Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-1101

Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Stichting Kunstmuseum Den Haag (La Haya), para la organización conjunta de la exposición "Mondrian y De Stijl".

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2020, páginas 7401 a 7419 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-1101

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid) y Stichting Kunstmuseum Den Haag (La Haya) han suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2019, un Convenio para la organización conjunta de la exposición «Mondrian y De Stijl», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid) y Stichting Kunstmuseum Den Haag (La Haya) para la organización conjunta de la exposición «Mondrian y De Stijl»

El presente Convenio se celebra el 29 de noviembre de 2019 (fecha del Convenio) por y entre las siguientes partes (cada una de ellas una Parte, y a título colectivo denominadas las Partes):

De una parte, D. Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, quien actúa de conformidad con los poderes derivados de la Orden 34/2011, de 4 de octubre, que regula el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, que aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. En lo sucesivo, denominado MNCARS.

Y, de otra parte, D. Benno Tempel, Director General del Stichting Kunstmuseum Den Haag, con sede social en P.O. box 72 (dirección para visitantes: Stadhouderslaan 41. 2501 CB DEN HAAG, Países Bajos), con capacidad jurídica suficiente para participar en el presente Convenio. En lo sucesivo, denominado Stichting Kunstmuseum.

Las partes manifiestan:

Con la mayor colección en el mundo de obras de Piet Mondrian y de otros artistas relacionados con De Stijl, Stichting Kunstmuseum está en posición de ilustrar cada etapa de la carrera del artista. En 2017, Stichting Kunstmuseum organizó la exposición más completa sobre la vida y obra de Piet Mondrian hasta la fecha: The Discovery of Mondrian. Tanto por su relevancia artística como por su experiencia, el MNCARS está interesado en colaborar con Stichting Kunstmuseum en la organización conjunta de una exposición sobre Mondrian y el movimiento De Stijl para su presentación en Madrid. Para lo cual, las partes acuerdan suscribir un Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el MNCARS y Stichting Kunstmuseum para la organización conjunta de una exposición dedicada a Piet Mondrian y al movimiento De Stijl (en adelante denominada «la Exposición»).

Segunda. Título y calendario de la Exposición.

2.1 El título de la Exposición es «Mondrian and De Stijl». Cualquier modificación del título debe ser aprobada previamente por las Partes.

2.2 Las fechas inclusivas de apertura al público para la Exposición en el MNCARS serán del 13 de mayo hasta el 14 de septiembre de 2020.

2.3 Las fechas de apertura de la Exposición al público podrán modificarse por las partes mediante Adenda al Convenio.

2.4 Los eventos oficiales de inauguración tendrán lugar el 12 de mayo de 2020 y consistirán en una rueda de prensa, visionados para los medios y eventos de inauguración para invitados especiales y el público en general.

Tercera. Préstamo de obras.

3.1 Stichting Kunstmuseum contribuirá a la Exposición con 47 Obras de Mondrian y De Stijl provenientes de su colección y detalladas en el Apéndice I (en adelante denominadas «las Obras»).

3.2 El valor total del seguro de las Obras es de 94.756.500€ (noventa y cuatro millones, setecientos cincuenta y seis mil quinientos euros).

3.3 Las Obras se prestan al MNCARS para su exposición tal y como se estipula en la Cláusula Segunda.

3.4 Stichting Kunstmuseum se reserva el derecho de retirar o cancelar en cualquier momento cualquiera de los préstamos, si bien en principio no lo hará salvo que ocurra alguna emergencia o que el MNCARS no cumpla con las condiciones establecidas en el contrato de préstamo. En tales casos será de aplicación la Cláusula Decimocuarta.

3.5 La ampliación del préstamo de las Obras para cualquier otra sede requerirá un contrato por separado.

3.6 Las dudas relativas al préstamo y concretamente a su transporte, correos y seguro, se deben dirigir a la oficina de registro del Prestador: registrarsoffice@Stichting Kunstmuseum.nl.

3.7 Stichting Kunstmuseum, como Prestador, se reserva el derecho de aprobar por anticipado a los subcontratistas del MNCARS con el fin de que cumplan con sus y/o para requerir transportistas de su propia elección.

3.8 Stichting Kunstmuseum se reserva el derecho de inspeccionar las condiciones de las instalaciones del MNCARS, ya sea por anticipado o bien durante el periodo de préstamo.

3.9 Antes de abandonar las instalaciones del Stichting Kunstmuseum, se registrará el estado de cada una de las Obras en un Informe de estado que viajará con las Obras prestadas. No comenzará ninguna preparación para el préstamo de las Obras hasta que se haya recibido una copia firmada del presente Convenio.

3.10 Las instrucciones de embalaje de cada una de las Obras se registrarán en un Informe de embalaje que viajará con las Obras.

3.11 Si el MNCARS detecta cualquier discrepancia con el registro del Informe de estado, lo debe notificar al Stichting Kunstmuseum de forma inmediata.

3.12 Cualquier Obra que se detecte que esté inestable o en un estado de vulnerabilidad por cualquier motivo, se deberá retirar de la Exposición.

3.13 El MNCARS debe ponerse en contacto con Stichting Kunstmuseum antes de tomar más medidas al respecto.

3.14 El periodo de préstamo comienza con la retirada de las Obras de las instalaciones del Stichting Kunstmuseum y finaliza con la devolución de las Obras a las instalaciones del Stichting Kunstmuseum.

Cuarta. Responsabilidades del MNCARS.

4.1 El MNCARS está al corriente de que el préstamo de las Obras se otorga a su propia cuenta y riesgo.

4.2 El MNCARS es responsable de todos los gastos en los que se incurra en relación con el préstamo de las Obras, más concretamente: seguro, transporte, embalaje, seguridad, viaje, alojamiento y dietas de correos, instalaciones para la exposición, etc. en tanto en cuanto estos gastos no estén cubiertos por el canon de la exposición (véase Cláusula 12.1). Todos los gastos que tenga que anticipar Stichting Kunstmuseum deben ser acordados previamente con el MNCARS.

4.3 Para más información sobre las responsabilidades financieras del MNCARS, véanse las Cláusulas Quinta, Sexta y Novena.

4.4 Es responsabilidad del MNCARS la adquisición de derechos de propiedad intelectual de terceros (copyright) para las reproducciones facilitadas por el Gemeentemusum.

4.5 El MNCARS proporcionará un informe actualizado sobre las instalaciones de sus salas. Si no fuera suficiente la información facilitada, Stichting Kunstmuseum facilitará el facilities report sobre instalaciones que deberá completar el MNCARS.

4.6 El MNCARS facilitará los registros de temperatura y humedad relativa en las salas de la Exposición durante el mismo periodo del año anterior.

4.7 El MNCARS facilitará un plan de muestra detallado, incluyendo las medidas de protección.

4.8 Si las instalaciones y/o las medidas de protección del MNCARS no cumplen con todos los requisitos, el MNCARS cumplirá con las peticiones razonables que se le haga sobre las modificaciones adecuadas.

4.9 El MNCARS debe informar inmediatamente al Stichting Kunstmuseum de cualquier vulneración de las medidas de seguridad que tenga lugar mientras que las Obras estén bajo la custodia del MNCARS.

Quinta. Seguro.

5.1 El MNCARS solicitará Garantía del Estado español, complementada con un seguro comercial por la franquicia de las Obras. Esta póliza complementaria cumplirá con las siguientes condiciones y cobertura exigidas por el Stichting Kunstmuseum:

– Cobertura frente a cambios medioambientales

– Cobertura frente a actos dolosos por parte del asegurado, el beneficiario y los empleados

– Renuncia al recurso

– Stichting Kunstmuseum será considerado asegurado adicional/beneficiario por siniestro

5.2 El MNCARS acuerda manipular y tratar cada una de las Obras con arreglo a los requisitos de la póliza.

5.3 La cobertura del seguro de todos los demás elementos de la Exposición no está sujeta al presente Convenio.

Sexta. Condiciones relativas al transporte.

6.1 El MNCARS es responsable de todos los gastos de embalaje, transporte y tránsito.

6.2 El MNCARS realizará todas las gestiones de transporte y embalaje de acuerdo con las condiciones del Stichting Kunstmuseum, que exige que el agente de transporte local de las Obras sea Hizkia van Kralingen.

6.3 El MNCARS acuerda seguir todas las instrucciones del Stichting Kunstmuseum relativas al transporte, embalaje, manipulación y/o instalación.

6.4 Como norma general, las Obras se deben empaquetar en embalajes con aislamiento; cada transporte o tránsito debe ser «de puerta a puerta» y lo deben realizar transportistas de arte especializados.

6.5 Dado el excepcional valor cultural de las Obras, su transporte entre Stichting Kunstmuseum y las instalaciones del MNCARS, su devolución y cualquier transporte y tránsito, serán realizados en al menos dos transportes por separado.

6.6 Cada transporte por carretera se debe realizar utilizando vehículos que estén especialmente equipados para el transporte de obras de arte (con suspensión neumática, control de climatización, sistema de alarma y GPS). El vehículo debe tener doble tripulación y no se debe dejar nunca desatendido. Si son inevitables las paradas nocturnas, el vehículo se debe aparcar en una zona segura.

6.7 Los embalajes deben viajar en posición vertical según indiquen sus adhesivos de flechas.

6.8 Mientras dure el tránsito, los embalajes no se deben abrir y no pueden permanecer en el aeropuerto durante la noche. Si son necesarios los controles aduaneros, el MNCARS se asegurará de que se realicen después de la recepción y después de la apertura de los embalajes en las instalaciones del MNCARS.

6.9 Stichting Kunstmuseum acuerda que las Obras llegarán al MNCARS no más tarde de dos semanas antes de la inauguración y se volverán a embalar en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de clausura de la Exposición.

6.10 El MNCARS, bajo la supervisión de los representantes del Stichting Kunstmuseum, será responsable de recibir las Obras (descarga y desembalaje) y de embalarlas y cargarlas de vuelta del mismo modo en que se recibieron en las instalaciones del MNCARS. En concreto, el MNCARS será responsable de todos los gastos que conlleven estas operaciones.

6.11 Antes de desempaquetar el embalaje de las Obras, se colocarán por un periodo de acondicionamiento de al menos 24 horas en las salas del MNCARS.

6.12 Antes de volver a embalar después de la clausura de la Exposición, se debe traer todo el material de embalaje a las salas del MNCARS y abrirlo durante un periodo de acondicionamiento de al menos 12 horas.

6.13 Mientras tanto, todo el material de embalaje se almacenará en las cajas de los artículos. Todo material de embalaje vacío se almacenará en un entorno limpio y seco.

6.14 Las salas de la Exposición deben estar listas y limpias a la recepción de las Obras. Si no fuera así a la llegada del transporte, las Obras se deben almacenar en una zona de almacenamiento seguro con control de climatización hasta que las salas estén listas y limpias.

6.15 El MNCARS se pondrá en contacto con Stichting Kunstmuseum de forma inmediata en el caso de que se reciba cualquier embalaje de los transportistas con signos visibles de daños. Los embalajes dañados no se deben desempaquetar hasta que se reciba por escrito la aprobación y las instrucciones del Stichting Kunstmuseum.

6.16 Toda la carga, embalaje, manipulación e instalación de las Obras en las instalaciones del MNCARS se realizarán con el máximo cuidado para evitar pérdidas y daños.

6.17 En ningún momento ninguna Obra se retirará, desempaquetará o se interferirá con ella en modo alguno, incluso para examen científico u operación de conservación, a menos que tenga la aprobación por anticipado y por escrito del Stichting Kunstmuseum. El personal del Stichting Kunstmuseum realizará preferiblemente dichas actividades.

6.18 Dos representantes o correos designados del Stichting Kunstmuseum (uno por transporte) estarán presentes en la primera y última sede para supervisar el desembalaje y embalaje, montaje y desmontaje, y comprobar el estado de cada Obra.

6.19 El MNCARS pagará los gastos de viaje, alojamiento y dietas de 80€ al día, para los representantes o correos del Stichting Kunstmuseum.

6.20 Sin la aprobación por escrito del Stichting Kunstmuseum, las Obras no pueden transferirse a ninguna otra ubicación distinta de la sede del MNCARS.

6.21 En el caso de que cualquiera de las Obras se dañe o se pierda, el MNCARS debe ponerse en contacto con la oficina del registro del Stichting Kunstmuseum de inmediato, por teléfono o por e-mail. Se debería presentar un informe detallado por escrito en las 24 horas siguientes.

6.22 A menos que sea necesario mover un objeto para protegerlo de más daños, el MNCARS esperará las instrucciones del Stichting Kunstmuseum.

6.23 No se puede realizar ningún tratamiento sin el consentimiento del Stichting Kunstmuseum.

Séptima. Condiciones relativas a la Exposición.

7.1 El MNCARS protegerá con el debido cuidado las Obras frente a daños, pérdidas o robos y será responsable de proporcionar estándares óptimos de control de seguridad: vigilancia de alta seguridad 24 horas, enlace técnico a la comisaría o al centro de vigilancia de una empresa de seguridad privada, 1 asistente por sala en la que se exponga alguna de las Obras.

7.2 El MNCARS es responsable de proporcionar estándares óptimos de control ambiental: humedad entre 45%-55% (≤ 2% / 24 horas) y temperatura entre 17°- 23°C (≤ 3°C / 24 horas); no se instalará ninguna Obra cerca de instalaciones de calefacción o aire acondicionado, sobre paredes húmedas o que reciban luz solar directa.

7.3 El MNCARS es responsable de mantener un volumen de luz máximo de 5 velas (50 Lux) en las salas donde se expondrán las obras sobre papel o telas. Los niveles de luz no superarán en ningún lugar las 20 velas (200 Lux). La luz fluorescente debe tener filtro UV. Las luces se deberían apagar (salvo la iluminación de seguridad) cuando la exposición esté cerrada al público.

7.4 El MNCARS es responsable de proteger las Obras de los peligros de fuego e inundaciones, insectos y cualquier otra exposición a posibles influencias dañinas.

7.5 En las salas donde se expongan las Obras debe estar prohibido fotografiar con flash, fumar y beber.

7.6 El MNCARS es responsable del diseño e instalación de la Exposición y tomará las precauciones normales relativas a la presentación de las Obras, siguiendo los procedimientos estándares del museo.

7.7 Cualquier procedimiento especial de manipulación que se exija, lo puede prescribir Stichting Kunstmuseum, y el MNCARS debe seguir dichas instrucciones.

7.8 No se deben retirar los marcos y cubiertas de las Obras a menos que se reciba permiso por escrito del Stichting Kunstmuseum.

7.9 No se debe hacer ningún trabajo de restauración sobre ninguna Obra dañada sin haber recibido permiso por escrito. En el caso de que se haya de presentar alguna reclamación al seguro, Stichting Kunstmuseum acuerda cooperar con los procedimientos dictados en los términos de la póliza de seguro de obras de arte contratada.

Octava. Fotografía, publicación, publicidad y créditos de las obras.

8.1 Las Obras deben estar identificadas como pertenecientes a la colección del Stichting Kunstmuseum. Salvo que se indique de otro modo en la Lista de comprobación (véase Apéndice I), la línea de crédito deberá figurar del modo siguiente: «Kunstmuseum Den Haag». Esta mención se debe utilizar en todas las publicaciones y material promocional y en las cartelas de la Exposición.

8.2 Sin la previa aprobación por escrito del Stichting Kunstmuseum, el MNCARS no permitirá la reproducción, fotografía o filmación de las Obras para fines distintos del uso interno del MNCARS (educación, investigación, informes de estado y comprobación).

8.3 Se permite el uso de fotografías de la instalación de las salas en las que están instaladas las Obras para fines promocionales.

8.4 Con el fin de obtener duplicados digitales de reproducciones y sus licencias, el MNCARS tendrá que solicitarlos por separado al Departamento de Documentación del Stichting Kunstmuseum.

8.5 El canon de licencia para facilitar duplicados digitales de las reproducciones está incluido en la cuota de la Exposición, solamente para una solicitud (véase Cláusula 12.1).

8.6 Por cada solicitud aparte de duplicados digitales de las reproducciones, el canon de licencia será de 90€ por imagen solicitada.

8.7 Para las Obras que aún no han entrado en el dominio público, la obtención de los derechos de autor de su reproducción, tanto para usos comerciales como no comerciales, son responsabilidad exclusiva del MNCARS.

Novena. Logos, línea de créditos de la Exposición y patrocinio.

9.1 La Exposición debe ser identificada por su título y la siguiente línea de créditos organizativa en un lugar destacado en la entrada a las salas en las cuales se halla instalada o proximidades de la misma: «Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Stichting Kunstmuseum den Haag».

9.2 Esta línea de créditos y el logo de ambas Partes se incluirán en todos los materiales promocionales, impresos y online, relacionados con la Exposición y en todas las comunicaciones de los medios (incluyendo el folleto de la Exposición, la invitación, la página web y el Catálogo).

9.3 El MNCARS puede buscar patrocinio local para la Exposición. Si se asegura financiación local, el MNCARS informará de ello al Stichting Kunstmuseum. Cualquier reconocimiento acordado del patrocinador local no figurará en la misma línea que los créditos organizativos especificados en el apartado 6.1 y aparecerá en una tipografía compatible con la utilizada para la línea de créditos organizativa.

Décima. Prensa y promoción de la Exposición.

10.1 Toda información de prensa elaborada por las Partes contendrá la línea de créditos mencionada y a la que se alude en la Cláusula 8.1.

10.2 Toda publicidad y cualquier otro material impreso en el que se nombre a las Partes más allá de una mención de pasada de alguna de las Partes, debe tener el acuerdo de la Parte que se menciona.

10.3 El MNCARS producirá su material promocional y publicitario, observando la línea de créditos y los requisitos del prestador expresados en los formularios de préstamo correspondientes y en la Cláusula Octava. El MNCARS será responsable de asegurarse de la obtención de cualesquiera derechos de autor y será responsable de los costes relativos al uso propio de imágenes para el material promocional y publicitario del MNCARS.

10.4 El MNCARS proporcionará los billetes y las gestiones de hotel para cuatro representantes (personal y director) del Stichting Kunstmuseum para que asistan a la rueda de prensa, almuerzo y recepción de la inauguración.

Undécima. Catálogo de la Exposición.

11.1 El MNCARS publicará un Catálogo con ocasión de la Exposición (en adelante, el «Catálogo de la Exposición») en el que Stichting Kunstmuseum aparecerá en los créditos como organizador conjunto de la Exposición.

11.2 Stichting Kunstmuseum enviará imágenes en alta resolución de las obras de arte de su colección seleccionadas para la Exposición (si fuera posible calibradas) al Departamento de Actividades Editoriales del MNCARS, así como información relativa a los titulares de derechos correspondientes, para que el MNCARS obtenga las correspondientes licencias de derechos de autor.

11.3 Cualquier línea de créditos incluida en dicho Catálogo de la Exposición estará sujeta a las disposiciones de la Cláusula Novena.

11.4 El MNCARS entregará al Stichting Kunstmuseum 3 copias gratis de la versión inglesa y 3 copias gratis de la versión española, en caso de que se publiquen ambas versiones.

Duodécima. Estipulaciones financieras.

12.1 Cuota de la Exposición: El MNCARS pagará al Stichting Kunstmuseum una cuota de 84.500€ (ochenta y cuatro mil quinientos euros), IVA excluido, por la organización conjunta de la Exposición, por la que Stichting Kunstmuseum emitirá dos facturas de 42.250€ cada una (IVA excluido), con vencimiento el 31 de enero de 2020 (primer plazo) y el 12 de mayo de 2020 (segundo plazo, a la inauguración de la Exposición), pagaderas en los (30) días hábiles siguientes a la recepción de las facturas correspondientes.

Esta cuota expositiva incluye:

– Cuota por el préstamo de las Obras.

– Asesoramiento de comisariado del experto en Mondrian y textos relacionados entregados por los servicios profesionales del Stichting Kunstmuseum.

– Alquiler del embalaje de las Obras.

– Una recopilación de reproducciones digitales (véase la cláusula octava).

12.2 Los gastos en los que se incurra en relación con los elementos de la Exposición distintos de las Obras que se detallan en el Apéndice I, no están sujetos a este acuerdo.

12.3 Los importes mencionados en el presente Convenio no incluyen el IVA.

12.4 Todos los contratos firmados por el MNCARS al ejecutar el presente Convenio cumplirán con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como cualquier otra regulación referida a contratos de este organismo público. El MNCARS declara que no existe requisito alguno en dicha legislación que cuestione o invalide ninguna cláusula del presente Convenio.

12.5 Los gastos máximos estimados soportados por el MNCARS en ejecución del presente Convenio se adjuntarán a lo previsto en el Apéndice II (Presupuesto estimado de la Exposición del MNCARS).

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio será válido desde el momento en que lo firmen las Partes y entrará en vigor una vez que se registre ante el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación aplicable al Sector Público y posteriormente sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta cuatro meses después de la clausura de la Exposición.

Decimocuarta. Validez del Convenio.

Si cualquier disposición del presente Convenio fuera por cualquier motivo ilegal, inválida o no ejecutable, las disposiciones que sean legales, válidas y ejecutables permanecerán en vigor y con pleno efecto.

Decimoquinta. Modificaciones.

Este Convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en relación a la materia que regula. Cualquier modificación del mismo debe realizarse por escrito y ser firmada por un representante autorizado de cada una de las Partes, con arreglo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público antes mencionada.

Decimosexta. Extinción.

16.1 El presente Convenio se extinguirá con el cumplimiento de las acciones que constituyan su objeto o por motivos de resolución.

16.2. Las siguientes son causas de resolución del presente Convenio:

a) El vencimiento del periodo de vigencia del Convenio sin ampliación del mismo.

b) Por consentimiento unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquiera de las partes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora solicitándole que cumpla con los deberes y obligaciones que ha incumplido dentro de un determinado periodo. Dicha solicitud se notificará a la persona a cargo de la monitorización, vigilancia y control del cumplimiento del convenio y a todas las partes. En caso de que no se solucione dicho incumplimiento en el periodo establecido, la parte que realice la solicitud notificará a las otras partes sobre la existencia de un motivo de extinción y el convenio se considerará así rescindido. La extinción del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por daños teniendo en cuenta el valor de los gastos asumidos por la parte damnificada hasta el momento de la resolución.

d) Por sentencia judicial que establezca la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otro motivo distinto de los anteriores en virtud de la actual legislación española.

Decimoséptima. Cancelación y fuerza mayor.

17.1 En el caso que tras la firma del presente Convenio, una de las Partes se retire de la Exposición por motivos distintos al incumplimiento del mismo o por un evento de fuerza mayor, dicha Parte confirmará por escrito la pertinente cancelación lo antes posible. Las Partes llegarán a un acuerdo a fin de liquidar todos los gastos en que hayan incurrido hasta el momento de la cancelación.

17.2 Ninguna de las Partes será responsable por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la Parte afectada. En caso de cancelación o cierre anticipado de la Exposición por causas de fuerza mayor –es decir, por algún imprevisto ajeno a la voluntad de las Partes que no haya podido evitarse con la debida diligencia, incluyendo desastres naturales, guerras, disturbios o huelgas generales, pero sin incluir el incumplimiento de obligaciones por parte de terceros (como patrocinadores, proveedores, personal o subcontratistas)–, las Partes deberán acordar el pago de los costes de la Exposición hasta la fecha de cancelación o cierre anticipado de la Exposición. Si tales circunstancias se producen antes de que el préstamo o parte de este haya salido de las instalaciones del Stichting Kunstmuseum, Stichting Kunstmuseum reembolsará el primer pago menos los costes anticipados y cualquier otra pérdida financiera incurrida hasta el momento en relación con el préstamo que pueda demostrarse mediante documentación. Si tales circunstancias se producen después de que el Préstamo o parte de este haya salido de las instalaciones de Stichting Kunstmuseum, las Partes harán todos los esfuerzos posibles para protegerlo, salvaguardarlo y devolverlo tan pronto como sea posible y deseable en la práctica, de acuerdo con los requisitos de los seguros contratados. Después de la devolución del préstamo, Stichting Kunstmuseum reembolsará todos los cánones del préstamo que hayan sido pagados menos los gastos anticipados, un pago prorrateado por cada día que el préstamo haya estado en exhibición en las salas de MNCARS, los gastos de envío de devoluciones, si son pagados por el Stichting Kunstmuseum, y cualquier otra pérdida financiera en que se incurra en relación con el préstamo y que pueda ser probada mediante documentación.

Decimoctava. Idioma del Convenio.

El presente Convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de disputas sobre el significado preciso de los términos de este Convenio, las Partes acuerdan que será la versión en inglés la que prevalezca.

Decimonovena. Comité mixto de vigilancia y seguimiento.

A los efectos del presente Convenio, se establece una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento que velará por el adecuado cumplimiento del mismo y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que de él pudieran derivarse. La Comisión, integrada por miembros designados a partes iguales, se reunirá cuantas veces lo consideren conveniente sus integrantes y estará formada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por cada una de ellas a tal efecto. Una vez constituido, la Comisión aprobará sus propias normas de funcionamiento interno.

Vigésima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio se regirá y se interpretará conforme a la legislación del Reino de los Países Bajos. Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos derivados del presente Convenio, será resuelta por las Partes agotando todas las formas posibles de conciliación para alcanzar un pacto extrajudicial amistoso. En su defecto, las partes acuerdan que el Tribunal de Distrito de la Haya será el competente para conocer las disputas judiciales.

En testimonio de lo cual, las Partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha que figuran anteriormente.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–Por Stichting Kunstmuseum den Haag, Benno Tempel.

•Apéndice I: Lista de obras.

•Apéndice II: Presupuesto estimado de la exposición del MNCARS.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 28 de noviembre de 2019.

APÉNDICE I
Lista de obras

1

2

3

4

5

6

7

8

9

APÉNDICE II
Presupuesto exposición MNCARS

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid