: 60 – 80 personas.

Público asistente:

– Representantes de Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidades Autónomas.

– Representantes de asociaciones representativas del sector.

– Representantes de otras asociaciones representativas de autónomos, empresarios y consumidores.

Presupuesto: 6.634 €.

Aportación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: 4.500 €.

Aportación de GESCOMER: 5.785 €.

Presupuesto: 10.285 € (Impuestos incluidos).

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