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Documento BOE-A-2020-11030

Resolución 420/38271/2020, de 14 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Naval, para el desarrollo de actividades de apoyo al Instituto de Historia y Cultura Naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 22 de septiembre de 2020, páginas 79881 a 79885 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-11030

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de marzo de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Museo Naval para el desarrollo de actividades de apoyo al Instituto de Historia y Cultura Naval, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Museo Naval para el desarrollo de actividades de apoyo al Instituto de Historia y Cultura Naval

En Madrid, a 12 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Defensa, representado por el Excmo. Sr. Almirante General don Teodoro López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, la Fundación Museo Naval, en adelante «FMN», con domicilio social en Madrid, calle Paseo del Pardo, número 5, código postal 28014, provista del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) G85744761, constituida el día 23 de septiembre de 2009 ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 3462 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 908, representada en este acto por el Excmo. Sr. Almirante Don Juan Rodríguez Garat, Vicepresidente de la FMN, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el 13 de noviembre de 2018 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 7048 de su protocolo. El representante declara vigente dicha escritura de apoderamiento.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que el Instituto de Historia y Cultura Naval, en adelante «IHCN», encuadrado en la estructura orgánica del Cuartel General de la Armada es responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de la Armada.

El Museo Naval, que se rige por el Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales, forma parte del IHCN.

El Museo Naval es un centro de carácter permanente que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y cultural, con el objetivo último de mostrar al público la historia de la Armada Española y su contribución al progreso institucional, social, cultural, económico y científico de España.

Tercero.

Que la FMN, creada por escritura pública el 23 de septiembre de 2009, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el numero 908 (O.M. de 21 de diciembre de 2009) de acuerdo con sus Estatutos tiene por objeto y finalidad apoyar al Instituto de Historia y Cultura Naval (IHCN) canalizando hacia él iniciativas públicas y privadas que posibiliten su sostenimiento y desarrollo, colaborando en la difusión de la Historia y la Cultura Naval.

Cuarto.

Que es interés primordial para la FMN, la colaboración con la Armada en el esfuerzo de sostener, desarrollar y colaborar en las actividades del IHCN, complementando sus actividades y participando en la difusión de sus logros.

Conforme a lo expuesto, ambas partes, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, proceden a suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio establece el marco para la colaboración y apoyo mutuo entre el Ministerio de Defensa y la FMN.

Se establece así, el ámbito y los principios generales de colaboración y apoyo mutuo entre el Ministerio de Defensa y la FMN en aras a la conservación y difusión de la historia y la cultura naval española.

Segunda. Participación de la Fundación Museo Naval.

El ámbito de colaboración que la FMN ofrece en este Convenio se concreta en el patrocinio y financiación de actividades como las que a continuación se relacionan, sin que dicha relación deba ser considerada cerrada o limitativa:

– Actos conmemorativos de efemérides y remembranza de acontecimientos históricos, que le proponga el IHCN.

– Convocatoria de becas para el estudio e investigación de la historia y cultura naval.

– Ciclos de conferencias, edición y patrocinio de obras literarias relativas a la historia de la Armada, bajo los criterios y colaboración del IHCN.

– Investigación sobre hechos, personajes y acontecimientos que ensalcen los hitos más reseñables de la historia naval de España.

– Adquisición, para la donación al Museo Naval y/o a cualquiera de sus museos filiales, bibliotecas o archivos, de piezas y fondos museísticos sobre los que previamente el IHCN haya mostrado interés en su posesión.

– Talleres infantiles y familiares que faciliten la divulgación de la historia y cultura de la Armada.

– Formalización de alianzas, acuerdos o convenios con organizaciones y universidades públicas o privadas para facilitar la difusión de la historia y la cultura naval.

Todas estas actividades serán coordinadas con el IHCN, y durante su realización el personal y colaboradores de la FMN acatarán las instrucciones que sobre horarios, seguridad e higiene, vestuario, seguridad de la información, etc., le sean comunicadas por la jefatura de la unidad en la que vayan a realizarse.

Las actividades antes enumeradas a título informativo, pero no exhaustivo, serán motivo de colaboración de la FMN, siempre que el presupuesto aprobado por los órganos de gobierno de la Fundación pueda soportar dicha financiación.

Tercera. Participación del Ministerio de Defensa.

El ámbito de colaboración que el Ministerio de Defensa ofrece en este Convenio se concreta en:

a) La regulación del uso de instalaciones de la Armada para el desarrollo de actividades organizadas por la FMN, encaminadas a la consecución de los objetivos fundacionales coincidentes con los de la Armada.

b) Regular el acceso a los fondos del IHCN, para facilitar la ejecución por la FMN de aquellas actividades que se hayan coordinado conjuntamente, o le hayan sido encomendadas.

c) Otros de interés mutuo, recogidos entre los objetivos fijados en los estatutos de la FMN.

Cuarta. Convenios específicos.

El desarrollo del presente Convenio y la materialización de la colaboración, se articularán mediante el establecimiento de convenios específicos para cada campo de actividad y cuyo contenido puntual se fijará en cada caso por acuerdo de las partes. En todo caso, los convenios específicos contendrán las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.

Quinta. Financiación.

Este Convenio no supondrá gasto para la ARMADA a lo largo de su duración; la colaboración de la FMN se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna.

La valoración de la financiación que realizará la Fundación Museo Naval en cada ejercicio, se materializa en la inclusión en el Plan Anual de actividades que presenta la Fundación Museo Naval al Protectorado de Fundaciones, antes de cada 31 de diciembre de cada año; y que ha de ser aprobado por el Patronato de la Fundación Museo Naval, en cuya composición tiene presencia el Ministerio Defensa a través de la Secretaria General Técnica y la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, entre otros.

No obstante lo anterior, si del desarrollo de los futuros convenios específicos se derivara alguna obligación económica, esta vendría detallada en el propio Convenio y en la memoria económica preceptiva.

Sexta. Medidas de Control y Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento Mixta, entre cuyas funciones se incluyen las de elaborar nuevas propuestas de colaboración y el seguimiento de los convenios específicos en vigor. Interpretará las dudas y resolverá las controversias que se susciten en la ejecución de este Convenio o de los específicos suscritos en su aplicación.

La composición de la Comisión será paritaria e integrada por un Presidente, un secretario y al menos dos vocales por cada parte. Asimismo podrán incorporarse con carácter eventual los vocales que para cada ocasión y en igual número acuerden las partes.

La presidencia será rotatoria y en la primera reunión se nombrará un Secretario.

Formarán parte de la Comisión:

a) Por Parte de la Armada: El Jefe de la Secretaria General del Estado Mayor de la Armada.

b) Por parte de la FMN: El Secretario de la Fundación.

La Comisión podrá nombrar, si así se acuerda, a una o varias personas para desarrollar un proyecto o trabajo específico en ejecución de este Convenio o de los específicos que en el futuro se suscriban. Dichas personas rendirán informe y cuenta de su trabajo a ésta Comisión, que deberá supervisar y, en su caso, aprobar lo realizado.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, con carácter ordinario, y también podrá reunirse con carácter extraordinario, a requerimiento de cualquiera de las partes. Será convocada por su secretario con, al menos, quince días de antelación a la reunión prevista. A la convocatoria se adjuntará el orden del día, que incluirá todos los puntos y propuestas de las partes recibidas por el secretario hasta los dos días anteriores al de la convocatoria.

La adopción de decisiones de la Comisión se realizará por consenso.

La Comisión se regirá, en lo no previsto en este Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la LRJSP.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la LRJSP, se perfeccionará en el momento de su firma por ambas partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de 4 años con la posibilidad de prorrogarse de acuerdo con el artículo 49. h) la LRJSP, previo acuerdo de las partes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anterior, las partes, de común acuerdo, podrán acordar por unanimidad, la prórroga del mismo por un periodo máximo improrrogable de otros cuatro años.

Asimismo, el Convenio podrá modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Asimismo también, con anterioridad a la finalización del periodo inicial de vigencia, las partes se reunirán para negociar, en su caso, las cláusulas y/o condiciones de un nuevo Convenio, salvo que el presente haya sido resuelto con anterioridad por denuncia expresa de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con dos meses de antelación.

Octava. Causas de Extinción.

Este Convenio se extingue con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP y en particular por las siguientes causas de extinción:

a) Denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

b) Necesidades del Ministerio de Defensa. La colaboración que enmarca este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista la misma, o en su caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FMN a la de concesión de indemnización o compensación a su favor.

La resolución del Convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la LRJSP.

Novena. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar, capítulo VI de la LRJSP, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales de Derecho.

La salida de fondos museísticos del Museo Naval está sometida a lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y al Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos y la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión de Seguimiento Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro López Calderón.–Por la Fundación Museo Naval, el Vicepresidente de la FMN, Juan Rodríguez Garat.

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