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Documento BOE-A-2020-11118

Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se acuerda la asignación de subvenciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1387/2018, de 19 de noviembre, por el que se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, a los daños sufridos en infraestructuras municipales como consecuencia de catástrofes naturales ocurridas hasta la finalización del mes de junio de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de septiembre de 2020, páginas 80423 a 80425 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-11118

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 273, de 13 de noviembre de 2019, fue publicado extracto de la Resolución de 28 de octubre de 2019 de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se convocan subvenciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1387/2018, 19 de noviembre, por el que se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero.

Esta convocatoria se rige por el procedimiento establecido en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes y previa comprobación por las respectivas subdelegaciones del Gobierno de los requisitos previstos en el artículo 8 de la citada Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, se han remitido a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local las relaciones cuantificadas de los proyectos susceptibles de obtener financiación, en cumplimiento de lo previsto en el apartado tercero del artículo citado y disposición quinta de la resolución de convocatoria.

Por ello, y en atención a lo determinado en los artículos 9 y 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero; disposición sexta de la resolución de convocatoria; disposición undécima de la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias; y artículo 4 del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, esta Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por delegación de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, acuerda:

Primero.

Aprobar con cargo a la aplicación presupuestaria 22.04.942A.763 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, la asignación de subvención máxima a percibir, previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1387/2018, de 19 de noviembre por el importe total de 550.274,36 euros, según relación anexo 1.

Segundo.

Desestimar la solicitud de subvención presentada respecto del proyecto relacionado en el anexo 2, y por las causas que se indican.

Tercero.

Publicar la presente Resolución en el «Boletín oficial del Estado» y en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (www.mptfp.gob.es) haciendo constar que contra la misma se podrá formular potestativamente y con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a los dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se publique la presente resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no se contestaran.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la entidad local interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Madrid, 16 de septiembre de 2020.–La Directora General de Cooperación Autonómica y Local, Carmen Cuesta Gil.

ANEXO 1
N.º de proyecto Entidad Importe del proyecto solicitado Importe subvención máxima asignada Observaciones
Diputación Provincial de Huelva
2 Ayuntamiento de Punta Umbría. 90.544,02 € 38.237,81 € 1 y 3
3 Ayuntamiento de Cartaya. 172.377,64 € 81.598,35 € 1 y 2
 Total 262.921,66 € 119.836,16 €  
Diputación Provincial de Teruel
1 Ayuntamiento de Argente. 30.000,00 € 3.713,76 € 2 y 3
4 Ayuntamiento de Alcañiz. 898.144,36 € 426.724,44 € 1 y 3
 Total 928.144,36 € 430.438,20 €  
  Total 1.191.066,02 € 550.274,36 €  

Observaciones:

1. Descontadas las partidas que no responden a los gastos subvencionables previstos en el artículo 4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE número 37 de 12 de febrero) y Disposición segunda de la Resolución de 28 de octubre de 2019, del director general de Cooperación Autonómica y Local [BOE número 273 de 13 de noviembre, BDNS (Identif: 480544)], por la que se convocan subvenciones.

2. La modificación del importe financiable del proyecto obedece a correcciones de errores materiales, de hecho o aritméticos.

3. El importe del proyecto solicitado que se indica, incorpora datos en periodo de subsanación y/o ha sido objeto de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, en el citado periodo.

ANEXO 2
N.º de proyecto Entidad Motivo desestimación
Diputación Provincial de Teruel
5 Ayuntamiento de Monreal del Campo. 1, 2 y 3

Causas de desestimación:

1. Los gastos del proyecto no responden a los subvencionables previstos en el artículo 4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE número 37 de 12 de febrero) y disposición segunda de la Resolución de 28 de octubre de 2019, del director general de Cooperación Autonómica y Local [BOE número 273 de 13 de noviembre, BDNS (Identif.: 480544)], por la que se convocan subvenciones.

2. Proyectos no incluidos en el anexo I como susceptibles de percibir subvención, una vez comprobadas la solicitud y documentación, de conformidad con lo previsto en la disposición quinta de la Resolución de 28 de octubre de 2019, del director general de Cooperación Autonómica y Local [BOE número 273 de 13 de noviembre, BDNS (Identif.: 480544)], por la que se convocan subvenciones.

3. En base a la documentación aportada, la naturaleza de los gastos realizados no tiene el carácter de inversión, no cumpliendo el requisito de gasto subvencionable previsto en el artículo 4 de la Orden HAP7196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE número 37 de 12 de febrero).

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