De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Comunidad Foral de Navarra Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y la Agencia Estatal de Meteorología en materia de meteorología y climatología, de 9 de septiembre de 2020, que figura anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 2020.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.
En Pamplona, a 9 de septiembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, doña Itziar Gómez López, Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en virtud del Decreto Foral 34/2019, de 6 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente.
Y de otra parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), que le habilita para subscribir convenios de colaboración.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas, y
EXPONEN
Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se atribuye al citado Ministerio, que la ejerce a través de la AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.
Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Foral de Navarra, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma y que cuenta con una sede territorial en Pamplona y una oficina meteorológica en el aeropuerto de Noáin-Pamplona. Dentro de esta infraestructura se incluye la red de estaciones manuales, atendida por colaboradores para la observación.
Que el Gobierno de Navarra ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico de la Comunidad Foral de Navarra, según dispone el artículo 44.4 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, competencia que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, según el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, asimismo, dispone para el ejercicio de sus competencias de diversas estaciones meteorológicas de medición para aplicaciones específicas, así como unidades de: seguimiento, prevención y actuación ante fenómenos meteorológicos adversos; control de la calidad del aire; evaluación y seguimiento del estado de los recursos hídricos; seguimiento, prevención y actuación ante incendios forestales; evaluación e instalación de recursos energéticos renovables.
Que es de interés general para los ciudadanos la coordinación de actividades de AEMET y la Comunidad Foral de Navarra para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la región y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, especialmente las relativas a la observación, predicción, incendios forestales, episodios de inundaciones y nevadas, calidad del aire, adopción de medidas ante el cambio climático, investigación, energías renovables, formación científica y técnica de su personal y divulgación en temas meteorológicos y climatológicos.
Que desde el año 1970 existe un acuerdo entre la Diputación Foral de Navarra (antecesora de la Comunidad Foral de Navarra) y el Instituto Nacional de Meteorología (antecesor de AEMET), renovado el 3/12/1999 por el que AEMET se encarga de suministrar el material de observación necesario para la instalación de nuevas estaciones manuales o la conservación de las ya existentes, de las que es titular. Por su parte, la Comunidad Foral de Navarra se ocupa del mantenimiento de la red manual, así como de la atención de los colaboradores y la recolección diaria de los datos recogidos. Así mismo las modificaciones a introducir en la red son acordadas previamente por ambas partes basándose en sus respectivas necesidades y la supervisión de las estaciones, grabación y depuración de los datos, se hacen de forma conjunta.
Que el desarrollo científico y técnico alcanzado por AEMET permite atender nuevas demandas y aplicaciones, de gran utilidad para la Comunidad Foral de Navarra, cuya atención eficiente constituye un interés común para ambas partes.
Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos a los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, evitando duplicidades, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio marco que formalice la cooperación entre las dos Administraciones, de forma que se mejore la eficacia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio, acuerdan suscribir el mismo de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es el establecimiento del marco general de actuación en el que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, la Comunidad Foral de Navarra y AEMET podrán colaborar para la gestión, coordinación, optimización y prestación de los distintos servicios meteorológicos y climatológicos, de cara a alcanzar una mayor calidad y eficiencia de los mismos.
En este Convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones entre la Administración del Estado, a través de AEMET y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en las siguientes materias de interés común:
a) Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la Comunidad Foral de Navarra y de AEMET, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.
b) Climatología: Intercambio de datos y realización de estudios climatológicos de interés para ambas partes.
c) Teledetección: Suministro, por parte de AEMET, a los organismos interesados dentro de la Comunidad Foral de Navarra, de los datos procedentes de los sistemas de teledetección terrestre de AEMET, necesarios para el desarrollo de sus funciones.
d) Predicción: Suministro de predicciones meteorológicas específicas de interés para la región, así como la colaboración en el intercambio de información sobre la predicción meteorológica operativa. Se destacan por su especial importancia las predicciones relativas a la protección ciudadana, así como a las situaciones de emergencia con peligro para los bienes y personas en el ámbito autonómico.
e) Cambio climático: Intercambio de datos y estudios de cambio climático de interés para ambas partes.
f) Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro de la información necesaria para describir la calidad del aire, así como de las predicciones de dispersión de contaminantes en los núcleos industriales y zonas limítrofes.
g) Instalaciones: Aprovechamiento de los emplazamientos de pertenencia tanto de AEMET como de la Comunidad Foral de Navarra en beneficio común.
h) Formación e investigación: Participación conjunta en cuantos programas de formación y proyectos de investigación se consideren de mutuo provecho.
i) Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a AEMET y a la Comunidad Foral de Navarra.
j) Otras materias: Atención también a aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.
a) Las acciones específicas que se desarrollen en el marco de esta colaboración serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las Consejerías o el sector público de la Administración autonómica competentes, y que deberán referirse necesariamente a este Convenio. Deberán incluir, al menos: objetivos del Convenio, metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales comprometidos por AEMET y la Comunidad Foral de Navarra. La ejecución de estos convenios podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET y la Comunidad Foral de Navarra para lo que se elaborarán convenios ad hoc entre las partes implicadas.
b) AEMET y la Comunidad Foral de Navarra intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas instituciones deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen y con sistemas compatibles.
c) Ambas Administraciones colaborarán en actuaciones relativas a las predicciones meteorológicas tanto generales como específicas en diferentes escalas temporales y espaciales, especialmente a las predicciones de fenómenos meteorológicos adversos y la emisión de avisos correspondientes. Así mismo, intercambiarán nuevos productos y servicios que sean considerados de interés mutuo y vayan en beneficio de los ciudadanos residentes en Navarra.
Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de este Convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Garantía de los Derechos Digitales y normativa de desarrollo.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la Comunidad Foral de Navarra y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos, o normativa que le sustituya. En cuanto a la información propiedad la Comunidad Foral de Navarra facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa autonómica.
Los servicios meteorológicos y climatológicos con consideración de esenciales que ambas partes se faciliten mutuamente como consecuencia del presente Convenio contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas Instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de su funcionamiento ordinario. El presente Convenio por lo tanto no supone compromiso económico alguno para ninguna de las partes que lo suscriben. En cualquier caso, si se produjeran gastos adicionales cada parte se hará cargo de los correspondientes al equipamiento, mantenimiento u otros recursos que aporten, así como a las líneas o sistemas de transmisión necesarias para la remisión o recepción de la información de la otra parte, a no ser que se especifique algo diferente.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre ambas administraciones y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. Esta Comisión mixta estará compuesta por tres representantes de la Comunidad Foral de Navarra, dos representantes de AEMET, así como por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, designados en cada caso por la Institución respectiva.
Dicha Comisión mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Convenio y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:
a) Analizar las necesidades y prioridades de los servicios meteorológicos y climatológicos que se requieren en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y proponer las acciones oportunas.
b) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio.
c) Analizar la participación de otros organismos y proponer las condiciones de su colaboración.
d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.
e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un informe anual.
f) Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas en la Comunidad Foral de Navarra de forma armónica y coordinada entre las dos Instituciones.
g) Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este Convenio marco.
h) En caso de resolución del Convenio propondrá la manera y plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.
La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Este Convenio no será eficaz hasta su inscripción en el citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que, previamente y con carácter facultativo, pueda ser publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
El Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso de ejecución previstas en cada uno de los convenios específicos establecidos entre AEMET y las Consejerías o el sector público de la Comunidad Foral de Navarra.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Ambas partes acuerdan resolver el documento suscrito por los firmantes en las fechas de 3 y 9 de noviembre de 1999, dando lugar a su liquidación y extinción desde la entrada en vigor del presente Convenio, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fechas 3 y 9 de diciembre de 1999, instrumento que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio marco, en ejemplar triplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por la Comunidad Foral de Navarra, la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.
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