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Documento BOE-A-2020-10919

Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se convoca la edición 2020 de los premios Estrategia NAOS.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de septiembre de 2020, páginas 79088 a 79096 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2020-10919

TEXTO ORIGINAL

La elevada prevalencia de la obesidad en España impulsó la puesta en marcha de la Estrategia para la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (Estrategia NAOS), en el año 2005, a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). El objetivo de esta Estrategia es sensibilizar a la población del problema que la obesidad representa para la salud e impulsar las políticas y programas dirigidos a mejorar los hábitos alimentarios y promover la práctica de actividad física.

Desde que se instituyeron estos premios en el año 2007, se ha querido reconocer y dar visibilidad, a las buenas iniciativas y que mejor han contribuido a la consecución de los objetivos propuestos en la Estrategia NAOS, promoviendo la cooperación entre las administraciones y los actores sociales y económicos implicados.

De acuerdo con lo expuesto y con las competencias y funciones conferidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) en virtud del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba su Estatuto, la Disposición adicional séptima del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y con lo previsto en la Orden SAS/2404/2009, de 1 de septiembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de los Premios Estrategia NAOS, he resuelto:

Convocar la edición 2020 de los Premios Estrategia NAOS, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Objeto.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de los Premios en su edición del año 2020.

2. La concesión de estos premios se incluye en el marco de la Estrategia NAOS que, desde la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición pretende impulsar las iniciativas que entre sus objetivos básicos impulsen la prevención de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles derivadas, a través de una alimentación saludable y la práctica regular de actividad física.

Segunda. Modalidades de premios.

Con el fin de abarcar los diferentes ámbitos en los que se desarrolla la Estrategia NAOS, se establecen ocho modalidades de premios según se definen en los apartados siguientes. Siete de ellos se otorgarán a las iniciativas desarrolladas en estos ámbitos desde que se inició la Estrategia NAOS, en el año 2005. Existe una octava modalidad de especial reconocimiento a la trayectoria profesional.

Tercera. Premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario.

El premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables en la población.

Cuarta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito familiar y comunitario.

El premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito familiar y comunitario se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para promover la práctica de actividad física en la población.

Quinta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito escolar.

El premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito escolar se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables entre los escolares de los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de actividades realizadas en el aula como extraescolares.

Sexta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito escolar.

El premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito escolar se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para promover la práctica de actividad física entre los escolares de los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de actividades realizadas en el aula como extraescolares.

Séptima. Premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario.

El premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para implantar medidas de detección precoz del sobrepeso y la obesidad e inculcar hábitos alimentarios saludables y la práctica regular de actividad física en la población, a través del personal de centros y servicios de salud de cualquier titularidad, oficinas de farmacia o cualquier otro centro o institución sanitaria.

Octava. Premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral.

El premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por la capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables, promover la práctica regular de actividad física o ambos, entre los empleados del centro de trabajo.

Novena. Premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial.

El premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial se concederá a aquellas iniciativas desarrolladas por empresas alimentarias o de otros ámbitos que se hayan distinguido por facilitar la adopción de hábitos alimentarios saludables entre la población mediante mejoras en la composición de productos, y/o en la información suministrada en el etiquetado y/o en la publicidad y marketing de sus productos y/o la práctica regular de la actividad física.

Décima. Premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento.

El Premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento será otorgado, a propuesta de las distintas administraciones públicas españolas cuya actividad esté relacionada con los objetivos de la citada estrategia, a aquellas personas o instituciones cuya trayectoria haya destacado por su dedicación a la promoción de la alimentación saludable o a estimular la práctica de actividad física entre la población, como objetivos básicos de aquélla.

Undécima. Accésits.

El Jurado podrá adjudicar hasta dos accésits por cada una de las modalidades de premio, siempre que el número de finalistas y la calidad de los proyectos los justifiquen.

Duodécima. Requisitos de los solicitantes y presentación de las candidaturas.

1. Podrá concurrir a estos premios cualquier persona física, agrupación con o sin personalidad jurídica, organización social y empresarial, institución, administración pública y cualquier otra entidad pública o privada que haya iniciado o desarrollado algún proyecto, programa, actividad o plan innovador coincidentes con los objetivos de la Estrategia NAOS desde que ésta se inició en el año 2005.

2. Los aspirantes que quieran concurrir a los premios Estrategia NAOS sólo podrán presentarse a una modalidad de los mismos. En caso de que no se haya indicado a qué modalidad se desea concurrir o haya habido algún error en la adscripción o se hayan señalado en los formularios de solicitud más de una opción, el Jurado o la AESAN en la pre evaluación establecida en la norma decimotercera, podrán adscribir la solicitud a la modalidad de premios más acorde con el perfil de la iniciativa presentada.

3. Los candidatos para el premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento, serán propuestos por las distintas administraciones públicas españolas cuya actividad esté relacionada con los objetivos de la citada estrategia.

4. Aquellos proyectos o programas que hayan sido ganadores como premiados en anteriores convocatorias de estos Premios Estrategia NAOS no podrán presentarse de nuevo como solicitantes de ninguna de las modalidades de los premios. Si se podrán presentar de nuevo a otras convocatorias, las solicitudes que no hayan recibido ningún premio o que sólo se les haya otorgado accésits.

Decimotercera.  Procedimiento de concesión.

1. La concesión de los Premios Estrategia NAOS se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia e igualdad.

2. El plazo y la documentación exigida para presentar las solicitudes, así como la memoria justificativa del proyecto, serán los que se establecen en los apartados decimocuarto y decimoquinto de esta Resolución.

3. Para facilitar la labor del Jurado, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición hará una preevaluación de las solicitudes presentadas según los requisitos de la convocatoria y los criterios generales de valoración de los premios establecidos en el apartado decimosexto de esta Resolución, sin excluir a ningún candidato. A continuación, se remitirá al Jurado establecido en la norma decimoséptima una propuesta de finalistas para cada modalidad de los Premios Estrategia NAOS, para que proponga la elección de los ganadores.

Decimocuarta.  Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOE de la presente Resolución y tendrá como fecha límite el 29 de diciembre de 2020.

2. Los candidatos que reuniendo los requisitos señalados en la norma duodécima, deseen concurrir a los premios Estrategia NAOS, deberán rellenar sus solicitudes de presentación de candidaturas en el modelo de formulario que figura como Anexo I de la presente Resolución, y que también se encuentran en la página web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (www.aecosan.msssi.gob.es).

3. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y se presentarán dentro del plazo señalado en el punto 1, por cualquiera de los siguientes medios:

– Telemáticamente a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) dirigiendo la solicitud a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición: Para aquellos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Para realizar el registro, se debe disponer de DNI electrónico (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) o certificado electrónico (http://www.cert.fnmt.es/) en vigor.

– Se aceptará, asimismo, la presentación de solicitudes en el resto de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

• En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

• En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

• En las oficinas de asistencia en materia de registros.

• En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Decimoquinta. Memoria justificativa y documentación complementaria.

1. Deberá acompañar siempre al formulario de solicitud una memoria justificativa del proyecto según el modelo del anexo II. Esta memoria deberá estar redactada, al menos, en castellano.

2. Para facilitar la valoración de la memoria justificativa del proyecto según los criterios que se señalan en el apartado decimosexto, se deberán seguir los apartados o epígrafes que se indican a continuación:

a) Datos del solicitante del premio.

b) Modalidad del premio al que opta.

c) Descripción detallada del proyecto:

1.º Denominación del proyecto, programa o actividad.

2.º Director del proyecto, programa o actividad.

3.º Objetivos, material y métodos utilizados para su desarrollo.

4.º Identificación de las actuaciones realizadas.

5.º La implicación y sinergias de los diferentes sectores que hubieran participado.

6.º La evaluación de proceso y de resultados: metodología, indicadores y el impacto sobre los hábitos alimentarios y de actividad física de la población diana.

7.º Continuidad del proyecto prevista en los próximos años, y la financiación económica con la que se cuenta para desarrollarlo.

8.º El planteamiento innovador y original.

9.º La contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género.

3. Las solicitudes de las candidaturas podrán adjuntar, además de la memoria justificativa y el formulario correspondiente, cuanta otra documentación se considere oportuna para dar soporte a las actividades o resultados del proyecto e incluidos en la memoria.

Decimosexta. Criterios generales de valoración de los premios.

El Jurado valorará los premios Estrategia NAOS de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación:

a) La metodología del proyecto.

b) La continuidad del proyecto prevista en los próximos años y la financiación económica con la que se cuenta para desarrollarlo.

c) Las sinergias establecidas entre los diferentes sectores participantes.

d) La evaluación de proceso y de resultados.

e) El planteamiento innovador y original.

f) La contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género.

Tales criterios objetivos deberán recogerse en la memoria justificativa del proyecto (anexo II).

Decimoséptima. Jurado.

1. Para la edición del año 2020 se constituirá un Jurado con la siguiente composición: dos representantes de las comunidades autónomas; un representante de los municipios y provincias; uno del Ministerio de Educación y Formación Profesional; uno del Ministerio de Sanidad, uno del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; uno del Consejo Superior de Deportes; dos del Consejo de Consumidores y Usuarios; dos del Consejo Económico y Social; uno de las asociaciones de madres y padres de alumnos, y dos de las sociedades científicas u organizaciones colegiales del ámbito de la nutrición, actividad física y obesidad. La Presidencia y Secretaría del Jurado recaerá en personal de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

2. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Resolución.

1. Concluida la evaluación, el Jurado realizará una propuesta de resolución de los premios, elevándola a la Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición como órgano competente para su adjudicación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los premios es de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de las solicitudes establecido en la norma decimocuarta.

2. El Jurado elevará propuesta de resolución al Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición con el fallo del premio en sus distintas modalidades. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, los premios serán declarados desiertos.

3. La concesión de los premios, que se realizará por Resolución de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, será publicada en la página web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (www.aecosan.msssi.gob.es) y en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimonovena.  Dotación de los premios.

1. Ninguna modalidad de los Premios tiene asignada dotación económica.

2. Cada uno de los ganadores de los Premios Estrategia NAOS recibirán un trofeo y diploma acreditativo del premio.

3. Los accésits recibirán un diploma acreditativo del mismo.

Vigésima. Publicidad y entrega de premios.

1. Los ganadores de los premios y de los accésits, recibirán la notificación de la concesión correspondiente mediante una comunicación de la AESAN.

2. A los ganadores se les hará entrega del trofeo y diploma acreditativo correspondientes durante la celebración de la XV edición de la Convención NAOS, organizada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que tendrá lugar en el año 2021.

3. Los ganadores de los premios y de los accésits, no podrán hacer promoción comercial de los galardones recibidos.

Vigesimoprimera. Normativa aplicable.

1. En lo no previsto en esta resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En todo caso la Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición resolverá aquellas incidencias que puedan presentarse, así como los supuestos no previstos en esta convocatoria, de conformidad con la normativa citada en el punto anterior. Contra las Resoluciones que se adopten en virtud de esta facultad podrá interponerse el recurso que corresponda atendiendo a la naturaleza concreta del acto sobre el que se resuelva y de acuerdo con la normativa anteriormente citada.

Vigesimosegunda. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnados directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según establece el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigesimotercera. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 2020.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Marta García Pérez.

ANEXO I
Modelo de formulario para la solicitud de los Premios Estrategia NAOS. Edición 2020

Fecha límite de presentación, 29 de diciembre de 2020.

Se rellenarán, al menos, en castellano, todos los datos de los apartados que correspondan.

Este modelo de formulario y sus apartados pueden reproducirse en cualquier formato, pero manteniendo la información y datos solicitados en el mismo orden.

A) Datos del solicitante
Nombre.  
Apellidos.  
DNI/pasaporte.  
Organización-Empresa.  
Dirección.  
Código postal.  
Localidad.  
Provincia.  
Teléfono/móvil.  
Correo electrónico.  
B) Modalidad del premio al que concurre (marcar con una X)
Premio Estrategia NAOS a la promoción de la alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario.  
Premio Estrategia NAOS a la promoción de la actividad física en el ámbito familiar y comunitario  
Premio Estrategia NAOS a la promoción de la alimentación saludable en el ámbito escolar.  
Premio Estrategia NAOS a la promoción de la actividad física en el ámbito escolar  
Premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario.  
Premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral.  
Premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial.  
C) Documentación aportada
Memoria justificativa. Telemáticamente.  
Otros documentos/materiales. Telemáticamente. En papel o soporte informático*
Objetos u otros documentos**

*  Si se presentan documentos o ficheros que superen el tamaño máximo permitido por el formulario de registro telemático.

** Si se presentan en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

Fecha y firma (nombre y apellidos del que firma)

AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN (AESAN).

Vocalía Asesora para la Estrategia NAOS.

Calle Alcalá, n.º 56, 1.ª planta, despacho 160, 28071 Madrid.

ANEXO II
Modelo para la memoria justificativa del proyecto Premios Estrategia NAOS. Edición 2020

Fecha límite de presentación 29 de diciembre de 2020.

Este modelo de presentación es solo orientativo, y el diseño de la presentación puede hacerse en cualquier otro formato, aunque se recomienda mantener el orden de los apartados y epígrafes sugeridos para facilitar la evaluación.

La memoria justificativa debe estar redactada de forma que permita hacerse una idea adecuada y precisa de la naturaleza y alcance del proyecto. Es la documentación más importante para apreciar la relevancia del proyecto o programa.

Se rellenarán, al menos, en castellano todos los datos de los apartados que correspondan.

Se pueden adjuntar también otros documentos y/o material complementario si se considera oportuno.

A) Datos del solicitante del premio
Nombre.  
Apellidos.  
DNI/pasaporte.  
Organización.  
Dirección.  
Código postal.  
Localidad.  
Provincia.  
Teléfono/móvil.  
Correo electrónico.  
B) Modalidad del premio al que concurre (marcar con una X)
Premio Estrategia NAOS a la promoción de la alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario.  
Premio Estrategia NAOS a la promoción de la actividad física en el ámbito familiar y comunitario.  
Premio Estrategia NAOS a la promoción de la alimentación saludable en el ámbito escolar.  
Premio Estrategia NAOS a la promoción de la actividad física en el ámbito escolar.  
Premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario.  
Premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral.  
Premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial.  
C) Descripción del proyecto (apartados que se recomienda cumplimentar en un máximo de tres páginas para cada uno de ellos, para facilitar la evaluación)
1. Denominación del proyecto.
2. Director/es del proyecto.
3. Objetivos, material y métodos utilizados para su desarrollo.
4. Identificación de las actuaciones realizadas.
5. La implicación y sinergias de los diferentes sectores que hubieran participado.
6. La evaluación de proceso y de resultados: metodología, indicadores y el impacto sobre la salud de la población diana.
7. Continuidad y sostenibilidad del proyecto prevista en los próximos años, y la financiación económica con la que se cuenta para desarrollarlos.
8. El planteamiento innovador y original.
9. La contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género.

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