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Documento BOE-A-2020-11035

Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la subestación a 400kV de "Baza", en la provincia de Granada, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 22 de septiembre de 2020, páginas 79900 a 79903 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-11035

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., solicitando la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada se remitió a la entonces Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenible de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Baza un ejemplar en CD del proyecto y del estudio de impacto ambiental, a los efectos del artículo 127, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de las Disposiciones Adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Resultando que por la citada Dirección General de Planificación se emite informe en el que concluye que la actuación prevista es coherente con los objetivos y estrategias planteados en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y por el Ayuntamiento de Baza se informa favorablemente.

Resultando que durante el periodo de información pública la Comunidad de Regantes del «Canal de Jabalcón», mediante escrito de fecha 17 de enero de 2011, manifiesta mediante escrito de alegaciones su oposición al proyecto.

Resultando que estas alegaciones son contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.U. con razones que se consideran adecuadas y que con fecha 24 de enero de 2012, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, se da traslado de la contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. a la Comunidad de Regantes, no habiéndose recibido contestación alguna.

Considerando que, con fecha 7 de julio de 2020, se da trámite de audiencia a la Comunidad de Regantes Canal de Jabalcón de la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la subestación a 400kV de «Baza», en la provincia de Granada, y se declara, en concreto, su utilidad pública, en cumplimiento del artículo 82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgándole un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones, sin que se haya recibido respuesta hasta la fecha.

Resultando que se envió copia del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a SEO/Birdlife, Delegación Territorial de Andalucía quién con fecha 8 de noviembre de 2010 emite una serie de sugerencias que son contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Resultando que en el transcurso de la tramitación del expediente Red Eléctrica de España, S.A.U. presenta solicitud de aprobación de modificación del proyecto, adjuntando adenda de modificación, consistente en redistribuir la ubicación de las posiciones de entrada en la subestación de las líneas, al objeto de evitar cruzamientos de la futura línea de evacuación de la proyectada Central Hidroeléctrica de Bombeo Reversible de Jabalcón, cuyo titular es Endesa-Generación S.A., con la futura línea a 400kV, doble circuito, Baza-Caparacena.

Considerando que la nueva redistribución de calles, no modifica la solicitud de autorización y tampoco a la de declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental al mantenerse el mismo recinto de ubicación del proyecto.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada.

Considerando que, con fecha 20 de febrero de 2019 Red Eléctrica de España, S.A.U. solicita a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la segregación de la subestación de Baza respecto al expediente «Línea eléctrica 400 kV Ribina-Baza y subestaciones (Almería-Granada)», justificada en la necesidad de conexión con la línea 400 kV Baza-Caparacena, que ya cuenta con declaración de impacto ambiental favorable según la Resolución de 21 de noviembre de 2011.

Vista la Resolución de la Dirección General De Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Subestación 400 kV Baza», de fecha 27 de mayo de 2020, por la que se concluye que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Subestación 400 kV Baza», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la citada resolución.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 28 de marzo de 2012, sobre la propuesta de resolución de esta Dirección General.

Considerando que, en la fecha de la solicitud, las actuaciones objeto de esta Resolución se encontraban recogidas en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte» aprobado a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de mayo de 2008. Actualmente se contemplan en el documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Considerando la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Primero.

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la subestación a 400 kV de «Baza», en la provincia de Granada, cuyas características principales son:

Instalación tipo intemperie en configuración de interruptor y medio y tecnología AIS, con capacidad para seis calles; equipándose siete posiciones de interruptor y la siguiente distribución:

Calle 2: Posición 12: Reserva.

Posición 22: Línea La Ribina 2.

Calle 3: Posición 13: Línea Caparacena 1.

Posición 23: Línea La Ribina 1.

Calle 4: Posición 14: Línea Caparacena 2.

Posición 24: Reserva.

Aparamenta: Se instalarán 7 interruptores de mando unipolar con cámara de corte en SF6, transformadores de intensidad, seccionadores de barras, de línea, y de aislamiento, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo y aisladores soporte.

Segundo.

Aprobar, a Red Eléctrica de España, S.A.U, el proyecto de ejecución de la subestación a 400 kV de «Baza», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la subestación a 400 kV de «Baza», a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 10 de septiembre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El titular de la instalación debe garantizar que se da cumplimiento a todos los condicionados recogidos en la Resolución de 27 de mayo de 2020 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Subestación 400 kV Baza», tanto durante la fase de ejecución como en la de explotación del proyecto.

3.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

4.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

5.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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