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Documento BOE-A-2020-11160

Resolución 420/38274/2020, de 9 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Endesa Distribución Eléctrica, SL, Unipersonal, para la electrificación del asentamiento de Vértice Mezquita en Turre (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de septiembre de 2020, páginas 80655 a 80660 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-11160

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de agosto de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y ENDESA Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal para la electrificación del asentamiento de Vértice Mezquita en Turre (Almería), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Endesa Distribución Eléctrica S.L. Unipersonal para la electrificación del asentamiento de Vértice Mezquita en Turre (Almería)

En Madrid, a 5 de agosto 2020.

REUNIDOS

De una parte, el General de División del Ejército de Tierra don Luis Cebrián Carbonell, Director General de Infraestructura, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 383/2020, de 18 de febrero, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y por otra, don Benito M. Valentín González con NIF: 30.486.080-V que interviene en nombre y representación de la sociedad Endesa Distribución Eléctrica S.L. Unipersonal (en adelante Endesa Distribución), con CIF n.º B-82846817, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 36345, folio 83, hoja B 285819, inscripción 32, con domicilio social en Av. Vilanova n.º 12, 08018, en Barcelona y que se encuentra debidamente autorizada en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazábal del Río, con fecha de 26 de julio de 2012 y número de protocolo 1582.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Defensa necesita disponer de suministro eléctrico para alimentar las instalaciones situadas en el Vértice Mezquita en Turre, Almería, con una potencia previsible de 80 kW, determinado de acuerdo con los usos y superficies edificables previstas y según la reglamentación vigente.

Dado que no existen elementos ni infraestructura eléctrica suficiente de Alta Tensión en las proximidades, la única posibilidad es realizar una conexión en el término municipal de Turre (Almería), situado a 4.5 km aproximadamente de del Vértice Mezquita.

Por ello es necesario establecer unas instalaciones de infraestructura eléctrica de alta tensión desde la parcela 46, situada en el término municipal de Turre, de la que existe un proyecto denominado «Línea aérea-subterránea MT-25kV, CT 100KVA Y RED BT suministro eléctrico en asentamiento Vértice Mezquita, Turre, Almería».

El Consejo de Ministros con fecha 11 de mayo de 2018, ha aprobado un Acuerdo por el que se declara la utilidad pública por razón de necesidad urgente para la Defensa Nacional para la expropiación de los bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para la instalación de la línea eléctrica aérea/subterránea de media tensión y red de baja tensión para suministro eléctrico al asentamiento del Vértice Mezquita, en Turre (Almería).

Segundo.

Endesa Distribución es la propietaria de las redes de distribución de energía eléctrica en la región donde se encuentra el suministro en cuestión.

Tercero.

Endesa Distribución, para suministrar la potencia requerida por el Ministerio de Defensa, solicita que se abonen los derechos legales correspondientes.

Cuarto.

Existe interés en la población de la zona en que el Ministerio de Defensa facilite que al nuevo tendido eléctrico se puedan conectar las redes de las pedanías cercanas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto la electrificación del asentamiento de Vértice Mezquita en Turre (Almería), mediante la ejecución del proyecto de electrificación por Endesa Distribución Eléctrica S.L. Unipersonal. Entidad que en exclusiva efectúa la distribución del suministro eléctrico en Almería y que, como tal, será la responsable de la seguridad y calidad del suministro.

Segunda. Obligaciones de Endesa Distribución.

– Endesa Distribución, para suministrar la energía eléctrica, deberá realizar la infraestructura necesaria que se describe a continuación:

1. Red de Media Tensión tramo subterráneo (MT).

Para el suministro eléctrico del Vértice Mezquita es necesario la instalación de un tramo subterráneo de MT 25kV que transcurrirá desde el CT n.º 73860 hasta el apoyo n.º 1 del tramo aéreo de MT, donde se hará la conversión subterráneo –aéreo, tendrá una longitud de 322 m. los conductores a emplear serán unipolares de aluminio homogéneos de 18/30kV de aislamiento de polietileno reticulado.

2. Red de Media Tensión de línea aérea (25 kV).

Se instalará una línea aérea de MT de 25 kV sobre apoyos metálicos y con una longitud de 4.362 m, realizándose en 31 tramos.

La línea partirá desde el apoyo n.º 1 (entronque con línea subterránea) del tipo C-2000-16-TR, hasta apoyo donde se realizará el paso de línea aérea a subterránea de baja tensión, situado justo al lado del nuevo CT a construir, apoyo tipo C-2000-20-TR.

El conductor que se utilizará será AL 1/20SA (aluminio reforzado con acero galvanizado, AL-AC) de 54,6 mm2.

3. Centro de transformación prefabricado 100 KVA.

Para el suministro eléctrico se construirá un centro de transformación en un edificio prefabricado, que albergará la aparamenta eléctrica del abonado con un transformador de 100 KVA y equipos de medidas en MT.

4. Red Subterránea de baja tensión.

Se instalará una línea subterránea de baja tensión que partirá desde las celdas del CT nuevo y finalizará en el propio asentamiento Vértice Mezquita. La línea estará constituida de cables unipolares de Al de 3x150+1x95 mm2, con una longitud de 115 m.

Las instalaciones objeto del presente Convenio serán ejecutadas conforme a la reglamentación técnica vigente, la normativa legal de protección medioambiental, las condiciones técnicas especiales que se deban establecer para esta obra por la Administración municipal o autonómica u otros organismos implicados, y a las Normas Técnicas de Endesa Distribución.

En relación con las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones objeto del presente Convenio, que serán tramitadas a nombre de Endesa Distribución desde el origen, Endesa Distribución se compromete a cumplir todas las obligaciones derivadas de la posición de promotor que asume a los efectos del R.D.1627/1997 relativo a Seguridad y Salud.

Una vez el Convenio resulte eficaz, el plazo de ejecución de las referidas instalaciones será de 6 meses desde la obtención de las autorizaciones oficiales, permisos particulares o de organismos públicos afectados. Si surgieran problemas excepcionales para la consecución de permisos o autorizaciones, Endesa Distribución informaría a el Ministerio de Defensa.

– De todas las instalaciones, una vez construidas y reflejando su situación definitiva, Endesa Distribución entregará al Ministerio de Defensa planos acotados a 1: 500 para redes subterráneas, 1: 1000 para redes aéreas y 1:50 para centros de transformación, o soporte informático en formato gráfico digital (DGN o DWG), con la aprobación del Director de Obras.

– Endesa Distribución otorgará un periodo de garantía de las instalaciones detalladas anteriormente, de un año contando a partir de la fecha de su puesta en funcionamiento, siendo por cuenta de Endesa Distribución la reparación y/o sustitución de cuantos defectos de materiales o constructivos se detecten en dicho periodo, así como la responsabilidad de las reclamaciones derivadas de su actuación.

– Endesa Distribución asumirá la explotación y mantenimiento de las instalaciones de extensión a que se refiere este Convenio, una vez haya procedido a la recepción de las mismas.

Son requisitos previos a la puesta en marcha de la instalación que se disponga de las pertinentes autorizaciones por parte de las administraciones públicas competentes, tanto para las instalaciones a ceder a Endesa Distribución como para las instalaciones que pudieran quedar de titularidad del Ministerio de Defensa, y una vez se disponga del correspondiente contrato de Acceso de Terceros a la RED (ATR) con Endesa Distribución.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

– El Ministerio de Defensa se obliga al pago de 274.976,92€ I/IVA en concepto de los trabajos necesarios para dotar de suministro eléctrico a las instalaciones del Vértice Mezquita y, en tal sentido, las actuaciones de Endesa Distribución serán abonadas según los siguientes hitos:

10% cuando devenga eficaz el presente Convenio = 27.497,69€ (I/ IVA).

15% a la finalización de los trabajos del tendido del tramo de la línea de media tensión subterránea = 41.246,54€ (I/ IVA).

35% al inicio de las actuaciones del tendido de la red aérea de MT a realizar por ENDESA = 96.241,92€ (I/ IVA).

40% en la puesta en servicio de las instalaciones particulares del Ministerio de Defensa = 109.990,77€ (I /IVA).

La conexión definitiva de las instalaciones particulares que se describen en este Convenio está supeditada al abono, por parte del Ministerio de Defensa, de la cantidad total de 274.976,92€ €, I/ IVA.

– Serán de cuenta del Ministerio de Defensa las autorizaciones que sean precisas de otros organismos, así como de los permisos y consentimientos de particulares para establecer y garantizar la permanencia no interrumpida de las instalaciones de extensión, pudiendo Endesa Distribución colaborar en la gestión de dichos permisos.

– Terminadas las instalaciones objeto del presente Convenio, y comprobado que se han cumplido todas las previsiones recogidas en las cláusulas anteriores, el Ministerio de Defensa entregará las mismas a Endesa Distribución, libre de cargas y gravámenes y al corriente de pagos, todo ello de conformidad con el Real Decreto 1048/2013 de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

La cesión de uso de los terrenos donde se encuentre ubicadas las instalaciones será efectiva mientras exista suministro dependiente de las instalaciones eléctricas.

La titularidad de las instalaciones durante la cesión de uso será de Endesa Distribución (gestor de la Red de distribución), que cumplirá con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000 Reglamento de Transporte, Distribución, Comercialización y Autorización de instalaciones eléctricas, así como lo previsto en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de energía eléctrica, y en particular de las tareas de operación y mantenimiento a partir de su puesta en servicio.

– El personal de ENDESA deberá tener acceso, libre e independiente, a las instalaciones una vez construidas para realizar las operaciones de mantenimiento que sean necesarias, debiendo establecerse las correspondientes servidumbres de paso de líneas eléctricas.

– El Ministerio de Defensa estará obligado a abonar los derechos de extensión que estén vigentes en su momento y facilitará el libre acceso a Endesa Distribución a los equipos de medida para facturación que estén situados en sus instalaciones.

– Dado que el presente Convenio de electrificación y posterior cesión, suscrito entre las partes, lo es para la potencia y servicios indicados en su cláusula segunda, esto es 80 KW, cualquier solicitud de ampliación de potencia sobre las indicadas o de servicios no previstos en el Proyecto, será hecha por escrito y dará lugar a un nuevo estudio por parte de Endesa Distribución, resolviendo de conformidad con el Real Decreto 1048/2013 de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

– El Ministerio de Defensa asumirá los gastos que vengan motivos por cualquier modificación de las instalaciones a que se refiere el presente Convenio, o de las ya existentes en esta zona propiedad de Endesa Distribución, que vengan motivadas por construcciones o actuaciones promovidas por el Ministerio de Defensa.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Infraestructura, llevará a cabo la financiación de la ejecución del citado proyecto con cargo a la aplicación presupuestaria 14 03 122AU 650. Las obligaciones económicas que se derivan del presente Convenio, se atenderán con los créditos cuya existencia se justificará mediante el certificado de existencia de crédito con cargo a la referida aplicación presupuestaria.

Quinta. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designados al efecto por cada entidad firmante, ejerciendo la presidencia uno de los miembros del Ministerio de Defensa. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección Tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos se intentarán adoptar de forma consensuada y por unanimidad de las partes.

Sexta. Confidencialidad.

El Ministerio de Defensa y Endesa Distribución se obligan a tratar la información y documentación relacionada con el presente Convenio con carácter confidencial, tomando las medidas necesarias para que, por parte de su personal, sea observada esta obligación.

Séptima. Legislación aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación sus artículos 47 y siguientes, y en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, serán de conocimiento y competencia, una vez agotada la vía administrativa previa, del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes y siguiendo el procedimiento de tramitación de los convenios establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de 4 años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se extinguirá asimismo si se incurre en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, el presente Convenio quedará resuelto automáticamente, sin derecho a indemnización para ninguna de las partes, si no se obtuviesen las autorizaciones, licencias o permisos pertinentes para efectuar las instalaciones objeto del presente Convenio.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Director General de Infraestructura, Luis Cebrián Carbonell.–Por Endesa Distribución, Benito M. Valentín González.

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