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Documento BOE-A-2020-10898

Resolución 420/38248/2020, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para la creación del programa "Juan Sebastián Elcano" y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa, y prácticas de formación curricular.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de septiembre de 2020, páginas 78832 a 78843 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-10898

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de septiembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto, para la creación del programa «Juan Sebastián Elcano» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa, y prácticas de formación curricular, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto, para la creación del programa «Juan Sebastián Elcano» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa, y prácticas de formación curricular

En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, de 13 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José María Guibert Ucín, Rector de la Universidad de Deusto, nombrado el 17 de abril de 2013 («Boletín Oficial de la Universidad de Deusto» num. 48, de 30 de septiembre de 2013), con domicilio a los efectos del presente convenio en la Avda. de las Universidades, 24, 48007, Bilbao, Bizkaia, actuando conforme a lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos Generales de la Universidad de Deusto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Universidad de Deusto estima de especial valor para el mundo académico y, en particular, para el mundo universitario la realización de actividades dedicadas al estudio de la política de seguridad y defensa, incluyendo las nuevas amenazas y desafíos del escenario estratégico internacional, la adaptación y respuesta de las Fuerzas Armadas a los nuevos retos y su repercusión en los medios de comunicación.

Cuarto.

Que la Universidad de Deusto considera que la formación de los titulados universitarios debe basarse tanto en la teoría como en la práctica que les proporcione una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Por ello desarrolla enseñanzas curriculares en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas que se incluyan como suplemento al título académico oficial para completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

Quinto.

Que ambas partes expresan su compromiso en el desarrollo del Convenio firmado entre las mismas el día 23 de julio de 2019 para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto crear el Programa «Juan Sebastián Elcano», en cuyo marco se llevarán a cabo diversas actividades docentes, de investigación, difusión y debate de seguridad y defensa, así como de cualquier otro ámbito de interés mutuo. También se establece un Programa de Prácticas de colaboración integradas en la formación curricular de la Universidad de Deusto.

Segunda. Programa «Juan Sebastián Elcano».

El régimen de este programa, gestionado por el Equipo de Investigación de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Deusto, será, en cuanto a su nombramiento y duración, el establecido para todos los programas de este carácter.

El nombramiento para la representación del mismo será propuesto por el Equipo de Investigación de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad a la Comisión Mixta de Seguimiento, a iniciativa de cualquiera de las partes.

Tercera. Actividades de colaboración.

Dado el interés coincidente en la materia, el Ministerio de Defensa desea colaborar con la Universidad de Deusto, en el marco del Programa «Juan Sebastián Elcano», en la realización de las actividades concretas que a continuación se relacionan:

– Organizar eventos formativos para estudiantes de la Universidad de Deusto dirigidos a la sensibilización en cultura de defensa:

• Visita al cuartel de Soyeche sede del Regimiento de Infantería Ligera Garellano 45, en Vizcaya, para alumnos del grado en Relaciones Internacionales y del doble grado de Relaciones Internacionales y Derecho.

• Jornada formativa en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (Madrid) y visita a las instalaciones del Centro de Mando de Operaciones, con los alumnos del grado en Relaciones Internacionales y del doble grado de Relaciones Internacionales y Derecho.

– Realizar actividades de investigación, difusión y debate que faciliten la actualización y renovación de ideas y conceptos en los siguientes campos:

• Modelo de liderazgo en los Ejércitos y la Armada.

• Seguridad humana.

• Seguridad e internacionalización empresarial.

– Impartir tres clases magistrales (key lectures) en diferentes asignaturas en la Universidad de Deusto.

– Apoyar a la difusión de la cultura de seguridad y la defensa entre los estudiantes de los grados de Relaciones Internacionales y de Relaciones Internacionales y Derecho, distinguiendo al mejor Trabajo de Fin de Grado de los presentados en el año 2020 cuyo contenido mejor se adapte a los intereses de la seguridad y la defensa. El Trabajo se publicará en la revista del CESEDEN.

– Invitar a los profesores de la Universidad de Deusto para publicar en la revista indexada «Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos» sus colaboraciones.

– Ofertar la realización de prácticas de formación de los estudiantes de los grados de Relaciones Internacionales y de Relaciones Internacionales y Derecho en los organismos dependientes del Ministerio de Defensa. Las prácticas consistirán en la realización de determinadas actividades de estudio y análisis en materias de relaciones internacionales y asuntos estratégicos de seguridad y defensa, que tendrán un carácter estrictamente académico.

Cuarta. Programa de Prácticas de colaboración.

La gestión de este programa se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente convenio.

Quinta. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:

a) Coordinar con la Universidad de Deusto la creación del Programa «Juan Sebastián Elcano», y en especial proponer, a través de la Comisión de Seguimiento, al titular de la misma, así como la organización de las actividades citadas en las anteriores cláusulas.

b) Apoyar económicamente a la Universidad de Deusto en la realización de dichas actividades.

c) A acoger a los estudiantes de los grados de Relaciones Internacionales y de Relaciones Internacionales y Derecho de la Universidad de Deusto, en número a determinar por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas en organismos dependientes del Ministerio de Defensa, conforme a las condiciones establecidas en el anexo II de este convenio.

2. La Universidad de Deusto se obliga a:

a) Crear el Programa «Juan Sebastián Elcano», aprobando el nombramiento del titular y las actividades a desarrollar por medio del Consejo de Gobierno de la Universidad, en coordinación con la Secretaría General de Política de Defensa.

b) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del convenio.

c) Aportar para el desarrollo del objeto de este Convenio, una cantidad global estimada en 19.500 € en diversos conceptos, entre los que se encuentran horas de dedicación del personal de la Universidad, instalaciones y equipamiento, así como el pago a los ponentes.

d) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la realización de las actividades relacionadas en la cláusula tercera.

e) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la cláusula sexta y en el anexo a este convenio.

f) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula sexta.

g) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del presente convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.

h) Gestionar todos los aspectos formales de la convocatoria de las prácticas objeto de este convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Sexta. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Universidad de Deusto en la creación del Programa «Juan Sebastián Elcano» y en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio con la cantidad máxima de diecinueve mil quinientos euros (19.500 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2020. Se imputarán a dicha aplicación presupuestaria los gastos que se reflejan en el anexo a este convenio.

Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada correspondiente.

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras finalizar cada una de las actividades previstas en la cláusula tercera, en una sola vez o en sucesivas transferencias bancarias en la cuenta que a tal efecto designe la Universidad de Deusto.

Séptima. Procedimiento de justificación del gasto.

La Universidad de Deusto remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.

En el expediente se incluirán los siguientes documentos:

– Documentos justificativos del gasto: Tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio comprendida entre su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de noviembre del 2020.

En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la Secretaría General de Política de Defensa antes del 30 de noviembre del 2020.

Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada Ley 39/2015.

– Memoria económica: En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio.

Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

– Memoria de la actividad: Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Universidad de Deusto remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.

Forma de presentación del expediente: El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa: Tras ser recibidas en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.

Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

Prohibición de pagos anticipados: El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».

Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: En el caso de que por parte de la Universidad de Deusto no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

La supervisión, coordinación y control de la ejecución de las actividades previstas en este convenio compete a la Comisión Mixta de Seguimiento, creada en la cláusula cuarta del citado Convenio de 23 de julio de 2019 entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto.

La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes del Ministerio de Defensa, Coronel Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (DICOES) y el Coronel Jefe del Área de Cultura de Defensa de la DICOES, y otros dos representantes de la Universidad de Deusto, el profesor Director DEIKER-OTRI y el profesor coordinador del doble grado de Relaciones Internacionales y Derecho. Se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Título preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes al 50%.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2020.

Duodécima. Extinción del convenio.

La extinción del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento y régimen de modificación del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimocuarta. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

Decimoquinta. Datos de carácter personal.

Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno pudiera tener acceso en la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en el uso y transmisión, impuestas por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los preceptos vigentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa de desarrollo. El tutor profesional procurará informar al alumno sobre el contenido y efectos de las restricciones legales en esta materia.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universidad de Deusto, el Rector, José María Guibert Ucín.

ANEXO I
Sobre los criterios relativos a los gastos a justificar por la Universidad de Deusto relacionados con las actividades objeto del presente convenio

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2 226.06 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos») de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2020 los siguientes gastos:

– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica, realizada por la Oficina Presupuestaria de DIGENECO, añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que «en caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».

2. Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados tipos de gasto, los siguientes criterios:

– Gastos de personal: Pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la Universidad de Deusto.

Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue la Universidad de Deusto a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del convenio.

– Gastos de telefonía: Debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del convenio.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: Han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en las mismas (nombre y apellidos).

ANEXO II
Procedimiento para la gestión del Programa de Prácticas de formación de los estudiantes de los grados de Relaciones Internacionales y de Relaciones Internacionales y Derecho de la Universidad de Deusto en los organismos dependientes del Ministerio de Defensa

Objeto del Programa

El objeto de este programa es facilitar la realización de prácticas de formación de los estudiantes de los grados de Relaciones Internacionales y de Relaciones Internacionales y Derecho de la Universidad de Deusto en los organismos dependientes del Ministerio de Defensa, integradas en su formación curricular.

Aportaciones del Ministerio de Defensa

1. Acoger a los estudiantes los grados de Relaciones Internacionales y de Relaciones Internacionales y Derecho de la Universidad de Deusto, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas en organismos dependientes de la Secretaría General de Política de Defensa, conforme a las condiciones establecidas en este convenio y sus anexos.

2. Definir, en cada caso, el perfil requerido del estudiante universitario que acogerá en prácticas y las tareas generales y particulares a realizar por el mismo durante ese período y que se reflejarán en los documento que entregarán a la Universidad de Deusto, cuyos modelos están reflejados en los anexos III y IV.

3. Designar un tutor profesional, perteneciente a la Secretaría General de Política de Defensa, como guía y asesor del alumno, que dirigirá, de forma conjunta con el tutor académico, proporcionado por la Universidad de Deusto, su estancia en prácticas. El tutor profesional establecerá las tareas a llevar a cabo por el alumno, le orientará y seguirá la evolución de su formación, velando específicamente por el cumplimiento del programa de prácticas acordado. Elaborará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Defensa, que será entregado al tutor académico de la Universidad de Deusto al finalizar dicha estancia.

4. Facilitar al alumno una vez finalizadas las prácticas, un certificado en el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado, conforme al modelo establecido en el anexo V de este convenio.

Aportaciones de la Universidad de Deusto

1. Gestionar todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto de este convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

2. Establecer los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrar, de entre su profesorado, un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumno y dirigirá, con el tutor profesional del Ministerio de Defensa, su estancia en prácticas.

3. Realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de forma conjunta con el Ministerio de Defensa, de los respectivos «programas individuales de prácticas» para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en el Ministerio de Defensa, conforme al modelo que figura en el anexo V de este convenio. En dichos programas se establecerán, entre otros, los datos referentes al alumno y al lugar, duración y periodo de las prácticas, junto con los datos identificativos de los tutores profesional y académico y las actividades a realizar y serán firmados por el Ministerio de Defensa, la Universidad de Deusto y el alumno.

4. Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los alumnos que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los comunicará al Ministerio de Defensa para su conocimiento.

5. Reconocer la labor desempeñada por el tutor del Ministerio de Defensa, mediante la certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

Condiciones de ejecución de las prácticas

Las prácticas consistirán en la realización de determinadas actividades de estudio y análisis en materias de relaciones internacionales y asuntos estratégicos de seguridad y defensa.

Las prácticas, que tendrán un carácter estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado. En ningún caso, darán derecho al ejercicio de la función pública.

Los alumnos designados para la realización de las prácticas no tendrán relación laboral alguna con el Ministerio de Defensa, quedando excluidos de la legislación laboral vigente.

Durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Defensa, el alumno quedará sometido a las normas marcadas por su tutor profesional y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden.

Igualmente el alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral. Se observará escrupulosamente la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. En cualquier caso, el alumno no deberá utilizar las informaciones obtenidas en el Ministerio de Defensa.

Durante la realización de las prácticas el alumno estará cubierto por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Universidad de Deusto a tales efectos. Cualquier eventualidad de accidente que el titulado en prácticas en el Ministerio de Defensa pudiere sufrir durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el seguro escolar, quedando el Estado Español libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones del Ministerio de Defensa.

La Universidad de Deusto se hará cargo de la inclusión de los alumnos en el sistema de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Las prácticas tendrán una duración preferentemente no superior al 2,5 por ciento del periodo de docencia establecido por la Universidad para la impartición los grados de Relaciones Internacionales y de Relaciones Internacionales y Derecho, procurándose en todo caso que el horario de su realización sea compatible con la actividad académica del plan de estudios conducente a la obtención del citado título. Durante la estancia en prácticas, se posibilitará, en todo caso, la asistencia del alumno a los exámenes oficiales convocados por la Universidad de Deusto.

ANEXO III
Modelo de descripción general de las prácticas a desarrollar en el Ministerio de Defensa

– Perfil del alumno/a:

– Órgano/dependencia en el que se realizan las prácticas:

– Duración y periodo propuesto:

– Tareas a desarrollar:

ANEXO IV
Modelo de «Programa Individual de Prácticas»

De conformidad con el convenio de fecha de de de 2020 suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto, para la realización de prácticas en la sede del Ministerio de Defensa, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente Anexo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento, deberá realizarse por escrito.

Datos personales y docentes:

– Alumno/a:

– DNI:

– Curso: Máster en Relaciones Internacionales

– Órgano/dependencia donde se realizan las prácticas:

– Tutor profesional:

– Tutor académico:

Periodo de prácticas:

– Fecha de inicio:

– Fecha de finalización:

– Horas al día:

– Días de la semana:

Contenido de la práctica: El alumno trabajará entre otros temas y asuntos, los siguientes:

Confidencialidad: El/la alumno/a se compromete a guardar con absoluto rigor la legislación y normativa en materia de secretos oficiales, así como a no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio de Defensa.

Por el Ministerio de Defensa, Por la Universidad de Deusto,

En Madrid, a         de                  de 2020.

ANEXO V
Modelo de «Certificado a proporcionar por el Ministerio de Defensa al Alumno a la finalización de las prácticas»

Don/Doña .............................................................................................................. (nombre y apellidos, DNI) ........................ (cargo en el Ministerio de Defensa) del Ministerio de Defensa,

CERTIFICA:

Que Don/Doña .................................................................... (nombre y apellidos, DNI), alumno del Grado…….. de la Universidad de Deusto ha llevado a cabo una estancia en prácticas en el ............................... (órgano/dependencia) del Ministerio de Defensa, en el marco de un Programa de Cooperación Educativa entre dicho Ministerio y la Universidad de Deusto, entre los días ........ y ........ del mes de ........ del año ......... realizando las siguientes actividades:

– (Relación de actividades realizadas)

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el este certificado en Madrid a día ...... del mes de ......... del año ........

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