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Documento BOE-A-2020-11032

Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, por el que se formaliza la encomienda de gestión para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 22 de septiembre de 2020, páginas 79887 a 79891 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-11032

TEXTO ORIGINAL

El 1 de septiembre de 2020 se suscribió el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat Valenciana para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2020.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO
Convenio por el que se formaliza la Encomienda de Gestión de La Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Conselleria de Sanitat Universal I Salut Pública de La Generalitat Valenciana para la prestación de funciones de asesoramiento e informe

En Madrid, 1 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

De otra, doña Ana Barceló Chico, Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en representación de la Administración de la Generalitat (en adelante CSUiSP), nombrada por el Decreto 11/2018, de 7 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se nombra Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, los artículos 47 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 4 del Decreto 93/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, autorizada en sesión del Consell de fecha 6 de marzo de 2020.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y personas beneficiarias, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.

MUFACE, presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y personas beneficiarias no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de personal facultativo que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas. La especial naturaleza técnica del objeto de los expedientes exige que, para su resolución, sea necesario contar con el asesoramiento e informe técnico-sanitario previo del personal facultativo especialista en la gestión de prestaciones sanitarias.

Tercero.

Que, se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados al personal facultativo dependiente de la Administración Sanitaria, y en concreto quienes pertenecen a la inspección sanitaria.

Cuarto.

La Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat Valenciana (en adelante CSUiSP), a través de inspección sanitaria dispone de los medios necesarios para realizar las funciones de informe y asesoramiento para la gestión de la prestación de asistencia sanitaria.

Quinto.

Que, al ser el objeto del Convenio encomendar las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario a la Conselleria de Sanitat por no poseer MUFACE los medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera procedente, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/15, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), la suscripción de un Convenio para formalizar la encomienda de gestión.

Sexto.

Que la colaboración entre MUFACE y la CSUiSP responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la de la LRJSP.

A tal efecto las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de la de la LRJSP la suscripción del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La CSUiSP, a través de la Inspección de Servicios Sanitarios, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, prestará a MUFACE el apoyo y asesoramiento técnico-sanitario que precise en la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria.

Segunda. Contenido del Convenio.

Con carácter general, el apoyo técnico se materializará mediante el asesoramiento e informe médico, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Expedientes para la Comisión Mixta Provincial MUFACE-Entidades de Seguro Concertadas.

2. Expedientes de prestación ortoprotésica.

3. Expedientes de prestación farmacéutica y dietoterápica, incluido el visado de recetas.

4. Expedientes de Asistencia Sanitaria en el exterior.

5. Otros expedientes relacionados con la prestación de asistencia sanitaria.

Las funciones de asesoramiento e informe que constituyen el objeto del presente Convenio, se llevarán a cabo a petición concreta de las personas titulares de las Direcciones provinciales de MUFACE en Alicante, Castellón y Valencia. La CSUiSP designará a las personas quien encomiende el apoyo técnico de entre el personal facultativo de la inspección médica. Se llevarán a cabo por medios telemáticos, y en los mismos plazos que rigen para el propio Sistema Sanitario Valenciano, los gastos que puedan derivarse de la realización de las funciones de asesoramiento e informe serán asumidos por MUFACE en los términos establecidos en la cláusula Cuarta.

MUFACE y la CSUiSP podrán intercambiar la información de que dispongan, así como de los estudios que éstos emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencia sanitaria en los colectivos correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión a cada una corresponde. A estos efectos, resulta de aplicación la normativa nacional y europea de obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, y en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento Europeo de Protección de Datos 679/2016 del Consejo y del Parlamento Europeo del 27 de abril de 2016.

Tercera. Naturaleza jurídica.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula séptima.

Al presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, apartado 9.º de la LRJSP, no le resultan de aplicación las normas del Capítulo VI, artículos 47 y siguientes, que establecen el régimen general de los convenios.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la CSUiSP, siendo responsabilidad de MUFACE dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

El presente Convenio queda excluido de la normativa de contratación del sector público, conforme determina el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarta. Compromisos económicos.

Como compensación por los gastos que la realización de las funciones de asesoramiento e informe puedan suponer, MUFACE abonará a la CSUiSP, con carácter anual, la cantidad de veintiséis mil quinientos ochenta y siete euros con doce céntimos (26.587,12 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE al vencimiento de cada anualidad, una vez certificada la conformidad con el funcionamiento del servicio, a la cuenta que en cada momento especifique la CSUiSP.

El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

El presente Convenio no implicará incremento presupuestario para la CSUiSP de la Generalitat Valenciana.

Quinta. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia durante cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de resolución y así lo comunique a la otra con una antelación mínima de dos meses.

Sexta. Publicidad.

El presente Convenio deberá ser objeto de publicidad en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Comunidad Valenciana de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana. De acuerdo con el art. 2 serán responsables de cumplir los preceptos de las normativas cada una de las entidades que suscriban el presente Convenio.

Séptima. Resolución de discrepancias.

1. Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de la presente Encomienda se creará una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Acuerdo y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

2. Integrarán esta Comisión tres personas en representación de la Generalitat Valenciana, cuya designación se realizará por la Conselleria que ostente la competencia de sanidad, y tres en representación de MUFACE, cuya designación recaerá en la Dirección General de la Mutualidad. Su designación para la Comisión se llevará a cabo por cada una de las administraciones firmantes debiendo ajustarse a los principio de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Octava. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Convenio por alguna de las partes, cualesquiera de las otras deberá comunicarlo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

Novena. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido de cualquiera de las cláusulas del Convenio requerirá acuerdo expreso de las persona firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima. Causas de extinción.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de cualquiera de las personas firmantes, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava y en los términos establecidos en el artículo 51.c) de la LRJSP.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

3. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Consellera de Sanidad Universal y Salut Pública de la Generalitat Valenciana, Ana Barceló Chico.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

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